MINAMBIENTE - Auto 298 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 298 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Ambiente AUTO No. 298 pe 24 DIC 2095 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00285 y se adoptan otras disposiciones”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de j 2024, la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16 del art del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución | 01 de septiembre de 2025 y,

CONSIDERANDO

  1. ANTECE DENTES Mediante el radicado MINAMBIENTE No. 2025£1031873 del 26 de junio de 2025, i: Corporación Auténoma Regional del Valle del Cauca (CVC) remitió, por comp al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible los informes de control ur elaborados por la Secretaría de Planeación y Proyectos de la Alcaldía Municipal Dagua, entre los cuales se. encuentra el informe de control urbanístico No. 02.0992025, correspondiente a la visita reallzada el 23 de mayo de 2025.

En consideración emitir el Concepto 7 rior, el área técnica del equipo sancionatorio procedió a No. 122 del 02 de diciembre de 2025.

IX, COMPETENCT LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSI

SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

No. 122 del 02 de diciembre de 2025.

IX, COMPETENCT LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSI

SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBE Y DESARROLLO SOSTENIBLE A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reor Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Min Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de los facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artícul la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio « y Desarrollo Soster Desarrollo Sostenible. ble y, lo integró al Sector Administrativo de Ambiente y El artículo 1° del Decreto-Ley citado, estableció que: “El Ministerio de Amb Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los reci naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento am del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se suj recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, aprovechamiento sostenible de las recursos naturales renovables y del ambi fa Nación, e fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las fun asignadas a otros sectores,” A través, del Mi 2011, dispuso d 16, Artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septi 4poe 298 2 4 DIC 2025 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrative sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00285 y se adoptan otras disposiciones”

4poe 298 2 4 DIC 2025 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrative sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00285 y se adoptan otras disposiciones” Servicios Ecosistérnicos, la de "Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia.” El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar ia licencia ambiental, permiso, concesión y demas autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este caso, de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, Media normbrami como Direc Biodiversida Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el del empleo a la funcionaria NATALIA MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ ora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, i y Servicios Ecosistémicos.

del empleo a la funcionaria NATALIA MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ ora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, i y Servicios Ecosistémicos. Que rde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo.

222. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en a, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual stribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señale que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente “..gue nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes el acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como to establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el Página 2 de 21 F-M-INA-57:V4 21-08-2024de Avibiénte 298 2 4 DIC 2095 “Por medio del cual se dectara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN ~ 00285 y se adoptan otras disposiciones” objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa está al de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad media descentralización, la delegación y fa desconcentración de funciones.” En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan normas

descentralización, la delegación y fa desconcentración de funciones.” En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de la Arnazonía. El literal a) del artículo primero, estableció la Reserva Forestal del Pacífico así: “a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los sig limites generales: Por el Sur la linea de frontera con la república del Ecuador; por el Occidente, Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Morte, Océano Atíántico (Golfo de Urabá); y por el Oriente, una línea que arrancando kilómetros al Este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los con el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, el Nevado de Cumbal y la quebrada de San Pedro, y de alli, a través del rio Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros ai Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el cerro de Caramanta, de allí al Cerro Paramillé y luego al Cerro Murucucá, y de allí una linea recta, con rumé 45 grados Noreste, hasta el Océano Atiantica;” El artículo 2° de la Resolución 1926 de 2013 "Por la cual se adopta la zonifi

45 grados Noreste, hasta el Océano Atiantica;” El artículo 2° de la Resolución 1926 de 2013 "Por la cual se adopta la zonifi el ordenamiento de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 28 de 1959 y se toman otras determinaciones” estableció lo siguiente: AÍDA y “TIPOS DE ZONAS. La Zonificación de la Reserva Forestal del Pacífico de que tr el artículo precedente, se efectuará de conformidad con los siguientes tinos

Zonas:

1. Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionados principalmente con la regulaciónhídrica y climática; la asimilación de contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del suelo; la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte a ia diversidad biológica.

2. Zona tipo 8: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables pera un manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación fores integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

3. Zona tipo C: Zonas que por sus características biofísicas ofrecen condiciones para el desarrotlo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles v otras compatibles con fos objetivos de la Reserva Forestal, que deben incorporar el componente forestal, y que no impliquen la reducción de las áreas de bosque natural presentes en sus diferentes estados sucesionales” Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina

natural presentes en sus diferentes estados sucesionales” Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinaria exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización raci de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al eprovechamiento ra Pég 5

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Ambiente “Bor medio del cual se dectara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00285 y se adoptan otras disposiciones” permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. En complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley 23811 de 1974, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado o particular se requiere previamente la resolución que apruebe la sustracción de las áreas de reserva forestal nacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de fa ges ién y conservación del medio ambiente y los recursos natui rales renovables, el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, el de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los

de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible, Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del aló en su artículo 3°, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993. A su turno, el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6 de la Ley 2287 del 25 de julio de 2024, dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un dafio al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código

autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un dafio al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislacién complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en metería civil, PARÁGRAFO lo. En las infracciones ambientales se presume fa culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuaria, PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión. PARÁGRAFO 3o. Será también constitutivo de infracción ambiental el tráfico ilegal, maltrato, introducción y trasplante ilegal de animales silvestres, entre otras conductas que causen un darlo al medio ambiente. PARÁGRAFO 40. El incumplimiento de las obligaciones o condiciones previstas en actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por fa autoridad ambiental competente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011. Se entenderá por obligaciones o condiciones sin contenido ambiental, aquellas cuyo incumplimiento no afecten conocimiento, educación, seguimiento, planificación y control ambiental, las que no hayan sido emitidas para evitar el daño o afectación ambiental, y/o aquellas que no hayan sido impuestas para mitigarlos, compensarlos y restaurarios. Pagina 4 de 24 F-M-INA-57:V4 21-08-2024298 2 4 DIC 2025 Ambiente

ambiental, y/o aquellas que no hayan sido impuestas para mitigarlos, compensarlos y restaurarios. Pagina 4 de 24 F-M-INA-57:V4 21-08-2024298 2 4 DIC 2025 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00285 y se adoptan otras disposiciones” PARÁGRAFO 50. Los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente camo las licencias ambientales, o permis ambientales, incluye también los planes de contingencia para la mitigación «del riesgo y el control de las contingencias ambientales,” Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que: "ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuenci. haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo mo que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Con Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas embientales, En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”. De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece que "ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatoria, cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario comp cuando ses procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la L

993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entida

persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario comp cuando ses procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la L

993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entida zan funciones de control y vigilancia ambiental”. ej De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, modificada por la t 2387 de 2024, dispone: "Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podré r todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de rn exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas ac actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza fos hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.”

IV. DEL CASO EN CONCRETO Mediante el radicado MINAMBIENTE No. 2025£1031873 del 26 de junio de 2025, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) remitió por competencia, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el informe de control urbanístico No. 02.091-2025 de la visita realizada el 23 de mayo de 2025 por parte de la Secretaría de Planeación y Proyectos de la Alcaldía Municipal de Dagua, en e se relacionan hechos presuntámente constitutivos de infracción arnb evidenciadas al interior del predio identificado con matrícula inmobiliaria 1079094 y con código catastral 762330001000000024224000000000, inmediaciones de la coordenada W°75,65005455 - N 3,56689764, al interior d Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 22 de 1959.

O Y En atención a lo ¢

inmediaciones de la coordenada W°75,65005455 - N 3,56689764, al interior d Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 22 de 1959. O Y En atención a lo ¢ el Concepto Téenice algunos apartes co 4, CONSIDERSCIONES PRELIMINARES a continuación puede o observarse: 2.4, Redicado Minambiente No. 2025£1031873 del 26 de junio de 2022: Una vez verificado el contenido de la información remitida a esta Dire mediante el radicado en mención, se encontró el informe de control urbanístico No. 02,090-2025 de la visita realizada el 23 de mayo de 2025 de la Secretaría de Planeación y Proyectos de la Alcaldía Municipal de Dagua, en el cual se relacionan hechos p.dl Ambiente "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00285 y se adoptan otras disposiciones” predio identificado con código catastral 762330001000000024224000000000, en inmediaciones de la coordenada W 76,65005455 - N 3,56689764, de presunta propiedad de la señora Beatriz Jiménez Mera, De dicho informe se destaca la siguiente información: (.) Durante la inspección técnica al predio se evidenció la existencia de una construcción en desarrollo compuesta por tres estructuras principales. La primera estructura se encuentra en une fase avanzada de ejecución, con un avance cercano al 85% Esta edificación presenta unas dimensiones aproximadas de 9 metros de ancho por 12 metros de largo. Su sistema constructivo está basado en una estructura metálica

encuentra en une fase avanzada de ejecución, con un avance cercano al 85% Esta edificación presenta unas dimensiones aproximadas de 9 metros de ancho por 12 metros de largo. Su sistema constructivo está basado en una estructura metálica complementada con muros en ladrillo estructural. La cubierta ya ha sido instalada, fo que indica un alto nivel de consolidación en la obra. La segunda estructura, también desarrollada con estructura metálica y cerramientos en ladrillo estructural, presenta unas dimensiones aproximadas de 3 metros de ancho par 7 metros de largo. Esta construcción cuenta con un avance físico estimado en un 85% al igual que la primera, ya dispone de cubierta, lo cual sugiere que las labores actuales están enfocadas en acabados o detalles técnicos complementarios. La tercera estructura presenta un nivel de avance físico inferior, cercano al 10% En este frente de obra se observa la ejecución de muros de contención, los cuales son necesarios debido a la topografía inclinada del terreno. Esta edificación, al igual que las otras dos, se encuentra ubicada en proximidad directa a una fuente hidrica, lo cual condiciona tanto las actividades constructivas como las medidas técnicas requeridas para su estabilidad y desarrollo. Página 6 de 21 F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 DIC 2095 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio amb apertura el expediente SAN — 00285 y se adoptan otras disposiciones” Dentro del predio se ha habilitado una vía de acceso de aproximadamente 79 linea En este tramo se ha realizado una explanación total del terreno, permitien circulación y el acceso a diferentes sectores donde se prevé la construcción de futuras

Dentro del predio se ha habilitado una vía de acceso de aproximadamente 79 linea En este tramo se ha realizado una explanación total del terreno, permitien circulación y el acceso a diferentes sectores donde se prevé la construcción de futuras estructuras. A lo largo del lote se identificó la presencia de material disperso, Incluyendo agregados pétreos ubicados en distintos puntos, lo cual indica almacenarnie insumos para el desarrollo continuo de las obras.” (Subrayado fuera del texto or to de 2.2, Análisis técnico de la información remitida por la CWC: Conforme a la información presentada, se verificó la ubicación geográfica de la coordenada referenciada por la Secretaría de Planeación y Proyectos de D 3 mediante la consulta el gestor catastral del Valle del Cauca en su plataforma VALLEAVANZA, recopilada por la Unidad Administrativa Especial de Catastr Gobernación Valle del Cauca. El análisis permitió esteblecer que las actividades reportadas efectivamente se localizan dentro del predio identificado con código catastral 762330001000000024224000000000, en jurisdicción del municipio de Dagua (Valie del Cauca), como se observa en el Mapa 1. Adicionalmente, se verificó el fímite predial definido, respecto a la infor cartográfica con el fin de identificar la posible superposición con áreas del Nacional de Áreas Protegidas y/o alguna figura legal de ordenamiento. Pa se revisaron jas siguientes cepas: - Cape RUNAP para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, incluyendo Ja « Areas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales de Colombia - PNNC: Parques Natureles Nacionales y Distritos Nacionales de Manejo integrado » Áreas protegidas administradas por Autoridades Regionales: P.

« Areas protegidas administradas por Parques Nacionales Naturales de Colombia - PNNC: Parques Natureles Nacionales y Distritos Nacionales de Manejo integrado » Áreas protegidas administradas por Autoridades Regionales: P. Natural Regional, Reserva Nacional Natural, Reserva Forestal Protec Regional, Reserva Forestal Protectora Nacional, Distrito Regional Man Integrado, Áreas de Recreación y Distritos de conservación del suelo. « Áreas protegidas de admí Civil Áreas de reserva forestal establecidas mediante Ley 24 de 1959 - Información relacionada con resguardos indígenas y comunidades negras - Ecosistemas estratégicos y áreas de importancia ecológica para lo cual se revisó la siguiente información cartográfica: s Humedales RAMSAR o Bosque Seco Tropical ® Complejo de Páramos « Drenajes s Rondas hídricas a Nacimientos «» Reservas de la Biósfera Con base en lo anterior, se encontró que tanto la coordenada como el predio gresentan traslape total con ia Zona tipo A de la Reserva Forestal del Pacifi establecida mediante Ley 24 de 1959, como se evidencia a continuación: F-M-INA-57:V4 24-08298 2 4 DIC 2025 Ambiente "Dor medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00285 y se adoptan otras disposiciones” xix de Ambinte y Gesacroie Bostanibie mucetis DE ESSE SOOIUERAIDAD. AS Mapa No i. Localización de coordenadas en Reserva Forestal del Pacífico. Respecto a otras áreas de especial importancia, como resultado del cruce de

xix de Ambinte y Gesacroie Bostanibie mucetis DE ESSE SOOIUERAIDAD. AS Mapa No i. Localización de coordenadas en Reserva Forestal del Pacífico. Respecto a otras áreas de especial importancia, como resultado del cruce de información se encontró que el límite predial se superpone con un drenaje sencillo que discurre hacia la zona norte del predio, no obstante, la coordenada en referencia se encuentra distante de este cauce y su ronda hídrica. No se encontró traslape ni cercanía a ninguna otra figura legal de ordenamiento incluyendo resguardos indígenas legalizados y/o comunidades negras tituladas. Es preciso señalar que, una vez consultada la capa oficial de sustracción definitiva y temporal de las Reservas Forestales declaradas mediante Ley 2° de 1959, actualizadas para julio de 2025, no se encuentra ninguna sustracción otorgada en relación con el predio bajo estudio, lá cual, de acuerdo con las características de la actividad, debió y debe adelantarse por el propietario del predio de acuerdo con lo descrito en el inciso 2 del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974. Una vez evaluada la información remitida por la Corporación, se encuentra que se realizó la construcción de (3) infraestructuras y la apertura de 70m de vía en área de Reserva Forestal def Pacífico establecida mediante Ley 24 de 1959, lo cual se configura en un hecho presuntamente constitutivo de infracción ambiental competencia de esta Cartera Ministerial. Es importante precisar que por parte de esta Dirección Únicamente se valorará lo refacionado con el cambio en el uso del suelo de la Reserva Forestal del Pacífico y ne en lo consistente a actuaciones administrativas sancionatorias relacionadas con

Es importante precisar que por parte de esta Dirección Únicamente se valorará lo refacionado con el cambio en el uso del suelo de la Reserva Forestal del Pacífico y ne en lo consistente a actuaciones administrativas sancionatorias relacionadas con permisos y/o autorizaciones menores, las cuales deben llevarse a cabo por la Corporación como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción. For otra parte, se realizará un análisis multitemporal con imágenes satelitales con el fin de verificar la actividad reportada, su temporalidad y demás intervenciones encontradas en el área. 2.3. Análisis multitemporal con imágenes satelitales Se procedió a adelantar un análisis de imágenes satelitales mediante la técnica PIAO (Photo Interpretation Assisté par Orninateur) que consiste en interpretar, digitalizar y capturar mediante un Sistema de Información Geográfica (en este caso las imágenes del software de Planet Scope, y el mapa base satelital de ArcGIS Página 8 de 21

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Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00285 y se adoptan otras disposiciones” Pro), los aspectos de interés por parte del profesional. En este caso, aquellos relacionados con la identificación de dinámicas de construcción de infraestructuras, apertura de vías o cualquier otra actividad que presuntamente cambie el uso del suelo de la Reserva. Para el análisis multitemporal se utilizaron las imágenes satelitales disponibles en el período comprendido entre 2024. 2.2025, como se relaciona a continuaci: Tabla 1. Imágenes satelitales insumo en el análisis multitemporal

Para el análisis multitemporal se utilizaron las imágenes satelitales disponibles en el período comprendido entre 2024. 2.2025, como se relaciona a continuaci: Tabla 1. Imágenes satelitales insumo en el análisis multitemporal HA iD IMAGEN PUENTE 27 de agasto de 2024 3064796 Maxar Technologies 10 de marzo de 2025 | 20250310_154846_71_24e5 PlanetScope 19 de marzo de 2025 | 20250319_160053_52_2549 PlanetScope 27 de agosto de 2025 | 20250827_155929 89 2524 PlanetScope i de diciembre de 2025 | 20251201_160312_03_2504 PlanetScope Fuente: Elaboración propia Tabla 2. Resultados interpretación cartogréfica aio imagen 1. imagen satelital capiurada el 27 de agosto de 2024. i a o Obtenido de Maxar Technologies, a i Obser ones: En el insumo satelital capturado el 27 de agosto de 2 interior del limite predial no se identifican intervenciones asociadas a la ¡CONSÉTUC dh El a ión de infraestructura y apertura de via reportadas por la Secretaria del Planeación y Proyectos. En cuanto a la cobertura vegetal presente en el predio, se observan cobertura de pastos a fo largo del polígono y vegetación arbórea hacia el limite suroaste del mismo,298 2 4 DIC 2025 Ambiente “sor medio del cual se de

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