MINAMBIENTE - Auto 294 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 294 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

pe__2 4 DIC 2025 AUTO No. “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrative sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00265 y se adoptan otras disposiciones”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARRO SOSTENTSLE 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16 del a del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución : 01 de septiembre de 2025 y, de julio y En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en 25 el

CONSIDERANDO

  1. ANTECEDENTES Secretaría Distrital de Ambiente --SDA remitió a esta Cartera sylvatica), realizada el 28 de enero de 2024 en el Aeropuerto Ir

Dorado, en la ciudad de Bogotá D.C. En atención a lo anterior, el área técnica de esta Dirección emitió el Concepte No. 33 del 6 de septiembre de 2024,

HI. COMPETENCIA DE LA DIRECCION DE BOSQUES, BIOD!

SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE A DESARROLLO SOSTENIBLE A través del artículo Mediante la Ley 17 de 1981 se aprobó la "Convención s Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silves! CITES”, suscrita en Washington, el 3 de marzo de 1973, la cual tiene como fal dad evitar que el comercio internacional se constituya en una amenaza para ia supervivencia de la fauna y flora silvestres.

CITES”, suscrita en Washington, el 3 de marzo de 1973, la cual tiene como fal dad evitar que el comercio internacional se constituya en una amenaza para ia supervivencia de la fauna y flora silvestres. El artículo 4 de la citada norma establece que para la exportación de cu espécimen de una especie incluida en el apéndice Il de la Convención se re de la previa concesión y presentación de un permiso de exportación. Conforme al numeral 23 del artículo 5° de la ley 99 de 1993, al Min Ambiente y Desarrollo Sostenible le corresponde, entre otras funciones, fas medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora 3 silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender espec extinción e en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refi Convención Internacional de Comercio de Especies de Faune y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES)”. La Ley 1333 del 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024 es el procedimiento sancionatorio en materia ambiental y señaló que el Est de la potestad sancionatoria, la cual ejerce, entre otras autoridades, a tras F-M-ANA-27:49 21294 9 4 DIC 2025 See Ambiente "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00265 y se adoptan otras disposiciones” Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con las competencias establecidas por la Ley y los reglamentos. Esta facultad fue reglamentada por el Decreto 1401 de 1997, donde se le asigna a este Ministerio las funciones de: (i) establecer un procedimiento para el

establecidas por la Ley y los reglamentos. Esta facultad fue reglamentada por el Decreto 1401 de 1997, donde se le asigna a este Ministerio las funciones de: (i) establecer un procedimiento para el otorgamiento de permisos y certificados a que se refiere la convención CITES, (ii) conceder los permisos y certificados a que se refiere la Convención CITES, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo VI de la Convención, (Hi) el establecimiento de mecanismos de circulación de información y de coordinación con las demás entidades gubernamentales involucradas en el control de las exportaciones e importaciones en Colombia, para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones de la Convención CITES en el territorio nacional, entre otras. A través del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y estructura del Ministerio de Armbi y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrcilo Sostenible. El mencionado Decreto, en su artículo 1°, establece los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, asi: “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar

y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.” mn En su numeral 13 señaló "Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre i Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, ‘ites, en Colombia y expedir los certificados Cites.” ™~ e A su vez, en el Artículo 16 Numeral 16, el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 201%, estableció como una de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia. El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, el cual establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Mediante Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el nombramiento del empleo a la funcionaria NATALIA MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Técnica, es competente para proferir

como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Técnica, es competente para proferir este acto adrninistrativo. LUZ. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Página 2 de 12

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Ambiente "Por medio del cual se declara el inicio de uiBrocedimientó administrativo sancionatorio apertura el expediente SAN ~ 00265 y se adoptan otras disposiciones” te Por su parte, en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, estab el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administ previendo especialmente "..que nadie podrá ser juzgado sino conforme a preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” 2 La citada obligación comprende elementos como la planificación y control recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conser restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, in prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer potestad sancion ora y exigir a manera de compens cación | los daños que se

restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, in prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer potestad sancion ora y exigir a manera de compens cación | los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constituci ¿ cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las gen conservación del ambiente y la preservación de los recursos n objeto para crear el Ministerio de ene y Desarrollo Sost | rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los prin OS de iguaidad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 señaló en su articulo 3°, aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios consti y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ami prescritos en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993. A su turno, el artículo 5% de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, dispuso: "ARTÍCULO 50, Infracciones. Se considera infracción en materia amb acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demés disposiciones ambientales vi en que les sustituyan o modifiquen y en los actos administrati fa autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de

1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demés disposiciones ambientales vi en que les sustituyan o modifiquen y en los actos administrati fa autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de ambiental ia comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas com que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el € Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho genera culpa o dolo y el vínculo causal entre fos dos. Cuando estos € configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en ma PARÁGRAFO io. En las infracciones ambientales se presume ia culpa a dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla. PARÁGRAFO 20. El infractor será responsable ante terceros de la repar: los daños y perjuicios causados por su acción u omisión”. Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que: “ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedi, sancionatorio se adelantard de oficio, a petición de parte o como consecu haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo mot que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Co Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sencionatorio verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir des: + a F-M-INA-S7 V4 21294 : 2 4 DIC 2025 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se et apertura el expediente SAN - 00265 y se adoptan otras disposiciones

F-M-INA-S7 V4 21294 : 2 4 DIC 2025

Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se et apertura el expediente SAN - 00265 y se adoptan otras disposiciones nenera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 stablece que: "ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas 0 auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Lev 99 de 1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las vartículo 22, Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.” CASO EN CONCRETO Teniendo en cuenta la información remitida por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) a este entidad que tienen que ver con la incautación 130 ranas venenosas i (Oophaga sylvatica), se precisa que el equipo técnico de esta Dirección elaboró el Concepto Técnico No. 033 de 2024, en el cual se establecen las siguientes apreciaciones: “2 CONSIDERACIONES PRELIMINARES Con el fin de determinar la procedencia de iniciar una investigación en el marco de las competencias sancionatorias ambientales de la DBBSE según lo dispuesto

apreciaciones: “2 CONSIDERACIONES PRELIMINARES Con el fin de determinar la procedencia de iniciar una investigación en el marco de las competencias sancionatorias ambientales de la DBBSE según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 3570 de 2011, se adelanta la revisión de los aspectos técnicos contenidos en los documentos anexos al radicado MINAMBIENTE en dichos documentos como se muestra a continuación 2.1 Acta Única de control al tráfico ¡legal de Fauna Silvestre No. 162262 de la Secretaría Distrital de Ambiente donde se realiza la incautación de 130 ranas venenosas (Oophaga sylvatica), comúnmente conocidas como ranas diablito, perteneciente a la fauna silvestre, Esta acta, elaborada por la Policía Nacional y profesionales de la Secretaría Distrital de Ambiente, índica que se llevó a cabo la incautación 130 ranas venenosas (Cophaga sylvatica), comúnmente conocidas como ranas diablito a nombre de ANGELA NASCIMENTO REIS DAS VIRGENS con numero de pasaporte ET37639. En esta acta se menciona que la presunta infractora estaba presente durante el procedimiento de verificación, afirmó que las ranas eran un regalo de las comunidades indígenas de Junín (Nariño) y que la intensión era llevarlas a 2.3 Acta de Atención y Control de Fauna Silvestre (ACASF) No.7004, emitida por ja SDA, documenta la diligencia realizada como parte del proceso. Este documento, con fecha del 28 de enero de 2024, en ej marco de las operaciones de control llevadas a cabo por la Policía Aeroportuaria en el Aeropuerto El Dorado, los profesionales de la Secretaría Distrital de Ambiente

Este documento, con fecha del 28 de enero de 2024, en ej marco de las operaciones de control llevadas a cabo por la Policía Aeroportuaria en el Aeropuerto El Dorado, los profesionales de la Secretaría Distrital de Ambiente atendieron una solicitud de verificación, donde la incautación de 130 ranas venenosas vivas (Oophaga sylvatica), que venían en 130 recipientes de plástico. Respecto a la competencia de la Autoridad Ambiental se resalta en el acta de atención y control que no contaba con los permisos necesarios para el transporte de animales silvestres, tales corno saivoconductos o permisos CITES. Página 4 de 42 F-M-INA-57:V4 21-08-2024enc 294 Se 2 4 DIC 2025 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambie ai, se apertura el expediente SAN 30265 y se adoptan otras disposiciones” 2.4 Concepto Técnico No. 01441, con fecha del 29 enero de 2024, fue € por el Grupo de Fauna Silvestre de la Subdirección de Silvicultura, Flora y F: Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C El concepto técnico elaborado por el Grupo de Fauna Silvestre de ia Sub de silvicultura, flora y fauna silvestre de la Secretaría Distrital de Am Bogotá D.C. analizó técnicamente las presuntas infracciones ambientales cometidas, referidas a movilización y tenencia ilegal de fauna silvestre, lo cual dio lugar a la incautación de 130 ranas venenosas (Oophaga sylvatica), comúnmente conocidas como ranas diablito, efectuada el día 28 de enero de 2024 resaltando:

dio lugar a la incautación de 130 ranas venenosas (Oophaga sylvatica), comúnmente conocidas como ranas diablito, efectuada el día 28 de enero de 2024 resaltando: El 28 de enero de 2024 en operativo de control de la Policía Aeroport: Aeropuerto El Dorado (...) se encontraron a la señora ANGELA NASCIM, DAS VIRGENS, identificada con PASAPORTE FT375639 de Brasil recipientes de plástico que contenían cada uno, una rana. Af identificación se determinó que los individuos son ranas venen sylvatica}, especímenes de fauna silvestre. Durante el procedimi señora NASCIMENTO, no presentó las autorizaciones y/o permisos ambia que demostraran el ingreso, procedencia, movilización y tenencia le especímenes de la fauna silvestre. Los animales se remitieron al en Atención, Valoración y Rehabilitación de Fauna y Flora Silvestre (CAVR 3 donde fueron evaluados y se observó que, debido a las condiciones de caut. durante el trayecto del aeropuerto al Centro, 5 individuos fallecieron (Foto La evaluación técnica fue realizada por la Secretaria Distrital de Ambiente, coro autoridad ambiental de Bogotá, determinando que fos siguientes e: pertenecen a la fauna silvestre (Tabla 1): _ , ol i dimiento de ción e inca ón, de acuerdo con lo referenciedo parda Sid “GES: Cone ‘Coneepte Técnica No. 01441, aon fa lel 29 enero ve 2024. SOA, “RAR Lik NE Cap ante Tabla No 1: 4 ” £7 H E con lo reveren | i, fu

Fuente: Conc

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“RAR Lik NE Cap ante Tabla No 1: 4 ” £7 H E con lo reveren | i, fu

Fuente: Conc

1 OS Bajo acta AU 152262, de acuerío con lo referenciado por la SDA. Fuente: Concepto Técnico Ne, 01442. H E ero de 2024: SHA, ps a especímenes en cuestión no contaban con un permiso CIT! S de aci Certificado No CITES ni otros documentos que garantizaran su mo. transfronteriza por parte de la Autoridad Ambiental Competente. E-M-INA-S7:V4 24UN 294 2 4 DIC 2005 Arnbiente lo del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00265 y se adoptan otras disposiciones” “Por im 2,% Concepto Técnico Ne. 01532, con fecha del 06 febrero de 2024, fue | Foto 5 y 6: djemplares de Ganhega sulvatina, CUN 38AN2024/ del 6 al 130 y IMAV2024/ del 33 al 37, de acuerdo con lo referenciado por la SDA, Fuente: Concepto Técnico Ns. 01441, con fecha dei 29 enero de 2024SDA, E LB Bi ae — Foto 7 y Disposición de los individuos incautados bajo acta Al 162262 en el Centro de Atención, Valoración y Rehabilltadón de Fauna y Flora Silvestre (CAVRFFS) de fa Secretaría Distrital de Ambiente, de acuerdo con lo referenciado por la SDA.

Fuente: Concepto Técnico No. 01441, con fecha del 29 enero de 2024SDA,

Distrital de Ambiente, de acuerdo con lo referenciado por la SDA.

Fuente: Concepto Técnico No. 01441, con fecha del 29 enero de 2024SDA, elaborado por el Grupo de Fauna Silvestre de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de ia Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá &.C, Este concepto tuvo como objetivo emitir desde las áreas de Biología, Veterinaria y Zootecnia del Centro de Atención, Valoración y Rehabilitación de Flora y Fauna Silvestre - CAVRFFS, la reubicación de 120 individuos de la especie Oophaga sylvatica (Rana diablito), donde se resalta: “LJ 2. ANTECEDENTES La Secretaría Distrital de Ambiente SDA apoyó la incauto incautación de (130) ejemplares de Oophaga sylvatica (Rana diablito) el día 28/01/2024 y ocho (8) Cardisoma crassum (cangrejo azul) el día 25/01/2024 que fueron remitidos al Centro de Atención, Valoración y Rehabilitación de Flora y Fauna SilvestreCAVRFES de la entidad, para su atención. Una vez ingresaron, se aperturó la hoja de vida (ver anexos), se le adjudicó el respectivo Código Único Nacional (CUN) y se hicieron fas valoraciones médicas, comportamentales y nutricionales. De fos 130 individuos de rana díablito, se recibieron 5 muertos y 5 murieron durante la permanencia en el CAVRFFS. (...) 4, CONCEPTO TÉCNICO Después de las valoraciones Biológica, Veterinaria y Zootécnica, y teniendo en

permanencia en el CAVRFFS. (...) 4, CONCEPTO TÉCNICO Después de las valoraciones Biológica, Veterinaria y Zootécnica, y teniendo en cuenta las alternativas de disposición final planteadas en la Resolución 2064 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se considera que la reubicación a CORPONARIÑO con posterior liberación de estos individuos es la opción de disposición final más adecuada...” 3.6 Acta de disposición de especímenes de fauna silvestre No AD-20240036, emitida por la SDA, con fecha del 08 de febrero del 2024, Este documento, con fecha del 8 de febrero de 2024, detalla el envío de 118 individuos de la especie de rana venenosa (Oophaga sylvatica). Estos especímenes serán reubicados en CORPORANIÑO para su disposición final, y el sitio de liberación será determinado por la autoridad ambiental, Página 6 de 12

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Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SA! 0265 y se.adeptan otras disposiciones” ANALISIS DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA ke La información proporcionada por la Autoridad Distrital resalta que los especímenes incautados de la especie (Oophaga sylvatica) no conta documentos pertinentes para su exportación, específicamente el per! de exportación. Lo anterior ya que estos especímenes se encuentran im como parte de las especies listadas en los apéndices If de la Conven el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

documentos pertinentes para su exportación, específicamente el per! de exportación. Lo anterior ya que estos especímenes se encuentran im como parte de las especies listadas en los apéndices If de la Conven el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES). A partir de lo anterior, y teniendo en cuenta las competencias a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DB: Decreto 3750 de 2011, especialmente aquellas relacionadas con: 13, Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CI Colombia y emitir los certificados CITES. rcio oO 3

16. Imponer medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia. (...) Se lleva a cabo el análisis de la información presentada por la Ambiental Distrital para determinar los hechos constitutivos de ambiental competencia de esta Cartera Ministerial como se

continuación: 3.4 Especie Gophaga sylvatica: Una vez adelantada la consulta de las diferentes especies listadas apéndices CITES, se encontró que la especie Oaphaga sylvatica, siguiente captura de pantalla: imagen 3. Captura de pantalla portal web CITES (92/09/2024) Fuente: Checklist of CATES species En relación a lo anterior ha sido posible identificar que los esp incautados el día 28 de enero del 2024 en el aeropuerto El Dorado, figu especies incluidas en el apéndice fl a solicitud de Colombia al ser una parte qu ya reglamenta el comercio de dicha especie y necesita la cooperación de otros países para evitar la explotación insostenible o ilegal de las mismas 3 K

especies incluidas en el apéndice fl a solicitud de Colombia al ser una parte qu ya reglamenta el comercio de dicha especie y necesita la cooperación de otros países para evitar la explotación insostenible o ilegal de las mismas 3 K sentido sólo se autoriza el comercio internacional de especimenes de estas presentación ¿e un exportación. i É Página ?

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Ambiente “Por medio del cual se declara ef inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN ~ 00265 y se adoptan otras disposiciones” 3.2 Hechos constitutivos de infracción ambiental Los presuntos hechos constitutivos de infracción ambiental, competencia de esta Cartera Ministerial, estén relacionados con la falta de los permisos previamente mencionados. Para realizar la presunta exportación, era necesario presentar un germiso de exportación o reexportación ante la Autoridad CITES de Colombia, a fin de demostrar la procedencia y legalidad de uno o más especimenes de la especie Cophaga sylvatica, incluida en el Apéndice IL Cabe destacar que, según la Ley 17 de 1981, se requiere un permiso de exportación dei país de origen, en este caso Colombia, para especies en este apéndice, y su ausencia infringe dicha normativa. Además, si la operación correspondía a una reexportación, debió presentarse un certificado administrativo que acreditara que el espécimen fue reexportado O transformado en el país. Teniendo en cuenta lo anterior y una vez identificado que el espécimen incautado, corresponde a un individuo de la especie Oophaga sylvatica, el cual se incluyó en

que acreditara que el espécimen fue reexportado O transformado en el país. Teniendo en cuenta lo anterior y una vez identificado que el espécimen incautado, corresponde a un individuo de la especie Oophaga sylvatica, el cual se incluyó en el apéndice II del listado CITES por Colombia, son competencia de este Ministerio fos siguientes hechos constitutivos de infracción ambiental: Fecha de Hecho Leña at f Localizacién verificación Pretender exportar 130 ranas venenosas (Oocphaga sylvatica) con destino a Brasil, sin contar con la previa concesión y 28 de enero del 2024 permiso de exportación/o certificado de reexportación respectivo, Aeropuerto El Dorado — Bogotá D.C. A partir de lo descrito respecto a la movilización de los especímenes incautados, posible mencionar que los presuntos hechos constitutivos de infracción ambiental están relacionados con la siguiente normativa ambiental: €: | Acto Obligación administrativo Ley 17 de 22 Y) de enero 1981 Artículo IVY. Reglamentación del comercio de “Por la cual se especímenes de especies incluidas en el Apéndice 1X aprueba la t...) Convencion re ef 20. La exportación de cualquier espécimen de una especie Comercio incluida en el Apéndice If requerirá la previa concesión y Internacional de presentación de un permiso de exportación, el cual Especies únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes menazadas de requisitos: Fauna y Flora Silvestres” a). Que una autoridad científica del Estado de exportación

Internacional de presentación de un permiso de exportación, el cual Especies únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes menazadas de requisitos: Fauna y Flora Silvestres” a). Que una autoridad científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie: b). Que una autoridad administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y flora, y Página 8 de 12 F-M-INA-57:V4 21-08-2024294 2 4 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio a apertura el expediente SAN - 00265 y se adoptan otras disposiciones” c). Que una autoridad administrativa del Estado de e haya verificado que todo espécimen vivo será acon transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo d heridas, deterioro en su salud o maltrato. ..)

50. La reexportación de cualquier espécimen de una incluida en el Apéndice If requerirá la previa conc 1 Y presentación de un certificado de reexportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguien requisitos: a) Que una autoridad administrativa del reexportación haya verificado que el espécimen fue en dicho Estado de conformidad con las disposicior presente Convención, y b). Que una autoridad administrativa del o reexportación haya verificado que todo espécimen wmv acondicionado y transportado de manera que se reduz mínimo -el riesgo de heridas, deterioro en su salud o Observaciones: Con base en la información remitida por la Secretar?

reexportación haya verificado que todo espécimen wmv acondicionado y transportado de manera que se reduz mínimo -el riesgo de heridas, deterioro en su salud o Observaciones: Con base en la información remitida por la Secretar? de Ambiente — SDA, el acta de incautación, tras la identificación taxonómica ¢ especimenes incautados el día 28 de enero del 2024, se encontró que la mis corresponde a la especie Oophaga sylvatica que se encuentra en el apéndice 11 convenio Cites. En este sentido; y teniendo en cuenta que Colombia incluyó a la especie Cophaga sylvatica como especie CITES, se debió cumplir con procedimiento estipulado en la Ley 17 de 1981 para la exportación del espér de esta especie en particular lo correspondiente al su artículo 4. espécimen iba a salir del territorio nacional (Colombia) no co concesión y el permiso de exportación o de reexportación, al pals (Brasil), por esta razón es posible establecer el incumplimiento a lo dis; la normatividad referida al no presentar permiso de exportación exportación del espécimen o en caso de tratarse de una reexportación certificado concedido por una autoridad administrativa del esta reexportación, en el sentido de que el espécimen fue transformado en ese o está siendo reexportado. 2 El 3.3 De los especímenes incautados (Oophege sylvatica). De acuerdo con la información consignada en el Concepto Técnico No. 015 de febrero del 2024 cinco (5) de los especímenes incautados, se recibí muertos y 5 murieron durante la permanencia en el CAVRFFS, Sin ent

De acuerdo con la información consignada en el Concepto Técnico No. 015 de febrero del 2024 cinco (5) de los especímenes incautados, se recibí muertos y 5 murieron durante la permanencia en el CAVRFFS, Sin ent acta de Disposición de Especimenes de Fauna Silvestre No, AD-2024-0036, E emitida por la SDA el 8 de febrero de 2024, técnicamente se resalte que, de los 130 especímenes de la especie Oophaga sylvatica incautados el 28 de i 2024, fueron liberados únicamente 118 especímenes, al respecto se evi inconsistencia respecto a 2 especímenes de jos cuales no se conoce el estado actual, adicionalmente, no se tiene certeza sobre la disposición realizada a dos especímenes muertos, Respecto a lo anterior es pertinente traer a colación lo descrito el artículo 1 de la Ley 17 de 1981 en donde se est

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