MINAMBIENTE - Auto 300 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 300 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Ambiente AUTO No. 300 oe 24 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento admini sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00289 y se ado otras disposiciones”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en | 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de jul 2024, la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16 del art del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 1221 d 01 de septiembre de 2025 y, CONSIDERANDO l, ANTECEDENTES Mediante el radicado MINAMBIENTE No. 202551031873 del 26 de junio de 2025, | Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) remitió, por compe al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible los informes de control t elaborados por la Secretaría de Planeación y Preyectos de la Alcaldía Munic Dagua, entre los cuales se encuentra el informe de control urbanístico No, 02. 2025, correspondiente a la visita realizada el 09 de mayo de 2025, En consideración a lo anterior, el área técnica del equipo seancionatorio procedió a emitir el Concepto Técnico No. 116 del 24 de noviembre de 2025,

il. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVE!

SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE

DESARROLLO SOSTENIBLE

il. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVE!

SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE

DESARROLLO SOSTENIBLE

Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del articul la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, lo integró al Sector Administrativo de A Desarrollo Sostenible. o 00 Qa a b El artículo 1° del Decreto-Ley citado, estableció que: "El Ministerio de Ambie Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recu naturales renovables; encargado de orientar y reguiar el ordenamiento a del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se recuperación, conservación, protección, ordenamiento, oma aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y de! la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de 1 asignadas a otros sectores.” A través, del Numeral 16, Artículo 16 del Decreto 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dir y 3570 del 27 de sep ión de Bosques Biodi : F-M-INS-57 V4 2iEla E nie 300 € 2 4 DIC 2025 Ambiente "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00289 y se adoptan otras disposiciones” Servicios Ecosistémicos, la de “imponer las medidas preventivas y sancionatorias en

"Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00289 y se adoptan otras disposiciones” Servicios Ecosistémicos, la de “imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia.” El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar le licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e Instrumentos de manejo y contro! ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este caso, de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024. Mediante Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el nombramiento del empleo a la funcionaria NATALIA MARÍA RAMIREZ MARTINEZ como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la

como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para oroferir este acto administrativo. ii. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8”, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente “..gue nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los

integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional, Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el Página 2 de 20

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Ambiente "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrative sancionat apertura el expediente SAN — 00289 y se adoptan otras disposiciones” objeto para cre rector de la ge rel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como ar ón ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa e servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los prin de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mec descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” En lo que corresponde al desarrollo de la econornía forestal y la protección de lo suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por ef cual se «dictan :

descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” En lo que corresponde al desarrollo de la econornía forestal y la protección de lo suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por ef cual se «dictan : sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos 1 renovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central Magdalena, del la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonia. El literal a) del artículo primero, estableció la Reserva Forestal del Pacífico asi: “aj Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los siguientes limites generales: Por el Sur la línea de frontera con la república del Ecuador; por ef Qc Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Mort Océano Atíántico (Golfo de Urabá); y por el Oriente, una línea que arranc: kilómetros al Este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en Ic con el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, el Nevado de Cumbal y la de San Pedro, y de alli, a través del rio Patía, hasta Chita, contn: kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro de Mu y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el cerro de Caraman ai Cerro Paramillé y luego al Cerro Murucucú, y de allí una línea recta, con rump 45 grados Noreste, hasta el Océano Atlántico;” El artículo 2° de la Resolución 1926 de 2013 "Por la cual se adopta la zoni Py

45 grados Noreste, hasta el Océano Atlántico;” El artículo 2° de la Resolución 1926 de 2013 "Por la cual se adopta la zoni Py el ordenarniento de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 24 de 1959 y se taman otras determinaciones” estableció lo siguiente: zonas:

1. Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecol básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, re orincipalmente con la regutación hídrica y climática; la asin contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el sop diversidad biológica.

2. Zona tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables pare ua menejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de or: integral y la gestión integral de la biodiversidad y fos servicios ecos

3. Zona tipe €: Zonas que por sus características biofísicas ofrecen c: para el de: sarrollo de actividades productivas agroforestales, sivopastori compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que deben inco componente forestal, y que no impliquen la reducción de las áreas natural presentes en sus diferentes estados sucesionales” Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Códig de Recursos Neturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reser destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utiliza de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamient nt3 2 4 DIC 2025 a

Ambiente

área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reser destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utiliza de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamient nt3 2 4 DIC 2025 a Ambiente Por medió del cual se declara el inicio de un procedimiento administrative sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN ~ 00289 y se adoptan otras disposiciones” nente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la ación y supervivencia de los mismos, ' En complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Le | 1314 se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado particular se . requiere previamente la resolución que apruebe la sustracción de las áreas de reserva forestal nacional. o con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se terio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, ai Sis stema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, el bíente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar n de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los _ las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, cción, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los rales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar o sostenible. la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del é en su artículo 3°, que son aplicables al procedimiento sancionatorio los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones

o sostenible. la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del é en su artículo 3°, que son aplicables al procedimiento sancionatorio los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones adm nistrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993. A su turno, el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por ei artículo 6 de la 4 Ley 2387 del 25 de julio de 2024, dispuso lo siguiente: El “ARTÍCULO 50. infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda ión u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código e Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes e las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la jad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se nfiguren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la sonsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. PARÁGRAFO 1o. En las infracciones ambientales se presume le culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla. PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión.

infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla. PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión. PARÁGRAFO 3o. Será también constitutivo de infracción ambiental el tráfico ilegal, maltrato, introducción y trasplante legal de animales sifvestres, entre otras conductas que causen un darlo al medio ambiente. PARÁGRAFO 40. El incumplimiento de las obligaciones o condiciones previstas en actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011. Se : entenderá por obligaciones o condiciones sin contenido ambiental, aquellas cuyo 4 incumplimiento no afecten conocimiento, educación, seguimiento, planificación y control ambiental, tas que no hayan sido emitidas para evitar el daño o afectación ambientaí, y/o aquellas que no hayan sido impuestas para mitigarlos, compensarios y restaurarlos. Página 4 de 20 F-M-INA-57:V4 21-08-2024Ambiente “Por medio cel cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancienatorio ambie apertura el expediente SAN - 00289 y se adoptan otras disposiciones” PARÁGRAFO 50. Los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente como las licencias ambientales, o permisos ambientales, incluye también los planes de contingencia para la mitigación del riesgo y el control de las contingencias ambientales.” Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, ala que: "ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El proce sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecs

Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, ala que: "ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El proce sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecs haberse impuesto una medida preventiva mediante acto admini: que se notificará personalmente conforme e lo dispuesto en el Código Cor Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancios verificar tos hechos u omisiones constitutivas de infracción ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece que: "ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario com cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la L: 1993, Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidade ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental”, De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, dispone: "Artículo 2 todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de rr exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con ce at hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, Iv. DEL CASO EN CONCRETO Mediante el radicado MINAMBIENTE No. 2025£1031873 del 26 de junio de Corporación Autónoma Regional de! Valle del Cauca (CVC) remitió por comp

  1. DEL CASO EN CONCRETO Mediante el radicado MINAMBIENTE No. 2025£1031873 del 26 de junio de Corporación Autónoma Regional de! Valle del Cauca (CVC) remitió por comp al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el informe de control urb co No, 02.091-2025 de la visita realizada el 23 de mayo de 2025 por parte de la Secretaría de Planeación y Proyectos de la Alcaldía Municipal de Dagua, en el cual se relacionan hechos presuntamente constitutivos de infracción am evidenciadas al or del predio identificado con código ca 762330001000000010802800002157 y matrícula inmobiliaria 370-790 interior de ia Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 28 de En atención a lo anterior, el área técnica del equipo sancionatorio procedió el Concepto Técnico No.116 del 24 de noviembre de 2025, del cual se transcr algunos apartes como a continuación puede observarse:

Y) 2, CONSIDERACIONES PRELIMINARES do Minambiente No, 2025219031873 del 26 de junio de 2 A través de la comunicación radicada con el consecutivo en mención, la Cory Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) remitió los informes de adelantados por la Secretaría de Planeación y Proyectos del municipi en fos cuales se reportan hechos que presuntamente constituyen un camp del suelo al interior de la Reserva Forestal del Pacifico. Dentro de las acts remitidas, reposa el informe de control urbanístico No. 02.062.2025 de i: realizada el 09 de mayo de 2025, en el cual se relacionan presuntas infra vines"Por medio del mE] 300 2401

remitidas, reposa el informe de control urbanístico No. 02.062.2025 de i: realizada el 09 de mayo de 2025, en el cual se relacionan presuntas infra vines"Por medio del mE] 300 2401 Arabiente cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00289 y se adoptan otras disposiciones” al interior del predio con código catastral 76233000100000001 0802800002157 y mat "E. Regis icula inmobiliaria 370-790931. El informe menciona: Lugar: LOTE 227A ETAPA V PARCELA EL CARMELO Coordenedas: 3,546013N Longitud: -76,6709150

Presunta infracción: OBRA SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN VIGENTE Y PRESUNTA

VIOLACIÓN A LA LEY 2 DE 1959.

Fecha de visita: 7 de mayo de 2025

Porcentaje de ejecución de la obra: 5% (a) Durante la visita técnica realizada al predio se constató el inicio de actividades constructivas correspondientes a una vivienda unifamiliar, cuyas dimensiones aproximadas son de 9 metros de frente por 11 metros de fondo, lo que representa un área total proyectade cercana a los 99 m2. El avance física de la obra al momento de la inspección se estimó en un 5%, correspondiente principalmente a la etapa de cimentación y estructura inicial. Debido a las condiciones topográficas dei terreno, se ha optado por una configuración constructiva que contempla un nivel principal y un sótano, lo cual permite une adecuada adaptación a la pendiente natural del lote. Se observaron 16 columnas fundidas en concreto reforzado, las cuales forman parte

ha optado por una configuración constructiva que contempla un nivel principal y un sótano, lo cual permite une adecuada adaptación a la pendiente natural del lote. Se observaron 16 columnas fundidas en concreto reforzado, las cuales forman parte de un sistema estructural aporticado, compuesto por elementos verticales (columnas, 3) y horizontales (vigas) que trabajan en conjunto con los muros de cerramiento para proporcionar estabilidad y soporte a la edificación. Además, se identificó la construcción de un muro de contención en concreto, cuya función es contener los empujes del terreno y garantizar la estabilidad. En la zona de obra se evidenció la presencia de un campamento temporal construido en madera y recubrimientos metálicos tipo zinc, destinado al almacenamiento de ateriales de construcción y herramientas, Asimismo, se construyó una portada de acceso al predio con forma de pórtico, recubierta de piedra caliza y coronada con una cubierta compuesta por estructura de madera y lámina tipo teja, lo cual configura un elemento arquiteciónico ornamental que marca el ingreso a la vivienda. fr Durante la inspección también se pudo constatar la existencia de un sistema de vertidos, lo cual sugiere la ejecución de obras preliminares asociadas al manejo de aguas residuales, indispensables para la futura habitabilidad de la construcción. En el sitio se encontró un conjunto de materiales de construcción tales como arena, grava, piedra, láminas metálicas, acero de refuerzo, residuos de madera, plásticos y sacos de cemento, lo que evidencia la preparación logística para el desarrollo continuo de la obra El recorrido fue atendido por el maestro de obra responsable de la ejecución, quien

de cemento, lo que evidencia la preparación logística para el desarrollo continuo de la obra El recorrido fue atendido por el maestro de obra responsable de la ejecución, quien proporcionó información técnica básica del proyecto y facilitó el nombre de la persona identificada como propietaria del predio...” tro fotográfico de las actividades evidenciadas: Página 6 de 28 F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 DIC 2095 _ “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambi apertura el expediente SAN - 00289 y se adoptan otras disposiciones” afins 3-2. Evidencia de la constna E 2.2, Análisis de la información suministrada por la CVC: Con base en los hechos reportados durante la visita de campo y toriando coma referencia las coordenadas registradas en el área de influencia de la actividad, se realizó la consulta predial en la plataforma Colombia en Mapas del Institute c: observados se localizan dentro del predio identificado con el código catastral f 76233000 1000000010802800002157. Adicionaimente, se analizó el límite predial frente e la cartografía disponibile para determinar posibies superposiciones con áreas pertenecientes al Sistema Mecio: de Áreas Protegidas (SINAP) a ‘con otras figuras legales de ordenarmi embiental. Para ello, se consultaron las siguientes capas cartográficas: e Capa RUNAP para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, incluyendo la revisión de: - Áreas protegidas administradas por Parques Naciona Colombia — PNNC: Parques Naturales Nacionales y Dis de Manejo Integrado o ElAmbiente

revisión de: - Áreas protegidas administradas por Parques Naciona Colombia — PNNC: Parques Naturales Nacionales y Dis de Manejo Integrado o ElAmbiente dio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00289 y se adoptan otras disposiciones” : - Áreas protegidas administradas por Autoridades Regionales: Parque 3 Natural Regional, Reserva Nacional Natural, Reserva Forestal ‘ Protectora Regional, Reserva Forestal Protectora Nacional, Distrito Regional Manejo Integrado, Áreas de Recreación y Distritos de conservación del sueto. g - Áreas protegidas de administración privada: Reserva Natural de la : Sociedad Civil : o Areas de reserva forestal establecidas mediante Ley 24 de 1959 > información relacionada con resguardos indígenas y comunidades negras o Ecosistemas estratégicos y áreas de importancia ecológica, incluyendo:

  • Humedales RAMSAR
  • Bosque Seco Tropical - Complejo de Páramos ~ Drenajes -- Rondas hídricas Nacimientos - Reservas de la Biósfera Del andlisis de los insumos cartográficos se estableció que el predio 762330001000000010802800002157 presenta un trasiape total con la Zona A de la Reserva Forestal del Pacífico, creada mediante la Ley 2% de 1959.

Adicionalmente, no se evidencian traslapes o superposiciones con ecosistemas estratégicos, figuras legates de ordenamiento ni otras áreas de especial : immportancia ecológica. (Ver Imagen 1). 164018 e i 1541 cage SEER ‘Convenciones. nites d Atle Zonitieacion Loy 2 Tipo A

: immportancia ecológica. (Ver Imagen 1). 164018 e i 1541 cage SEER ‘Convenciones. nites d Atle Zonitieacion Loy 2 Tipo A CA ee FA @ Coordenada de referencia q ee 76233000 o90quo osozse000215 f SO 40107 TOTS Teas we id Imagen 2. Localización del predio en Reserva Forestal del Pacífico. Igualmente, se realizó la consulta en la capa oficial de sustracción definitiva y temporal de las Reservas Forestales declaradas mediante Ley 22 de 1959, actualizadas para marzo de 2025, identificando que no se encuentra ninguna sustracción otorgada en relación con el predio bajo estudio. De acuerdo con la naturaleza de la actividad desarrollada, correspondía adelantar el trámite de sustracción de acuerdo con lo dispuesto el inciso 2 del artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974. En este sentido, la ejecución de las intervenciones sin la respectiva sustracción resulta contraria a la zonificación de la Reserva Forestal del Pacífico y, por tanto, configura una presunta infracción ambiental sujeta a evaluación por parte de esta Cartera Ministerial. Página 8 de 20 F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrative sancionatorio ar 2 4 DIC 2025 Miente apertura el expediente SAN - 00289 y se adoptan otras disposiciones” De las actividades descritas, se identifican como presuntas acciones que cos un cambio de uso del suelo aquellas relacionadas con la construcción de infraestructura, toda vez que los movimientos de tierra y las actividades de cimentación generan una transformación permanente de las condiciones físicas del suelo. le]

un cambio de uso del suelo aquellas relacionadas con la construcción de infraestructura, toda vez que los movimientos de tierra y las actividades de cimentación generan una transformación permanente de las condiciones físicas del suelo. le] Teniendo en cuenta lo anterior, es importante precisar que esta Dire únicamente walorará las intervenciones relacionadas con el cambio en ef u suelo de la Reserva Forestal del Pacifico establecida mediante Ley 22 de 1959, Por su parte, los permisos y/o autorizaciones menores y las derivadas actuac sancionatorias, deberán ser adelantadas por la CVC como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción. nes Finalmente, se realizará un análisis multitemporal con imágenes satelita fin de verificar la actividad reportada, su temporalidad y demás interv encontradas en el área. enciones 2 Análisis multitemporal con imágenes satelitales A partir de lo evidenciado en la visita técnica y con el fin de est temporalidad de las intervenciones ejecutadas en el predio, se realizó un enélisis multitemporal mediante la interpretación visual de ¡imágenes correspondientes al periodo 2011-2025, utilizando los insumos dispo plataformas como Planet, Google Earth y el Living Atlas de ESRI. En la ¡Error! No se encuentra el origen de la referancia., se describen las principales características de las imágenes seleccionadas: Tabia 1 imagenes satelitales usadas como insumo en el análisis muititeny: J& FECHA 30 IMAGEN | 30/01/2018 N/A ! 16/07/2020 | edecófifalbadb5997108349040bc4díc . ' 18/07/2023 N/A vy 20/08/2024 | 07761e3002024260970385b1460546dd |

30/01/2018 N/A ! 16/07/2020 | edecófifalbadb5997108349040bc4díc . ' 18/07/2023 N/A vy 20/08/2024 | 07761e3002024260970385b1460546dd | 05/04/2025 20250405.155743_87_252e | Fuente: Elaboración propia A continuación, se describen los hallazgos observados: F-M-AINA-D7 1 a E i El300 Armbiente ey 2 4 116 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN ~ 00289 y se adoptan otras disposiciones” RESULTADO AMÁLISES BR TITEMPORAS. imagen 2, Imagen satetital capturada el 30 de enero de 2018. Obtenido de Googie Earth Pre Dbseivaciones? El primer insumo satelital can resolución adecuade para la escala de trabajo corresponde af año 2018. Para esta fecha, al predio se encontraba campletemente cubierto por vegetación asociada a pastos. Mo se evidencian intervenciones antrépicas ni áreas artificializadas en su interior. imagen 3. Imagen satelital capturada el 16 de julio de 2020. Obtenido de Living Atlas de ESRI, Daservaciones: Entre 2018 y 2020 no se registran cambios significativos en la superficie del predio. La cobertura de pastos permaneció como uso dominante, sin embargo, se observan variaciones tonales que sugieren cambios asociados con niveles de humedad y saturación del suelo, Página 10 de 20

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embargo, se observan variaciones tonales que sugieren cambios asociados con niveles de humedad y saturación del suelo, Página 10 de 20 F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental apertura el expediente SAN ~ 00289 y se adoptan otras disposic

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