MINAMBIENTE - Auto 2975 de 20006
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 2975 de 20006
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- —
Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales República de Colombia
Bogotá, D.C. 27 de diciembre de 2006
AUTO No. 2975
“Por el cual se inicia el trámite administrativo para el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental y de adoptan otras decisiones”
EL SUSCRITO PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 2028 GRADO 17 DE LA
DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES
En ejercicio de las funciones asignadas por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución 802 del 10 de mayo de 2006, modificada por la Resolución 2234 del 17 de noviembre de 2006 y
CONSIDERANDO
Que mediante el oficio radicado bajo el número 4120-E1-102662 del 25 de octubre de 2006, el Doctor HORACIO ARROYAVE SOTO, Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA, solicitó a este Ministerio la determinación del trámite a seguir para la adecuación de las instalaciones del Puerto Multimodal de Puerto Salgar, localizado en el municipio del mismo nombre en el departamento de Cundinamarca.
Que mediante el oficio radicado bajo el número 2400-E2-102662 del 31 de octubre de 2006, este Ministerio en respuesta a la solicitud de la mencionada Corporación, solicitó la determinación del escenario de transición del proyecto de conformidad con el Decreto 500 de 2006.
2006, este Ministerio en respuesta a la solicitud de la mencionada Corporación, solicitó la determinación del escenario de transición del proyecto de conformidad con el Decreto 500 de 2006.
Que mediante el oficio radicado bajo el número 4120-E1-109030 del 10 de noviembre de 2006, CORMAGDALENA, informó que el puerto fue utilizado entre el año 1975 y 1993 y solicitó a este Ministerio la expedición de Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental.
Que mediante el oficio radicado bajo el número 2400-E2-109030-C1 este Ministerio expidió los términos de referencia para la elaboración del mencionado Plan de Manejo Ambiental.
Que mediante el oficio radicado bajo el número 4120-E1-116291 CORMAGDALENA, remitió a este Ministerio los costos totales del proyecto con el fin de realizar la liquidación por concepto de evaluación de la solicitud de establecimiento del Plan de Manejo Ambiental.
Que mediante el oficio radicado bajo el número 4120-E1-116291 del 29 noviembre de 2006 de 2006, el Doctor HORACIO ARROYAVE SOTO, Director Ejecutivo de la CORPORACIÓNAuto 2975 del 27 de diciembre de 2006 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental y de adoptan otras decisiones”
2 AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA, presentó a este Ministerio un Plan de Manejo Ambiental para el proyecto: “Puerto Multimodal de Puerto Salgar”, localizado en el municipio de Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca.
presentó a este Ministerio un Plan de Manejo Ambiental para el proyecto: “Puerto Multimodal de Puerto Salgar”, localizado en el municipio de Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca.
Que mediante el oficio radicado bajo el número 4120-E1-123878 del 19 de diciembre de 2006, CORMAGDALENA, remitió a este Ministerio el comprobante del pago por concepto de evaluación de la solicitud de establecimiento del Plan de Manejo Ambiental, con número de referencia 151035806 por un valor de TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($360.000.oo)
Que el artículo 2º del Decreto 500 de 2005 establece que el régimen de transición se aplicará a los proyectos, obras o actividades de que tratan los artículos 8 y 9 del Decreto 1220 de 2005, y que se encuentren en los siguientes casos:
“…3. Los proyectos, obras o actividades que hayan iniciado su operación antes de la expedición de la Ley 99 de 1993, y que a la entrada en vigencia del presente decreto, pretendan reanudar actividades, deberán presentar ante la autoridad ambiental competente un Plan de Manejo Ambiental para su respectiva evaluación y establecimiento…”
Que el proyecto presentado por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA se adecúa a las características señaladas en el considerando anterior.
Que el parágrafo 5 del artículo antes citado establece que: “Para los casos a que se refiere los numerales 3 y 4 del presente artículo, se aplicará el procedimiento señalado en los artículos 23 y 24 numerales 1 y 2 del presente decreto. Allegada la información adicional de
los numerales 3 y 4 del presente artículo, se aplicará el procedimiento señalado en los artículos 23 y 24 numerales 1 y 2 del presente decreto. Allegada la información adicional de que trata el último numeral, la autoridad ambiental competente dispondrá de quince (15) días para el respectivo pronunciamiento”
Que según la información aportada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA, el citado proyecto presenta la siguiente:
DESCRIPCIÓN
La Ley 161 de 1.994, creó la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, CORMAGDALENA, otorgándole entre otras funciones la responsabilidad de recuperar la navegación y la actividad portuaria en el Río Magdalena, sobre el cual se encuentra el puerto fluvial de Puerto Salgar.
El puerto fue construido hace más de 50 años y el último año de operación fue 1993, actualmente CORMAGDALENA busca reactivar el puerto y entregarlo a un particular una vez se surtan todos los tramites del proceso de concesión en 2007.
Dadas las limitaciones presupuestales y atendiendo políticas del sector transporte (Ministerio de Transporte) de reiniciar la operación de estas instalaciones con inversiones mínimas CORMAGDALENA definió que no va a realizar obras de construcción niAuto 2975 del 27 de diciembre de 2006 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental y de adoptan otras decisiones”
3 ampliaciones portuarias en el Puerto Salgar, y que para el proceso de reactivación de la operación se harán mínimas inversiones en tareas de mantenimiento y reparaciones menores.
Ambiental y de adoptan otras decisiones”
3 ampliaciones portuarias en el Puerto Salgar, y que para el proceso de reactivación de la operación se harán mínimas inversiones en tareas de mantenimiento y reparaciones menores.
El concesionario brindará en el muelle, bodegas, áreas de almacenamiento y operación de equipos portuarios, el servicio de cargue, descargue, almacenamiento y seguridad de las cargas contratadas. Las actividades se harán a través de equipos portuarios certificados y adecuados y contaran con la prestación de servicios de estibadores debidamente seleccionados, experimentados y entrenados. Se manejará carga general, graneles sólidos, graneles líquidos, carga paletizada, materiales de construcción en general, carbón y contenedores de acuerdo al desarrollo del puerto”
Que el numeral 1º del artículo 23 del Decreto 1220 de 2005 dispone que: “A partir de la fecha de radicación del Estudio de Impacto Ambiental, la autoridad ambiental contará con diez (10) días hábiles para verificar que la documentación esté completa, expedir el auto de iniciación de trámite en los casos a que se refiere el numeral 2 del artículo anterior, y comprobar que el valor cancelado por concepto del servicio de evaluación esté conforme a las normas vigentes”.
Que de la revisión de la documentación aportada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA. se puede establecer el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 del Decreto 1220 de 2005, incluido el pago por concepto del servicio de evaluación, procediendo por parte de este Ministerio a expedir el auto de inicio de trámite.
establecer el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 del Decreto 1220 de 2005, incluido el pago por concepto del servicio de evaluación, procediendo por parte de este Ministerio a expedir el auto de inicio de trámite.
Que mediante la Ley 790 de 2002 el Ministerio del Medio Ambiente tomó el nombre de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Que el Decreto 216 del 3 de Febrero de 2003 determina los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. En su artículo 2º, establece que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, continuará ejerciendo las funciones contempladas en la ley 99 de 1993.
Que mediante el Artículo 3 de la Resolución 3266 del 08 de octubre de 2004, este Ministerio creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente.
Que según lo establecido en el artículo 1º de la Resolución 802 del 10 de mayo de 2006, modificada por la Resolución 2234 del 17 de noviembre de 2006, corresponde al Profesional Especializado Código 2028 Grado 17 suscribir el presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1220 de 2005.
En mérito de lo expuesto,
DISPONEAuto 2975 del 27 de diciembre de 2006 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental y de adoptan otras decisiones”
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DISPONEAuto 2975 del 27 de diciembre de 2006 “Por el cual se inicia el trámite administrativo para el establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental y de adoptan otras decisiones”
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ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar el trámite administrativo para el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental presentado por el Doctor el Doctor HORACIO ARROYAVE SOTO, Director Ejecutivo de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA, para el proyecto: “Reactivación del Puerto Multimodal de Puerto Salgar”, localizado en el municipio de Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, revisará, analizará y evaluará el Plan de Manejo Ambiental presentado por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE
LA MAGDALENA - CORMAGDALENA.
ARTÍCULO TERCERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, notificar el contenido de la presente providencia a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA o al apoderado debidamente constituido.
ARTÍCULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, comunicar el contenido de la presente providencia a la gobernación de Cundinamarca, municipio de Puerto Salgar, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
Cundinamarca, municipio de Puerto Salgar, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
ARTÍCULO QUINTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio publicar en la Gaceta Ambiental el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEXTO.- En contra del presente auto no procede por vía gubernativa, ningún recurso por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA CONSTANZA CONTRERAS MORALES
Profesional Especializado
Expediente Proyectó: John Mármol – Profesional Contratista –Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales.
Revisó: Magda Contreras Profesional Especializado -Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales.