MINAMBIENTE - Auto 287 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 287 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Ambiente sancionatorio ambiental, se apertura e otras disposicion LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIOD. IVERSIDAD Y SERVICA ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO ARS sosTi En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 dej 2024, la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16 de del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 1 01 de septiembre de 2025 y, CONSIDERANDO i, ANTECEDENTES Mediante el radi Corporación Autónoma Regional del Quindío (RO), remitió al i Ambiente y Desarrollo Sostenible información relacionada con hechos co de infracción ambiental ocurridos en el predio denominado “LA E ubicado en el municipio de Calarcá (Quindio) al interior de la Rese Central establecida por Ley 23 de 1959. En atención a lo expuesto, el Área Técnica del Grupo Sancionatorio e Concepto Técnico No. 027 del 20 de agosto de 2024.

fi, COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, RIONIY

SERVICIOS. ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE A DESARROLLO SOSTENIBLE A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional r el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó P de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c} de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto L

de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c} de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto L 27 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y lá estructu del mM Ambiente y Desarrollo Sostenible y, lo integrá al Sector Adminis y Desarrollo Sostenible. El artículo 1° del Decreto-Ley citado, estableció que: "El Ministerio oe Amb Desarrollo Sostenible es el rector de la ges naturales renovables; encargado de orientar y del territorio y de definir las políticas y regulaciones : a las. que: E recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perju asignadas a otros sectores.” A través del Numeral 16, Artículo 16 del Decreto-Le de 2011, dispuso dentro de las funciones de la Direcc w ye del 27 de ón de Bosques Bic Págu P-MAINA-37:44 2287 19 DIC 2025 Armblente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00282 y se adoptan. otras disposiciones”, y Servicios Ecosistémnicos, la de "Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en tos asuntos de sú competencia.” El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones

la Ley 2387 del 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. wo 10] @ O ¢ tro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo n se encuentra la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción, 3 a oe E E E wr rvicios Ecosistémicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este caso, de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada Mediante Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el nombramiento del empleo al funcionario NATALIA MARIA RAMIREZ MARTINEZ como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Disección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo. INE, CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad dei concepto de protección, el cual es ibuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

es ibuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente ”..que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber. del Estado proteger la diversidad e integridad del arnbiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y. control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manéra de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el Página 2 de 29

Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el Página 2 de 29 F-M-INA-57:V4 21-08-2024287 19 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio arnbiental, se apertura el expediente SAN -- 00282 y se adoptan otras disposiciones”, objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función admin al servicio de los intereses generales y se desarrolía con fundamento en «principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y pu mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de fun En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de OFF t suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan n sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos natur renovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífica, Central, Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy la Amazonía. El literal b) del artículo 1° de la Ley 2 de 1959 señala: “b) Zona de reserva forestal central, comprendida dentro de los siguiente: generales: una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, otra 15 kilóm 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de ta Cordillera Central, de

“b) Zona de reserva forestal central, comprendida dentro de los siguiente: generales: una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, otra 15 kilóm 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de ta Cordillera Central, de Cerro Bordoncillo aproximedamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de los Prados al Norte de Sonsón;” La Resolución No. 1922 de 2013 adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 22 de 1959, estableciendo en los artículos 2 y 6 los siguientes tipos de zonas y su objetivo: Central de que trata el artículo precedente, se efectuará siguientes tipos de zonas:

1. Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos e bésicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, rela principalmente con la regulación hídrica y climática; ja asimila de contaminantes del aire y del agua; le formación y protección del su la : protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la E diversidad biológica. dos

2. Zona tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables pa manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación fos integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

3. Zona tipo C: Zonas que por sus características biofísicas ofrecen condicione para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que deben incorp componente forestal, y que no impliquen la reducción de las áreas de natural presentes en sus diferentes estados sucesionales...”

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compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que deben incorp componente forestal, y que no impliquen la reducción de las áreas de natural presentes en sus diferentes estados sucesionales...” Co} ARTÍCULO Go. ORDENAMIENTO ESPECÍFICO DE CADA UNA DE LAS Z conformidad con las políticas, directrices y normatividad vigente, el orde para cada una de los tipos de zonas descritas en el artículo 20 del prese. administrativo es: (...)

U. Zonas tipo B. Para este tipo de zonas se deberá:

1. Propender por la ordenación forestal integral de estas areas y for actividades relacionadas con la producción forestal sostenible, el mant de la calidad del aire, la regulación del clima y del recurso hídrico, así € control de la erosión. i -M-INA-S7:287 19 DIC 2025

Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN ~ 00282 y se adoptan otras disposiciones”.

2. Estimular la investigación científica aplicada prioritariamente a la restauración ecológica y a la generación de información sobre el manejo forestal de fuentes de productos maderables y no maderables, diversidad biológica. y servicios ecosistémicos, de acuerdo a le normatividad vigente.

3. Promover el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en áreas que por sus condiciones permitan el desarrollo de estas actividades, teniendo'en cuenta la evaluación del riesgo. 4, Incentivar la reconversión de la producción agrícola y pecuaria existentes hacia esquemas de producción sostenibles, que sedn compatibles con las características del tipo de zona. 5. implementar procesos de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación

4, Incentivar la reconversión de la producción agrícola y pecuaria existentes hacia esquemas de producción sostenibles, que sedn compatibles con las características del tipo de zona. 5. implementar procesos de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Restauración, con el objeto de proteger las cuencas hídricas para el abastecimiento de agua 4 las poblaciones v a las actividades económicas, así como generar la conectividad necesaria para los ecosistemas naturales en la zona y en la Reserva Forestal.

6. Propender para que el desarrollo de actividades de producción agrícola y pecuaria integren criterios de sostenibilidad y buenas prácticas ambientales.

7. Promover la implementación del certificado de incentivo forestal para plantaciones comerciales y para la conservación de que trata la Ley 139 de 1994 y el parágrafo del artículo 250 de la Ley 223 de 1995.

8. Los proyectos relacionados con alianzas productivas u otras estrategias, se podrán desarrollar en predios privados, siempre que no implique la ampliación de la frontera agricola, se evite la reducción de las áreas de bosque natural, cuenten con un componente forestal, no se afecte el recurso hídrico y se ejecuten implementando buenas prácticas.

9. Propender por el desarrollo de actividades de Desarrollo de Bajo Carbono, incluyendo los de la Estrategia Nacional para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación - REDD, Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y otros mecanismos de mercado de carbono, así como otros esquemas de reconocimiento por servicios ambientales.

30. Impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de

otros mecanismos de mercado de carbono, así como otros esquemas de reconocimiento por servicios ambientales.

30. Impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de Negocios Verdes, incluida en la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, y los programas que lo implementen siempre y cuando sean compatibles con las aptitudes del suelo y las características de este tipo de zona.

11. Velar para que las actividades que se desarrollen en esta zona mantengan las coberturas de bosque natural presentes, haciendo un uso sostenible de las mismas. 12, Propender por incentivar acciones de “adaptación al cambio climático y mitigación de gases efecto invernadero...” Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos.

En complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado o particular se requiere previamente la resolución que apruebe la sustracción de las áreas de reserva forestal nacional. Página 4 de 20

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Arnblerte “Por medio del cual se declara el inicio de un ¿Pecegimitento ‘administrative sancionatoric ar apertura el expediente SAN ~ 00282 y se adoptan otras disposiciones”. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargo la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovab se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras dis spos ich el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo re gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, enc. impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medío ambi Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julia de 2009, modificada por fa | 2024, señaló en su artículo 3°, que son aplicables al procedimiento + ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las ac administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1° 99 de 1993. A su turno, el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modific ado por el ari la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, dispuso lo siguient “ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambi

A su turno, el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modific ado por el ari la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, dispuso lo siguient “ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambi acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas e de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en ia é 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigent El en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de ir ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas cc que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Civil y la legistación complementaria, a saber: El daño, el hecho gene culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos, Cuando estos elerne configuren darán lugar a una sención administrativa ambiental, sin pe responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. PARÁGRAFO lo. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuaria. PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparac: daños y perjuicios causados por su acción u ornisión. PARÁGRAFO 30. Será también constitutivo de infracción ambiental el tráfico maltrato, introducción y trasplante ilegal de animales silvestres, entra conductas que causen un darto al medio ambiente. PARÁGRAFO 4o. El incumplimiento de las obligaciones o condiciones prev actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autor competente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de 201

conductas que causen un darto al medio ambiente. PARÁGRAFO 4o. El incumplimiento de las obligaciones o condiciones prev actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autor competente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de 201 entenderá por obligaciones o condiciones sin contenido ambiental, aquel incumplimiento no afecten conocimiento, educación, seguimiento, plan control ambiental, las que no hayan sido emitidas para evitar el daño o ambiental, y/o aquellas que no hayen sido impuestas para compensarlos y restaurarios. OS por PARÁGRAFO 50. Los actos administrativos con contenido ambiental exp la autoridad ambiental competente como las licencias ambientales, O y ner isos ambientales, incluye también los planes de contingencia para la mitigación del riesgo y el control de las contingencias ambientales. Asi mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que: "ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedin sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecu287 19 DIC 2025 Armibiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00282 y se adoptan otras disposiciones”, haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a fo dispuesto en el Código Contencioso Adrninistrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar tos hechos u omisiones ¡constitutivas de infracción a las normas embientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”. De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley

embientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”. De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece que: "ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de

1992. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental”.

De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, dispone: “Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de faboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.” iv. DEL CASO EN CONCRETO De acuerdo con lo evidenciado, el equipo técnico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, realizó el Concepto técnico No. 027 del 20 de agosto de 2024, del cuál se extrae lo siguiente para los fines del presente acto administrativo: }

CONSIDERACIONES PRELIMINARES s É 2.

Se realizó la revisión del contenido def expediente sancionatorio ambiental CRQ 1102020 (Radicado Minambiente E1-2022-17307 del 20 de mayo de 2022), respecto a

CONSIDERACIONES PRELIMINARES s É 2.

Se realizó la revisión del contenido def expediente sancionatorio ambiental CRQ 1102020 (Radicado Minambiente E1-2022-17307 del 20 de mayo de 2022), respecto a les acciones y omisiones presuntamente constitutivas de infracción ambiental, al interior de la Reserva Forestal Central declarada mediante Ley 24 de 1959, del cual se destaca la siguiente información: 2.2. informe de visita del 22 de octubre de 20:20 En atención a las denuncias ciudadanas remitidas a la Corporación autónoma Regional del Quindío -CRQ respecto a movimientos de tierra para la apertura de infraestructura vial, le Subdirección de Regulación y Control de esta Corporación realizó visita de campo el 22 de octubre de 2020 a los predios La Tribuna, La Morelia, y El Terreno ubicados en el municipio de Calarcá. (...) 2, . Caracterización ambiental de la Subdirección de Regulación y Control RC} de la Corporación Autónoma Regional del Quindío a partir del informe de visita del 22 de octubre de 2020 A partir de la información plasmada en el informe de campo; la SRC de la CRQ realizó la identificación de las características ambientales de los predios anteriormente relacionados, de la cual se resalta además la identificación catastral de la misma de acuerdo con fa siguiente información: “Cad Caracterización ambiental de los predios: La Tribuna con identificación catastral No. 6313000010005016300, La Morelia con identificación catastral No. 63130000100050044000 y El Terreno con identificación catastral No. 63130000100050129000...” Pagina 6 de 20

catastral No. 6313000010005016300, La Morelia con identificación catastral No. 63130000100050044000 y El Terreno con identificación catastral No. 63130000100050129000...” Pagina 6 de 20 F-M-{NA-57:V4 21-08-2024287 19 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionaterio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00282 y se adoptan otras disposiciones”. De lo anterior, es pertinente señalar que los tres predios identificados, de acuerdo con la información de la SRC de la CRQ se traslapan con la Reserva Forestal Central establecida mediante la Ley 2% de 1959 en áreas de la Zona B según fo estinulado en la Resolución 1922 de 2013. Conforme a lo anteriormente expuesto por la Corporación en los predios “La con identificación catastral No. 6313000010005016300, “La Morel, identificación catastral No. 63130000100050043000 y “El Terren identificación catastral No. 63130000100050129000 del municipio de € Quindío los cuales se solapan con áreas de Reserva Forestal establecidas en la Ley 22 de 1959 se observó apertura de carreteables sin contar con los permisos requeridos para tal fin. No obstante, es importante precisar que por parte de esta Dirección úr valorará lo relacionado con ei cambio en el uso del suelo de la R Central establecida mediante Ley 28 de 1959 y el proceso de si misma, por fo tanto, la Corporación, como máxima autoridad ambienta de su jurisdicción debe continuar con las actuaciones administrativas sanci relacionadas con permisos y/a autorizaciones menores. Finalmente, e.

misma, por fo tanto, la Corporación, como máxima autoridad ambienta de su jurisdicción debe continuar con las actuaciones administrativas sanci relacionadas con permisos y/a autorizaciones menores. Finalmente, e. destacar que las coordenadas geográficas de localización de fos h predios La Morelia y El Terreno son las mismas CRIT 2.3, Análisis técnico de la información suministrads por iz CRQ: Conforme a la informacién presentada, se procedió a confirmar la ubicación de fos hechos evidenciados por la Corporación respecto a la información predial dispo. para el Municipio de Calarcá, Quindío disponible en el portal del Sistema de Información Geográfica (SIG) Quindío y el geoportal del Instituto Geográfico A in Codazzi. Al realizar el cruce de información se encontró que las coordenadas 4°32'51,11" N - 75° 3722,487 W reportadas por la Corporación respecto a los hallazgos en el predio “La tribuna” de código 631300001 0000000501 63000000000 se traslapan con el predio de código catastral 631300001 000000050 1640006: denominado “La Esperanza” y no en el predio denominado "La Tribuna” tal cor muestra en el mapa 1. E Con respecto al predio El Terreno Y teniendo en cuenta que, como se fr. Corporación y reportadas para este predio se encuentran duplicad. reportadas predio "La Morelia” se realizó su identificación por medio del catastral 63130000100050129000. Finalmente, al verificar la ubicación de las coordenadas geográfica referer las Y los predios: 631300001000000050164000000000 (La 631300001000000050129000000000 (El Terreno)

catastral 63130000100050129000. Finalmente, al verificar la ubicación de las coordenadas geográfica referer las Y los predios: 631300001000000050164000000000 (La 631300001000000050129000000000 (El Terreno) 631300001000000050044000000000 (La Morelia) respecto a las Forestales Nacionales (áreas de competencia de este Ministerio) se evide, los mismos presentan traslape total con la Reserva Forestal Central € mediante Ley 2% de 1959; específicamente para el predio la Morelia en [as y B y para los predios El terreno y La Esperanza en la Zona 8 de la Zon. } la Reserva Forestal Central establecida mediante la Resolución 1922 de 2013 como se evidencia a continuación: F-MANA-5 74 2 2287 19 DIC 2025 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00282 y sé adoptan otras disposiciones”. $ Aminonte Convenciones de Arablente y Dasstrotlo Sostantbie . SION OE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Limites prediales ‘Seeveios eaesisTemeos Radicats Hermoso Reserva Forestal - Ley 2a de 1959 rificacion Reservas Forestales Ley 2a] Mapa 1. Localización de las coordeñadas geográficas en la Reserva Forestal Central. Adicionalmente, se verificó que no se presénta traslape con otras áreas de especial importancia ecológica, ecosistemas estratégicos y alguna figura legal de ordenamiento. 2.4, Analisis multitemporal En consonancia con lo observado por la Corporación se procedió a realizar un análisis

importancia ecológica, ecosistemas estratégicos y alguna figura legal de ordenamiento. 2.4, Analisis multitemporal En consonancia con lo observado por la Corporación se procedió a realizar un análisis multitemporal con el fin de dar claridad respecto a la fecha de inicio de los hechos constitutivos de infracción ambiental y la longitud total de las vías aperturadas dentro de cada predio, como se observa a continuación: 2.4.4, Predio La Tribuna y La Esperanza Dado que las coordenadas donde la Corporación observó hechos presuntamente constitutivos de infracción ambiental corresponden al predio ‘La Esperanza’ (631300001000000050164000000000), pero el informe de visita hace referencia al predio 'La Tribuna” (631300001000000050163000000000), se realizó un análisis multitemporal considerando los limites de ambos predios. Para ello, se interpretaron imágenes satelitales Maxar obtenidas a través del software: Google Earth Pro, fogrando asi imágenes de alta resolución para el periodo comprendido entre 2017 y 2022 (Tabla 1). Para los años posteriores, se consultaron imágenes satelitales del softwere web Planet Explorer (https://www.planet.com/explorer/). Sin’ embargo, debido a la baja resolución de estas imágenes, no fue posible observar cambios en los predios estudiados. Ñ Tabla 1. Especificaciones de las imágenes obtenidas de Google Earth Pro Fecha Fuente 02 de agosto de + Maxar Technologies = 2017 15 de enero ce Maxar Technologies 2020 08 de marzo de Maxar Technologies 2021 15 de junio de 2022 Maxar Technologies El resultado del análisis realizado se presenta a continuación: Página 8 de 20

F-M-INA-57:V4 21-08-202419 DIC 2025 sE

08 de marzo de Maxar Technologies 2021 15 de junio de 2022 Maxar Technologies El resultado del análisis realizado se presenta a continuación: Página 8 de 20 F-M-INA-57:V4 21-08-202419 DIC 2025 sE do “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, s apertura el expediente SAN ~ 00282 y se adoptan otras disposiciones”. Tabla 2, Análisis multitemporal Predio La Esperanza y La | Convencion O cones orto Imagen 1. Imagen Maxar capturada ei 02 de agosto de 2017

Observaciones: Para la fecha del 02 de agosto de 2017 se identifican dos viales y tres infraestructuras (señaladas con fechas rojas) preexiste: Adicionalmente, en la ventana de estudio se observan coberturas pastos limpios con árboles aislados y un fragmento debosque en el área norte y oeste del área.

COorvasciones: Wea ontstentae A nero de Observaciones: Para la fecha del 15 de enero de 2020 no se evil intervenciones en el área. Las coberturas vegetales permanecen en condici iguales o similares a las iniciales Imagen 3. Imagen Maxar capturada el 08 de marzo de 202

Observaciones: Para el 08 de marzo de 2021 se evidencia la conso nueva infraestructura vial atravesando los predios “La E (631300001000000050163000000000) y “La Esper

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