MINAMBIENTE - Auto 286 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 286 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

el Ambiente AUTO No. 286 pe___19 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administr sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00280 y se ac otras disposiciones”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales estabiecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de jufio de 2024, la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución del 01 de septiembre de 2025 y, CONSIDERANDO fr. ANTECEDENTES Mediante el radicado MINAMBIENTE E1-2022-17307 del 20 de mayo de 2022, | Corporación Autónoma Regional del Quindío (CROQ), remitió al Ministeri Ambiente y Desarrollo Sostenible información relacionada con hechos constitu de infracción ambiental ocurridos en el predio denominado “LA MORELIA” ut en el municipio de Calarcá (Quindio) al interior de la Reserva Forestal Cx establecida por Ley 22 de 1959, En atención a lo expuesto, el Area Técnica del Grupo Sancionatorio en Concepto Técnico No. 027 del 20 de agosto de 2024 y 037 del 16 de sept de 2024,

HZ. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y

SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIEN

DESARROLLO SOSTENIBLE

de 2024,

HZ. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y

SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIEN DESARROLLO SOSTENIBLE A través del articulo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reo 26 el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Mini de Ambiente y Desarrollo Sostenible, En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del a de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 27 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Minis Ambiente y Desarrollo Sostenible y, lo integró al Sector Administrativo de Amt y Desarrollo Sostenible, El artículo 1? del Decreto-Ley citado, estableció que: “El Ministerio de Ar naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento am del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se su} recuperación, conservación, protección, - ordenamiento, manejo, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ar ite de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.”

Es E Ze) 19 DIC 2025

Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apértura el expediente SAN - 00280 y se adoptan otras disposiciones”. A través del Numeral 16, Artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad

apértura el expediente SAN - 00280 y se adoptan otras disposiciones”. A través del Numeral 16, Artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de “Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia.” El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y ‘control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra lá de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del DecretoLey 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este caso, de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024. Mediante Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el nombramiento del empleo a la funcionaria NATALIA MARIA RAMIREZ MARTINEZ como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.

nombramiento del empleo a la funcionaria NATALIA MARIA RAMIREZ MARTINEZ como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo “Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo. Ill. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8%, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales dela Nación. Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el: debido proceso se aplicará a toda. clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente "...que' nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la: Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.” Así-mismo, el:artículo 79, consagra el derecho “a gozar de un ambiente sano; y establece: que es deber del Estado: proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar. las áreas de especial importancia ecológica y

ambiente sano; y establece: que es deber del Estado: proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar. las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con. el finde: asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención. se encamina a. precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva. su potestad sancionatoria y. exigir a: manera de compensación los daños: que se produzcan en aquellos,.tal y como. lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la Página 2 de 30 F-M-INA-57:V4 21-08-202419 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ary apertura el expediente SAN ~ 00280 y se adoptan otras disposiciones”, nbiental, se objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en tos principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y pul i mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funcior En lo que corresponde ai desarrollo de la economía forestal y la protección suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan n

mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funcior En lo que corresponde ai desarrollo de la economía forestal y la protección suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan n sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos na renovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, Macdaiena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cacuy y la Amazonía, El literal b) del artículo 1° de la Ley 2 de 1959 señala: “b) Zona de reserve forestal central, comprendida dentro de los siguientes generales: una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, otra 15 kilémetra otra, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde Cerro Bordoncillo aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de los Prados al Norte de Sonsón;” La Resolución No. 1922 de 2013 adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 24 de 1959, estableciendo en le artículos 2 y 6 los siguientes tipos de zonas y su objetivo: ARTÍCULO 20. TIPOS DE ZONAS. La Zonificación de las áreas de la Reserva Forestal Central de que trata el artículo precedente, se efectuará de conformidad con los Si tes tipos de zonas: hna icos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, rel principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimil contaminantes del aire y del aqua; la formación y protección «del protección de palsajes singulares y de patrimonio cultural; y el sopor diversidad biológica.

principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimil contaminantes del aire y del aqua; la formación y protección «del protección de palsajes singulares y de patrimonio cultural; y el sopor diversidad biológica.

2. Zona tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación f integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

3. Zona tipo C: Zonas que por sus características biofísicas ofrecen condiciones para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y ot compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que deben incorpora compenente forestal, y que no impliquen la reducción de las áreas de bos natural presentes en sus diferentes estados sucesionales...”

C) ARTÍCULO Go. ORDENAMIENTO ESPECÍFICO DE CADA UNA DE LAS Z conformidad con las políticas, directrices y normatividad vigente, el or para cada una de los tipos de zonas descritas en el artículo 20 del pre administrativo es: (...) HU. Zonas tipo B. Para este tipo de zonas se deberé: ¢

1. Propender por la ordenación forestal integral de estas áreas y Fomentar actividades relacionadas con la prodicción forestal sostenible, el mantenimiento a]

E E F-M-IMA-57:V4 21-08-286 19 DIC 2025

Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00280 y se adoptan otras disposiciones”. de la calidad del aire, la regulación del clima y del recurso hídrico, así como ef control de la erosión.

apertura el expediente SAN — 00280 y se adoptan otras disposiciones”. de la calidad del aire, la regulación del clima y del recurso hídrico, así como ef control de la erosión.

2. Estimular la investigación científica aplicada prioritariamente a la restauración ecolégica y a la generación de información sobre el manejo forestal de fuentes de productos maderables y no maderables, diversidad biológica y servicios ecosistémicos, de acuerdo a la normatividad vigente.

3. Promover el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en áreas que por sus condiciones permitan el desarrollo de estas actividades, teniendo en cuenta la evaluación del riesgo.

4. Incentivar la reconversión de la producción agrícola y pecuaria existentes hacia esquemas de producción sostenibles, que sean compatibles con las características del tipo de zona.

5. Implementar procesos de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Restauración, con el objeto de proteger las cuencas hídricas para el abastecimiento de agua a las poblaciones y a las actividades económicas, así como generar la conectividad necesaria para los ecosistemas naturales en la zona y en la Reserva Forestal.

6. Propender para que el desarrollo de actividades de producción agrícola y pecuaria integren criterios de sostenibilidad y bueñas prácticas ambientales.

7. Promover la implementación del certificado de incentivo ' forestal para plantaciones comerciales y para la conservación de que trata la Ley 139 de 1994 y el parágrafo del artículo 250 de la Ley 223 de 1995.

8. Los proyectos relacionados con alianzas productivas u otras estrategias, se podrán desarrollar en predios privados, siempre que no implique la ampliación de

y el parágrafo del artículo 250 de la Ley 223 de 1995.

8. Los proyectos relacionados con alianzas productivas u otras estrategias, se podrán desarrollar en predios privados, siempre que no implique la ampliación de la Frontera agrícola, se evite la reducción de las áreas de bosque natural, cuenten con un componente forestal, no se afecte el recurso hídrico y se ejecuten implementando buenas prácticas.

9. Propender por el desarrollo de actividades de Desarrollo de Bajo Carbono, incluyendo los de la Estrategia Nacional para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación - REDD, Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y otros mecanismos de mercado de carbono, asi como. otros esquemas de reconocimiento por servicios ambientales. : 10. impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de Negocios Verdes, incluida en la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, y los programas que lo implementen siempre y cuando sean compatibles con las aptitudes del suelo y las características de este tipo de zona.

11. Velar para que las actividades que sé desarrollen en esta zona mantengan las coberturas de bosque natural presentes, haciendo un uso sostenible de las mismas.

12. Propender por incentivar acciones de adaptación al cambio climático y mitigación de gases efecto invernadero...” Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina area. de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al

denomina area. de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. En complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1274, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés Página 4 de 30 F-M-INA-57:V4 21-08-2024286 19 DIC 2025 "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento adrninistrativo sancionatario ambiental, se apertura el expediente SAN ~ 00280 y se adoptan otras disposiciones”, privado o particular se requiere previamente la resclución gue aj sustracción de las áreas de reserva forestal nacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 “Por Jac crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encarg la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales 1 se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposicion el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, enca impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la natura definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se suj la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Ahora n, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley ¡ 2024, señaló en artículo 3%, que son aplicables al procedimiento sancia ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las ac administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1% d 99 de 1993. A su turno, el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo € la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambie acción u omisión que constituya violación de tas normas contenidas en de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la i 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientale en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos eme autoridad ambiental competente, Será también constitutivo de i ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas cor que pera configurar la responsabilidad civil extracontractual Civil y la legislación complementaria, e saber: El daño, el h 4 culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos, Cuando estos eleme configuren derán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin pe responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia ci PARÁGRAFO jo, En las infracciones ambientales se presume la culpa a dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuaria. PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los

PARÁGRAFO jo, En las infracciones ambientales se presume la culpa a dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuaria. PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión. PARÁGRAFO 30, Será también constitutivo de infracción ambiental el tráfi maltrato, introducción y trasplante Hegal de animales silvestres, ent conductas que causen un darlo al medio ambiente. PARÁGRAFO 40. El incumplimiento de las obligaciones o condiciones previstas en ministrat a 2 objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de par obligaciones o condiciones sin contenido ambiental, aque incumplimiento no afecten conocimiento, educación, seguimiento, plant control ambiental, las que no hayan sido emitidas para evitar el daño o ambiental, y/o aquellas que no hayan sido impuestas para Tí compensarios y restaurarlos. compete entenderá PARÁGRAFO 50. Los actos administrativos con contenido ambiental expecta la autoridad ambiental competente como las licencias ambientales, 0 ambientales, incluye también los planes de contingencia para la mitigació riesgo y el control de las contingencias ambientales,” Asi mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que: (2286 de 19 DIC 2025 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00280 y se adoptan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado,

“ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”. De iguai manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece que: “ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de

1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental”.

De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, dispone: “Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas corno visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.”

IV. DEL CASO EN CONCRETO De acuerdo con lo evidenciado, el equipo técnico de la Dirección de Bosques,

actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.”

IV. DEL CASO EN CONCRETO De acuerdo con lo evidenciado, el equipo técnico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, realizó el Concepto técnico No. 027 del 20 de agosto de 2024, del cual se extrae lo siguiente para los fines del presente acto

administrativo:

2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Se realizó la revisión del contenido del expediente sancionatorio ambiental CRQ 1102020 (Radicado Minambiente E1-2022-17307 del 20 de mayo de 2022), respecto a las acciones y omisiones presuntamente constitutivas de infracción ambiental, al interior de la Reserva Forestal Central declarada mediante Ley 24 de 1959, del cual se destaca la siguiente información: 2.1. informe de visita del 22 de octubre de 2020

En atención a las denuncias ciudadanas remitidas a la Corporación autónoma Regional del Quindío -CRQ respecto a movimientos de tierra para la apertura de infraestructura vial, la Subdirección de Regulación y Control de esta Corporación realizó visita de campo el 22 de octubre de 2020 a los predios La Tribuna, La Morelia, y El Terreno ubicados en el municipio de Calarcá. Del informe técnico de dicha visita se resalta lo siguiente:

2. Denuncia No. 10205-20 del 22/10/2020 Predio La Morelia: (Coordenadas 4%32'31,2"N -75° 37" 53,47") Visita atendida por el señor Fernando Moncada Hernández, CC. 9.993.602 de Viterbo Caldas, teléfono No. 3188756745.

4%32'31,2"N -75° 37" 53,47") Visita atendida por el señor Fernando Moncada Hernández, CC. 9.993.602 de Viterbo Caldas, teléfono No. 3188756745. En el sitio se evidenció que se realizó un movimiento interno de tierra para ja adecuación de una carretera ya existente, donde se amplió con unas dimensiones de 4 metros de ancho y se evidencia la realización de una construcción de una edificación; ninguna de las dos actuaciones cuenta con permiso de la Secretaría de Planeación Municipal; la Ingeniería sugirió suspender las actividades hasta obtener los permisos correspondientes. Página 6 de 30

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Arabiente “Per medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00280 y se adoptan otras disposiciones”, (y (Subrayado y negrilla fuera del texto original 2.2, Caracterización ambiental de la Subdirección de Regulación Control (SRC) de la Corporación Autónoma Regional del Quindio del informe de visita del 22 de octubre de 2020 A partir de la información plasmada en el informe de campo; la SRC de la CRO realizó la identificación de las características ambientales de fos pr anteriormente relacionados, de la cual se resalta además la identificación catastral de la misma de acuerdo con la siguiente información: “L.) De lo anterior, es pertinente señalar que los tres predios identificad de acuerdo con fa información de la SRC de la CRQ se traslapan con la Forestel Central establecida mediante la Ley 2% de 1959 en áreas de la según lo estipulado en la Resolución 1922 de 2013.

acuerdo con fa información de la SRC de la CRQ se traslapan con la Forestel Central establecida mediante la Ley 2% de 1959 en áreas de la según lo estipulado en la Resolución 1922 de 2013. Conforme a lo anteriormente expuesto por la Corporación en la: Tribuna” con identificación catastral No. 6313000010005016300, con identificación catastral No. 63120000 2000580044000 y “El 7 con identificación catastral No. 63130000100050129000 del enur Catarcá Quindío los cuates se solapan con áreas de Reserva Forestal es en la Ley 24 de 1959 se observó apertura de carreteables sin contar co permisos requeridos para tal fin. No obstante, es importante precisar que por parte de esta Dirección Únicas se valorará Jo relacionado con el cambio en el uso del suelo de la R Forestal Central establecida mediante Ley 24 de 1959 y el proceso de sustracción de la misma, por lo tanto, la Corporación, como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción debe continuar con las a administrativas sancionatorias relacionadas con permisos y/o autori menores. Finalmente, es importante destacar que las coordenadas geo de localización de los hechos en fos predios La Morelia y El Terreno mismas 2.3. Andlisis técnico de la infarmacién suministrada por la CRQ: ¡50 Con respecto al predio El Terreno Y teniendo en cuenta que, como $ anteriormente, las coordenadas tomadas en la visita técnica r Corporación y reportadas para este predio se encuentran dup reportadas predio “La Morelia” se realizó su identificación por medio catastral 63130000100050129000. Finalmente, al verificar la ubicación de las coordenadas geográfica r

Corporación y reportadas para este predio se encuentran dup reportadas predio “La Morelia” se realizó su identificación por medio catastral 63130000100050129000. Finalmente, al verificar la ubicación de las coordenadas geográfica r y los predios: 631300001000000050164000000000 (La 6213200001 000000050129000000000 (El Terrena) £313000010006000050044000000006 (La Morelia) respe Reservas Forestales Nacionales (áreas de competencia de este Mini evidencia que los mismos presentan traslape total con la Reser Central establecida mediante Ley 28 de 1959; especificamente para el ps la Mora, E la Zona B de la Zonificación de la Reserva Forestal Cent la Resolución 1922 de 2013 como se evidencia a continuación: 1] Aa a“Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se 286 19 DIC. 2025 Ambiente apertura el expediente SAN ~ 00280 y se adoptan otras disposiciones”. Miñnistecia te Ambiente y Desarroite Saatanibie DIRECCIÓN DS BOSQUES, BICDVERBIOAD "Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS “asis mabe 2026071966 et 6 te wn de easter 177 Limites prediates Reserva Forestal = Ley 2a de 1959 sal Tea ao ara Mapa 1. Localización de las coordenadas geográficas en la Reserva Forestal Central. Adicionalmente, se verificó que no se presenta traslape con otras áreas de especial importancia ecológica, ecosistemas estratégicos y alguna figura legal de ordenamiento. 2.4. Análisis multitemporal En consonancia con lo observado por la Corporación se procedió a realizar un

especial importancia ecológica, ecosistemas estratégicos y alguna figura legal de ordenamiento. 2.4. Análisis multitemporal En consonancia con lo observado por la Corporación se procedió a realizar un análisis multitemporal con el fin de dar claridad respecto a la fecha de inicio de los hechos constitutivos de infracción ambiental y la longitud total de las vias aperturadas dentro de cada predio, como se observa a continuación: (...) 2.4.2. Predio La Morelia Para el análisis de los hechos evidenciados por fa Corporación en el predio ‘La Morelia’ (Código catastral “631300001000000050044000000000), se interpretaron imágenes satelitales Maxar obtenidas a través del software Google Earth Pro, logrando así imágenes de alta resolución para el periodo comprendido entre 2014 y 2021. Para los años posteriores, se utilizaron imágenes satelitales de menor resolución obtenidas mediante el software: web' Planet Explorer (htips://www.planet.com/explorer/), estableciendo una brecha temporal de análisis entre el 2014 y el 2024 tal como se indica en la Tabla 3. Tabia 3. Especificaciones de las imágenes obtenidas de Google Earth Pro Fecha ID Imagen Fuente 28 de junio de - Maxar 2014 Technologies 02 de agosto de - Maxar Technologies 2017 15 de enero de - Maxar Technologies 2020 08 de marzo de - Maxar Technologies 2021 12 de diciembre 20221212_142709_54_2442 Planet Scope Scene de 2022 = one Pagina & de 30 F-M-INA-57:V4 21-08-2024286 19 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio

de 2022 = one Pagina & de 30 F-M-INA-57:V4 21-08-2024286 19 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio apertura el expediente SAN - 00280 y se adoptan otras disposiciones”, o 26 de agosto de 20230826 143928 67 3458 Planet Sco 1 2023 | 12 de abril de 20240412 153450 73 24ee Planet Score | a 2024 i resultado del análisis realizado se presenta e continuación: E imagen Mexar capturada el 28 de junio es: Para la fecha del 28 de junio de 2014 se identifican infraestructura preexistente en el área de observacién (flecha roja). en la ventana de estudio se observa la predorninancia de coberturas vege pastos limpios con árboles aislados y fragmentos pequeños de bosque > _ imagen S. Image 2er capturada el 02 de agosto de 204

Observaciones: Para la fecha del 02 de agosto de 2017 no intervenciones en el área. Las coberturas vegetales permanecen en condici o similares a las iniciales.

IO ds SG ds ee imagen 7, Imagen Maxar capturada el £3 de enero de 2026 a El Observaciones: Para el 15 de enero de 2020 se evidencia la apertura de i de 71,7 m de longitud. Sin embargo, es importante resaltar que dichocamino ancho de aproximadamente 70 cent

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