MINAMBIENTE - Auto 301 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 301 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
AUTO No. “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento adminis sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00290 y se otras disposiciones”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLI SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 Sut la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16 del arti ecreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 01 de septiembre de 2025 y, 2 pam o
- ANTECEDENTES Mediante el radicado MINAMBIENTE No. 202561031873 de! 26 de junio de Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) remitió, por comp al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible los informes de control ur elaborados por la Secretaría de Planeación y Proyectos de la Alcaldía Muni Dagua, entre los cuales se encuentra el informe de contro! urbanístico No. 02.0662025, correspondiente a la visita realizada el 06 de mayo de 2025, En consideración a lo anterior, el área técnica del equipo sancionatorio pro emitir el Concepto Técnico No. 119 del 27 de noviembre de 2025,
Ti. COMPETENCIA DE LA DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVER:
SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AM DESARROLLO SOSTENIBLE A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno N
Ti. COMPETENCIA DE LA DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVER:
SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AM DESARROLLO SOSTENIBLE A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno N Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y io den } Ambiente y Desarrollo Sostenible ll fades extraordinarias concedidas en el fi En uso de las fac la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 d septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ar y Desarrollo Sostenible y, lo integró al Sector Administrativo de Ambis Desarrollo Sostenible, z i E E El artículo 1° del Decreto-Ley citado, estableció que: “El Ministerio de Armbiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento del territorio y de definir las políticas y regulaciones e las que se suf i conserveción, protección, ordenamiento, manejo, amiento sostenible de los recursos naturales renovables y del am la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funcione asignadas @ otras sec A través, del Numeral 16, Artículo 16 del Decreto-Ley 3570 d 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de Bos peor cd (2307 2 4 DIC 2095 , Agablente “por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se anertura el expediente SAN ~ 00290 y se adoptan otras disposiciones”
peor cd (2307 2 4 DIC 2095 , Agablente “por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se anertura el expediente SAN ~ 00290 y se adoptan otras disposiciones” ae artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por el 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar A icencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. tro o de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción, por lo que, en ispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 re de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios os, es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental o, de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 03 Mediante Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el nombra nto del empleo a la funcionaria NATALIA MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de ia Dirección Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal i Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo. a
Dirección Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal i Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo. a
222. CONSIDERACIONES JURÍDICAS ción Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en estructuró e partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual do y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual bligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales de a Nación. en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que se aplicará a toda ciase de actuaciones judiciales y administrativas, pecialmente Y que nadie podrá ser Juzgado sino conforme a leyes preexistente observancia sde > la plenitud de fas formas propias de cada juicio...” 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es sn social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una ón ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y ar la educación para el logro de estos fines.
La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional.
prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recurses naturales. De ahí el Página 2 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrative sancionatorio embient apertura el expediente SAN ~ 00290 y se adoptan otras disposiciones” objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambienta! y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de ta Constitución señala “La función administrath servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los pri de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad me descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de las suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, as El literal a) del artículo primero, estableció la Reserva Forestal del Pacific o “a) Zona de Reserva Forestal del Pacifica, comprendida dentro de los siguientes fimites generales:
Amazonía, as El literal a) del artículo primero, estableció la Reserva Forestal del Pacific o “a) Zona de Reserva Forestal del Pacifica, comprendida dentro de los siguientes fimites generales: Por el Sur la línea de frontera con la república del Ecuador; por el Occidente, Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, e Océano Atlántico (Golfo de Urabá); y por el Oriente, una línea que errancando 15 kilómetros al Este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los fis con el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, el Nevado de Cumbal y la quebrada de San Pedro, y de allí, a través del rio Patía, hasta Chita, continuencdo 15 kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el cerro de Caramanta, d al Cerro Paramilló y luego el Cerro Munucucá, y de allí une línea recta, con rumbo 45 grados Noreste, hasta el Océano Atlántico;” El artículo 2° de la Resolución 1926 de 2013 “Por la cual se adopta la zonit el ordenamiento de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 27 de y se toman otras determinaciones” estableció lo siguiente: x TPOS DE ZONAS, La Zonificación de la Reserva Forestal del Pacífico de que trata el artículo precedente, se efectuará de conformidad con los siguientes Zonas: básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémic principalmente con la regulación hídrica y climética; fa contaminantes del aire y del agua; le formación y protección del 5 ;
Zonas: básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémic principalmente con la regulación hídrica y climética; fa contaminantes del aire y del agua; le formación y protección del 5 ; protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el soporte 2 diversidad biológica. fi
2. Zona tipo B: Zanas que se caracterizan por tener coberturas favorable: manejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenaci integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémic:
3. Zona tipo C: Zonas que por sus características biofísicas ofrecen condic para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvapastoriies y o compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que deben incorporar el componente forestal, y que no impliquen la reducción de las áreas bosque natural presentes en sus diferentes estados suicesionales” Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Mac. de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se deno área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada p destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización raci de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento ra a E-M-INA-5 74i 13 ‘ 2 4 DIC 2025
Ambiente “Por medio del cual se deciara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambientai, se apertura el expediente SAN ~ 00290 y se adoptan otras disposiciones” los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la y supervivenci a de los mismios.
apertura el expediente SAN ~ 00290 y se adoptan otras disposiciones” los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la y supervivenci a de los mismios. complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley il de 1974, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado o particular se reguiere previamente la resolución que apruebe la sustracción de las áreas de reserva forestal nacional. ros o con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se viinisterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de sestión y conservación del medio ambiente y tos recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, el erio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión mbiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los a ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, " protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los rsos na e renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. LS Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, señaló en su artículo 3°, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionales y legales gue rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1% de la Ley 99 de 1993,
ambiental, los principios constitucionales y legales gue rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1% de la Ley 99 de 1993, ES su turno, el artículo 5% de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6 de la 2387 dei 25 de julio de 2024, dispuso lo siguiente: E “ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Neturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de ta autoridad embiental competente, Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar ta responsabilidad civil extracontractual establece el Código y la tegistación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que pare terceros pueda generar el hecho en materia civil, PARÁGRAFO io. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla. PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión. PARÁGRAFO 30. Será también constitutivo de infracción ambiental el tráfico ilegal, maltrato, introducción y trasplante ilegal de animales silvestres, entre otras
daños y perjuicios causados por su acción u omisión. PARÁGRAFO 30. Será también constitutivo de infracción ambiental el tráfico ilegal, maltrato, introducción y trasplante ilegal de animales silvestres, entre otras conductas que causen un darlo al medio ambiente, PARÁGRAFO 4o. El incumplimiento de las obligaciones o condiciones previstas en actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011. Se entenderá por obligaciones o condiciones sin contenido ambiental, aquellas cuyo incumplimiento no afecten conocimiento, educación, seguimiento, planificación y control ambiental, las que no hayan sido emitidas para evitar el daño o afectación ambiental, y/o aquellas que no hayan sido impuestas para mitigarlos, compensarlos y restaurarios. Página 4 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-202430 i 24 bic 2025 te “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrative sancionatorio a apertura el expediente SAN ~ 00290 y se adoptan otras disposiciones” PARÁGRAFO 50. Los actos administrativos con contenido ambiental expedidos la autoridad ambiental competente como las licencias ambientale: E ambientales, incluye también los planes de contingencia para la mitigación “del riesgo y ef control de las contingencias ambientales,” Asi mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que: "ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El proce sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consects haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo m que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Co
sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consects haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo m que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Co Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatos verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las n ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir di De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece que: “ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sanciona persona podrá intervenir para eportar pruebas o auxiliar al funcionario competen cuendo sea procedente en los términos de los artículos 69 y 7G de
1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entic ejerzan funciones de contro! y vigilancia ambiental”, De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, modificada por 2387 de 2024, dispone: “Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá re todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de mues exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquell las actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza las hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, ”
IV. DEL CASO EN CONCRETO Mediante el radicado MINAMBIENTE No. 2025€1031873 del 26 de junia de 202
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) remitió por com al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el informe de control ur
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) remitió por com al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el informe de control ur No. 02.066-2025 de la visita realizada el 23 de mayo de 2025 por parte de la Secretaría de Planeación y Proyectos de la Alcaldía Municipal de Dagua, en el se relacionan hechos presuntamente constitutivos de infracción evidenciadas al interior del predio identificado con código 762330001000000010801800000698 y matrícula inmobiliaria 370-2 interior de la Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 2% de En atención a lo anterior, el área técnica del equipo sancionatorio procedió a el Concepto Técnico No.119 del 27 de noviembre de 2025, del cual se transcriben algunos apartes como a continuación puede observarse:
2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES 4.4, Radicado Minambiente No, 2025281031873 del 26 de junio de 20: A través de la comunicación radicada con el consecutivo en me Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) remitió fos informes de visita adelantados por la Secretaria de Planeación y Proyectos «del munici Dagua, en los cuales se reportan hechos que presuntamente constitu cambio de uso del suelo al interior de la Reserva Forestal del Pacifico.
El El 4 El a2 4 DIC 2025 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00290 y se adoptan otras disposiciones” Dentro de las actuaciones remitidas, reposa el informe de control urbanístico No.
Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00290 y se adoptan otras disposiciones” Dentro de las actuaciones remitidas, reposa el informe de control urbanístico No. 02,066.2025 del 09 de mayo de 2025, en el cual se relacionan presuntas infracciones al interior del predio con cédigo catastral 762330001000000010801800000608 y matrícula inmobiliaria 370-296558. El Lugar: 2 MZ D ETAPA 1 El BOSQUE PARCELACIÓN EL BOSQUE Coordenadas: 3,55483N Longitud: -76,66606
Presunta infracción: OBRA SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN VIGENTE Y PRESUNTA
VIOLACIÓN A LA LEY 2 DE 1959.
Fecha de visita: 9 de mayo de 2025
Porcentaje de ejecución de la obra: 90% (2 Durante la visita técnica al predio se constató la ejecución de una edificación ncial de dos niveles, cuya configuración estructural corresponde a un sistema aporticado compuesto por elementos verticales y horizontales en concreto reforzado, lo que permite una adecuada distribución de cargas y brinda flexibilidad en la disposición de los espacios interiores. Los muros de cerramiento y fos muros divisorios internos presentan una combinación de materiales, incluyendo mampostería en ladrillo para las zonas estructurales y un sistema liviano tipo drywall er’ interiores, lo cual sugiere una estrategia de optimización de tiempos de obra y versatilidad en los ecabados. La edificación cuenta con una superficie construida total aproximada de 343 m2, con un porcentaje de avance constructivo cercano al 90%, encontrándose en la etapa de
ecabados. La edificación cuenta con una superficie construida total aproximada de 343 m2, con un porcentaje de avance constructivo cercano al 90%, encontrándose en la etapa de acabados. En esta fase se observa la instalación de carpinterías, recubrimientos y demás elementos de terminación propios de la fase final del proceso constructivo...” En el informe se anexa el siguiente registro fotográfico de las actividades evidenciadas: Página 6 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024DIC 2025 “Por medio del cual se deciara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00290 y se adoptan otras disposiciones” Fotografías 32.2, Anális Con base en los hechos reportados durante la visi referenc realizó Geográfico Agustin Codazzi - IGAC. El análisis permitió corroborar que lo observados se localizan dentro del predio identificado con el código ca is técnica de la información suministrada por la de campo y taman las coordenadas registradas en el área de influencia de la a la consulta predial en la plataforma Colombia en Mapas dei Is 762330001000000010801800000608. Adicionalmente, se analizó el límite predial frente a la cartografía disponib determinar posibles superposiciones con áreas pertenecientes al Sistem de Areas Protegidas (SINAP) o con otras figuras legales de order ambier 9 Nac ntal. Para ello, se consultaron las siguientes capas cartográficas: e Capa RUNAP para el Sisterna Nacional de Áreas Protegidas, incluyendo la revisión de: Áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Natu
ambier 9 Nac ntal. Para ello, se consultaron las siguientes capas cartográficas: e Capa RUNAP para el Sisterna Nacional de Áreas Protegidas, incluyendo la revisión de: Áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Natu Colombia ~ PNNC: Parques Naturales Nacionales y Distritos Nacionaie Manejo Integrado Áreas protegidas administradas por Autoridades Regionales: Natural Regional, Reserva Nacional Natural, Reserva Forestal € Regional, Reserva Forestal Protectora Nacional, Distrito Integrado, Áreas de Recreación y Distritos de conservaci Áreas protegidas de administración privada: Reserva Sociedad Civil o Áreas de reserva forestal establecidas mediante Ley 28 de 1959 o Información relacionada con resguardos indígenas y comunidades negras e Ecosistemas estratégicos y áreas de importancia ecológica, incluyend Humedales RAMSAR Bosque Seco Tropical Complejo de Péramos Drenajes Rondas hídricas Nacimientos Reserves de la Biósfera F-MAINA-S TYgoorseccneas 2 4 DIC 2025 del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00290 y se adoptan otras disposiciones” “Por med Dei análisis de los insumos cartográficos se estableció que el predio 762330001000000010891800000608 presenta un traslape total con la Zona A de la Reserva Forestal del Pacifico, creada mediante la Ley 2% de 1959, como se evidencia e continuación:
ISIRBA TERNA
‘onificncion Ley 2 Tipo. A Reserva Forestal del Pactilco Predio 7623200010000000 108013
evidencia e continuación:
ISIRBA TERNA
‘onificncion Ley 2 Tipo. A Reserva Forestal del Pactilco Predio 7623200010000000 108013 TOPS Emagen 1. Localización del predio en Reserva Forestal del Pacífico. naimente, no se evidencian traslapes o superposiciones con ecosistemas tégicos, figuras legales de ordenamiento ni otras áreas de especial importancia ecológica. De acuerdo con los hechos reportados y une vez verificada la ubicación al interior de un área de competencia de esta Cartera Ministerial, se establece que fa construcción de infraestructura configura un presunto cambio de uso del suelo de ja Reserva Forestal del Pacífico, en la medida en que conlleva movimientos de ierra, procesos de explanación y ta incorporación de materiales que generan una sformación permanente de las condiciones físicas del terreno. Dicho carnbio resulta incompatibie con los fines de conservación asignados a la Reserva Forestal dei Pacífico, delimitada mediante la Ley 24 de 1959, y configura una presunta infracción ambiental competencia de esta Dirección. Es preciso señalar que, por parte de esta Dirección, Únicamente se evaluarán los aspectos relacionados con el cambio de uso del suelo al interior de la Reserva Forestal del Pacífico, Por su parte, las actuaciones administrativas vinculadas a permisos y/o autorizaciones menores, corresponden a la competencia de la Corporación Autónoma Regional, en su calidad de máxima autoridad ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción. En este sentido, y con el propósito de complementar las actuaciones administrativas remitidas, esta Dirección procederá a verificar las intervenciones reportadas mediante herramientas de análisis espacial, lo cual permitirá establecer
dentro del ámbito de su jurisdicción. En este sentido, y con el propósito de complementar las actuaciones administrativas remitidas, esta Dirección procederá a verificar las intervenciones reportadas mediante herramientas de análisis espacial, lo cual permitirá establecer la temporalidad y magnitud de las actividades desarrolladas en el área. 2.2, Análisis multitemporal Pagina 8 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 DIC 2095 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrative sancionatorio ambi apertura el expediente SAN — 00290 y se adoptan otras disposiciones” A partir de lo evidenciado en la visite técnica y con el fin de establec temporalidad de las intervenciones ejecutadas en el predio, se realizó un andiisis multitemporal mediante la interpretación visual de imágenes satelitales correspondientes al periodo 2013-2025, utilizando jos insumos <i fi 1 plataformas como Planet, Google Earth y el Living Atlas de ESRI. En | se encuentra el origen de la referencia., se describen las características de las imágenes seleccionadas: Tabla 2 Imégenes sateliteles usadas come insumo en el análisis y FECHA ED ACER PUEDO 08/01/2013 20130108, 164024 1840707 Tacit 16/07/2020 | egecófifa10adb5997108349040c04díc | Maxar Techn 04/08/2021 20210804 150806 1005 osScene 15/09/2022 20220915 150626372498 Secen 18/07/2023 N/A O
26/08/2024 | G7 Jeles0d202426a0t sesbi4eesaedd | Maxer Technol 27/08/2025 20250827 160305 84 24df BGScene Fuente: Elaboración prepia A continuación, se describen los hallazgos observados; RESULTADO ANALISIS MULTITEMPORAL | 70m 39°59" 75°39" ERA E EIT ES imagen 2, Imagen satelital capturada el 08 de enero € Obtenido de Planet.
Observaciones: El primer insumo satelital disponible. rresponde En esta fecha, el área del predío se encuentra completamente pastos, observando que en el sector oriental se desarrollan pastos enn a con mayor grado de crecimiento, mientras que en el sector occ predominan fos pastos fimpios. No se evidencian construcció intervenciones que indiquen un cambio permanente en el uso del suelo.
3 ISprensa 301 2 4 DIC 2025 Ambiente "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN ~ 002909 y se adoptan otras disposiciones” Courdenada de referencia . Predio | on Jazssesososnnocn en sacb000 | PULG PELIS TOS Ne TIT Fea so Ww TERESA TOIISTN TOINSE Imagen 3, Imagen satelital capturada el 16 de julio de 2020. Obtenido de Living Atlas de ESRI. servaciones: Entre 2013 y 2020 no se registran cambios en las coberturas al interior del predio. La resolución de la imagen satelital disponible permite un nivel de detalle suficiente para distinguir veriaciones en el desarrollo de la vegetación, confirmando la presencia de pastos en distintos grados de crecimiento,
al interior del predio. La resolución de la imagen satelital disponible permite un nivel de detalle suficiente para distinguir veriaciones en el desarrollo de la vegetación, confirmando la presencia de pastos en distintos grados de crecimiento, Página 10 de 22 F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ame apertura el expediente SAN — 00290 y se adoptan otras disposiciones Convenciones @ Coordenada de referencia Predio -7523230001000000010801800000608 E Tes TO 358 TITS ES imagen 4. Imagen satelital capturada el 04 de agosto de 2021. Obtenido de Planet. ; Observaciones: Para el año 2021 se evidencia que la mayor parte del if presenta una cobertura de pastos limpios, lo que permite inferir la ejecución de labores de rocería o limpieza del terreno. No obstante, dichas actividades mo constituyen, por sí mismas, un cambio en el uso del suelo, toda vez que implican | la remoción de vegetación de pastos con mayor grado de desarrollo la cobertura original, manteniendo el uso preexistente al interior del pres My SU Convenciones emoción de coberturas an, Predio E 7623300010000000 1080600000608 E PE PISO 78°28'S8" imagen & Imagen satelital c.Zn 301 Arnbiente 2 4 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00290 y se adoptan otras disposiciones” Obtenido de Planet servaciones: En el año 2022 se evidencia un proceso de remoción de
“Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00290 y se adoptan otras disposiciones” Obtenido de Planet servaciones: En el año 2022 se evidencia un proceso de remoción de coberturas de pastos en un área aproximada de 2.961 m? al interior del predio. Ej patrón de color y textura observado
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