MINAMBIENTE - Auto 296 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 296 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTO No. 296 pe 24 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento adminisi sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00283 y se adoptan otras disposiciones”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la 1333 del 21 de julio de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024 y de} asignadas en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 1221 del 01 de septierribre de 2025 ; bates
CONSIDERANDO
X. ANTECEDENTES Mediante radicado MINAMBIENTE 2024E1013047 del 14 de marzo de 2024
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC remitió, por com las actuaciones administrativas correspondientes al proceso sancionatorio ambi No. 0751-039-005-007-2024, relacionado con presuntos cambios en la voca : suelo dentro de la Reserva Forestal del Pacífico, área establecida mediante la Ley 24 de 1959, En atención a lo anterior, el área técnica del equipo sancionatorio procedió a el concepto técnico No. 020 del 31 de marzo de 2025.
Ei. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVE!
SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBZ DESARROLLO SOSTENIBLE A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizó
SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBZ DESARROLLO SOSTENIBLE A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizó Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministeri Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, lo integró al Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 1° del Decreto-Ley citado, estableció que: “El Ministerio de Amb Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los r naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento arn del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán fa recuperación, - conservación, — protección, ordenamiento, maneic, 4 aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del arnbian la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funci asignadas e otros sectores,” A través del Numeral 16, Artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversid Pai F-M-INA-57:V4 22 4 DIC 2025 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00283 y se adoptan otras disposiciones”
Pai F-M-INA-57:V4 22 4 DIC 2025 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00283 y se adoptan otras disposiciones” Servicios Ecosistémicos, la de “Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia.” El parágrafo del artículo 2° de fa Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este caso, de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, Mediante Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el nombramiento de NATALIA MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ como Directora Técnica, Código 9100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
nombramiento de NATALIA MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ como Directora Técnica, Código 9100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo.
- CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8%, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente ”..que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez O tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el Página 2 de 21 F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 DIC 2025 E Arsoblente "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambi apertura el expediente SAN ~ 00283 y se adoptan otras disposiciones” objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como org rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los prit de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad medi descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos natura renovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Río
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos natura renovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Matilones, del Cocuy y de le Amazonía. El literal a) del artículo 1° de la Ley 2 de 1959 señala: “a) Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los si limites generales: Por el Sur la linea de frontera con la república del Ecuador; por el Occid. Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte Océano Atlántico (Golfo de Urabá); y por el Oriente, una línea que arrancando kilómetros al Este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los Mri con el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, el Nevado de Cumbal y la quebrad de San Pedro, y de allí, a través del rio Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros af Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro de Munchiqu y siguiendo fa cima de la Cordillera Occidental hasta el cerro de Caramanta, de atil al Cerro Paramilló y luego al Cerro Murucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados Noreste, hasta el Oceáno Atlántico;” El artículo 2° de la Resolución 1926 de 2013 “Por la cual se adopta la zo el ordenamiento de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2 de y se toman otras determinaciones” estableció lo siguiente:
El artículo 2° de la Resolución 1926 de 2013 “Por la cual se adopta la zo el ordenamiento de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2 de y se toman otras determinaciones” estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 20. TIPOS DE ZONAS. La Zonificación de la Reserva Forestal del Pacífico de que trata el artículo precedente, se efectuará de conformidad con los siguientes tipos de zonas: básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémic relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática; la asimi de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del su protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soport diversidad biológica. (3 ARTÍCULO 60. ORDENAMIENTO ESPECÍFICO DE CADA UNA DE LAS ZONAS. De conformidad con las políticas, directrices y normatividad vigente, el ordenamiento específico para cada una de fos tipos de zonas descritos en el artículo 20 del presente acto administrativo son:
I. Zonas tipo "A”: Para este tipo de zonas se deberá:
1. Fomentar la investigación científica aplicada prioritariamente a la res ecológica y a la generación de información sobre la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos, de acuerdo a la normatividad vigente.2 4 DIC 2025 Ambiente "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sáncionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00283 y se adoptan otras disposiciones”
2. Fomentar la investigación básica sobre biodiversidad, y manejo forestal sostenible. 3. implementar las acciones de restauración, rehabilitación y recuperación en
apertura el expediente SAN - 00283 y se adoptan otras disposiciones”
2. Fomentar la investigación básica sobre biodiversidad, y manejo forestal sostenible. 3. implementar las acciones de restauración, rehabilitación y recuperación en procura del restablecimiento del estado natural de las coberturas y de las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de servicios ecosistémicos. 4. incentivar la reconversión de la producción agrícola y pecuaria existentes hacia esquemas de producción sostenibles, que sean compatibles con las características biofísicas de este tipo de zona. 5. implementar el Certificado de Incentivo Forestal con fines de conservación, establecido en la Ley 139 de 1994 y el parágrafo del artículo 250 de la Ley 223
6. Desarrollar actividades de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación (REDD), otros mecanismos de mercado de carbono y otros esquemas de distribución de beneficios por servicios ecosistémicos.
7. Incentivar el aprovechamiento sostenible de fauna, la agricultura ecológica y la biotecnología según las normas vigentes.
8. Impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de Negocios Verdes, incluida en la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible y ios programas que lo implementen, como el ecoturismo, siempre y cuendo sean compatibles con las aptitudes del suelo y las características de este tipo de zona.” Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinaria exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional
de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinaria exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos, En complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado o particular se requiere previamente la resolución que apruebe la sustracción de las áreas de reserva forestal nacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Arnbiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impuisar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio arnbiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenibie. Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del
recursos naturales renovables y del medio arnbiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenibie. Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, señaló en su artículo 3°, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993. A su turno, el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, dispuso lo siguiente: Página 4 de 21 F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 DIC 2025 Ma Ambiente "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, s apertura el expediente SAN — 00283 y se adoptan otras disposiciones” ES "ARTÍCULO So: Infracciones. Se considera infracción en metería ambiental t acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Le 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vit en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de ji ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, can las mismas candi que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Códi Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se
que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Códi Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a une sanción administrativa ambiental, sin pe responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil, PARÁGRAFO lo. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuaria. PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparaci daños y perjuicios causados por su acción u omisión, PARÁGRAFO 30. Será también constitutive de infracción ambiental el tráfico maltrato, introducción y trasplante ¡jegal de animales silvestres, entre otras conductas que causen un darlo al medio ambiente, PARÁGRAFO 4o. El incumplimiento de las obligaciones o condiciones prev. actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autoridad competente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de 2 entenderá por obligaciones o condiciones sin contenido ambiental, aquell incumplimiento no afecten conocimiento, educación, seguimiento, plan control ambiental, las que no hayan sido emitidas para evitar el daño o a ambiental, y/o aquellas que no hayan sido impuestas para mil compensarlos y restaeurarlos, Él PARÁGRAFO So. Los actos administrativos con contenido ambiental expedid: ta autoridad ambient al comperents como las licencias ambientales, Oo ps riesgo y el control de las contingencias ambientales. : Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que: "ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio, El proced
riesgo y el control de las contingencias ambientales. : Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que: "ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio, El proced sancionatorio se adel: antara de oficio, a > petición de pi parte o como con fi verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descarg gos”. De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley de 2024, establece que: “ARTÍCULO 20. intervenciones. Iniciado el pracedimiento sancionatorio, cu persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario com, cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la £
1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las enti ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental”.
De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, modificada por | 2387 de 2024, dispone: “Artículo 22. Verificación de los hechos, La autoridad competente podrá rea. todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de faboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas E-M-ANA-57 04, 2 4 DIC 2025 Arabiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00283 y se adoptan otras disposiciones” actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.”
apertura el expediente SAN - 00283 y se adoptan otras disposiciones” actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.”
IV. DEL CASO EN CONCRETO Como se mencionó en párrafos anteriores, mediante radicado MINAMBIENTE 013047 del 14 de marzo de 2024 la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC remitió por competencia las actuaciones administrativas correspondientes al proceso sancionatorio ambiental No. 0761-039-005-007-2024, relacionado con presuntos hechos constitutivos de infracción ambiental en el área de Reserva Forestal del Pacífico, establecida en Ley 28 de 1959, realizados en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 370-971640 y con Referencia Catastral: CCMOOCLOYE, ubicado en el municipio de Dagua (Valle del Cauca).
En atención a ello, esta Autoridad Ambiental procedió a emitir el concepto técnico No. 020 del 2025, del cual se transcriben algunos apartes para el presente proceso sancionatorio: "a
2, CONSIDERACIONES PRELIMINARES
24. Resolución 0760 No. 0761-00143 del £ de marzo de 2024: Una vez verificado el contenido de la información remitida a este Ministerio mediante radicado Minambiente No. 2024E1013047 del 14 de marzo de 2024, se encuentra la medida preventiva impuesta mediante la 0760 No. 0761-00143 del 5 de marzo de 2024, la cual contiene en su parte considerativa apartes del informe de la visita realizada el 1 de febrero de 2024, relacionado con acciones u
encuentra la medida preventiva impuesta mediante la 0760 No. 0761-00143 del 5 de marzo de 2024, la cual contiene en su parte considerativa apartes del informe de la visita realizada el 1 de febrero de 2024, relacionado con acciones u omisiones presuntamente constitutivas de infracción ambiental evidenciadas en un precio ubicado en corregimiento del Borrego Ayerbe del municipio de Dagua (Valle del Cauca), de la propiedad del señor Hugo Collazos Asprilla identificado zon cédula de ciudadanía No. 6.249.110, del cual se destaca la siguiente información: 4, LOCALIZACIÓN: Predio denominado Tierra Blanca con número de Referencia Catastral Anterior: 76233000100022522000, localizado en el Corregimiento de Borrego Ayerbe sector del KM 30 vía al Queremal, jurisdicción del municipio de Dagua. Sistema de Referencia Magna Colombia Oeste ID Norte Este i 1.047.458 886, 793 Página 6 de 21 F-M-INA-57:V4 21-08-2024"Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio arni 2 4 DIC 2025 f£anbliente apertura el expediente SAN 00283 y se adoptan otras disposiciones” ae: Mepe 3 a o 6, DESCRIPCIÓN: . Al interior del predio denominado Tierra Blanca con matrícula inmobilieri 370-971640 localizado en el Corregimiento de Borrero Ayerbe contiguo e le Simón Bolívar salida al Queremal, de acuerdo a la inspección visual re permitió observar la actividad reciente de movimiento de tierras para con una (1) explanación al interior del predio referenciado. Este predio colind:
Simón Bolívar salida al Queremal, de acuerdo a la inspección visual re permitió observar la actividad reciente de movimiento de tierras para con una (1) explanación al interior del predio referenciado. Este predio colind: costado norte con predios particulares del KM 30 y por el sur con la vía : Bolivar... e Al area de intervención para la conformación de la explanación es equivalente a 1.920 m2 con excavaciones según los taludes observados, de 2 metros de altura, para un volumen de excavación estimado en 3.840 m3. e Producto del movimiento de tierras se realiza disposición de tal material en sitios que no ha sido debidamente autorizados por la CVC. o Al interior del predio Tierra Blanca no se observa presencia de viviendas e Se observa vegetación compuesta por potreros, dentro de un ecosíste corresponde con el bosque medio húmedo en montaña fluvio-gravitacion Ss (.) e El grea de intervención se superpone con Reserva Forestal del Pac categorizada como zona A de acuerdo a las determinaciones de la 1926 de 2013.2 4 DIC 9095 Ambiente "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00283 y se adoptan otras disposiciones” LJ A partir de las evidencias del informe, la Dirección Ambiental Regional Pacífico Este de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, emitió la Resolución 0760 No. 0761-00143 del 5 de marzo de 2024, la cual resuelvió en el artículo primero, imponer medida preventiva en contra del señor Hugo Collazos Asprilla con cédula de ciudadanía No. 6.249.110, consistente en la suspensión
artículo primero, imponer medida preventiva en contra del señor Hugo Collazos Asprilla con cédula de ciudadanía No. 6.249.110, consistente en la suspensión inmediata de todo tipo de actividades de explanaciones y movimientos de tierra al interior del predio denominado ‘Tierra Blanca” identificado con matrícula inmobiliaria 370-971640 y referencia catastral anterior 76233000100022522000, localizado en el Corregimiento de Borrego Ayerbe sector del KM 30 vía al Queremal, jurisdicción del municipio de Dagua (Valle del Cauca) y en el Artículo Segundo, iniciar el procedimiento sancionatorio ambiental respectivo, 2.2, Análisis técnico de la información suministrada por la CVC: De acuerdo con la información presentada, se verificó la ubicación geográfica de las coordenadas referenciadas por la Autoridad Regional, mediante la consulta de la capa oficial de catastro nacional dispuesta por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, encontrando que las actividades reportadas efectivamente se localizan dentro del predio con código catastral 762330001000000022522000000000, come se observa en el Mapa 1. Adicionalmente, se verificó el fímite predial definido con respecto a la información rtográfica con el fin de identificar la posible superposición con áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y/o alguna figura legal de ordenamiento. Para esto se revisaron las siguientes capas: - Capa RUNAP para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, incluyendo la revisión de: o Áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales de Colombia — PNNNC: Parques Naturales Nacionales y Distritos Nacionales de Manejo Integrado 2 Áreas protegidas administradas por Autoridades Regionales: Parque Natural
revisión de: o Áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales de Colombia — PNNNC: Parques Naturales Nacionales y Distritos Nacionales de Manejo Integrado 2 Áreas protegidas administradas por Autoridades Regionales: Parque Natural Regional, Reserva Nacional Natural, Reserva Forestal Protectora Regional, Reserva Forestal Protectora Nacional, Distrito Regional Manejo Integrado, Áreas de Recreación y Distritos de conservación del suelo. o Areas protegidas de administración privada: Reserva Natural Sociedad Civil - Áreas de reserva forestal establecidas mediante Ley 24 de 1959 - Información relacionada con resguardos indígenas y comunidades negras - Ecosistemas estratégicos y áreas de importancia ecológica para lo cual se revisó la siguiente información cartográfica: s Humedales RAMSAR o Bosque Seco Tropical e Complejo de Páramos e Drenajes o Rondas hídricas e Macimientos » Reservas de la Biósfera Página 8 de 21
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Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN "00282 y se adoptan otras disposiciones” Con base en lo anterior, se encuentra que tanto las coordenadas como el predio presentan irastape total con la Zona tipo A de la Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante Ley 24 de 1959, como se evidencia a continuación: e Mapa No. 1. Localización de coordenades en Reserva Forestal Pacífico, Respecto con otras áreas de especial importancia, como resultado del cri información no se encuentra que el límite predial se superponga con otra áre
e Mapa No. 1. Localización de coordenades en Reserva Forestal Pacífico, Respecto con otras áreas de especial importancia, como resultado del cri información no se encuentra que el límite predial se superponga con otra áre especial importancia ecológica y/o ecosistema estratégico. Así mi encuentra traslape ni cercania-a ninguna figura legal de ordenamiento in resguardos indígenas legalizados y/o comunidades negras tituladas. Es preciso señalar que, el limite predial reportado por la Corpor. comparación con la capa oficial del catestro nacional del IGAC, pres: discrepancia entre ambos, relacionada con las dimensiones y el sentido del irr tal como se muestra en la imagen a continuación: Imagen 1. Comparación limite predial del inmueble. No obstante, es claro que los hechos y coordenadas puestas en conocimiento de esta Cartera Ministerial se ubican al interior del predio denominado ‘Tierra Blanca con matrícula inmobiliaria 370-971640 Y código : 76233000 1 G00000022522000000000. Ahora bien, una vez valorada la información contenida en el informe de la visita realizada por la Corporación del i de febrero de 2024, relacionada con e de explanación de 1920m2 de terreno con taludes de 2 metros de altur coordenadas W 76° 39' 1,31" ~ N 3° 34' 20,44", se encuentra que no s con los objetivos de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediente Le, de 1959 contraviniendo su artículo 1° y especificamente para la Zona A, con lo 2
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Ambiente e “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se
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Ambiente e “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00283 y se adoptan otras disposiciones” dispuesto en la Resolución No. 1926 de 2013, en la cual se adopta la zonificación y ordenamiento de esta Reserva. En este sentido, se identifica que existen presuntas infracciones ambientales competencia de este Ministerio. Al respecto, es importante precisar que por parte de esta Dirección únicamente se valorará lo relacionado con el cambio en el uso del suelo de la Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante Ley 22 de 1959, per su parte la Corporación como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción es quien debe adelantar les actuaciones administrativas que correspondan en relación con permisos y/o autorizaciones menores, corno se pudo constatar en la información remitida, Por otra parte, a continuación, se llevará a cabo un análisis multitemporal con imágenes satelitales, con el objetivo de complementar la información remitida y verificar si, posterior a la visita en campo realizada por la CVC, se han registrado nuevas acciones que presuntamente constituyan una infracción ambiental, competencia de esta Dirección. Atendiendo la discrepancia de los limites prediales referida previamente, el análisis se enfocará en el área circund
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