MINAMBIENTE - Auto 299 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 299 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

& mbiente AUTO Mo. 299 os 2.4 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un pr ocedimiento administrative 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 d 2024, la Ley 1437 de 2011, de las asignada 5 en a“ numeral 16 del del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 20 en la Resol 01 de septiembre de 2025 y,

I. ANTECEDENTES Mediante el radicado MINAMBIENTE No. 202561031873 del 26 de junio de 2075

Corporación Autónoma Regional de! Valle del Cauca (CVC) remitió, por compete ai Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible los informes de control urban Ístico elaborados por la Secretaría de Planeación y Proyectos de la Alcaldía Municip: Dagua, entre los cuales se encuentra el informe de control urbanística No. 2025, correspondiente a la visita realizada el 23 de mayo de 2025, En consideración a lo anterior, el are. emitir el Concepto Técnico Na. 125 d a técnica del equipo sancionatorio pre 109 de diclernbre de 2025.

Il. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN 1 DE BOSQUES, BIGDE

SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL M STERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reo Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Mi Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordinarias concedid sen el literal c) del la Ley 1444 de 2011, el Goblerno Nacional, a través del Decreto Ley

Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordinarias concedid sen el literal c) del la Ley 1444 de 2011, el Goblerno Nacional, a través del Decreto Ley septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Minis y Desarrollo Sostenible y, lo integró al Sector Administrativo Desarroilo Sostenible. El artículo 1° del Decreto-Ley citado, estableció que: "El Ministerio de Am Desarrolio Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de fos : naturales renovables; encargado de orientar y : tar el ordenamiento del territorio y de definir las políticas y regulaciones a fas que se suje recuperación, conservación, protección, namiento, aprovechamiento sostenible de los recursos n Ss renove la Nación, a fin de asegurar ef desarrollo sostenible, sin periuic asignadas a otros sectores,” A través, del Numeral 16, Artículo 16 del D 2011, dispuso dentro de las funciones de | 4299 Ambiente "por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN-000286 y se adoptan otras disposiciones” osistémicos, la de "impor ner las medidas preventivas y sancionatorias en 6 de su competencia.” El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la ficencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria.

o negar la ficencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción, por lo que, en : dispuesto en el numerai 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 bre de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este casa, de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 202 Mediante Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el nombramiento del empleo a la funcionaria NATALIA MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Q con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de ta Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo Wy. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido ai Estado y e los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales

Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido ai Estado y e los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Por su pare, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo cialmente “..gue nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ente juez O tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad | del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la

produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el Página 2 de 18 F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionateric an apertura el expediente SAN-000286 y se adoptan otras disposiciones” objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organis rector de la gestión ambienta! y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa e servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en fos principio de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones,” En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protecció suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan ne sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos na renovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, d Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de Amazonía. Rio El literal a) del artículo primero, estableció la Reserva Forestal del Pacífico así: “a) Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los limites generales: Océano Atlántico (Golfo de Urabé); y por el Oriente, una linea que arrancando 15

“a) Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los limites generales: Océano Atlántico (Golfo de Urabé); y por el Oriente, una linea que arrancando 15 kilómetros al Este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los lírai con el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, el Nevado de Cumbal y la a de San Pedro, y de allí, a través del rio Patía, hasta Chita, continuan: kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al cere | de Munct y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el cerro de Ci nta, de al Cerro Paramilló y luego al Cerro Murucucú, y de allí una línea recta, con r 45 grados Noreste, hasta el Océano Atlántico;” El artículo 2° de la Resolución 1926 de 2013 "Por la cual se adopta la zon el ordenamiento de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 28 de y se toman otras determinaciones” estableció lo siguiente: “TIPOS DE ZONAS. La Zonificación de la Reserva Forestal del Pacífico de que tra el artículo precedente, se efectuará de conformidad con los siguientes zonas: 1, Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos eco, básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relac principalmente con la regulación hídrica y climática; le asirrilació contaminantes del aire y dei agua; la formación y protección del st protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el sopor diversidad biológica,

2. Zona tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables p.

contaminantes del aire y dei agua; la formación y protección del st protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el sopor diversidad biológica,

2. Zona tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables p. manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación forestal integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

3. Zona tipo C: Zonas que por sus características biofísicas ofrecen condiciones para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvapastoriles v ot: compatibles con fos objetivos de la Reserva Forestal, que deben incorporar el componente forestal, y que no impliquen la reducción de las áreas de bosque natural presentes en sus diferentes estados sucesionales” facional Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se de + área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada | destinaria exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización rac? de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional FAM-INA-B7 V4 24299 2 4 DIC 2005

Arn biente “Par medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN-000286 y se adoptan otras disposiciones” te de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la n y supervivencia de los mismos. permanen recupera En complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado

n y supervivencia de los mismos. permanen recupera En complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado o particular se requiere previamente la resolución que apruebe la sustracción de las áreos de reserva Forestal nacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y fos recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión medio biente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una rel n de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrolo sostenible, Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, señaló en su artículo 3°, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1° de la Ley 99 de ig A su tumo ULO 50. Infracciones, Se considera infracción en materia ambiental toda

ambiental, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1° de la Ley 99 de ig A su tumo ULO 50. Infracciones, Se considera infracción en materia ambiental toda ión u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad embiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental fa comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y fa legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la esponsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. PARÁGRAFO 10. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien bendrá a su cargo desvirtuaria. PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los doños y perjuicios causados por su acción u omisión. PARÁGRAFO 30. Será también constitutivo de infracción ambiental el tráfico ilegal, maltrato, introducción y trasplante ilegal de animales silvestres, entre otras conductas que causen un darlo al medio ambiente. PARÁGRAFO 40, El incumplimiento de fas obligaciones o condiciones previstas en actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental

conductas que causen un darlo al medio ambiente. PARÁGRAFO 40, El incumplimiento de fas obligaciones o condiciones previstas en actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental petente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011. Se entenderá por obligaciones o condiciones sin contenido ambiental, aquellas cuyo incumplimiento no afecten conocimiento, educación, seguimiento, planificación y control ambiental, las que no hayan sido emitidas para evitar el daño o afectación ambiental, y/o aquellas que no hayan sido impuestas para mitigarlos, compensarios y restaurarios. Página 4 de 18 F-M-INA-57:V4 21-08-2024299 2 4 DIC 2025 “Por medio del cual se deciara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatori apertura el expediente SAN+080286-y sé: edoptan otras disposiciones” PARÁGRAFO 50. Los actos administrativos con contenido ambiental exp la autoridad ambiental competente como las licencias ambientales, ambientales, incluye también los planes de contingencia para la mit riesgo y el control de las contingencias ambientales.” Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que: "ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El proc sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consec haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo moti que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Con Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sarcionate verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a | ambientales, En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir

Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sarcionate verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a | ambientales, En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, medificada por la i de 2024, establece que: persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario com cuando sea procedente en los términos de fos artículos 69 y 70 de la L

1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las en ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental”.

De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, modificada por la 2387 de 2024, dispone: "Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá realiza todo tipo de diligencias administrativas corno visitas técnicas, toma de mus exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquel actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios,”

IV. DEL CASO EN CONCRETO al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el informe de control ur No. 02.091-2025 de la visita realizada el 23 de mayo de 2025 por parte cd Secretaría de Planeación y Proyectos de la Alcaldía Municipal hechos presuntamente constitutivos de infracción se relacionan ni evidenciadas al interior del predio identificado con matrícula in 1079101 y código catastral 762330001000000024221000000000, en inr de la coordenada W 76,648589 — N 3,56521317, al interior de la Reserva F

evidenciadas al interior del predio identificado con matrícula in 1079101 y código catastral 762330001000000024221000000000, en inr de la coordenada W 76,648589 — N 3,56521317, al interior de la Reserva F de! Pacífico establecida mediante la Ley 24 de 1959, 3 3 5 En atención a lo anterior, el área técnica del equipo sancionatorio procedió a el Concepto Técnico No.125 del 09 de diciembre de 2025, del cual se tr algunos apartes como a contintación puede observarse: i.)

2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

(..)

Lugar: Granja San José lote No. 8

Coordenadas: Latitud 3,56521317N Longitud: -76,648589WV .

Presunta infracción: OBRA SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN VIC,

PRESUNTA VIOLACIÓN A LA LEY 28 DE 1959

Fecha de visita: 23 de mayo de 2025

Co) F-M-INA-S7:V4rus »y Lua 209 2 4 DIC 2025 Am biente "Per medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN-000286 y se adoptan otras disposiciones” Cu) Durante la visita técnica al predio se identificó una estructura en desarrollo correspondiente a un proyecto de bodega. En la actualidad, la obra cuenta con la 'ecución de un muro perimetral sobre el cual se han instalado columnas metálicas tipa PTE, con una sección transversal de diez por diez centímetros y una altura aproximada de seis metros. Estas columnas, forman parte del sistema estructural

'ecución de un muro perimetral sobre el cual se han instalado columnas metálicas tipa PTE, con una sección transversal de diez por diez centímetros y una altura aproximada de seis metros. Estas columnas, forman parte del sistema estructural vertical proyectado para soportar la cubierta y los futuros cerramientos de la edificación. La ubicación de la bodega es crítica desde el punto de vista ambiental, ya que se encuentra a menos de cinco metros de un guadual, el cual, a su vez, colinda directamente con una quebrada. Esta cercanía a cuerpos de agua y cobertura vegetal densa establece un contexte de sensibilidad ecológica que condiciona tanto las intervenciones constructivas como el manejo del entorno inmediato...” (Subrayado fuera del texto original) Análisis técnico de la información remitida por la CVC: Conforme a la información presentada, se verificó la ubicación geográfica de las coordenadas referenciadas por la Secretaria de Planeación y Proyectos de Dagua, mediante la consulta el gestor catastral del Valle del cauca en su plataforma GEOVALLEAVANZA, recopilada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro de la gobemación Valle del Cauca, El análisis permitió establecer que las actividades reportadas efectivamente se localizan dentro del predio identificado código Página 6 de 18 F-M-INA-57:V4 21-08-2024299 2 4 DIC 2025 Agnbiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ar apertura el expediente SANM@SH2864.se adoptan otras disposici catastral 762330001000000024221000000000, en jurisdicción del muni

“Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ar apertura el expediente SANM@SH2864.se adoptan otras disposici catastral 762330001000000024221000000000, en jurisdicción del muni Dagua (Valle del Cauca), como se observa en el Mapa 1. Adicionalmente, se verificó el limite predial definido, respecto a la informa cartográfica con el fin de identificar la posible superposición con áreas del Nacional de Áreas Protegidas y/o alguna figura legal de ordenamie E i se revisaron fas siguientes capas: i - Capa RUNAP para el Sistema Nacional de Areas Protegidas, i revision de: inciuyenda la o Areas protegidas administradas por Parques Nacionales Colombia - PNNC: Parques Naturales Nacionales y Distritos Manejo integrado » Areas protegidas administradas por Autoridades Regionales: Parque Regional, Reserva Nacional Natural, Reserva Forestal Protectora Reserva Forestal Protectora Nacional, Distrito Regional Manejo Áreas de Recreación y Distritos de conservación del suelo, « Áreas protegidas de administración privada: Reserva Natura! Socieda ni - Áreas de reserva forestal establecidas mediante Ley 29 de i959 - Ecosistemas estratégicos y áreas de importancia ecológica para to revisó la siguiente información cartográfica: « Humedales RAMSAR » Bosque Seco Tropical « Complejo de Paéramos « Orenajes o Rondes hídricas » Nacimientos e Reservas de la Biósfera Con base en lo anterior, se encontró que tanto las coordenadas presentan trasiape total con la Zone tipo A de la Reserva Fore oh. Localización de coordenadas en Reserva Forestal299 2 4 DIC 2025 Ambiente

e Reservas de la Biósfera Con base en lo anterior, se encontró que tanto las coordenadas presentan trasiape total con la Zone tipo A de la Reserva Fore oh. Localización de coordenadas en Reserva Forestal299 2 4 DIC 2025 Ambiente “por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN-000286 y se adoptan otras disposiciones” Respecto a otras áreas de especial importancia, como resultado del cruce de información se encontró que el límite predial se superpone con un drenaje sencillo que atraviesa el predio, lo cual coincide con la información relacionada en el informe de control, donde se menciona que la intervención se encuentra en la ronda hídrica de una quebrada. Por otro lado, no se encontró traslape ni cercanía a ninguna figura legal de ordenamiento incluyendo resguardos indígenas legalizados y/o comunidades negras tituladas. Es preciso señalar que, una vez consultada la capa oficial de sustracción definitiva y temporal de las Reservas Forestales declaradas mediante Ley 24 de 1959, actualizadas para julio de 2025, no se encuentra ninguna sustracción otorgada en relación con el predio bajo estudio, la cual, de acuerdo con las características de la actividad, debió y debe adelantarse por el propietario del predio de acuerdo con lo descrito en el inciso 2 del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, En este sentido, una vez evaluada la información remitida por la Corporación, se encuentra que se realizó la construcción de una (1) infraestructura de 100m2 en área de Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante Ley 24 de 1959 sin previa sustracción, lo cual se configura en un hecho presuntamente constitutivo de

encuentra que se realizó la construcción de una (1) infraestructura de 100m2 en área de Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante Ley 24 de 1959 sin previa sustracción, lo cual se configura en un hecho presuntamente constitutivo de infracción ambiental competencia de. esta Cartera Ministerial. Es importante precisar que por parte de esta Dirección Únicamente se valorará io relacionado con el cambio en el uso del suelo de la Reserva Forestal del Pacífico establecida por la Ley 24 de 1959. Por su parte lo consistente a actuaciones administrativas sancionatorias relacionadas con permisos y/o autorizaciones menores y las derivadas actuaciones sancionatorias, deberán ser adelantadas por la Corporación como maxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción. Por otra parte, se realizará un análisis multitemporal con imágenes satelitales con el fin de verificar la actividad reportada, su temporalidad y demás intervenciones encontradas en el área. 2.2, Análisis multitemporal con imágenes satelitales Se procedió a adelantar un arálisis de imágenes satelitales mediante la técnica PIAO (Photo Interpretation Assisté par Orninateur) que consiste en interpretar, digitalizar y capturar mediante un Sistema de Información Geográfica (en este caso las imágenes del software de Google Earth Pro, Planet Scope y el mapa base satelital de ArcGIS Pro), los aspectos de interés por parte del profesional. En este caso, aquellos relacionados con la identificación de dinámicas de construcción de infraestructura o cualquier otra actividad que presuntamente cambie el uso del suelo de la Reserva. Como resultado de ello, en fas imágenes satelitales disponibles de los distintos sensores para el área bajo estudio, no fue posible verificar la información reportada

infraestructura o cualquier otra actividad que presuntamente cambie el uso del suelo de la Reserva. Como resultado de ello, en fas imágenes satelitales disponibles de los distintos sensores para el área bajo estudio, no fue posible verificar la información reportada por la Secretaría, en inmediaciones de la coordenada W 76,648589 - N 3,56521317, en relación la construcción de una (1) infraestructura, ni cambios en las características de esta, Esta imposibilidad es producto de la ausencia de imágenes satelitales de alta resolución posteriores a julio de 2023 en la que se pudiesen identificar con claridad las actividades asociadas a la intervención registrada en el informe de control urbano, tal como se observa en las imágenes a continuación: Página 8 de 18

F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 DIC 2005

Ambiente "Por medio del cual se declara el inicio de un,ntecedimiento adrriinistrativo sancionatorio aris! apertura el expediente SAN-000286 y se adoptan otras disposiciones” imagen i. Insumo satelital capturade el 38 Obtenido de Maxar Technologies, Pp seared2 4 DIC 2025 «po “Per medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN-000286 y se adoptan otras disposiciones” Imagen 3. Insumo satelital capturado el 28 de mayo de 2025. Obtenido de PlanetScope scene. En consecuencia, no es posible determinar con precisión la fecha de inicio de las actuaciones descritas en la información trasladada por la oficina de planeación del municipio. Sin embargo, si fue posible establecer que, las actuaciones tuvieron lugar posterior al 27 de agosto de 2024.

actuaciones descritas en la información trasladada por la oficina de planeación del municipio. Sin embargo, si fue posible establecer que, las actuaciones tuvieron lugar posterior al 27 de agosto de 2024. Por ctra parte, dada la insuficiencia de insumos satelitales de alta resolución posteriores al 23 de mayo de 2025 (fecha de la visita desarrollada por el municipio) es necesario por parte del equipo técnico de esta Dirección verificar en campo, el estado actual del predio y las características de la intervención reportada en las coordenadas referidas informe de control urbanístico No. 02.091-2025 así como identificar si posterior a dicho reporte se realizaron otras intervenciones que presuntamente se constituyan en una infracción ambiental competencia de esta Cartera Ministerial.

24. Edentificacién del presunto infractor: Con el fin de verificar la información respecto a la titularidad del predio que se traslapa con la coordenada referenciada por la Secretaría de Planeación y Proyectos de Dagua, se realizó consulta de los datos en la Ventanilla Unica de Registro ~ VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro (Consulta 64 de 2025).

Como resultado de dicha consulta se evidenció que el predio identificado con código catastral 762330001000000024221000000000 (matrícula inmobiliaria 3701079101), desde el 15 de mayo de 2024 es propiedad de los señores PAOLA ANDREA PÉREZ BALLESTEROS con CC. 1.144.068.307 y RICARDO MENDOZA DORADO con CC. 14.608.610, quienes adquirieron el derecho de dominio del inmueble mediante la Escritura Pública 1021 de la Notaria Quinta de Cali. En relación con lo anterior y al evidenciar que los hechos consistentes en el cambio

DORADO con CC. 14.608.610, quienes adquirieron el derecho de dominio del inmueble mediante la Escritura Pública 1021 de la Notaria Quinta de Cali. En relación con lo anterior y al evidenciar que los hechos consistentes en el cambio de uso del suelo de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante la Ley 2 de 1959, se verificaron en primera medida por la Secretaría de Planeación y Proyectos de Dagua en la visita del 23 de mayo de 2025, se atribuye la responsabilidad al mencionado propietario del predio al no haber tramitado previarnente la sustracción del área dentro de la Reserva, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 210 del Decreto 2811 de 1974. Página 10 de 18 F-M-INA-57:V4 21-08-2024299 2 4 DIC 2025 "Por medio cel cual se declara el inicio de u apertura el expediente SANS roced iento administrativo sancionatori

3, DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES U OMISIONES |

CONSTITUTIVAS DE INFRACCIÓN AMBIENTAL {

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