MINAMBIENTE - Auto 295 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 295 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Ambiente AUTO Na. 295 pe___2 4 DIC 2095 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento admi sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00287 y se Otras disposiciones”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en} 1333 del 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024 y de asignadas en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 2; septiembre de 2011, en la Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2 CONSIDERANDO 5, ANTECEDENTES Mediante radicados MINAMBIENTE 2024E1039494 del 05 de : agosto de 20: 2024E1056913 del 30 de octubre de 2024, la Corporación Autónoma Re vale Valle del Cauca ~ CVC remitió por competencia las actuaciones evidenciadas en | visita realizada por la CVC el 29 de mayo de 2024, el cual se encuentra con alteraciones de uso del suelo dentro de la Reserva Forestal del | establecida mediante Ley 28 de 1959, En atención a lo anterior, el área técnica del equipo sancionatorio procedió e el concepto técnico No. 078 del 2024.
Ti. — COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIY
SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMB DESARROLLO SOSTENIBLE A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorga
SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMB DESARROLLO SOSTENIBLE A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorga Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Minis Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artic la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 d septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de A y Desarrollo Sostenible y, lo integró al Sector Administrativo de Ar Desarrollo Sostenible, El artículo 1° del Decreto-Ley citado, estableció que: “El Ministerio de Ambis Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los r naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento an del territorio y de definir las políticas y reguiaciones a las que se recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambi la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenibie, sin perjuicio de las fun asignadas a otros sectores, ” Ss Página F-M-INA-5?7 V4 23-08on 2 e 295 y 2 4 DIC 2025 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN ~ 00267 y se adoptan otras disposiciones”. Servicios Ecosistémicos, la de "Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia."
apertura el expediente SAN ~ 00267 y se adoptan otras disposiciones”. Servicios Ecosistémicos, la de "Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia." El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar ja licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este caso, de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 dei 2024. Mediante Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el nombramiento de NATALIA MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este
de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo.
157. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente "..que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio... “ El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su
recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el Página 2 de 29
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Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionaterio arbi apertura el expediente SAN - 00267 y se adoptan otras disposiciones”. objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como o rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrati servicio de los intereses generales y se desarrolía con fundamento en tos pring de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad me descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. En lo que corresponde al desarrollo de la econornia forestal y la protección suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por ef cual se dicten n sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos renovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y Amazonía.
sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos renovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y Amazonía. El literal a) del artículo 1% de la Ley 2 de 1959 señala: "a) Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los siguient: limites generales: Por el Sur la línea de frontera con la república del Ecuador; por el Occidente Océano Pacífico y la linea divisoria con la República de Panamá; por el i Océano Atléntico (Golfo de Urabá); y por el Oriente, una línea que arras kilómetros al Este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en ios con el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, el Nevado de Cumbal y la qu de San Pedro, y de allí, a través del rio Patía, hasta Chita, contin kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro de (Ms y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el cerro de Caramai al Cerro Paramilló y luego al Cerro Murucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados Noreste, hasta el Oceáno Atlántico;” E El artículo 2° de la Resolución 1926 de 2013 “Por la cual se adopta la zonif} el ordenamiento de ja Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la ley 26 y se toman otras determinaciones” estableció lo siguiente: "ARTÍCULO 2o. TIPOS DE ZONAS. La Zonificación de la Reserva Forestat del Pacífico de que trata el artículo precedente, se efectuará de conformidac
y se toman otras determinaciones” estableció lo siguiente: "ARTÍCULO 2o. TIPOS DE ZONAS. La Zonificación de la Reserva Forestat del Pacífico de que trata el artículo precedente, se efectuará de conformidac siguientes tipos de zonas:
1. Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los Procesos ecof, básicos necesarios para asegurar le oferta de servicios eco ó relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimil de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección de protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural: y el sopor diversidad biológica,
(2 ARTÍCULO 60. ORDENAMIENTO ESPECÍFICO DE CADA UNA DE LAS ZO conformidad con las políticas, directrices y normatividad vigente, el ord específico para cada una de los tipos de zones descritos en el artfoulo 20 del presente acto administrativo son: i, Zonas tipo “A”: Para este tipo de zonas se deberá:
1. Fomentar la investigación científica aplicada prioritariamente a la restauración ecológica y a la generación de información sobre la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos, de acuerdo a la normatividad vigente, E i : F-M-INA-S7:V4295 2 4 DIC 2025
Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN ~ 00267 y se adoptan otras disposiciones”.
2. Fomentar la investigación básica sobre biodiversidad, y manejo forestal sostenibie. 3. implementar las acciones de restauración, rehabilitación y recuperación en
apertura el expediente SAN ~ 00267 y se adoptan otras disposiciones”.
2. Fomentar la investigación básica sobre biodiversidad, y manejo forestal sostenibie. 3. implementar las acciones de restauración, rehabilitación y recuperación en procura del restablecimiento del estado natural de las coberturas y de las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de servicios ecosistémicos. 4, Incentivar la reconversión de la producción agrícola y pecuaria existentes hacia esquemas de producción sostenibles, que sean compatibles con las características biofísicas de este tipo de zona.
5. Implementar el Certificado de Incentivo Forestal con fines de conservación, establecido en la Ley 139 de 1994 y el parágrafo del artículo 250 de la Ley 223 de 1995,
6. Desarrollar actividades de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación (REDD), otros mecanismos de mercado de carbono y otros esquemas de distribución de beneficios por servicios ecosistémicos.
7. Incentivar el aprovechamiento sostenible de fauna, la agricultura ecológica y la biotecnología según las normas vigentes.
8. Impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de Negocios Verdes, incluida en la Política Nacional de Producción y Consumo sostenible y los programas que lo implementen, como el ecoturismo, siempre y cuando sean compatibles con las aptitudes del suelo y las características de este tipo de zona.” Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional
de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales soto podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. En complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado o particular se requiere previamente la resolución que apruebe la sustracción de las áreas de reserva forestal nacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2? de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se cres ei Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar ei desarrollo sostenible. Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, señaló en su artículo 3°, que son aplicables al procedimiento sancionatorio
ei desarrollo sostenible. Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, señaló en su artículo 3°, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993. A su turno, el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, dispuso lo siguiente: Página 4 de 29 F-M-INA-57:V4 21-08-2024295 2 4 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ary apertura el expediente SAN — 00267 y se adoptan otras disposiciones”, “ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia amb. acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la i 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambiental en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emana autoridad ambiental competente. Será también cons: ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas co. que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece Civil y la tegislación complementaria, a saber: El daño, el hecho gen culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos eler configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin per responsabilidad que para terceros pueda generar ef hecho en materia civil,
culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos eler configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin per responsabilidad que para terceros pueda generar ef hecho en materia civil, PARÁGRAFO 10. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla. PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la repara daños y perjuicios causados por su acción u omisión. PARÁGRAFO 3o. Será también constitutivo de infracción ambiental el tráfico maltrato, introducción y trasplante ilegal de animales silvestres, en conductas que causen un darlo al media ambiente, PARÁGRAFO 4o. El incumplimiento de las obligaciones o condiciones previ actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autoridad competente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de entenderá por obligaciones o condiciones sin contenido ambiental, aq incumplimiento no afecten conocimiento, educación, seguim. o, plan control ambiental, las que no hayan sido emitidas para evitar el daño o ambiental, y/o aquellas que no hayan sido impuestas pera compensarios y restaurarios. PARÁGRAFO 50. Los actos administrativos con contenido ambiental expect; la autoridad ambiental competente como las licencias ambientales, O per ambientales, incluye también los planes de contingencia para la mit riesgo y el control de las contingencias ambientales.” E Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que: “ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedirni sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consect haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo mot
“ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedirni sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consect haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo mot que se notificará personalmente conforme e lo dispuesto en el Código Cork Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sencionator verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir d, De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, modificada p Ley € de 2024, establece que: i “ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, € persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario con cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 1993, Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las en ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental”, De otro lago, el artículo 22 de la citada Ley 1323 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, dispone: “Artículo 22, Verificación de los hechos. La autoridad competente podré realizar todo tipo de diligencias administrativas como visites técnicas, toma dam exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquel, F-M-INA-S7:295 Me 2 4 DIC 2925 Ambiente "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00267 y se adoptan otras disposiciones”. actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los
Ambiente "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00267 y se adoptan otras disposiciones”. actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.” Iv. DEL CASO EN CONCRETO Mediante radicado MINAMBIENTE 2024E1039494 del 05 de agosto de 2024, la Corporación Autónoma Regional de! Valle del Cauca - CVC remitió por competencia las actuaciones evidenciadas en la visita realizada por la CVC el 29 de mayo de 2024, el cual se encuentra relacionado con alteraciones de uso del suelo dentro de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante Ley 28 de 1959. En atención a lo anterior, el área técnica del equipo sancionatorio procedió a emitir el concepto técnico No. 078 del 2024, del cual se transcriben algunos apartes para los fines del presente acto administrativo: 2, CONSIDERACIONES PRELIMINARES 2.2. Radicado Minambiente 2024£1039494 del 05 de agosto de 2024: Una vez verificada la documentación remitida a este Ministerio mediante el radicado Minambiente No. 2024E1039494 del 05 de agosto de 2024, se resalta la siguiente información de la visita realizada por la CVC el 29 de mayo de 2024: El predio Dinamarca, lote del terreno A es el predio donde actualmente se desarrolla el proyecto “Condominio Campestre Reservas de llama” impulsado por la empresa SUCOL SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S, identificada con N.I.T
desarrolla el proyecto “Condominio Campestre Reservas de llama” impulsado por la empresa SUCOL SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S, identificada con N.I.T 901.280.436-6. Cuyo representante legal es el señor MIGUEL ANGEL ENDO PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.114.068.120, expedida en Cali; dicho predio se encuentra localizado en la vereda Madrofial, jurisdicción del raunicipio de Restrepo Valle del Cauca, en las coordenadas Latitud 3°52”8,574” NM y Longitud 76°33'33,816” O, a una eltura entre 1200 y 2500, metros sobre nivel del mar, Departamento del Valle del Cauca y cuenta con la matrícula inmobiliaria No. 370-760898, Predial rural No. 766060001000000060782000000000, con un área de 404.800 m? (40,48 ha); de les cuales 35,51 hectáreas, fueron sustraídas de la Reserva Forestal del Pacífico establecido por la Ley 2% de 1959, para el desarrollo del Proyecto Ecoturístico Casa del Campo Lago Calima (hoy "Condominio Campestre Reservas de la llama”), mediante la Resolución 064 del 31 de marzo de 2009, modificada por la resolución 1346 del 13 de julio de 2009, expedida por la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El día 29 de mayo del presente año, se realizó visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, adscritos a la Dirección Ambiental Regional DAR Pacífico Este, al predio
El día 29 de mayo del presente año, se realizó visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, adscritos a la Dirección Ambiental Regional DAR Pacífico Este, al predio Dinamarca Lote A; observándose que en el “Condominio Campestre Reservas de llama” realizaron mejoramiento sobre la vía existente (Imagen 1), el que consiste en la construcción de una placa huella sobre la vía, teniendo hasta la fecha de la visita 373 metros construidos de placa huella con calzada completa y 50 m de tramos separados con media calzada; dicha vía conserva el trazado original y el ancho de vía existente. A continuación, se detallan mediante gráficos realizados con las medidas tomadas en terreno de la placa huella construida en el predio Lote A, Dinamarca. Página 6 de 29
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Ambiente "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatoria a apertura el expediente SAN ~ 06267 y se adoptan otras disposiciones”, DIMENSIONES DF FLAGA HUBLLA EN CONCRETO ns SERPA, econ ennádaslermaias esca) 510 ma 260. - tn | CN eobpasro 7 congas CILORED pe ees ee aa pens veins 998 epa £2.99. 0.15 020 ima a jase . pe Imagen 3. Dimensiones de placa huella construida en la vía existente al predio Dinamarca vista en perfil Fuente CVC
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0.15 020 ima a jase . pe Imagen 3. Dimensiones de placa huella construida en la vía existente al predio Dinamarca vista en perfil Fuente CVC 7 DOASMSIONRS BE PLACA HUSLLA EN CONCRETO PLANTA _ : : 4 i fmginssojana amadas on por y E ¿ $ 4 HZ
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CONCRETO E CONCRETO
Eo Er 440 imagen 4. Dimensiones de placa huella construida en la vía existente af predio Dinamarca vista en planta Fuente: CVC | | ( LJ" La información remitida por la Corporación na especifica la ubicación e precisa de los tramos viales modificados, lo cual impide verificar si evidenciados se encuentran dentro del área sustraída según la Resok. del 13 de julio de 2009. Por lo tanto, mediante radicado Minambie 21002024E2034939 del 01 de octubre de 2024, esta Direcció información adicional a la Corporación respecto a la localización exacta del tramo víal en cuestión con el fin de adelantar los respectivos análisis de las presuntas infracciones ambientales, Minambiente No, 21002024E2034939 del 01 de octubre de 2024, la Corporaa Autónoma Regional del Valle del Cauca remitió mediante el radicado det encabezado, fas coordenadas geográficas del trazado de la via objeto de modificaciones, ubicada en el Municipio de Calima (Valle del Cauca), las cua presentan en la siguiente tabla: F-M-INA-57 V4 2Ambiente 2 4 DIC 2025 "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se
presentan en la siguiente tabla: F-M-INA-57 V4 2Ambiente 2 4 DIC 2025 "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN ~ 00267 y se adoptan otras disposiciones”. tabla 1. Coordenadas Geográficas Planas del trazado vial modificado Coordenadas Coordenadas No. geográficas No. geogrdficas x Y x ¥ 1057557.027 919420.604 1057339.194 | 919358.525 1057549.034 919414.672 1057347.378 | 919364.195 1057541.040 919408.741 1057355.053 | 919370.506 | 1057533.046 919402.809 1057362.504 | 919377,098 1057525.052 919396.878 1057369.357 | 919384.263 1057517.073 919390.928 |; 1057374.262 | 919392.786 | 1057509.365 919384.634 | 1057380.615 | 919399.975 | 1057501.478 919378.572 1057388.072 | 919406.499 1057492.918 919373.515 1057394.137 | 919414.275 1057483.963 919369.151 1057398.736 | 919423,027 1057474,731 | 919365416 1057401.586 | 919432517 1057466.166 919360.360 1057405.762 | 919441.388 1057458.300 919354.266 1057410.876 | 919449,868 1057449,802 919349.230 1057413.124 | 919459.462 1057440.381 919345.964 1057413.806 | 919469.351
1057458.300 919354.266 1057410.876 | 919449,868 1057449,802 919349.230 1057413.124 | 919459.462 1057440.381 919345.964 1057413.806 | 919469.351 1057430.987 919342.626 1057420.295 | 919476.070 1057421.628 919339.190 1057428.243 | 919482.061 | 1057412.269 919335.753 1057435.964 919488.326 | 1057402.993 919332.138 1057441,196 | 919496.673 1057394.277 919327.314 1057443.639 | 919506.255 1057385.558 919322.495 1057444.255 | 919516.143 1057376.839 919317.676 1057445.072 |. 919526.021 1057368.080 919312.929 1057445.889 | 919535.899 1057358.351 919310.878 1057446.706 | 919545.777 1057348.526 919309.244 1057446.388 | 919555.611 1057338.549 919309,139 1057442.088 | 919564.442 1057328.571 919309.033 1057435,445 | 919571832 1057318.594 919308.928 1057428.683 | 919579.121 1057308.622 919308.604 1057421922 | 919586.409 | 1057298.713 919309.672 1057415.160 | 919593.697 1057288.810 919310.885 1057408.530 | 919601.103 1057278.907 919312.098 1057403.255 | 919609.481
1057298.713 919309.672 1057415.160 | 919593.697 1057288.810 919310.885 1057408.530 | 919601.103 1057278.907 919312.098 1057403.255 | 919609.481 1057269.040 919313.537 1057398.773 | 919618.334 1057259.518 919316.284 1057394.509 | 919627.294 1057251.051 919321.528 1057390.246 | 919636.255 1057242.585 919326.772 1057385.490 | 919644.870 1057233,406 919330.620 1057377.468 | 919650.649 1057223.779 919333.189 1057368.767 | 919655.499 1057214.116 919335.660 1057361.643 919662.218 1057204.468 919338.188 2 1057357.524 | 919671.127 1057195.660 919342.054 | 1057354.475 | 919680.564 1057196.595 919350.835 1057351.350 | 919689.976 1057205.264 919355.501 | 1057348.077 | 919699.339 1057215.088 919355.698 1057344.803 | 919708,702 1057224.894 919353.873 1057341.138 | 919717.873 1057234.560 919351.415 1057335.127 | 919725.771 1057244.226 919348.957 | 1057328.872 | 919733.493 1057253.676 919345. 788 1057322,618 | 919741216 1057263.052 919342.399 1057316.295 | 919748.881 Página 8 de 29
1057253.676 919345. 788 1057322,618 | 919741216 1057263.052 919342.399 1057316.295 | 919748.881 Página 8 de 29 F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 DIC 2025 ablen “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrative sancionatorio ambie apertura el expediente SAN ~ 00267 y se adoptan otras disposiciones”, Coordenadas geográficas Nao. AX Y iS hig. 1057272.838 919340.882 1057308.865 | 1057282.770 919341.81 1057292.693 919342,857 4057302.610 919343. 946 1057312,458 919345,459 1057321.827 219348.762 ee 4057330,511 219353.643
Fuente: CVC -Radicado Minarmbiente 2024E1056913 del 30 de octubre de Por otro lado, dentro del radicado en mención se adjuntó la siguiente gráfica en donde se señala que el trazado vial mejorado corresponde a un o sendero. Asimismo, se destaca la relación entre la ubicación de dicha vía y área sustraida (identificada como polígono verde), como se ilustra a Mapa 3. Ubicación de la via modificada.
Fuente: CVC - Radicado Minambiente 2024E1056913 del 30 de o bre 2.3. Análisis de la información remitida por la Corporación: Respecto a las modificaciones de le vía, consistentes en fe con metros de placa huella con calzada completa y 50 m de tramos se, medía calzada, se observa que las mismas no cumplen con lo espec
Respecto a las modificaciones de le vía, consistentes en fe con metros de placa huella con calzada completa y 50 m de tramos se, medía calzada, se observa que las mismas no cumplen con lo espec Artículo 2 literal h de la Resolución No. 1274 de 2014, que mod No. 1527 de 2012. Dicha resolución establece que no se requiere trámite de sustracción an Ministerio para "el mantenimiento de vías existentes, siempre y cz varían jas especificaciones técnicas y el trazado de las m = caso, aunque el trazado inicial de la via no fue modificado, la constr placa huella cambia sus especificaciones técnicas, dado que regpos 2 4 DIC 2025 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00267 y se adoptan otras disposiciones”. incorporación de capas estructura
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