MINAMBIENTE - Auto 293 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 293 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
ge Ambient te AUTO No, 293 pe 24 DIC 2095 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrative sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00264 y se adoptan otras disposiciones”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLS SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de it 2024, la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16 del artic del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 y, CONSIDERANDO z, ANTEC NTES Mediante radicado Minambiente 2023£1028370 del 28 de junio de 20: Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) de Bogotá, remitió a esta Cartera Mai documentos relacionados con la incautación de dos (2) bolsos elaberados can de las siguientes especies: Struthio camelusavestruz (1 unidad) y Acrochord 5 JavanicusSerpiente trompa de elefante de Java (1 Unidad), efectuada e noviembre de 2022 en la carrera 11 # 82-01 Local 4, barrio El Retiro, UPZ ES en localidad de Chapinero, Bogotá D.C. En atención a lo anterior, el área técnica de esta Dirección emitió el concepto No. 39 del 26 de septiembre de 2023, en el que se analizaron los hech determinaron, des a perspectiva técnica, las presuntas acciones u on
En atención a lo anterior, el área técnica de esta Dirección emitió el concepto No. 39 del 26 de septiembre de 2023, en el que se analizaron los hech determinaron, des a perspectiva técnica, las presuntas acciones u on constitutivas de infrace ón ambiental. Ones
i, COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y
SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Mediante la Ley 17 de 1981 se aprobé la "Convención sobre ef Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES", suscrita en Washington, el 3 de marzo de 1973, la cual tiene como finalidad evitar a comercio internecionai se constituya en una amenaza para la supervivencia de fauna y flora silvestres. El artículo UI de esa norma establece que para la exportación, import reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el apéndi Convención se requerirá de la previa presentación de un permiso de importación y de un permiso de exportación o reexportación que deberá ser presentado al momento de la entrada y salida de algún pais Conforme al numeral 23 del artículo 5° de la ley 99 de 1993, al Ministe Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponds. entre otras ns las medidas nece silvestres; tomar > las previsiones que sean del caso para y defender especies en $-2024 E-M-AINA-57:a 2203 2 4 DIC 2025 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN ~ 00264 y se adoptan otras disposiciones”
$-2024 E-M-AINA-57:a 2203 2 4 DIC 2025
Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN ~ 00264 y se adoptan otras disposiciones” extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES)” Esta facultad fue reglamentada por el Decreto 1401 de 1997, donde se le asigna a este Ministerio las funciones de: (i) establecer un procedimiento para el otorgamiento de permisos y certificados a que se refiere la convención CITES, (il) conceder los permisos y certificados a que se refiere la Convención CITES, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo VI de la Convención, (iil) el establecimiento de mecanismos de circulación de información y de coordinación con las demás entidades gubernamentales involucradas en el control de las exportaciones e importaciones en Colombia, para asegurar la correcte aplicación de las disposiciones de la Convención CITES en el territorio nacional, entre otras. La Ley 1333 del 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024 estableció el procedirniento sancionatorio en materia ambiental y señaló que el Estado es titular de la potestad sancionatoria, la cual ejerce, entre otras autoridades, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con las competencias establecidas por la Ley y los reglamentos. A través del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal c) del
establecidas por la Ley y los reglamentos. A través del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El mencionado Decreto, en su artículo 1°, establece los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, asi: “Ef Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores,” En su numeral 13 señaló “Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, en Colombia y expedir los certificados Cites.” A su vez, en el artículo 16 Numeral 16, el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, estableció como una de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia, El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia, El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Mediante Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el nombramiento de NATALIA MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Acorde con lo anterior, la suscrita Directora Técnica, es competente para proferir este acto administrativo, Página 2 de 12 F-M-INA-57:V4 21-08-2024293 e 2 4 DIC 2095 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN :D0264 y-se-adoptan otras disposiciones” III, CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección; es atribuido al E o y a los particulares como lo describe el artículo 8°, ; señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas cult y naturales de la Nación.
es atribuido al E o y a los particulares como lo describe el artículo 8°, ; señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas cult y naturales de la Nación. Por su parte, en. el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administr: previendo especialmente ”..que nadie podrá ser juzgado sino conforme a preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fín de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, i prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efect potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños ¢ produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futu conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como 0: rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los prin de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad + descentralización, fa delegación y la desconcentración de funciones.” A su turno, el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, dispuso:
descentralización, fa delegación y la desconcentración de funciones.” A su turno, el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, dispuso: “ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Códi de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley § 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vi: en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infra ambiental la comisién de un daño al medio ambiente, con las mismas condicione que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece ef Cé Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generas culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de ía responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. PARÁGRAFO io. En las infracciones ambientales se presume la culpa a dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla. PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación los daños y perjuicios causados por su acción u omisión”, Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que: “ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo mo do,
“ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo mo do, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para ee293 2 4 DIC 2025 Aribierte “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00264 y se adoptan otras disposiciones” verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”. De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece que: "ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas 0 auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental”. De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, dispone: “Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los
todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.”
IV. BEL CASO EN CONCRETO Teniendo en cuenta la información y los documentos remitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) de Bogotá a esta entidad, relacionada con la incautación de dos (2) bolsos elaborados con pieles de las siguientes especies: Struthio camelus - avestruz y Acrochordus javanicus - serpiente trompa de elefante de Java, se precisa que el equipo técnico de esta Dirección elaboró el Concepto Técnico No. 039 del 26 de septiembre de 2023, en el cual se consignaron las siguientes
apreciaciones: "2 CONSIDERACIONES PRELIMINARES Con el fin de determinar la procedencia de iniciar una investigación en el marco de las competencias sancionatorias ambientales que determina el artículo 16 del Decreto 3570 de 2011, se adelanta la revisión de los aspectos técnicos contenidos en los documentos anexos al radicado Minambiente 2023F1028370 del 28 de junio de 2023, remitido por la Secretaría Distrital de AmbienteSDA a este Ministerio, los cuales se describen a continuación: 2.1 Concepto técnico No. 02798 del 21 de marzo del 2023 elaborado por el Grupo de Fauna Silvestre de la Subdirección de silvicultura, flora y fauna silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C. El concepto técnico elaborado por el Grupo de Fauna Silvestre de la Subdirección
Grupo de Fauna Silvestre de la Subdirección de silvicultura, flora y fauna silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C. El concepto técnico elaborado por el Grupo de Fauna Silvestre de la Subdirección de silvicultura, flora y fauna silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C. tuvo como objetivo Determinar en el marco de la normativa ambiental vigente, los motivos que dieron lugar a la incautación de dos (2) bolsos elaborados con pieles de las siguientes especies: Struthio camelusavestruz (1 unidad) y Acrochordus javanicusSerpiente trompa de elefante de Java (1 Unidad), así como las presuntas infracciones ambientales cometidas. Los especímenes fueron dejados en custodia de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá-SDA, quedando como registro el formato de custodia No.FCOC-22-0586 de la SDA de 11-11-2022, este espécimen fue enviado a la bodega que para tal fin tiene la SDA. Página 4 de 12
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Ambiente “Por medio del cual se daciara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN 20264 y se adópten otras disposiciones” En la siguiente tabla se presenta un resumen de los especímenes incautados, de Tabla 1. Relación de los especímenes incauiades o decomisados, Romhre cientifico. CSantidas Rótulos jimmificación Chesrvacionss Sauthio cermsties: 4 OAV B21 284 No potas fetochurdus javervous 4 QCA CeO wo A
Romhre cientifico. CSantidas Rótulos jimmificación Chesrvacionss Sauthio cermsties: 4 OAV B21 284 No potas fetochurdus javervous 4 QCA CeO wo A Table 4 Relación de los especímenes incautados por la SDA Fuente: Concepto Técnico No, 02798 del 21 de marzo del 2023SDA camelus, AUCTIFES 161622 del 11-11-2022. (Rótulo OC-AY-221241) Fuente: Concepto Técnico No, 02798 del 21 de marzo del 2023SDA acuerdo con lo referenciado por la SDA: De la imagen 1 se resalta lo siguiente: - Espécimen no vivo, articulo terminado (bolso), teñido de color ri piel se encuentra en el bolso con su respectiva manija y cinta de cargar. - Según lo descrito por el administrador de la tienda el articulo era teni en el establecimiento comercial en espera para su comercialización desde h mes. Así mismo, informó que la procedencia es Francia, imagen 2: . OC-RE-22-0240 Artículo terminado con piel de Serpiente trompa de elefante de Java - Acrochordus javanicus AUCTIFFS 161622 del 11 2022. (Rótulo OC-RE-22-0240), Fuente: Concepto Técnico No. 02798 del 21 de marzo del 2023 - SDA F-M-INA-S7 V4 2142 4 DIC 2025 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00264 y se adoptan otras disposiciones” De la imagen 2 se resalta lo siguiente:
Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00264 y se adoptan otras disposiciones” De la imagen 2 se resalta lo siguiente: Espécimen no vivo, (artículo terminado - bolso). La piel se encuentra en una pieza del bolso (tapa con manija), la correa de cargar tiene cuero de bovino (por lo que esta última no se incauta). - — Elarticulo terminado estaba almacenado en el establecimiento comercial en espera para su comercialización desde hace 1 mes, de acuerdo con la declaración obtenida del personal de la tienda. Así mismo, se informa que la procedencia es Francia. El certificado de proveedor presentado menciona que el país de origen del espécimen es Indonesia, En cuanto a la descripción de la diligencia adelantada por la SDA, se resalta la incautación en el establecimiento comercial dos (2) artículos terminados con fauna silvestre se evidencian actividades de aprovechamiento de fos especimenes. Al ser requerido, el presunto infractor no logró demostrar durante fa diligencia, que contaba con los permisos, autorizaciones 0 licencias que ampararán la tenencia y/o aprovechamiento de los especímenes, lo que presume un incumplimiento del artículo 2.2.1,2.4.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual establece que el aprovechamiento de la fauna silvestre o de sus productos sólo podrá adelantarse con permiso, autorización o licencia expedida en las formas previstas por la Ley. De acuerdo con la declaración del personal de la tienda, se realizó la importación de los especímenes desde Francia. Sin embargo, la empresa no solicito la verificación de la importación de los especimenes y del respectivo documento
previstas por la Ley. De acuerdo con la declaración del personal de la tienda, se realizó la importación de los especímenes desde Francia. Sin embargo, la empresa no solicito la verificación de la importación de los especimenes y del respectivo documento CITES o NO CITES tampoco solicito la expedición de salvoconducto de movilización desde el Aeropuerto hasta el punto autorizado de para la comercialización y exhibición de los productos, por lo cual, los profesionales de la SDA procedieron a comunicar el caso a la Policía Nacional con ei fin de que se adelantara la incautación de este, lo cual quedó consignado, como se mencionó previamente, en el acta única de control al tráfico ilegal de flora y fauna silvestre No. 161622 y el Concepto Técnico No. 02798, 21 de marzo del 2023. Tabla 2. Relación del procedimiento realizado y los hallazgos. Fuente: Concepto Técnico No. 02798 del 21 de marzo del 2023 ~ SDA Tipo de diligencia ¡Actividad de control al tráfico y tenencia ¡legal de fauna silvestre. Fecha de la diligencia 11 de noviembre del 2022 Ubicación del lugar — Inmueble comercial (LOUIS VUITTON COLOMBIA Dirección SAS) en la KR 11 4 82-01, barrio El Retiro, UPZ 34 El Retiro, localidad de Chapinero, Bogotá D.C. Resultados ncautación de dos (2) productos terminados (bolsos), elaborados con pieles de: Struthio carnelus (avestruz) - una (1) unidad y Acrochordus javanicus (Serpiente trompa de elefante) ~ una (1) unidad. Acta de Atención y AACFS 4005 de 11 de noviembre del 2022 Control de Fauna
javanicus (Serpiente trompa de elefante) ~ una (1) unidad. Acta de Atención y AACFS 4005 de 11 de noviembre del 2022 Control de Fauna Silvestre Acta Única de Control all AUCTIFFS 161622 de 11 de noviembre del 2022 Tráfico ilegal de flora y Fauna Página 6 de 12
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Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio amb at apertura ef expediente SAN, = 00264 y se adoptan otras disposiciones Datos del presunta Nombre del presunto infractor: LOUIS VUITTON infractor COLOMBIA SAS Identificación (CC o NIT): 830028860-0
Dirección de notificación: KR 11 # 82-01
Datos de los servidores | Nombre del Servidor: Estefanía Delgado gue adelantaron la Cargo: Profesional Fauna Silvestre SDA diligenciaIdentificación (CC): 1.032,444.217 Nombre de la entidad que participó: GUPAEMEBOG Autoridad de PONAL| Intendente Jimmy Tambo, identificado con E que de ciudadanía No 80204937, perteneciente a E incautó GUPAEMEBOG 2.2 AUTON, 02000 del 26 de abril 2023 emitido por la SDA “POR El CU ORDENA El INICIO DE UN PROCESO SANCIONATORIG AMBIENTAL Y S OTRAS DETERMINACIONES ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar proceso administrative sancionatorio de c ambiental en contra de la sociedad LOUIS VUITTON COLOMBIA S.A.S, identi
OTRAS DETERMINACIONES ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar proceso administrative sancionatorio de c ambiental en contra de la sociedad LOUIS VUITTON COLOMBIA S.A.S, identi con NIT. 830.028.860-0, con el fin de verificar los hechos u « constitutivas de infracción a las normas ambientales, atendiendo lo seña la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. - COMUNICAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, remitiendo junto con el presente acto administrativo, copia de las ambiental, Concepto Técnico No. 2798 del 21 de marzo de 2023, Acta Ú, Control al Tráfico llegal de Flora y Fauna Silvestre 161621 del 11 de no. de 2022, Acta de Atención y Control de Fauna Silvestre 4005 del 11 de n de 2022, Formato de custodia de Fauna Silvestre No. FC-OC-22-0586 « de noviembre de 2022..."
3. ANALISIS DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA : Los hechos anteriormente descritos constituyen infracción normativa; rig E tanto, en consonancia con la revisión de información remitida por la Austx Distrital, se adelantó la consulta actual de las diferentes especies listadas apéndices CITES, encontrando los siguientes resultados: 3.1 Especie Struthio camelus Una vez se adelantó la consulta de las diferentes especies listadas en los apéndices CITES, se encontró que la especie Struthio camelus está contenida en el apéndice I, como se evidencia en la siguiente captura de pantalla, tamada el eotiembre de 2023: F-M-INA-S7:293 2 4 DIC 2025
Ambiente
el apéndice I, como se evidencia en la siguiente captura de pantalla, tamada el eotiembre de 2023: F-M-INA-S7:293 2 4 DIC 2025 Ambiente "por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00264 y se adoptan otras disposiciones” oe Linki de nopedine CITES ento Poma do pacas LORS Sst de imagen 1: Captura de pantalla portal web CITES.
Fuentes https: //checklist.cites.ora/#t/es/search/output_lavout=aiphabeticalilevel of | isting=08show synonyras=18show. uthor=18show. ish=18show spanis Eshow french=18scientific_neme=Struthio+camelustpage=18per_page is] Teniendo en cuenta que la SDA pudo identificar que la parte del espécimen, incautado el día 11 de noviembre del 2022 en el establecimiento comercial, corresponde a la especie Struthio camelus, está contenida en el apéndice I, el cual figuran todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglementación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de importación y de un permiso de exportación o certificado de reexportación. 1.1 Especie Acrochordus javanicus Se adelantó la consulta de las diferentes especies listadas en los apéndices CITES,
importación y de un permiso de exportación o certificado de reexportación. 1.1 Especie Acrochordus javanicus Se adelantó la consulta de las diferentes especies listadas en los apéndices CITES, se encontró que la especie (Acrochordus javanicus), no está contenida en ningún apéndice, como se evidencia en la siguiente captura de pantalla, tomada el 15/09/23. Lints de especies CITES sugdek Eanaakt Fingal," Aoereade Tenis do web” Epeciós CHES chaciael APL a Ariston Rresoleus enn Su húsqueda no excantó nisgún lasén. imager 3: Captura de pantalla portal web CITES.
Fuente: https: //checklist.cites.org/#/es/search/output ljayout=alphabetical&level of 1 isting= how synonyms=1&show author=i&show english=18show.spanis h=18show french=188cientific_name=Acrochordus+javanicuskpage=18per page=20
Una vez realizada la respectiva verificación de todos los especímenes incautadas, se pudo corroborar lo siguiente: - La parte del espécimen de la especie Struthio camelus, se encuentran en el apéndice I en CITES, por lo cual es competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para iniciar el proceso sancionatorio ambiental correspondiente. Página 8 de 12
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Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN 0264 y se adoptan otras disposiciones” - La especie Acrochordus javanicus, actualmente no hace de ningún apéndice
Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN 0264 y se adoptan otras disposiciones” - La especie Acrochordus javanicus, actualmente no hace de ningún apéndice CITES, por lo tanto, se considera como No CITES y es competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). 1.2 Hechos constitutivos de infracción ambiental, Los presuntos hechos constitutivos de infracción ambiental, verificados por la Secretaría Distrital de Ambiente, se relacionan con la carencia de los mencionados previamente, pues le presunta importación debió contar. com el permiso CITES, en caso de corresponder a la especie Struthia camelus 6 permiso NO CITES, en caso de que no corresponda a dicha especie. Una vez identificado que el espécimen incautado, corresponde a. un individuo de la especie Struthio camelus, el cual está en el apéndice I, en las especies listadas en CITES, será competencia de este Ministerio los siguientes hechos: comercialización contar con el re respectivo permiso CITES correspondientes. Hecho Fecha de Localización verificación Exportación Y de la 11 de noviembre Ci 1 # -01 CE de 2022 KR 11 4 82-01, b El Retire, UPZ 34 Retiro, localid, Chapinero, Bogote [ | | COLOMBIA Sa) ente | | i i { } Una vez analizada la información del traslado realizado por la Secretaría Distrital de Ambiente por parte de este Ministerio se evidenció la competencia de esta este marco es pertinente, proceder con todas las actuaciones correspon
| i i { } Una vez analizada la información del traslado realizado por la Secretaría Distrital de Ambiente por parte de este Ministerio se evidenció la competencia de esta este marco es pertinente, proceder con todas las actuaciones correspon en el marco de lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009 por la presunta vic! , en tes na las siguientes normativas ambientales: Acto administrative Obligación Ley 17 de 22 de enero 1981 “Por la cual se aprueba fa Convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres” Artículo FEE. Reglamentación comercio de especímenes de € incluidas en el Apéndice I €.)
3. La importación de cualquier espécimen de queria le una especie incluida en el A, la previa concesión y present permiso de importación y de un perm exportación o certificado de reex; “an permiso de importación uni nente se concederá una vez satisfechos de los
siguientes requisitos: a. Que una autoridad cientifica de ado de importación haya manifestado que fos fines de la importación no serán en perjuicio de la supervivencia de dicha especie; b. Que una autoridad científica del Estado de importación haya verificado que quien se propone recibir un espécimen vivo lo podrá albergar y cuidar adecuadamente, y a c Que una autoridad Estado de importación haya verifica roo F-M-INA-57:V4 21293 2 4 DIC 2025 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se
a c Que una autoridad Estado de importación haya verifica roo F-M-INA-57:V4 21293 2 4 DIC 2025 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN ~ 00264 y se adoptan otras disposiciones” espécimen no será utilizado para fines primordialmente comerciales...” Observaciones: Con base en la información remitida por la Secretaría Distrital de Ambiente ~ SDA en el acta de incautación, en el establecimiento comercial. Tras la identificación taxonómica de un (1) artículo terminado (bolso) elaborado con la piel de avestruz (Struthio camelus) incautada el día 11 de noviembre de 2022, se encontró que la misma corresponde a la especie Struthio camelus especie que se encuentra en el apéndice 1 del convenio CITES. Además, se halló que esta no contaba con permiso de importación CITES o NO CITES del país de origen (dependiente sí la incautación corresponde o no a la subespecie), por esta razón es posible establecer el incumplimie
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