MINAMBIENTE - Auto 288 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 288 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Ambiente eN AUTO No. 2 8 8 DE 19 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento adminis sancionatoric ambiental, se apertura el expediente SAN - 00281 y se otras disposiciones”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 2 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 2024, la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16 del arts del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 01 de septiembre de 2025 y,

CONSIDERANDO

Z. ANTECEDENTES Mediante el radicado MINAMBIENTE E1-2022-17307 del 20 de mayo de Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), remitió al Mini Ambiente y Desarrollo Sostenible información relacionada con hechos cor de infracción ambiental ocurridos en el predio denominado “LA TRIBUNAS, en el municipio de Calarcá (Quindio) al interior de la Reserva Forestal establecida por Ley 25 de 1959.

En atención a lo expuesto, el Área Técnica del Grupo Sancionatorio € Concepto Técnico No. 627 del 20 de agosto de 2024.

TE COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODI

SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AME DESARROLLO SOSTENIBLE A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reo

TE COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODI

SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AME DESARROLLO SOSTENIBLE A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reo al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó M de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del art de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 27 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del M Ambiente y Desarrollo Sostenible y, lo integró al Sector Administrativo de y Desarrollo Sostenible. El artículo 1° del Decreto-Ley citado, estableció que: "El Ministerio de Ambi Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenami del territorio y de definir las políticas y regulaciones a fas que recuperación, conservación, protección, — ordenamiento, na aprovechamiento sostenible de los recursos nat les ren de la Nación, a fín de asegurar el desarrollo sostenible, sin pe asignadas a otros sectores.” A través del Numeral 16, Artículo 16 dal Decreto-Ley 3 de 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de 4 bl 4¡y 288 19 DIC 2025 Ambiente "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00281 y se adoptan otras disposiciones” y Servicios Ecosistémicos, la de "Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en jos asuntos de su competencia."

apertura el expediente SAN - 00281 y se adoptan otras disposiciones” y Servicios Ecosistémicos, la de "Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en jos asuntos de su competencia." El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del articulo 16 del DecretoLey 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este caso, de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024. Mediante Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el nombramiento del empleo a la funcionaria NATALIA MARIA RAMIREZ MARTINEZ como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde cen lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para

Que acorde cen lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señala que es obligación dei Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales” y administrativas, previendo especialmente "..que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derechó a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y

La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a. hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es asi corno la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el Página 2 de 17 F-M-INA-57:V4 21-08-2024288 “Per medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administ apertura el expediente SAN - 00281 y se adoptan otras disposiciones objeto para crear el Ministerio de Ambiente y AA Sostenible organismo rector de la gestión ambiental y de los recurs: 8 & rr es = a 6 pes] A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función admini. al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundarne principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y pu mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de furc. En lo que corresponde al desarrollo de la economia forestal y la protección suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se die tan sobre economia forestal de le Nación y conservación de rec renovables” estat ci tableció las Reservas Forestales del Pacifico, Ce i

sobre economia forestal de le Nación y conservación de rec renovables” estat ci tableció las Reservas Forestales del Pacifico, Ce i Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilone la Amazonía. El literal b) del artículo 1° de la Ley 2 de 1959 señala: “p) Zona de reserva forestal central, comprendida dentro de los $ generales: una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, otra 15 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de ta Cordiller. Cerro Bordoncillo aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pi Cerro de los Prados al Norte de Sonsén;” La Resolución No. 1922 de 2013 adopta la zonificación y el ordena Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2% de 1959 artículos 2 y 6 los siguientes tipos de zonas y su objetivo: ARTÍCULO 2°, TIPOS DE ZONAS. La Zonificación de las áreas de la Central de que trata el artículo precedente, se efectuará de confor siguientes tipos de zonas: pring “paimente con la A eoulación hídrica. y climática; contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del $ protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el $ diversidad biotógica.

2. Zona tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas faverabi a un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenací integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosist

3. Zona tipo C: Zonas que por sus ceracterísticas biofísicas ofrecen para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que de

integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosist

3. Zona tipo C: Zonas que por sus ceracterísticas biofísicas ofrecen para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que de componente forestal, y que no impliquen la reducción de las natural presentes en sus diferentes estados sucesionales...” lo) ARTÍCULO 60. ORDENAMIENTO ESPECÍFICO DE CADA UNA DE conformidad con las políticas, directrices y normatividad vigente, e para cada una de fos tipos de zonas descritas en el artículo Zo del pre administrativo es: (...} il. Zonas tipo 8. Para este tipo de zonas se deberá 1, Propender por la ordenación fore actividades relacionadas con la producci stai integral de estas n forestal sostenible, control de la erosión.

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Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00281 y Se adoptan otras disposiciones”

2. Estimular la investigación científica aplicada prioritariamente a la restauración ecológica y a la generación de información sobre el manejo forestal de fuentes de productos maderables y no maderables, diversidad biológica y servicios ecosistémicos, de acuerdo a la normatividad vigente.

3. Promover el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en áreas que por sus condiciones permitan el desarrollo de estas actividades, teniendo en cuenta fa evaluación del riesgo. 4, incentivar la reconversión de la producción agricola y pecuaria existentes hacia esquemas de producción sostenibles, que sean compatibles con las características dei tipo de zona.

cuenta fa evaluación del riesgo. 4, incentivar la reconversión de la producción agricola y pecuaria existentes hacia esquemas de producción sostenibles, que sean compatibles con las características dei tipo de zona.

5. Implementar procesos de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de acuerdo con to establecido en el Plan Nacional de Restauración, con el objeto de proteger las cuencas hídricas para el abastecimiento de agua a las poblaciones y e las actividades económicas, así como generar la conectividad necesaria para los ecosistemas naturales en la zona y en fa Reserva Forestal,

6. Propender para que el desarrollo de actividades de producción agrícola y pecuaria integren criterios de sostenibilidad y buenas prácticas ambientales, ?. Promover fa implementación del certificado de incentivo forestal para plantaciones comerciales y para la conservación de que trata la Ley 139 de 1994 y el parágrafo del artículo 250 de la Ley 223 de 1995.

8. Los proyectos relacionados con alianzas productivas u otras estrategias, se podrán desarrollar en predios privados, siempre que no implique la ampliación de ía frontera agrícola, se evite la reducción de las áreas de bosque natural, cuenten con un componente forestal, no se afecte el recurso hídrico y se ejecuten implementando buenas prácticas.

9. Propender por el desarrollo de actividades de Desarrollo de Bajo Carbono, incluyendo los de la Estrategia Nacional para la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación - REDD, Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y otros mecanismos de mercado de carbono, así como otros esquemas de reconocimiento por servicios ambientales.

10. Impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de

otros mecanismos de mercado de carbono, así como otros esquemas de reconocimiento por servicios ambientales.

10. Impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de Negocios Verdes, incluida en la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, y los programas que lo implementen siempre y cuando sean compatibles con las aptitudes del suelo y las características de este tipo de zona.

13. Velar para que las actividades que se desarrollen en esta zona mantengan las coberturas de bosque natural presentes, haciendo, un uso sostenible de las mismas.

12. Propender por incentivar acciones de adaptación al cambio climático y mitigación de gases efecto invernadero...” Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos.

En complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado O particular se requiere previamente la resolución que apruebe la sustracción de las áreas de reserva forestal nacional. Página 4 de 17 F-M-INA-57:V4 21-08-2024288 ¿9 DIC Ambiente 20% “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio am apertura el expediente SAN ~ 00281 y se adoptan otras disposiciones”

F-M-INA-57:V4 21-08-2024288 ¿9 DIC Ambiente 20% “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio am apertura el expediente SAN ~ 00281 y se adoptan otras disposiciones” De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 "Por la ¢ crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reardena el Sector Público encarga la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renos se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras dispasic el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encas la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio amb Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2024, señaló en su artículo 3°, que son aplicables al procedimiento sancion ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las act. administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993. A su turno, el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, dispuso lo siguiente: de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientale en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administratives ema. autoridad ambiental competente. Será también constitutive de infracción

1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientale en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administratives ema. autoridad ambiental competente. Será también constitutive de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas e que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establec Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho genera culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elem configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perju responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en mater ria civil, PARÁGRAFO lo. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo def infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuaria. PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión, PARÁGRAFO 30. Será también constitutivo de infracción ambientel el tré maltrato, introducción y trasplante ilegal de animales silvestres, e conductes que causen un darlo al medio ambiente, PARÁGRAFO 40, El incumplimiento de las obligaciones o condiciones previ actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autoridad a competente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley de 2 entenderá por obligaciones o condiciones sin contenido ambi incumplimiento po afecten conocimiento, educación, seguimiento, plant control ambiental, las que no hayan sido emitidas para evitar el daño o a ambiental, y/o aquellas que no hayan sido impuestas para compensarios y restaurarios. PARÁGRAFO 50. Los actos administrativos con contenido ambi la autoridad ambiental competente como fas licencias amb

ambiental, y/o aquellas que no hayan sido impuestas para compensarios y restaurarios. PARÁGRAFO 50. Los actos administrativos con contenido ambi la autoridad ambiental competente como fas licencias amb ambientales, incluye también los planes de contingencia para la miti riesgo y el control de fas contingencias ambientales.” 2 Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que: "ARTÍCULO 18. iniciación del procedimiento sancionatario. El pri sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de par 5 i i El E 4 i Can!19 DIC 2025 Ambiente “Por medio de! cual se deciara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00281 y se adoptan otras disposiciones” haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones. constitutivas de infracción 'a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”, De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece que: “ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de

1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental”.

cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de

1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental”.

De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, dispone: “Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visites técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, ceracterizaciones y. todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.” IVY, DEL CASO EN CONCRETO De acuerdo con lo evidenciado, el equipo técnico de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, realizó el Concepto técnico No. 027 del 20 de agosto de 2024, del cual se extrae lo siguiente para. los fines del presente acto administrativo: ns y () 2, CONSIDERACIONES PRELIMINARES Se realizó ia revisión del contenido del expediente sancionatorio ambiental CRQ 1102020 (Radicado Minambiente E1-2022-17307 del 20 de mayo de 2022), respecto a las acciones y omisiones presuntamente constitutivas de infracción ambiental, al interior de la Reserva Forestal Central declarada mediante Ley 24 de 1959, del cual se destaca la siguiente información: 2.1. Informe de visita del 22 de octubre de 2020 En atención a las denuncias ciudadanas remitidas a la Corporáción autónoma Regional dei Quindío -CRQ respecto a movimientos de tierra para la apertura de

se destaca la siguiente información: 2.1. Informe de visita del 22 de octubre de 2020 En atención a las denuncias ciudadanas remitidas a la Corporáción autónoma Regional dei Quindío -CRQ respecto a movimientos de tierra para la apertura de infraestructura vial, la Subdirección de Regulación y Control de esta Corporación realizó visita de campo el 22. de octubre de 2020 a los predios La Tribuna, La Morelia, y. El Terreno ubicados en el municipio de Calarcá. Del informe técnico de dicha visita se resalta lo siguiente:

  1. Denuncia No. 10202-20 del 22/10/2020 Predio La Tribuna: (Coordenadas £%32'51,11"N -75° 37'22,48"") Visita atendida por el señor Hugo Castellano Galeano, CC. 18.385.137 de Calarcá, teléfono No. 3155747473.

En el sitio se estableció que se efectuó una intervención al predio con un movimiento de tierra para una carretera de acceso a la vivienda ubicada en fa parte alta del predio; el señor Castellano Galeano manifestó que no tenía los permisos de la Secretaría de Planeación Municipal; la carretera tiene una longitud de 220 metros por 3.20 metros de ancho de calzada y 0.20 metros de cuneta aproximadamente...” Lo) (Subrayado y negrilla fuera del texto original “Página 6 de 17 F-M-INA-57:V4 21-08-2024"Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio amb 288 : 19 DIC 2025 Ambiente apertura el expediente SAN - 00281 y se adoptan otras disposiciones” 2.2, Caracterización ambiental de ta Subdirección de Regulación y Cor

288 : 19 DIC 2025 Ambiente apertura el expediente SAN - 00281 y se adoptan otras disposiciones” 2.2, Caracterización ambiental de ta Subdirección de Regulación y Cor (SRC) de la Corporación Autónoma Regional del Quindio a partir del de visita del 22 de octubre de 2020 A partir de la información plasmada en el informe de campo; la SRC de la CRO realizó la identificación de las características ambientales de anteriormente relacionados, de la cual se resalta ademés la identi de fa misma de acuerdo con la siguiente información: Caracterización ambiental de fos predios: La Tribuna con catastral No, 6313000010005016300, La Morelia con identificaci No. 63120000100050044000 y El Terreno con identificación catastral 63130000100050129000..." De lo anterior, es pertinente señalar que los tres predios identificados, con la información de la SRC de la CRQ se trasiapan con la Reserva Fore establecida mediante la Ley 28 de 1959 en áreas de la Zona B según lo esti; en la Resolución 1922 de 2013. a Conforme a lo anteriormente expuesto por la Corporación en los Tribuna” con identificación catastral Mo. 6312000010005 Morelia” con identificación catastral No. 63130000100050044000 y “ identificación catastral No. 63130000100050129000 del municipia de Quindío los cuales se solapan con áreas de Reserva Forestal establecidas 2% de 1959 se observó apertura de carreteables sin contar con los requeridos para tal fin. No obstante, es importante precisar que por parte de esta Dirección única valorará lo relacionado con el cambio en el uso del suelo de la Rese. Central establecida mediante Ley 29 de 1959 y el proceso de su

requeridos para tal fin. No obstante, es importante precisar que por parte de esta Dirección única valorará lo relacionado con el cambio en el uso del suelo de la Rese. Central establecida mediante Ley 29 de 1959 y el proceso de su misma, por lo tanto, la Corporación, como máxima autoridad ambier i de su jurisdicción debe continuar con las actuaciones administrativas s. relacionadas con permisos y/o autorizaciones menores. Finaimen destacar que las coordenadas geográficas de localización de los hechos predios La Morelia y El Terreno son las mismas 2.3. Análisis técnico de la información suministrada por la CRO: Conforme a la información presentada, se procedió a confirmar le 4 hechos evidenciados por la Corporación respecto a la información predi para el Municipio de Calarcá, Quindío disponible en el portal del Información Geográfica (SIG) Quindío y el geoportal del Instituto Geográ Codazzi. Al realizar el cruce de información se encontró que fas ceor 4°32/51,11” N - 75° 37722,48" W reportadas por ta Corporación hallazgos en el predio “La tribuna” de código 6313000010000000501 63008090000 se trastapan con el predio de código catastral 631300001 0000000501 640G0C06000 denominado “La Esperanza” y no en el predio denominado "La Tribuna” fal como se muestra en el mapa I, (.) Finalmente, al verificar la ubicacién de las coordenadas geográfica re: tos predios: 62£30000100000005 0164000000000 c 631300001 0000000501 29000000000 (El Terreno) y 631300001000000050044009000000 (La Morelia} respecto a |.

tos predios: 62£30000100000005 0164000000000 c 631300001 0000000501 29000000000 (El Terreno) y 631300001000000050044009000000 (La Morelia} respecto a |. Forestales Nacionales (áreas de competencia de este Ministerio) se los mismos presentan trasiape total con la Reserva Forestal niral e mediante Ley 24 de 1959; especificamente para el predio la Morelia en y B y para los predios El terreno y La Esperanza en la Zona & de la Zonifica la Reserva Forestal Central establecida mediante la Resolución 1922 de 201 se evidencia a continuación:288 19 DIC 2025 Ambiente "Par medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00281 y se adoptan otras disposiciones” E wae Abnbiente Mialaterio de Arabionte y Deisatrollo Soatenible ; Ñ DIRECCIÓN DÉ BOSQUES, RIQDIVERSIDAD E) Límites prediales Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS Resiste SODA IOZI00 de Be ai e sz Convenciones Mapa 1. Localización de las coordenadas geográficas en la Reserva Forestal Central. Adicionalmente, se verificó que no se presenta traslape con otras áreas de especial importancia ecológica, ecosistemas estratégicos y alguna figura legal de ordenamiento. 2,4, Análisis multitemporal En corisonancia con lo observado por la Corporación se procedió a realizar Un análisis multitemporal con el fin de dar claridad respecto a la fecha de inicio de los hechos constitutivos de infracción ambiental y la longitud total de las. vías aperturadas dentro de cada predio, como se observa a continuación:

multitemporal con el fin de dar claridad respecto a la fecha de inicio de los hechos constitutivos de infracción ambiental y la longitud total de las. vías aperturadas dentro de cada predio, como se observa a continuación: 2.4.1, Predio La Tribuna y La Esperanza Dado que las coordenadas donde la Corporación observó hechos presuntamente constitutivos de infracción ambiental corresponden al predio ‘La Esperanza’ (631300001000000050164000000000), pero el informe de visita hace referencia al predio 'La Tribuna” (631300001000000050163000000000), se realizó un análisis multitemporal considerando los limites de ambos predios. Para ello, se interpretaron imágenes satelitales Maxar obtenidas a través del software Google Earth Pro, logrando así imágenes de alta resolución para el periodo comprendido entre 2017 y 2022 (Tabla 1). Para los años posteriores, se consultaron imágenes satelitales del software web Planet Explorer (https://www.planet.com/explorer/). Sin embargo, debido a la baja resolución de estas imágenes, no fue posible observar cambios en los predios estudiados, ? Tabla 1. Especificaciones de las imágenes obtenidas de Google Earth Pro Fecha Fuente 02 de agosto de 2017 E Maxar Technologies 15 de enero de 2020 Maxar Technologies 08 de marzo de 2021 Maxar Technologies 15 de junio de 2022 Maxar Technologies El resultado del análisis realizado se presenta a continuación: Tabla 2. Análisis multitemporal Predio La Esperanza y: La Tribuna | Página 8 de 17

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Ambiente ; : ; Í Comeencionsn { “i Urea precia we MUR cren as E imagen i, Imagen Maxar capturada el 02 de a gosto de 2017 E 5 z Observaciones: Para la fecha del 02 de agosto de 2017 se identífican do viales y tres infraestructuras (señaladas con flechas rojas) pre Adicionalmente, en la ventana de estudio se observan cob pastos limpios con árboles aislados y un fragmento debosgue en el á ceste del área, —— ESE uo = a cen Comaciones Lorie prod Ves oia Y imagen 2. imagen Maar. com Observaciones: Para la fecha del 15 de enero de 2020 no se intervenciones en el área. Las coberturas vegetales permanecen en las iniciale: Conveneiarne corno gonna mps BE 1 Via gete ratings — 2 i | a imagen 3. Imagen Maxer capturada el 08 de ma wae Observaciones: Para el 08 de marzo de 2021 se evidencia la consolidack nueva — infraestructura vial atravesando las predios “La (621300001000000050163000000000) y "La Esperanza” (63130000 1000000050164000000000), la cual posee una longitud (61,23m y 126,77m respectivamente), Respecto con el estabiecinientc nueva infraestructura vial, es importante destacar que la Carporach hechos de acuerdo con las denuncias realizadas. el 28 de octubre de sentido, se

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