MINAMBIENTE - Auto 2945 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 2945 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales República de Colombia Libertad y Orden Bogotá D.C., 23 de octubre de 2009 Auto No. 2945 “Por el cual se ordena el archivo de un expediente” EL SUSCRITO PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 17 DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las funciones asignadas por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No. 802 del 10 de mayo de 2006, modificada por la Resolución No. 2234 del 17 de noviembre de 2006, y CONSIDERANDO Que mediante oficio radicado en este Ministerio con el No. 4120-E1-46259 del 29 de abril de 2008, la Subdirectora Administrativa del Ministerio de Comunicaciones presentó solicitud para la Sustracción de un Área de Reserva Forestal ubicada en el Predio “Bella Vista” Corregimiento El Raizal del Municipio de Argelia en el departamento del Valle del Cauca. Con la citada documentación se dio apertura al expediente SRF0029. Que mediante memorando con Radicado No. 2400-3-48000 del 2 de mayo de 2008, LA Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, solicitó a la Dirección de Ecosistemas la elaboración de los términos de referencia para el trámite de Sustracción de un Área de Reserva Forestal ubicada en el Predio “Bella Vista” Corregimiento El Raizal del Municipio de Argelia en el departamento del Valle del Cauca, con el fin de dar continuidad al trámite.
de un Área de Reserva Forestal ubicada en el Predio “Bella Vista” Corregimiento El Raizal del Municipio de Argelia en el departamento del Valle del Cauca, con el fin de dar continuidad al trámite. Que mediante memorando con Radicado No. 2100-4-67843 del 12 de septiembre de 2008, emitió el documento denominado: “TERMINOS DE REFERENCIA PARA SOLICITUDES DE SUSTRACCIÓN PARCIAL DE ÁREAS DE RESERVA FORESTAL NACIONAL ESTABLECIDAS POR LA LEY 2 DE 1959 PARA EL DESARROLLO DE
PROYECTOS CONSIDERADOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERES GENERAL’.
Que mediante oficio con radicado No. 2400-E2-106831 del 17 de septiembre de 2008, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio remitió a la Subdirectora Administrativa del Ministerio de Comunicaciones los Términos de Referencia, para la elaboración de los estudios sustentatorios de la solicitud de Sustracción de un Área de Reserva Forestal ubicada en el Predio “Bella Vista” Corregimiento El Raizal del Municipio de Argelia en el departamento del Valle del Cauca.AUTO No. 2945 del 23 de octubre de 2009 . “Por el cual se ordena el archivo de un expediente” Que en el citado con radicado No. 2400-E2-106831 del 17 de septiembre de 2008, esta Dirección advirtió a la Subdirectora Administrativa del Ministerio de Comunicaciones, que transcurridos dos (2) meses sin que presentara los estudios requeridos, se procedería al archivo del trámite, Que revisado el expediente SRF0029 correspondiente a la solicitud de Sustracción de un
transcurridos dos (2) meses sin que presentara los estudios requeridos, se procedería al archivo del trámite, Que revisado el expediente SRF0029 correspondiente a la solicitud de Sustracción de un Área de Reserva Forestal ubicada en el Predio “Bella Vista” Corregimiento El Raizal del Municipio de Argelia en el departamento del Valle del Cauca, a la fecha no se han presentado los estudios. Que el Artículo 13 del Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo, dispone . que si dentro de los dos (2) meses siguientes al requerimiento de requisitos para el trámite el interesado no da respuesta, éste se entenderá desistido y se archivará el expediente sin perjuicio de que se presente nueva solicitud. Que de conformidad con lo antes expuesto, esta Dirección procederá a ordenar el archivo del expediente, como quedará plasmado en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que mediante la Ley 790 de 2002 el Ministerio del Medio Ambiente tomó el nombre de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003 determina los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. En su artículo 2, establece que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, continuará ejerciendo las funciones contempladas en la Ley 99 de 1993. Que mediante el Decreto 3266 del 08 de octubre de 2004 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó su estructura y en su artículo tercero creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del
Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó su estructura y en su artículo tercero creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente. Que según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 802 del 10 de mayo de 2006, modificada por la Resolución No. 2234 del 17 de noviembre de 2006, le corresponde al Profesional Especializado Código 2028, Grado 17 de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, suscribir el presente acto administrativo. Que en mérito de lo expuesto,AUTO No. 2945 del 23 de octubre de 2009 “Por el cual se ordena el archivo de un expediente” DISPONE ARTICULO PRIMERO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales ordenar el archivo del expediente No. SRF0029 correspondiente a la solicitud de Sustracción de un Área de Reserva Forestal ubicada en el Predio "Bella Vista” Corregimiento El Raizal del Municipio de Argelia en el departamento del Valle del Cauca, presentada por la Subdirección Administrativa del Ministerio de Comunicaciones, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, notificar el contenido al Representante Legal del Ministerio de Comunicaciones o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO.- En contra del presente administrativo procede el recurso de reposición. a
Exp. SRFO029
Proyectó: María Claudia Orjuela MAbogada -DLPTA
Comunicaciones o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO.- En contra del presente administrativo procede el recurso de reposición. a
Exp. SRFO029
Proyectó: María Claudia Orjuela MAbogada -DLPTA
Fecha: 17/10/09MINIS:
ARROLLO TERRITON: LOMBIA La anterior pro 2009 o1 dia: 29