MINAMBIENTE - Auto 2914 de 20006
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 2914 de 20006
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- —
Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales República de Colombia
Bogotá, 18 de diciembre de 2006
AUTO No. 2914
“Por el cual se inicia el tramite administrativo para modificar una Licencia Ambiental, y se adoptan otras decisiones”
EL SUSCRITO PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 17 DE LA
DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES
En ejercicio de las funciones asignadas por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 802 del 10 de mayo de 2006, modificada por la Resolución 2234 del 17 de noviembre de 2006 y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución No. 560 del 22 de junio de 2001, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgó Licencia Ambiental al Área Metropolitana del Valle de Aburrá para el proyecto: “Vía Regional Norte” el cual tendrá una longitud total de mil (1.000) metros, comprendidos entre un punto situado cincuenta (50) metros antes de la Calle 117, donde se construirá un acceso y el Puente Acevedo, en el municipio de Medellín, departamento de Antioquia.
Que mediante el oficio radicado bajo el número 4120-E1-66866 del 25 de julio de 2006, el señor RICARDO SMITH QUINTERO, Director del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, solicitó pronunciamiento de este Ministerio en el sentido de establecer el procedimiento a
señor RICARDO SMITH QUINTERO, Director del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, solicitó pronunciamiento de este Ministerio en el sentido de establecer el procedimiento a adelantar en relación con la actualización de la Licencia Ambiental, teniendo en cuenta que el proyecto: “no se ejecutará en el tramo inicialmente establecido sino que se desplaza unos metros a partir del puente Acevedo hacia el norte, para conectarse por el sur a través de lazos a la carrera 52 del municipio de Medellín y a la carrera 45 del municipio de Bello por el Norte, pero sigue estando incluido dentro del área de influencia del proyecto Vía Regional Norte y tendrá la denominación de “Intercambio Vial de Acevedo”.
Que mediante el oficio radicado bajo el número 2400-E2-66866 del 9 de agosto de 2006, este Ministerio en respuesta a la petición del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, estableció que para la realización de las nuevas actividades propuestas, era necesario entrar a modificar la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución No. 560 del 22 de junio de 2001, de conformidad con los artículos 26 y 27 del Decreto 1220 de 2005. Así mismo remitió la liquidación por los servicios de evaluación de la solicitud de modificación de la Licencia.
Que mediante el oficio radicado en este Ministerio bajo el número 4120-E1-106175 del 2 de noviembre de 2006, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, remitió los comprobantes del pago realizado por concepto de evaluación de la solicitud de modificación de Licencia Ambiental.Auto 2914 del 18 de diciembre de 2006 “Por el cual se inicia el tramite administrativo para modificar una Licencia Ambiental, y se adoptan otras decisiones”
comprobantes del pago realizado por concepto de evaluación de la solicitud de modificación de Licencia Ambiental.Auto 2914 del 18 de diciembre de 2006 “Por el cual se inicia el tramite administrativo para modificar una Licencia Ambiental, y se adoptan otras decisiones”
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Que a través de la Oficina de Atención y Servicio al Usuario del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, remitió vía correo electrónico el 15 de diciembre de 2006, el oficio de radicación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA.
Que de conformidad con el artículo 26º del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, la licencia ambiental podrá ser modificada en los siguientes casos:
1. En consideración a la variación de las condiciones existentes al momento de otorgar la licencia ambiental.
2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.
3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, consagradas en la licencia ambiental.
Que para el caso que nos ocupa se requiere la modificación de la Licencia Ambiental, toda vez que las nuevas actividades propuestas están incursas en las tres causales del artículo citado en el considerando anterior.
Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27º del Decreto 1220 de 2005, incluido el pago por concepto del servicio de evaluación,
artículo citado en el considerando anterior.
Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27º del Decreto 1220 de 2005, incluido el pago por concepto del servicio de evaluación, procede por parte de este Ministerio expedir el Auto de inicio de trámite de modificación de la Licencia Ambiental, dando cumplimiento al numeral 5º del citado artículo
Que mediante la Ley 790 de 2002 el Ministerio del Medio Ambiente tomó el nombre de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Que el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003 determina los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. En su artículo 2º, establece que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, continuará ejerciendo las funciones contempladas en la ley 99 de 1993.
Que mediante el Artículo 3 de la Resolución 3266 del 08 de octubre de 2004, este Ministerio creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita la Despacho del Viceministro de Ambiente.
Que según lo establecido en el artículo 1º de la Resolución 802 del 10 de mayo de 2006, modificada por la Resolución 2234 del 17 de noviembre de 2006, corresponde al Profesional Especializado Código 2028 Grado 17 suscribir el presente acto administrativo
En mérito de lo expuesto,Auto 2914 del 18 de diciembre de 2006 “Por el cual se inicia el tramite administrativo para modificar una Licencia Ambiental, y se adoptan otras decisiones”
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DISPONE
En mérito de lo expuesto,Auto 2914 del 18 de diciembre de 2006 “Por el cual se inicia el tramite administrativo para modificar una Licencia Ambiental, y se adoptan otras decisiones”
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DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar el trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental otorgada por este Ministerio al ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ a través de la Resolución No. 560 del 22 de junio de 2001, para el proyecto: “Vía Regional Norte” en el sentido de autorizar el cambio del tramo inicialmente autorizado que se desplazará unos metros a partir del puente Acevedo hacia el norte, para conectarse por el sur a través de lazos a la carrera 52 del municipio de Medellín y a la carrera 45 del municipio de Bello por el Norte, el cual tendrá la denominación de “Intercambio Vial de Acevedo”.
ARTÍCULO TERCERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, notificar el contenido de la presente providencia al representante legal del ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ o al apoderado debidamente constituido.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, comunicar el presente acto administrativo a la gobernación de Antioquia, alcaldía municipal de Medellín a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
ARTÍCULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales
de Antioquia – CORANTIOQUIA y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
ARTÍCULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, publicar en la Gaceta Ambiental, el presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO.- En contra del presente auto no procede por vía gubernativa, ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA CONSTANZA CONTRERAS MORALES
Profesional Especializado
Exp 2444 Proyecto Jhon Marmol-contratista.DLPTA Revisó Magda Contreras-Profesional Especializado DLPTA