MINAMBIENTE - Auto 289 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 289 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Ambiente AUTO No. 280 pe 19DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatoric ambiental, se apertura el expediente SAN — 00268 y se adoptan otras disposiciones”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 01 de septiembre de 2025 y,

CONSIDERANDO

E. ANTECEDENTES Mediante radicado MINAMBIENTE No. 2023E1027894 del 26 de junio de 2022, la Corporación Autónoma Regional de Quindio (CRQ) remitió por competenci 5 actuaciones administrativas relacionadas con la presunta intervención a la Reserva Forestal Central, establecida mediante Ley 28 de 1959, en inmediaciones del predio denominado La Carolina, identificado con cédula catastra} No. 631300001000000040054000000000 y matrícula inmobiliaria No, 282-3983, ubicado en la vereda Chaguala, municipio de Calarcá (Quindío)

Ii. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIO

SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIE: DESARROLLO SOSTENIBLE A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizó el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Arnbiente y Desarrollo Sostenible,

DESARROLLO SOSTENIBLE A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizó el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Arnbiente y Desarrollo Sostenible, En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, lo integró al Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 1° del Decreto-Ley citado, estableció que: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento amb del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetar recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, Uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.” Página 2 de 42 F-M-INA-57:V4 21-08-2024289 Arobiente scr 19 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00268 y $e adoptan otras disposiciories” A través del Numeral 16, Artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y

apertura el expediente SAN - 00268 y $e adoptan otras disposiciories” A través del Numeral 16, Artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de "Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia.” El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demas autorizaciones arabientales e instrumentos de manejo y contro! ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este caso, de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024. Mediante Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el nombramiento de NATALIA MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.

nombramiento de NATALIA MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo.

III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente "..que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, cómo tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la Página 2 de 12

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Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00268 y se adeptan otras disposiciones” conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los pri de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan nermas

descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan nermas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía. El literal b) del artículo 1° de la Ley 2 de 1959 señala: “b) Zona de Reserva Forestal Central, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, y otra, 15 kilómetros hacía el este dei divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde el Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kiló metros al Este de Pasto, hasta el Cerro de Los Prados al Norte de Sonsón;” El artículo 2° de la Resolución 1922 de 2013 “Por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 24 de 1959 y se toman otras determinaciones” estableció lo siguiente: “TIPOS DE ZONAS. La Zonificación de la Reserva Forestal Central de que trata el artículo precedente, se efectuará de conformidad con los siguientes tipos de zonas:

1. Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; fa asimilación de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo; la

básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; fa asimilación de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo; la protección de paísajes singulares y de patrimonio cultural; y ef soporte a la diversidad biológica.

2. Zona tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación forestal integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

3. Zona tipo C: Zonas que por sus características biofísicas ofrecen condiciones para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y otras compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que deben incorporar el componente forestal, y que no impliquen la reducción de las áreas de bosque natural presentes en sus diferentes estados sucesionales” Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos.

En complemento a lo anteriar, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado o particular se reguiere previamente la resolución que apruebe la sustracción de las áreas de reserva forestal nacional. Página

2811 de 1974, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado o particular se reguiere previamente la resolución que apruebe la sustracción de las áreas de reserva forestal nacional. Página F-M-INA-57:V4 21-08-202449 DIC 2025 Ambiente “Por medio del cuai se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00268 y sé adoptan otras disposiciones” De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio aribiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, señaló en su artículo 3°, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993,

ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993, A su turno, el artículo 5% de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decréto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil. extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. PARÁGRAFO 1o. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla. PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión. PARÁGRAFO 3o. Será también constitutivo de infracción ambiental el tráfico ilegal,

PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión. PARÁGRAFO 3o. Será también constitutivo de infracción ambiental el tráfico ilegal, maltrato, introducción . y trasplante: ilegal de animales silvestres, entre otras conductas que causen un darlo al medio ambiente. PARÁGRAFO 40. El incumplimiento de las obligaciones o condiciones previstas en actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011. Se entenderá por obligaciones o condiciones sin contenido ambiental, aquellas cuyo incumplimiento no afecten conocimiento, educación, seguimiento, planificación y control ambiental, las que no hayan sido emitidas para evitar el daño o afectación ambierital, y/o aquellas que no hayan sido impuestas “para mitigarlos, compensarlos y restáurarlos. PARÁGRAFO 50. Los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente como las licencias ambientales, o permisos ambientales, incluye también los planes de contingencia para la mitigación del riesgo y el control de las contingencias ambientales. ” Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que: “ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de Página 4 de 12 F-M-INA-57:V4 21-08-202419 DIC 2025 lente "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00268 y se adoptan otras disposiciones”

F-M-INA-57:V4 21-08-202419 DIC 2025 lente "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00268 y se adoptan otras disposiciones” haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatoria para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagranicia o confesión se procederá a recibir descargos”. De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece que: "ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cusiquier persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de

1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidac ejerzan funciones de contra! y vigilancia ambiental”, De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, modificada par la Ley 2387 de 2024, dispone: “Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá re. todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de mi exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aque actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.”

Y, DELCASO EN CONCRETO

exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aque actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.” Y, DELCASO EN CONCRETO Como ya se mencionó, la Corporación Auténoma Regional del Quindío - CRO, mediante radicado MADS No, 202351027894 del 26 de junio de 2022 remitió a Dirección documentos relacionados con un presunto cambio uso del suelo al interior de la Reserva Forestal Centra, establecida mediante Ley 24 de 1959, en inmediaciones del predio denominado La Carolina, identificado con cédula catast No. 631300001000000040054000000000 y matrícula inmobiliaria No. 282-398 ubicado en la vereda Chaguala, municipio de Calarcá (Quindio) Dentro de la documentación recibida, se encuentra el Informe de visita - Concept técnico del 11 de abril de 2023, del cual se puede extraer lo siguiente: "4, DESCRIPCIÓN GENERAL: Equipo técnico de la Unidad realizó inspección técnica al predio denominado-La Carolina identidad con ficha catastral 63130000100040054000, ubicado en la Vereda Buenos Aires del municipio de Calarcá, en atención a denuncia ciudadana por posibles afectaciones a los recursos naturales y al medio ambiente. El recorrido se inició con la verificación de la apertura de vías a través de maquinaria, evidenciando como punto de inicio las coordenadas Latitud. 4° 33' 27.20"N-Longitud: = 7537 45:8 W-y punto final las coordenadas Latitud: 40-33'-25.52"N Longitud: - 750 37

evidenciando como punto de inicio las coordenadas Latitud. 4° 33' 27.20"N-Longitud: = 7537 45:8 W-y punto final las coordenadas Latitud: 40-33'-25.52"N Longitud: - 750 37 30.8". así mismo producto de esta actividad el material-removido en la adecuación de la vía (tierra) fue dispuesta sobre tres fuentes hídricas superficiales que-atraviesan ificamente Sobre las siguientes coordenadas: el predio, -espe Ubitación.fuentas hídricas afectar Quebrada 1 Quebrada 2 Quebrada 37.” -08-2024 F-M-INA-57: va. Z1-280. Ambiente 49 DIC 2025 apertura el expediente SAN — 00268 y se adoptan otras disposiciones” lo.) de igual modo, en la inspección realizada, se observan diferentes intervenciones sobre material vegetal, destacando claramente la intervención y afectación a rodal de guadua dentro del área forestal protectora de una de las fuentes hídricas indicadas anteriormente, especies arbóreas dispuestas en el suelo, donde se observa una intervención antrópica de 3 helechos arbóréos, 1 Yarumo, 2 cedros negros y 3 especies sin identificar y finalmente se observan madera dimensionada de eucalipto en ef costado de la via. t)

5. CONSIDERACIONES TÉCNICAS 5.1. RECURSO HÍDRICO Es preciso indicar, que según lo estipulado en la Normatividad ambiental Colombiana frente a las limitantes por Franjas Forestales protectoras, las cuales se encuentran inmersas en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, se establece q ue e

frente a las limitantes por Franjas Forestales protectoras, las cuales se encuentran inmersas en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, se establece q ue e A nacimientos de Agua, deberán respetarse como mínimo una franja de 100 metros a la redonda del punto determinado coro nacimiento y posteriormente unas franjas de 30 metros a cada lado de la fuente hídrica permanente o no permanentes como se muestra a continuación Artículo 2.2.1.1.1 protección y conservación de los bosques en relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de los predios están obligados a:

  1. Mantener en cobértura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras Se entiende por forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuertes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros á la redonda, medios a partir de la periferia b) Una faja no interior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas a cada lado los cauces de los ríos, quebrados y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua, c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45)...” En sentido de lo anterior, una vez superpuesto la información capturada en campo, con los buffer e las franjas forestales protectores de las Quebradas Innominadas con. respecto a la intervención de la vía se puede evidenciar: claramente, que esta fue desarrollada sobre las franjas forestales allí determinadas, adicionalmente generando impactos adicionales por al disposición de este material directamente sobre el cauce

de estas quebradas inriominadas: €.)

desarrollada sobre las franjas forestales allí determinadas, adicionalmente generando impactos adicionales por al disposición de este material directamente sobre el cauce de estas quebradas inriominadas: €.) 5.2. RESERVA FORESTAL CENTRAL La Ley 2° de 1959 estableció la Reserva Forestal Central en su Artículo Primero como una zona emprendida dentro de los limites generares del siguiente modod:: una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, otra 15 kilómetro otra, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la. Cordillera Central, desde Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de los Prados al Norte de Sonsón, lo anterior. con el.fin de promover el desarrollo de. la. economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, lo anterior como una estrategia complementaria de conservación. Ahora bien, la Resolución 1527 de 2012 "Por la cual se señalan las actividades de bajo impacto ambiental y que, además, generan beneficio social, de manera que se puedan “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se @ Pagina 6 de 12 F-M-INA-57:V4 21-08-2024289 Ambiente (19 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00268 y se adoptan otras disposiciones” desarrollar en las áreas de reserva forestal central, sin necesidad de efectuar sustracción del área y se adoptan otras determinaciones" emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció que las actividades señaladas en el

desarrollar en las áreas de reserva forestal central, sin necesidad de efectuar sustracción del área y se adoptan otras determinaciones" emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció que las actividades señaladas en el Artículo 2. De la mencionada resolución no necesitaran sustracción de área para el desarrollo de la misma. En este sentido remitiendo al literal h. (...) El mantenimiento de vías existentes, siempre y cuando no varié las especificaciones técnicas y el trazado de las misas (f...) no requerirá sustracción de área, sin ernbargo, observando la intervención r da en el predio la Carolina, donde se realizó un ensanchamiento, cambiando las especificaciones técnicas existentes, se evidencia que la misma no podría haber sido desarrollada sin la respectiva sustracción de área, adelantada ante el MADS. Como se puede observar en la figura 7, la totalidad de la intervención realiz. desarrolló dentro del polígono denominado como Reserva Forestal Central, 5.3 COMPETENTE FORESTAL El decreto 1791 de 1996 compilado en el decreto Único Reglamento dei Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible Decreto 1076 de 2015 el cual establece el régimen de aprovechamiento forestal y la Resolución 1740 de 2016 por la cual se establecen lineamientos generales para el manejo, aprovechamiento y establecimiento de guaduales y bambusales y se dictan otras disposiciones, establecen las condiciones bajo las cuales se deben adelantar los aprovechamientos forestales y de guaduales en el territorio nacional. Conforme a lo anterior y según lo evidenciado durante la visita técnica, se realizó la intervención por fa tala de 9 árboles aíslados correspondientes a 3 FHielechos arbóreos

en el territorio nacional. Conforme a lo anterior y según lo evidenciado durante la visita técnica, se realizó la intervención por fa tala de 9 árboles aíslados correspondientes a 3 FHielechos arbóreos (los cuales se encuentran en vía de extinción), 1 Yarumo, 2 Cedro Negro y tres arboles no identificados, los cuales para su requerían para su tala, el respectivo Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árbol Aislado, infringiendo así la normativa ambiental vigente Decreto 1791 de 1996 compilado en el decreto Único Reglamentario dei Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible Decreto 1076 de 2015, De igual modo, al realizar la intervención de un rodal de guadua (al momento de la visita no se pudo determinar el área, eliminándolo en su totalidad, y que igualmente requería para su intervención presentar a la Autoridad Ambiental Estudio de Cambia Definitivo en el i Uso de Suelo, infringiendo lo establecido en ia Resolución 1740 de 2016. 5.4. IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA Las medidas preventivas tienen como función prevenir, impedir o evitar al continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una activided o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje e la salud humana, según lo contemplado en la Ley 1333 de 2009, en el sentido, estas medidas son impuestas por la Autoridad Ambiental ante la evidencia de hechos que puedan afectar de algún modo el medio ambiente. De acuerdo con lo anterior, en el marco del principio de precaución se impuso la siguiente medida preventiva "suspender apertura de vías y tala de árboles hasta que

evidencia de hechos que puedan afectar de algún modo el medio ambiente. De acuerdo con lo anterior, en el marco del principio de precaución se impuso la siguiente medida preventiva "suspender apertura de vías y tala de árboles hasta que la corporación tome medidas al respecto”, a través del Acta No. 68276 al evidenciar las posibles afectaciones actuando conforme a lo establecido 15 de la Ley 1333 de 2009, estableciendo claramente los motivos por los cuales se impuso, fecha y lugar de fijación, y utilizando lo dispuesto en el artículo 36 de la mencionada Ley frente a los tipos de medidas preventivas, se utiliza la suspensión de actividad, ia cuel se enmarca en la situación presentada. “suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando ei proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.” F-M-INA-57:V4 21-019 DIC 2025 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00268 y se adoptan otras disposiciones” Tenido en cuenta lo anterior en la Tabla 3. Se presenta la información relacionada al predio y la imposición de la medida Preventiva, con el fin de que la misma sea legalizada por parte de la Oficina de Prócesos Sancionatorios Ambientales y Procesos Disciplinarios de la CRQ. : Tabla 2. Información de la actividad generadora del impacto información de la actividad generadora del impacto Rombre del Páedlo LOTE "LAS MARGARITAS HOY LA : z . | GAROLINA

Disciplinarios de la CRQ. : Tabla 2. Información de la actividad generadora del impacto información de la actividad generadora del impacto Rombre del Páedlo LOTE "LAS MARGARITAS HOY LA : z . | GAROLINA Vereda > : : Buenos Alves Municipio . Calarcá Ficha Catestra) del predio a A O Matricula inmóbillaria 282-2983

Propietario del Predle (consultado a a través SAMIR ANDRES ORTEGÓN MATEUSdel YUR) Identificación ne 94083018 + Acta a través de la cual se impuso la 68276 medida ‘ Funcionario que impone la medida Diego Alejandro Pulgarin ~ Carlos Marto : 4 Fecha de ios E » medida Conducta . | forestalas protectoras - ‘de 3: Quebradas an “re | ianominadasjedispesicién de material sobre . «| Quebrada Innominada,. aprovechamientos forestales sin los permisos necesarios y “todo lo santerior desarroflado“dentro del polígonoxde Reserva Forestal: Central sin fa prespectivassustracción. > A oh

6. CONCLUSIONES YRECOMENDACIONES

1. Teniendo en cuenta, lo descrito en el presente informe técnico, se puede evidenciar que se adelantaron actividades de apertura de vías y/o ensanchamiento de las mismas y aprovechamiento dé especies/arbéreas, dicha actividades fueron desarrolladas en l

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