MINAMBIENTE - Auto 292 de 2025

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 292 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Ariblente AUTO No. 202 pg 24 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrative sancionatorio ambiental, se il el expediente SAN - 00263 y se adopta tras disposiciones”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERYICIOS

ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 1221 01 de septiembre de 2025 y, CONSIDERANDO I, ANTECEDENTES Por medio de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior -VUCE-, la empresa LIRI S.A.S. (NIT No. 800.037.031-0) representada legalmente por el señor Fe Ricaurte Liévano (C.C.19,214,839), presentó ante el Ministerio de Ambien Desarrollo Sostenible una solicitud de expedición de certificado CITES exportación de mil (1.000) pieles enteras crudas~saladas de la subespecie Caiman crocodilus fuscus con tallas comprendidas entre noventa (90) y ciento cincuenta (150) centímetros, En atención a lo expuesto, el 31 de octubre de 2023 esta Cartera Ministerial expidió el Permiso CITES de Exportación No. CO47521. Posteriormente, el 2 de abril de 2024, funcionarios de la Dirección de Bosqu

Ministerial expidió el Permiso CITES de Exportación No. CO47521. Posteriormente, el 2 de abril de 2024, funcionarios de la Dirección de Bosqu Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, con fundamento en la Resolución 28572 29 de diciembre 2015, llevaron a cabo una visita de seguimiento y control Aeropuerto Internacional El Dorado, en la ciudad de Bogotá D.C., con ocas exportación de las pieles amparadas en el mencionado permiso, la cual se pla en el correspondiente informe de inspección de exportación de pieles de crocodilus fuscus en el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá y en ela seguimiento y control de pieles o partes de pieles para exportación de la es mención. Documentos en los cuales que como resultado de la visita se observa que se identifica una piel no conforme de Caiman crocodilus fuscus. Con fundamento en lo anterior, el área técnica de esta Dirección elaboró el Concepto Técnico No. 35 del 12 de septiembre de 2024 mediante el cual se realizó el análi para determinar presuntas acciones u omisiones constitutivos de infracción ambiental frente a la inspección de exportación de pieles de caiman crocodilus fuscus del permiso CITES CO47521,

Ti. COMPETENCIA DE LA DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y

SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE A través del artículo Mediante la Ley 17 de 1981 se aprobó la "Convención sabre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silve F-M-IMA-S7:V4 21-08-21292 2 4 DIC 2025 Ambiente

A través del artículo Mediante la Ley 17 de 1981 se aprobó la "Convención sabre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silve F-M-IMA-S7:V4 21-08-21292 2 4 DIC 2025 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00263 y se adoptan otras disposiciones” evitar que el comercio internacional se constituya en una amenaza para la supervivencia de la fauna y flora silvestres. El artículo 4 de esta norma establece, entre otros que, para la exportación, de cualquier espécimen de una especie incluida en el apéndice II de la Convención se requerirá de la previa concesión y presentación de un permiso de exportación. Conforme al numeral 23 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponde, entre otras funciones, "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES)”. La Ley 1333 del 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024 estableció el procedimiento sancionatorio en materia ambiental y señaló que el Estado es titular de la potestad sancionatoria, la cual ejerce, entre otras autoridades, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con las competencias establecidas por la Ley y los reglamentos.

de la potestad sancionatoria, la cual ejerce, entre otras autoridades, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con las competencias establecidas por la Ley y los reglamentos. Esta facultad fue reglamentada por el Decreto 1401 de 1997, donde se le asigna a este Ministerio las funciones de: (i) establecer un procedimiento para el otorgamiento de permisos y certificados a que se refiere la convención CITES, (ii) conceder los permisos y certificados a que se refiere la Convención CITES, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo VI de la Convención, (iii) el establecimiento de mecanismos de circulación de información y de coordinación con las demás entidades gubernamentales involucradas en el control de las exportaciones e importaciones en Colombia, para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones de la Convención CITES en el territorio nacional, entre otras. A través del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El mencionado Decreto, en su artículo 1°, establece los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así: "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,

Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.” En su numeral 13 señaló "Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, en Colombia y expedir los certificados Cites.” A su vez en el Artículo 16 Numeral 16, el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, estableció como una de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de “Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia”. ‘ El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, el cual establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Página 2 de 11 F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de uri procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00263 y se adoptan otras disposiciones” Mediante Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el

“Por medio del cual se declara el inicio de uri procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00263 y se adoptan otras disposiciones” Mediante Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el nombramiento de NATALIA MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ como Director Técnico Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Serv Ecosistémicos. Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Técnica, es competente para proferir este acto administrativo,

137. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos natural Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas cultura y naturales de la Nación. : Por su parte, en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y adrainistrativas, previendo especialmente “..gue nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los : recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efect potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños

restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efect potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños produzcan en aquellos, tal y corno lo establece el artículo 80 Constitucional, Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible come organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa está al d servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” Á su turno, el artículo 5% de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, dispuso: "ARTÍCULO So. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de inf ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condi que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece e

la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de inf ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condi que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece e Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho gener: culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos, Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin per la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil, lor con PARÁGRAFO lo. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infracter, quien tendrá a su cargo desvirtuarla. ecc Página 3 de F-M-INA-57:V4 21-08-2072292 2 4 DIC 2095 Arabiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00263 y se adoptan otras disposiciones” PARÁGRAFO Zo. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión”, Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que: “ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales, En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”.

Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales, En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”. De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece que: “ARTÍCULO 20. Intervenciones. iniciado el procedirniento sancionatorio, cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental”. De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, dispone: “Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.” iv. DEL CASO EN CONCRETO Como ya se mencionó en párrafos anteriores, el 2 de abril de 2024 funcionarios de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos efectuaron una visita de seguimiento y control en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá D.C., a las pieles amparadas en el Permiso CITES de Exportación No. 2047521.

visita de seguimiento y control en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá D.C., a las pieles amparadas en el Permiso CITES de Exportación No. 2047521. Los resultados de dicha diligencia fueron consignados en el informe de inspección de exportación de pieles de Caiman crocodilus fuscus en el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá y en el acta de seguimiento y control de pieles o partes de pieles para exportación. El citado informe de inspección fue objeto de análisis técnico mediante el Concepto Técnico No..35 de fecha 12 de septiembre de 2024, cuyos resultados se transcriben a continuación: "2 CONSIDERACIONES PRELIMINARES A continuación, se detallan los aspectos técnicos relevantes contenidos en el Informe de inspección que permite determinar las conductas a analizar y sobre las cuales se determinará sí existen hechos constitutivos de infracción ambiental motivo de investigación sancionatoria ambiental competencia de esta cartera ministerial: - Enforme de inspección de exportación de pieles de caiman crocodilus fuscus en el aeropuerto internacional el dorado, Bogotá. permiso CITES c047521, Página 4 de 11

F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 DIC 2025

Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00263 y se adoptan otras disposiciones” Por medio de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) la empresa SAS con NIT No.800.037,031-0, cuyo Representante Legal es el Señor E RICUARTE LIEVANO identificado con C.C,19.214.839, hace solicitud d

Por medio de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) la empresa SAS con NIT No.800.037,031-0, cuyo Representante Legal es el Señor E RICUARTE LIEVANO identificado con C.C,19.214.839, hace solicitud d certificado CITES al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para exportación de 1000 pieles enteras crudassaladas de la subespecie Caimán crocodilus fuscus (babilla) con tallas entre 90 cm y 150 cm. El dia 31 de octubre de 2023, se otorga el permiso CITES CO47521 a la LIRICA S.A.S., en el cual se autoriza la exportación de las 1000 pieles enter Crudas-saladas de la subespecie Caiman crocodilus fuscus (babilla) con talla entre 20 cm y 150 cm. El 2 de abril de 2024 profesionales de la Dirección de Bosques, Biodiversida Servicios Ecosistémicos adelantaron visita de seguimiento y control a exportación de 1.000 pieles enteras crudas saladas a través del Aeropuer Dorado de la ciudad de Bogotá D.C., amparadas bajo el permiso CT. Exportación CO47521 otorgado a la empresa LIRICA SAS con No.800.037.031-0, cuyo Representante Legal es el Señor FELIPE RICU LIEVANO identificado con C.C.19.214.839, la tabla presenteda a continuación: resume las características de la inspección. Luger de la inspección Bodega 500 de la Secretaría de Ambiente Bogotá. SDA Permiso CITES verificado £047521 Pacha del permiso 31 de octubre 2023 jan de precintos CO2023FSMM4283998 al CO2023FUEMMAZ

Bogotá. SDA Permiso CITES verificado £047521 Pacha del permiso 31 de octubre 2023 jan de precintos CO2023FSMM4283998 al CO2023FUEMMAZ oncucte Unico de No.1122304833328 Expedido por la Corp Autónoma Regional de Cundinamarce CAR LIRICA SAS. a : Carretera vía colorados Kmá (Puerto Salgar EL DORADO AIR CARGO SAS empresa exportadara País de destine de las pleles | México = a Dirscción y ciudad de destino | Pieles Zinder S.A. de CU, Calla Toro E El Coacillo, León, Guanajuato, C.P. 372! 11000 — Crudas saladas

LIRICA SAS.

Aéreo A dena bannelwmnned Como resultado de la inspección el informe preliminar de visita resaltó: Durante la actividad de inspección y verificación, se encontró una piel Mo Conforme según la definición dada en el Artículo 3 de la Resolución 2652 de 2011 así: "Piel y parte o fracción de pieles no conforme: Piel que cuenta con va cortes de escamas caudales o que rio presente botón cicatrizal o que éste no | terminado su ciclo natural de cicatrización o que tenga cola mocha. Piel o de piel que no cumpla con lo autorizado en el permiso CITES de exporta en el salvoconducto de movilización. Las características de la piel no conforme fueron: 2) Piel cruda salada de 26 cm de longitud y con precinto de ident No.CO2023FUSMMA284099. Esta piel presentaba corte en los verticilos IG y caudales, orcas292 E 9 4 DIC 2025 Ambiente

  1. Piel cruda salada de 26 cm de longitud y con precinto de ident No.CO2023FUSMMA284099. Esta piel presentaba corte en los verticilos IG y caudales, orcas292 E 9 4 DIC 2025

Ambiente “Bor medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00263 y se adoptan otras disposiciones” Emegen di: Piel cruda salada de 96 cm de longitud y con precinto de identificación No.CO2023FUSMMA284099, Fuente: Informe de inspección de exportación de pieles de cairnan crotodilus fuscusrealizado por el grupo de Biodiversidad de la Dirección de Bosques. Imagen 2: Piel no conforme, con doble marcaje escama 10 y 11, con precinto de identificación No.CO2023FUSMMA284099, Fuente: informe de inspección de exportación de pieles de caiman crocadilus fuscusrealizado por el grupo de Biodiversidad de ta Dirección de Bosques, imagen 3: Captura de pantalla de video de la piel no conforme, con doble marcaje escama 10 y 11, con precinto de identificación

No. CO2023FUSMMA284099.

Fuente: Informe de inspección de exportación de pieles de caimán crocodilus |. fuscusrealizado por el grupo de Biodiversidad de la Dirección de Bosques. (...) " Se informó al usuario que la piel no podía ser exportada y las funcionarias de la SDA procedieron a levantar el Acta de EVALUACION CONTROL Y SEGUIMIENTO, ACTA DE VISITA PARA EXPEDICION DE SALVOCONDUCTO No.31 de fecha 2 de abril de 2024, con número de radicado 2024ER70593 - SDA-, con

SEGUIMIENTO, ACTA DE VISITA PARA EXPEDICION DE SALVOCONDUCTO No.31 de fecha 2 de abril de 2024, con número de radicado 2024ER70593 - SDA-, con el objeto de informar: a) al Usuario que la piel no cumple con la Resolución 923 Página 6 de 11 F-M-INA-57:V4 21-08-2024292 2 4 DIC Ambiente 2005 “Por medic del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SANyz.00263 y se adeptan otras disposiciones” de 2007 y la Resolución 2652 de 2015, y que no fue autorizada su exportación por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible...” Considerando que durante la diligencia el número de pieles no conformes no superaba el límite aceptable y que los demás especímenes cumplían con las características físicas y documentales requeridas para su exportación, se pi dió a autorizar la exportación de 999 pieles. La piel que no cumplía con las nor quedó en custodia del exportador, quien la mantendrá en calidad de depasi 2 ANALISIS DE LA INFORMACION PRESENTADA adelanta la revisión de los aspectos técnicos contenidos en los deci anexos, remitidos por correo por parte del grupo de Biodiversidad (grupo CITES en relación con las competencias otorgadas a esta Dirección relacionadas con: (...)” 13. Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Cem Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CIT Colombia y emitir los certificados CITES. 16. imponer medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia.

Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CIT Colombia y emitir los certificados CITES. 16. imponer medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia. En concordancia con esto, se adelantó el análisis Técnico del Informe de Inspección de Exportación de Pieles de Caimán crocodilus fuscus en el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá, correspondiente al permiso CITES CO47521, Se evidencia un hecho constitutivo de infracción ambiental: - Pretender exportar una (1) Piel no conforme, la cual presenta doble marcaje, en la escama caudal 10 y la 11, con precinto CO2023FUSMMA284099, por la presunta violación normativa al permiso CITES No CO47521 de 2023 Numeral 5, 2.2 Hechos constitutivos de infracción ambiental Las presuntos hechos constitutivos de infracción ambiental competencia de asta Cartera Ministerial, se relacionan con el pretender exportar una piel cruda de la subespecie Caimán crocodilus fuscus identificada con el pr exportación CO2023FUSMMA284099, la cual presentó doble mar escama caudal 10 y la 11, lo anterior incumpliendo las consideraciones del permiso CITES CO47521 que aprobó la exportación de 1000 piele. crudas hacia la ciudad de México (MEXICO). Teniendo en cuenta lo anterior y una vez identificado que la piel de la su caiman crocodilus fuscus, no cumplía con la normativa correspondiente pa exportada, será competencia de este Ministerio los siguientes hechos: Fecha de . Localización verificación Hecho Pretender expartación de una (1) piel entera cruda salada con

caiman crocodilus fuscus, no cumplía con la normativa correspondiente pa exportada, será competencia de este Ministerio los siguientes hechos: Fecha de . Localización verificación Hecho Pretender expartación de una (1) piel entera cruda salada con doble marcaje, en las escamas Bodega 500 de la caudales 10 Y 11, ; ta cual 2 de abril del Secretaría de Ambiente cor a un incumplimiento a 2024 nae Ñ : de Bogotá, SDA las ni tivas establecidas para el control y seguimiento de las pieles, partes o fracciones de pieles de esta especia que son objeto de exportación.

F-M-INA-57:V4 21-08-2292 2 4 DIC 2025

Arnbiente “Per medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00263 y se adoptan otras disposiciones” A partir de lo descrito anteriormente, es posible mencionar que los presuntos hechos constitutivos de infracción ambiental están relacionados con la siguiente normativa ambiental: Acto administrativo Obligación “(...) 5. Consideraciones especiales Permiso CITES Todas las pieles deben estar marcadas con corte de 2047521 de 2023 verticilo (botón cicatrizal) resultado del corte de la décima escama caudal o corte de verticilo simple, lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 923 de mayo de 2007,” (subrayado fuera del texto original) Observaciones: Teniendo en cuenta que, durante el proceso de verificación de la exportación se encontró una piel no conforme la cual se identifica con el precinto de exportación CO2023FUSMMA284099 la cual presentó un doble

del texto original) Observaciones: Teniendo en cuenta que, durante el proceso de verificación de la exportación se encontró una piel no conforme la cual se identifica con el precinto de exportación CO2023FUSMMA284099 la cual presentó un doble marcaje en fas escamas caudales 10 y 11; se identifica que se generó un incumplimiento al nurneral 5 del Permiso CITES CO47521 de 2023 fo que se configura corno una presunta infracción ambiental competencia de esta Cartera Ministerial. Al respecto, la sociedad comercial con MIT 800037031-0 en calidad de exportadora, debió cumplir las consideraciones especiales det permiso CITES (047521 de 2023 en to relacionado con el marcaje con corte de verticila, garantizando que TODAS las pieles contaran con un único botán cicatrizal resultado del corte de la décima escama caudal o corte de verticilo simple, lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 923 de mayo de 2007, RECOMENDACIONES De conformidad con la revisión técnica de la información remitida por parte del grupo de Biodiversidad de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, se considera recomienda lo siguiente: - Se recomienda iniciar proceso sancionatorio ambiental en contra la empresa comercial LIRICA S.A.S, con NIT. 800.037.031-0 por presuntamente incumplir lo dispuesto en el numeral 5 del permiso CITES CO47521 de 2023, al pretender ortar una piel cruda salada, con precinto de identificación No. CO2023FUSMMA284099, la cual contaba con doble marcaje, en las escamas caudales 10 y 11. Lo anterior en contravía de los parámetros de marcaje

ortar una piel cruda salada, con precinto de identificación No. CO2023FUSMMA284099, la cual contaba con doble marcaje, en las escamas caudales 10 y 11. Lo anterior en contravía de los parámetros de marcaje dispuestos en tos artículos 4 y 5 de la Resolución 923 de 2007, de acuerdo con los hechos evidenciados en el seguimiento realizado al permiso CITES CO47521 de 2023 el día 2 de abril de 2024 en el Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá- Cundinamarca, Bodega 500 de la Secretaría de Ambiente de Bogotá. SDA.” Sea lo primero indicar que los artículos 4% y 5° de la Resolución 923 de 2007, estabiecen, lo siguiente: "ARVÍCULO 40. DEL MARCAJE CON CORTE DE VERTICILOS. A partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los zoocriaderos en ciclo cerrado con fines comerciales que manejen las especies Caiman crocodilus y Crocodylus acutus, deberán efectuar el marcaje de los individuos de las producciones nacidas a partir del 1o de enero de 2007, mediante el sistema de corte de verticilos. Los zoocriaderos a que se refiere el presente artículo, deberán informar a la autoridad ambiental competente, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, los resultados de las actividades de marcaje de las producciones, a fin de que estas realicen el control y seguimiento respectivo. Para este efecto, los zoocriaderos deberán remitir copia del inventario respectivo. PARÁGRAFO lo. Las corporaciones autónomas regionales dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la información a que se refiere el párrafo

zoocriaderos deberán remitir copia del inventario respectivo. PARÁGRAFO lo. Las corporaciones autónomas regionales dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la información a que se refiere el párrafo anterior, remitirán al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial un informe consolidado de los diferentes zoocriaderos de su jurisdicción, donde conste el cumplimiento de dicha obligación. Página 8 de 11.

F-M-INA-57:V4 21-08-2024292 2 4 DIC 2025

Ambiente "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00263 y se adoptan otras disposiciones” PARÁGRAFO 2a. Hasta tanto no se efectúe el marcaje de la producción de ics individuos de la especie Caiman crocodilus y Crocodvlus acutus dei año respectivo, y se dé cumplimiento a las demás obligaciones señaladas en el presente artículo, no se podrán autorizar nuevos cupos de aprovechami la especia Caiman crocodilus y Crocodylus acutus de los individuos producciones nacidas a partir del lo de enero de 2007. De igual forme, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, no podrá expedir permisos Cites de exportación. ARTÍCULO Bo. PROCESO DE MARCAJE. El marcaje con corte de verticilos nal la especie Crocodylus crocodilus se realizará mediante un corte limpio profundo y recto de la escama o verticilo simple número diez (10) limitado por los bordes de las escamas 9 (anterior) y 11 (posterior), en forma recta y con un

y recto de la escama o verticilo simple número diez (10) limitado por los bordes de las escamas 9 (anterior) y 11 (posterior), en forma recta y con un aproximado de 900 entre las escamas edyacentes, con el fin de evitar regeneraciones parciales de la escama. La escama deberá ser extraída en su totalidad mostrando una base plana y semipiramidal, de manera tal que la extracción se realice desde la base interesando al músculo. En fos individuos que se presente elgún grado de regeneración que semeje a la esc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...