MINAMBIENTE - Auto 297 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 297 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTO Mo. 297 pe 9 4 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN ~ 00284 y se adoptan otras disposiciones”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTEMIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la |. 2 jullo de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024 y de le numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 11, en la Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 CONSIDERANDO i, ANTECEDENTES Mediante radicado MINAMBIENTE 202461063398 del 3 de diciembre de 2024 Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca ~ CVC remitió por coms las actuaciones administrativas relacionadas con el proceso sancionatorio an No, 0761-032-005-040-2024, el cual se encuentra relacionado con alteraci uso del suelo dentro de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante Le de 1959, En atención a lo anterior, el área técnica del equipo sancionatorio procedió a es el concepto técnico No. 054 del 2025.

qr. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDS

SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMEJ DESARROLLO SOSTENIBLE A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorga Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Minis Ambiente y Desarrollo Sostenible.

DESARROLLO SOSTENIBLE A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorga Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Minis Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del articul la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 d septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ar y Desarrollo Sostenible y, lo integró al Sector Administrativo de A Desarrollo Sostenible. El artículo 1° del Decreto-Ley citado, estableció que: "El Ministerio de Ar Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento am del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se suj recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, usa y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones ros sectores,” A través del Numeral 16, Artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiemíi 2011, dispuse dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiver ly El El

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Ambiente "por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatario ambiental, se apertura el expediente SAN - 00284 y se adoptan otras disposiciones” Servicios Ecosistémicos, la de “Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia."

apertura el expediente SAN - 00284 y se adoptan otras disposiciones” Servicios Ecosistémicos, la de “Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia." El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentre la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este caso, de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024. Mediante Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el nombramiento de NATALIA MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ como Directora Técnica, código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este

de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo. LEE. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente “..que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de fa plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Asi mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su

recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a tuno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el Página 2 de 19

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Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN 590284, y se adoptan otras disposiciones” objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organis rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en fos prin de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad median descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, ” En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Río

sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cacuy y de Amazonía. El literal a) del artículo 1% de la Ley 2 de 1959 señala: “a) Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los sik limites generales: Per el Sur la linea de frontera con la república del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacifico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Nor: j Océano Atlántico (Golfo de Urabá); y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al Este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límite con el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, el Nevado de Cumbal y la que de San Pedro, y de allí, a través del rio Patía, hasta Chita, continuando kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro de l y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el cerro de Ceram al Cerro Paramilló y luego al Cerro Murucucú, y de allí una línea recta, 45 grados Noreste, hasta el Oceano Atléntico;” El artículo 2° de la Resolución 1926 de 2013 "Por la cual se adopta la zenifi el ordenamiento de ia Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones” estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 20. TIPOS DE ZONAS. La Zonificación de la Reserva Forestal dei

el ordenamiento de ia Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2 de 1959 y se toman otras determinaciones” estableció lo siguiente: “ARTÍCULO 20. TIPOS DE ZONAS. La Zonificación de la Reserva Forestal dei Pacífico de que trata el artículo precedente, se efectuará de conformidad con los siguientes tipos de zonas:

1. Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológi básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosi relacionados principalmente con la regulacién hídrica y climática; la así de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica. (...) a ARTÍCULO 60. ORDENAMIENTO ESPECÍFICO DE CADA UNA DE LAS ZONAS. De conformidad con las políticas, directrices y normatividad vigente, el ordenzmi específico para cada una de los tipos de zonas descritos en el artículo 2c del

presente acto administrativo son:

I. Zonas tipo “A”: Para este tipo de zonas se deberá:

1. Fomentar la investigación científica aplicada prioritariamente a la restauración ecológica y a la generación de información sobre la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos, de acuerdo a la normatividad vigente, rare F-M-INA-57:V4 21-08-2024297 2 4 DIC 2025

Ambiente “Por medio del cual se deciara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00284 y se adoptan otras disposiciones”

2. Fermentar la investigación básica sobre biodiversidad, y manejo forestal

Ambiente “Por medio del cual se deciara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00284 y se adoptan otras disposiciones”

2. Fermentar la investigación básica sobre biodiversidad, y manejo forestal sostenibie, 3. implementar las acciones de restauración, rehabilitación y recuperación en procura del restablecimiento del estado natural de las coberturas y de las condiciones ambientales necesarias para regular la oferta de servicios ecosistémicos. centivar la reconversión de la producción agrícola y pecuaria existentes hacia mas de producción sostenibles, que sean compatibles con las características cas de este tipo de zona. nplementar el Certificado de Incentivo Forestal con fines de conservación, biecido en la Ley 139 de 1994 y el parágrafo del artículo 250 de la Ley 223 1295, Desarrollar actividades de Reducción de Emisiones por Deforestación y radacion (REDD), otros mecanismos de mercado de carbono y otros esquemas de distribución de beneficios por servicios ecosistémicos. 7. incentivar el aprovechamiento sostenible de fauna, la agricultura ecológica y la biotecnología según las normas vigentes,

8. Impulsar las líneas establecidas en la Estrategia de Emprendimiento de Negocios Verdes, incluida en la Politica Nacional de Producción y Consumo Sostenible y fos programas que lo implementen, como el ecoturismo, siempre y cuando sean compatibles con las aptitudes del suelo y las características de este tipo de zona.” biofís M5, PE Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina

tipo de zona.” biofís M5, PE Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinaria exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional restales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. ento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley 4, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado o particular se requiere previamente la resolución que apruebe la sustracción de las áreas de reserva forestal nacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, señaló en su artículo 3°, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993, A su turno, el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, dispuso lo siguiente: Página 4 de 19 F-M-INA-57:V4 21-08-2024297 2 4 DIC 2025 Armbie Le “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambien apertura el expediente SAN - 00284 y se adoptan otras disposiciones” "ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda ección u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el ¢ Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales x en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanadas autoridad ambiental competente, Será también constitutivo de in ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condi que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho gener:

autoridad ambiental competente, Será también constitutivo de in ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condi que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho gener: culpa O dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elem configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia Civil, PARÁGRAFO 10. En las infracciones ambientales se presume la culpa e dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla, PARÁGRAFO 20. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión. PARÁGRAFO 3o, Será también constitutivo de infracción ambiental el tráfico il al, maltrato, .introducción y trasplante legal de animales silvestres, entre otras conductas que causen un darlo al medio ambiente. PARÁGRAFO 40. El incumplimiento de las obligaciones o condiciones previs: actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autoridad ar competente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de 2 entenderá por obligaciones o condiciones sin contenido ambiental, aquelia incumplimiento no afecten conocimiento, educación, seguimiento, planifi control ambiental, las que no hayan sido emitidas para evitar el daño o afe ambiental, y/o aquellas que no hayan sido impuestas para rnitigé compensarios y restaurarios. PARÁGRAFO 50. Los actos administrativos con contenido ambiental ex; pedidos por fa autoridad ambiental competente como las licencias ambientales, O permisos ambientales, incluye también los planes de contingencia para la mitigación del riesgo y el control de las contingencias ambientales.”

PARÁGRAFO 50. Los actos administrativos con contenido ambiental ex; pedidos por fa autoridad ambiental competente como las licencias ambientales, O permisos ambientales, incluye también los planes de contingencia para la mitigación del riesgo y el control de las contingencias ambientales.” Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que: "ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimi sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como cons ecuer Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”. De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece que: “ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cusiqui persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario corno cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley

1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidad. ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental”, De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, dispone: “Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá reslizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas

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todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas Página -MANA-57:44 23-08-2074 cs)297 2 4 DIC 2025 ae Ambiente vpor medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00284 y se adoptan otras disposiciones” actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.”

Y. BEL CAS@ EN COMCRETO Mediante radicado MINAMBIENTE 2024E1063398 del 3 de diciembre de 2024, ia Corporación Auténoma Regional del Valle del Cauca ~ CVC remitió por competencia las actuaciones administrativas relacionadas con el proceso sancionatorio ambiental No. 0761-039-905-040-2024, el cual se encuentra relacionado con alteraciones de uso del suelo dentro de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante Ley 28 de i959.

En atención a lo anterior, el área técnica del equipo sancionatorio procedió a emitir el concepto técnico No. 054 del 2025, del cual se transcriben algunos apartes para el presente proceso sancionatorio: 2, CONSIDERACIONES PRELIMINARES 2.4. Resofución 0760 No. 0761-01029 del 15 de noviembre de 2024: Una vez verificado el contenido de la información remitida a este Ministerio mediante radicado Minambiente No. 2024£1063398 del 3 de diciembre de 2024, se encontró le medida preventiva impuesta mediante la Resolución 0760 No.

Una vez verificado el contenido de la información remitida a este Ministerio mediante radicado Minambiente No. 2024£1063398 del 3 de diciembre de 2024, se encontró le medida preventiva impuesta mediante la Resolución 0760 No. 6761-01029 del 15 de noviembre de 2024, la cual contiene en su parte considerativa, apartes del informe de la visita realizada el 24 de septiembre de 2024, relacionado con acciones u omisiones presuntamente constitutivas de infracción ambiental evidenciadas en el predio denominado ‘La Providencia” identificado con código catastral 762330001000000021074900000000 propiedad del señor Roosevelt Uribe identificado con cédula de ciudadanía No. 24,979,621, del cual se destaca la siguiente información: 4, LOCALIZACIÓN: Finca La Providencia, corregimiento Borrego Ayerbe, municipio Dagua, Valle del Cauca. C.J

8. DESCRIPCIÓN: Mediante Radicado CVC No. 818972024, la Secretaria de Planeación y proyectos del municipio de Dagua, realiza traslado por competencia de informe de control urbanístico de fecha del 02 de septiembre de 2024, donde se describen posibles daños ambientales, En el informe de visita remitido con fecha de 30 de agosto de 2024, se describe to siguiente: “(...) Se realizó visita a predio ubicado en el sector de Yerba Buena sobre la vía que conduce del Corregimiento Borrero Ayerbe a El Palmar, sobre el costado Página 6 de 19

F-M-INA-57:V4 21-08-2024297 2 4 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de u apertura el expediente SAN = imiento administrativo sancionatorio ama

Página 6 de 19 F-M-INA-57:V4 21-08-2024297 2 4 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de u apertura el expediente SAN = imiento administrativo sancionatorio ama 0284 y se adoptan otras disposiciones” derecho de la vía, se evidencia movimiento de tierra con explanación cuya medida es aproximadamente de 8 metros de frente por 16 metros de fondo, Al momento de la visita no se encuentra propietarios ni personal en la obra, debido a lo evidenciado se realiza traslado a la autoridad ambiental; se continuará con el respectivo seguimiento (...)" Por lo anterior, se procede a realizar visita e inspección ocular con el fin de corroborar la información suministrada por la secretaria de Planeación y proyectos del municipio de Dagua. Así las cosas , $e evidencia un movimiento de tierras y explanacién en el predio denom la providencia, de aproximadamente 141 m2, con un talud de corte de 4,80 im de alte, como se observa en la figura 2. Se consultó en el VUR el certificado de tradición del predio con código al 762330001000000021074000000000 y matricula inmobiliaria 370-106405, encontrándose que este fue adjudicado al señor Roosevelt Uribe, quien atendió la visita de inspección. Revisada la base de datos de Dirección Ambiental Regional Pacífico Este, verífica que no se ha expedido permiso ambiental para el desarrollo de actividad de movimiento de tierras para la conformación de carreteable explanación, en el predio La providencia propiedad del señor Roosevelt Urik Y Oo la Ó A partir de las evidencias del informe, la Dirección Ambiental Regional E Este de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca,

explanación, en el predio La providencia propiedad del señor Roosevelt Urik Y Oo la Ó A partir de las evidencias del informe, la Dirección Ambiental Regional E Este de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, Resolución 0760 No, 0761-01029 del 15 de noviembre de 2024, la ci en el artículo primero, imponer medida preventiva en contra del señor Roose Uribe, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.979.621, consistente en la suspensión inmediata de todo tipo de actividades de movimiento de tierra explanación, al interior del predio con referencia catastral 762330001000000021074000000000, localizado en el Corregimiento de Bort Ayerhe, jurisdicción del municipio de Dagua (Valle del Cauca) y en el ar segundo, iniciar el procedimiento sancionatorio ambiental respectivo, 2.2. Análisis técnico de la información suministrada por la CVC:297 2 4 DIC 2025 Ambiente "par medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00284 y se adoptan otras disposiciones” Conforme a la información presentada, se verificó la ubicación geográfica de las coordenadas referenciadas por la Autoridad Ambiental Regional, mediante la consulta de la capa oficial de catastro nacional para el municipio de Dagua, encontrando que las actividades reportadas se localizan dentro del predio identificado código catastral 762330001000000021074000000000, ubicado en el municipio de Dagua (Valle del Cauca), como se observa en el Mapa i. Adicionalmente, se verificó el límite predial definido, respecto a la información cartográfica con el fin de identificar la posible superposición con áreas del Sisterna

municipio de Dagua (Valle del Cauca), como se observa en el Mapa i. Adicionalmente, se verificó el límite predial definido, respecto a la información cartográfica con el fin de identificar la posible superposición con áreas del Sisterna Nacional de Áreas Protegidas y/o alguna figura legal de ordenamiento. Para esto se revisaron las siguientes capas: Capa RUNAP para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, incluyendo la revisión de: » Areas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales de Colombia ~ PNNC: Parques Naturales Nacionales y Distritos Nacionales de Manejo integrado + Areas protegidas administradas por Autoridades Regionales: Parque Natural Regional, Reserva Nacional Natural, Reserva Forestal Protectora Regional, Reserva Forestal Protectora Nacional, Distrito Regional Manejo Integrado, Areas de Recreación y Distritos de conservación del suelo. o Areas protegidas de administración privada: Reserva Natural Sociedad Civil Áreas de reserva forestal establecidas mediante Ley 24 de 1959 información relacionada con resguardos indigenas y comunidades negras - Ecosistemas estratégicos y áreas de importancia ecológica para lo cual se revisó la siguiente información cartográfica: e Humedales RAMSAR © Bosque Seco Tropical « Complejo de Paramos « Drenajes e Rondas hídricas « Macimientos » Reservas de la Biósfera Con base en lo anterior, se encontró que tanto las coordenadas como el predio presenten trastape total con la Zona tipo A de la Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante Ley 22 de 1959, como se evidencia a continuación: Página 8 de 19

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establecida mediante Ley 22 de 1959, como se evidencia a continuación: Página 8 de 19 F-M-INA-57:V4 21-08-2024A] 2 4 DIC 2025 ES Ambiente “Por medio det cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN.+98284. y se-adoptan otras disposiciones” inuistesio se Amsbierite y Dosarrotla Sostenible

(URECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD V SERVICIOS ECOSISTEMICOS

Pacífico. Respecto con otras áreas de especial importancia, como resultado del cruce de información se encontrá que el límite predial no se superpone con otra ar especial importancia ecológica y/o ecosistema estratégico. Así mis. encontró traslape ni cercanía a ninguna figura legal de ordenamiento inclu resguardos indígenas legalizados y/o comunidades negras tituladas. Una vez evaluada la información proporcionada por la Corporación, se en que se realízá movimiento de tierras para el desarrollo de una (1) explan: nde i4im2, en érea de Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante Lay 28 de 1959, En este sentido, se realizará un análisis multitemporal con imágenes 3 con el fin de verificar la actividad reportada por la Corporación, su temporal y demas intervenciones encontradas en el área. Teniendo en cuenta lo anterior, es importante precisar que por parte de Dirección únicamente se valorará lo relacionado con el cambio en el uso de la Reserva Forestal del Pacífico y no en fo consistente a act administrativas sancionatorias relacionadas con permisos y/o auto menores, les cuales deben llevarse a cabo por la Corporación como máxima

Dirección únicamente se valorará lo relacionado con el cambio en el uso de la Reserva Forestal del Pacífico y no en fo consistente a act administrativas sancionatorias relacionadas con permisos y/o auto menores, les cuales deben llevarse a cabo por la Corporación como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, tal como se evidenció en el acto administrativo remitido, 2.2. Análisis multitemporal con imágenes satelitales Se procedió a adelantar un análisis de imágenes satelitales mediante la técnica PIAO (Photo Interpretation Assisté par Orninateur) que consiste en intern digitalizar y capturar mediante un Sistema de Información Geográfica (en Paging F-M-INA-S7 V4 24297 2 4 DIC 2095 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN ~ 00284 y se adoptan otras disposiciones” ide. cación de dinámicas de adecuación de terreno o cualquier otra actividad que presuntamente cambie el uso del suelo de la Reserva. Come resultado de la recopilación de las imágenes satelitales disponibles de los distintos sensores para el área bajo estudio, no fue posible verificar la información reportada por ta Corporación, en inmediaciones de la coordenad

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