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MINAMBIENTE - Auto 302 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 302 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

Y 46> AUTO No. 302. pp Ot SE 2024 “POR EL CUAL SE DECLARA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOSANCIONATORIO AMBIENTAL, SE APERTURA EL EXPEDIENTE SAN-00194 Y SEADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLEEn uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 da 1993, en la Ley1333 del 21 de julio de 2009, la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en elnumeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de2011,en la Resolución 1756 del 23 de diciembre de 2022 y,

0 CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTESMediante radicado Minambiente No. E1-2022-01033203 del 08 de septiembre de2022 se recibió radicado Cortolima No. 15281 del 29 de agosto de 2022 a travésdel cual la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA realizótraslado por competencia de varios expedientes sancionatorios ambientales dentrodel cual se encuentra el expediente SAN 02716, en el que se encuentran lossiguientes documentos:1. Informe de visita CORTOLIMA No. 3631 del 20 de octubre de 2020 a partirde la visita realizada el 09 de octubre de 2020 en el predio La Suiza, veredaLa Despunta en el municipio de Cajamarca (Tolima), en inmediaciones de lacoordenada 4°20'32,93"N - 75°31'2,63"W.Acta de visita CORTOLIMA del 09 de octubre de 2020.Radicado No. 950 del 16 de febrero de 2021 mediante el cual la Dirección deProtección y Servicios Especiales, Seccional Ibagué de la Policía Nacionalpresenta informe sobre actividad y posible tala de palma de cera en el sectorCajamarca-Anaime.4. Correo electrónico del 12 de febrero de 2021, mediante el cual se reporta uncaso que fue atendido de manera telefónica por la construcción de una víaen el predio La Suiza, por parte de la empresa aguacatera Green SuperFood.5. Informe de visita CORTOLIMA No. 926 del 01 de marzo de 2021 a partir dela visita realizada el 26 de febrero de 2021 en el predio La Suiza,

vereda La| Despunta en el municipio de Cajamarca (Tolima), en inmediaciones de la| coordenada 4.342219%N - 75.517038°W.6. Acta de visita CORTOLIMA del 26 de febrero de 2021.7. Radicado No. 3224 del 12 de marzo de 2021, mediante el cual la alcaldíamunicipal de Cajamarca da respuesta sobre el uso del suelo del predio LaSuiza, vereda La Despunta en el municipio de Cajamarca (Tolima).8. Resolución No. 1051 del 13 de abril de 2021 Por medio del cual se inicia unproceso sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones", medianteeste acto administrativo se impuso igualmente medida preventiva.9. Mensaje interno del 15 de abril de 2021, en el cual se solicita "Determinarsien los predios y coordenadas que a continuación se relacionan hacen partede la zona reserva forestal central establecida en el artículo 1 literal b de laLey 2 de 1959 o si se encuentran dentro de áreas protegidas"10.Mensaje interno del 18 de mayo de 2021, en el cual se informa que el predioen mención se encuentra en zona reserva forestal central que determina lai E nn Oe eee | Sa SSS Rp eee REE er E |

bi 2 7 SEP 2024

11.Auto No. 1871 del 11 de mayo de 2021 "Por medio del cual se reconoce untercero interviniente dentro de un proceso Administrativo Sancionatorio"12.Resolución No. 1493 del 18 de mayo de 2021 "Por medio de la cual seformula pliego de cargos y se dictan otras medidas".13.Informe de visita CORTOLIMA No. 2590 del 28 de mayo de 2021 a partir dela visita realizada el 27 de mayo de 2021 en el predio La Suiza, vereda LaDespunta en el municipio de Cajamarca (Tolima), en inmediaciones de lacoordenada 4.342219°N - 75.517038°W, para verificar el cumplimiento dela suspensión de actividades.14.Acta de visita CORTOLIMA del 27 de mayo de 2021. |15.Radicado No. 8222 del 08 de junio de 2021 mediante el cual se presentaescrito de descargos por parte de la Sociedad GREEN SUPERFOOD S.A.S16.Auto No. 3281 del 30 de julio de 2021 "Por medio del cual se reconoce untercero interviniente dentro de un proceso administrativo ambiental".17.Auto No. 3115 del 27 de abril de 2022 "Por medio del cual se remite porcompetencia un expediente sancionatorio y se disponen otras medidas”.En atención a los documentos antes descritos, la Dirección de BosquesBiodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió el Auto 003 de 10 de febrero de2023 dentro del expediente SAN 00178, por medio del cual se ordenó el inicio de |procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad GREEN SUPER @ |FOOD SAS con NIT 901.185.312-5,

por los siguientes hechos:“Artículo primero: (...) Por la presunta ejecución de apertura de careteable con unalongitud aproximada de 5.8 kilómetros, con ancho de vía o secciones trasversalesque van desde los 2 hasta los 4.9 metros, con altura de corte de talud entre 1 y 2.5 |metros aproximadamente; además la existencia de dos viviendas una denominadaEl Trigal y otra que es la principal, en el predio con número catastral731240001000000150001000000000, denominado La Suiza, ubicado en la veredaLa Despunta del Municipio Cajamarca, Tolima, sin observar el cumplimiento de "losobjetivos de uso del suelo establecido para las zonas de Reserva Forestal sin lacorrespondiente sustracción previa del área ante el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, conforme lo establecido en el Decreto 2811 de 1974, Ley 24de 1959, Resolución No. 110 del 28 de enero de 2022 y demás normasconcordantes.”

En el mismo Auto, se dispuso en el artículo tercero que, conforme a lo establecidoen el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, los profesionales técnicos de esta CarteraMinisterial llevaran a cabo un análisis multitemporal del predio identificado con elnúmero catastral 731240001000000150001000000000, denominado “La Suiza”, 0ubicado en la vereda La Despunta, municipio de Cajamarca (Tolima). El propósitode dicho análisis era determinar la temporalidad de los hechos que motivaron laapertura del proceso sancionatorio ambiental y verificar la existencia de nuevasafectaciones en el predio.En cumplimiento de lo anterior, el equipo técnico de la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió el Concepto técnico No. 16 del 2023,en el cual indicó entre otras cosas lo siguiente para los fines del presente Auto: “(..JInvestigar a el señor Yepes Meneses Rodolfo Arturo con CC 14243883, lasseñoras Yepes Meneses Ana Margoth con CC 38218718 y Yepes Meneses MaríaTubielina CC 28532861 por las actuaciones anteriores a la venta del predio a laempresa Green Super Food las cuales se relacionan con el presunto cambio de usodel suelo al interior de la Reserva Forestal Central establecida mediante Ley 2% de1959 sin haber contado con la sustracción definitiva de la reserva previa a laejecución de actividades, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 210 del DecretoLey 2811 de 1974.”

II. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE - DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD YSERVICIOS ECOSISTEMICOS.$02 2 7 SEP 2024

A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional reorganizóel Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible.En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo 18de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 del27 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible y lo integró al Sector Administrativo de Ambientey Desarrollo Sostenible.El artículo 1° del Decreto-Ley citado, estableció que: “El Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursosnaturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento ambientaldel territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán larecuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso yaprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambientede la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funcionesasignadas a otros sectores.”A su vez, a través del numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 deseptiembre de 2011, se estableció dentro de las funciones de la Dirección deBosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la de “Imponer las medidaspreventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia."El artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387del 25 de julio de

2024, el cual establece que la autoridad ambiental competentepara otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demásautorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo serátambién para el ejercicio de la potestad sancionatoria.Mediante Resolución 1756 de 23 de diciembre de 2022 se llevó a cabo elnombramiento de ADRIANA RIVERA BRUSATIN como Directora Técnica, Código0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos.Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Técnica de la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de la planta de personal delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la funcionaria competente paraexpedir el presente acto administrativo.

III. CONSIDERACIONES JURÍDICASLa Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales enColombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cuales atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, que señalaque es obligación del Estado y de las personas proteger las riguezas culturales ynaturales de la Nación.Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, estableceque el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales yadministrativas, previendo especialmente "(...) que nadie podrá ser juzgado sinoconforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunalcompetente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad esuna función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente unafunción ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de unambiente sano, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e Atk302 9 7 SEP 2024

integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica yfomentar la educación para el logro de estos fines.La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de losrecursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación,restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección yprevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva supotestad sancionatoria y a exigir a manera de compensación los daños que seproduzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional.Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantescometidos estatales y es deber del Estado garantizara las generaciones futuras laconservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí elobjetivo de crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismorector de la gestión ambiental y de los recursos naturales.A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala "La función administrativa estáal servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en losprincipios de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidadmediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”En lo que corresponde al desarrollo de la economía forestal y la protección de lossuelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Porla cual se dictan normassobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturalesrenovables” estableció las Reservas Forestales del Pacífico, Central, del RíoMagdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones,

del Cocuy y dela Amazonía”.El literal b) del artículo 1, estableció la Reserva Forestal Central así:"b) Zona de reserva forestal central, comprendida dentro de los siguientes limitesgenerales: una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, otra 15 kilómetro otra,15 kilometros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desdeCerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerrode los Prados al Norte de Sonsón;”Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Codigo Nacionalde Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denominaárea de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada paradestinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimientoy utilización racionalde áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racionalpermanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando larecuperación y supervivencia de los mismos.En complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley2811 de 1974, se contempla que para el desarrollo de actividades de interésprivado o particular se requiere previamente la resolución que apruebe lasustracción de las áreas de reserva forestal nacional.De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual secrea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado dela gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”,el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible es el organismo rector de lagestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado deimpulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y dedefinir, en los términos de la ley, las políticas y regulacionesa las que se sujetaránla recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso yaprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de laNación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.502 27 SEP 2024

Ahora bien, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 señaló en su artículo 3°, que sonaplicables al procedimiento sancionatorio ambiental, los principios constitucionalesy legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientalesprescritos en el artículo 1% de la Ley 99 de 1993.A su turno, el artículo 5% de la Ley 1333 de 2009, dispuso: "ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental todaacción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código deRecursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993,en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales_vigentes en quelas sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridadambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental lacomisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que paraconfigurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y lalegislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o doloy el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugara una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que paraterceros pueda generar el hecho en materia civil.PARÁGRAFO 1o. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo delinfractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de losdaños y perjuicios causados por su acción u omisión”.Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley, señala que:

“ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedimientosancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia dehaberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado,que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código ContenciosoAdministrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio paraverificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normasambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”.De igual manera, en su artículo 20, establece que:"ARTÍCULO 20. Intervenciones. Iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquierpersona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competentecuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades queejerzan funciones de control y vigilancia ambiental”.De otro lado, el artículo 22, dispone:“Artículo 22. Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá realizar todotipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras,exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellasactuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza loshechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.”

III. DEL CASO CONCRETOComo ya se mencionó en los antecedentes, mediante el artículo tercero del Auto003 de 10 de febrero de 2023, conformea lo establecido en el artículo 22 de la Ley1333 de 2009, los profesionales técnicos de esta Cartera Ministerial llevaran a caboun análisis multitemporal del predio denominado “La Suiza”, identificado con códigocatastral No. 731240001000000150001000000000 y matricula inmobiliaria No.354-1425, ubicado en la vereda Despunta del municipio de Cajamarca (Tolima). El Abs30 2 Ps sie. 27 SEP 2024 motivaron la apertura del proceso sancionatorio ambiental y verificar la existenciade nuevas afectaciones en el predio.En cumplimiento de lo anterior, el equipo técnico de la Dirección de Bosques, |Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió el Concepto Técnico No. 16 de 2023,en el cual se indicó, entre otros aspectos, lo siguiente para los fines del presenteAuto:“(...) 2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES 2.2 INFORME DE REVISIÓN CARTOGRÁFICA IRC 09 del 16 de mayo de 2023Una vez revisada la información documental contenida en el expedientesancionatorio SAN 178 y en aras de contribuir con los insumos técnicos suficientespara avanzar a la etapa de formulación de cargos, de acuerdo con la Ley 1333 de2009 se identificó el predio con número catastral731240001000000150001000000000 ubicado en las coordenadas 4,3422N -75,5172W, municipio de Cajamarca, Departamento del Tolima.

| PAE TL oe AM NTE YPESA SALMAPERMITAAE, AERa] imagen 1 identificación de Predio. 731240001000000150001000000000 municipio de Cajamarca,Departamento del Tolima Una vez identificado el predio se procedió al análisis de imágenes satelitales con elfin de verificar la fecha en la que se inició la apertura de carreteable con una longitudaproximada de 5.8 kilómetros, con ancho de vía o secciones transversales que vandesde los 2 hasta los 4.9 metros, con altura de corte de talud entre 1 y 2.5 metrosaproximadamente. Para esta labor se realizó la-verificacién de 5 imagenes satelitalesRAPIDEYE, MAXAR Y el mosaico de imágenes producido por Planet Scope por mediode la plataforma Planet Browser por medio del Sistema de información GeográficaARCM A continuación, se cita el resultado de la interpretación cartográfica: FECHACAPTURA RESULTADO INTERPRETACION CARTOGRAFICA OBSERVACIONES302 :5 27 SEP 2024 15 dediciembrede 2013 Figura 1. Imagen satelital RAPIDEYE capturada el15 de diciembre de 2013. Obtenido de sensoresRAPIDEYE. En la imagenobtenida para elaño 2013 seevidenciancoberturasvegetales sinintervención en lascoordenadasreferidas y no severifican patroneslineales quepuedanidentificarse comodesarrollo vial. 29 denoviembrede 2014 Figura 2. Imagen satelital RAPIDEYE capturada el29 de noviembre de 2014. Obtenido de sensoresRAPIDEYE.

Figura 3. Imagen satelital RAPIDEYE capturada el29 de noviembre de 2014. Obtenido de sensoresRAPIDEYE. En la imagenobtenida para elaño 2014, seobserva el inicio delcambio de uso delsuelo en la zona.Se encuentra unpolígono con unárea aproximadade 828,6m2desprovistos devegetación en laque seestablecieroninfraestructuras,pero, no es posibledeterminar conexactitud elnumero de estas niel área. Para este mismoaño se identificanel inicio de la víacon una longitudaproximada de 1Km (se establececomo acceso.302 27 SEP 2024 26 dediciembrede 2018 Figura 4. Imagen satelital Maxar capturada el 26 dediciembre de 2018. Obtenido de Satelites MaxarTechnologies. En la imagenobtenida para elano 2018, seevidencia elcrecimiento delpatron lineal que seidentifica cómo lavía en menciónademás de laadición de untramo que sedefine como eltramo 3. La via entotal constituyeuna extension(sumando los trestramos) de 4,1km(3,1km adicional)yu se constituyealrededor delpredio en mencióny relaciona losaccesos a lainfraestructuraencontrada para elaño 2018 Figura 5. Imagen satelital Maxar capturada el 26 dediciembre de 2018. Obtenido de Satelites MaxarTechnologies

Figura 6. Imagen satelital Maxar capturada el 26 dediciembre de 2018. Obtenido de Satelites MaxarTechnologies Las característicasde la imagenobtenida para esteaño permitenidentificar que elárea con remociónde cobertura vegetalse referenció en elaño 2014 (INF 1)ahora cuenta conuna extensión de1112,31mM2(283,71m2adicionales) y que enél se establecierondos infraestructurasuna de 214,5 m2 yotra de 612,5 m2(figura 5). Adicionala esto en seidentifica elestablecimiento deotra infraestructurade 182m2 dentro delpredio La Suizaconstruida en unárea en la que sepresentó remociónde cobertura de580,10m2 (INF 2)(figura 6)25 deoctubre de2021 Figura 7. Imagen satelital Planet Scope (OrthoTile)capturada 25 de octubre de 2021. Obtenido dePlanet Browser.

MONISTORES OF AMGIENTE YDESARROLLOSOS TEREPA winistece de Abo y Deserta SomaliaIÓ Ne AONE EN, SOONER PA éY Snead SS Convenciones: Via 2021Predic La Suizai | infraestructura 2021) Para el año 2021,fecha en que seidentificaron loshechos por parte deCORTOLIMA, seevidencia la unión delo correspondiente alos tramos 1 y 2 quese evidenciaron parael año 2018.Adicional a esto se laincorporación de unifr? conexo a estaunión de tramos yque es referenciadocomo el tramo 4 deesta vía. Finalmente,se evidencia que eltramo 3 de la vía nopresenta ningún tipode crecimientolongitudinal. Lalongitud total de lostrayectos de viaencontrados es de5,58km. Respecto alas infraestructurasrelacionadas en elpredio se evidenciaun crecimiento de lorelacionado con elMlárea de remociónvegetal INF 1identificada en el2018 de 4227m2(para un total de5339m2). El área deremoción INF 2 nopresenta variacionesFigura 8. Imagen satelital Planet Scope (OrthoTile)capturada 25 de octubre de 2021. Obtenido dePlanet Browser. de área.PE ; E 2 17 SEP 2024

de área.PE ; E 2 17 SEP 2024 Para el año 2023 seencuentra quedentro del áreaintervenida elinterior de laReserva ForestalCentral,establecidamediante la Ley 24de 1959 en elpredio con númerocatastral731240001000000: 150001000000000e se sigueqe Tramo 3 | presentandoTramo 5 \ : intervencién en la02 de T ampliación de laramo 1 Ganas é ‘mayo de oie y2. línea de vía que se2023 pa No eos refleja en laHRS Sires: 4 extensión de303,11m delnombrado tramo 4identificado en elaño 2021 y la ®generación de unFigura 9. Imagen satelital Planet Scope (escena)capturada el 02 de mayo de 2023. Obtenido de pose. tramoPlanet Browser. (trwre 5) deaproximadamente158,80m. Frente ala infraestructura,no se evidencianvariaciones en suscaracterísticasdimensionales a laspresentadas parael año 2021. Finalmente, el análisis multitemporal en el área que se relaciona con los hechosreferidos en el expediente SAN 178 concluye que a lo largo de los años se ha venidopresentando una variación en el área afectada por actividades de adecuación deterrenos, construcción de infraestructuras y apertura de vía, al interior de la ReservaForestal Central, establecida mediante la Ley 24 de 1959, sin contar con elcorrespondiente trámite de sustracción previo, como se relaciona a continuación:

Tabla 1. Resumen de hallazgos del análisis multitemporal.Longitud(km)Remoción de cobertura para 5el establecimiento de 828,60infraestructuraApertura de vía carreteable - 1,00Remoción de cobertura 1 283,71 -Construcción de -infraestructura 1 ee 7002018 Remoción de cobertura 2 580,10 -Construcción de 182,00 -infraestructura 2Apertura de vía carreteable - 3,10

FECHA OBSERVACIONES Área (m2)

2014 By 4 2021 Remoción de cobertura 227,12Apertura de Via Carreteable 1,482023 Apertura de Via Carreteable' 0,46ACTIVIDAD TOTAL302 Y 2 7 SEP 2024 Remoción de cobertura 5919,53 m2Construcción de infraestructura 809 m2Apertura de vía carreteable 6,04km Del análisis cartográfico se determina que en el 2014 se da inicio a la infracción conla intervención de 828,6m2 de cobertura boscosa que es desprovista de vegetaciónpara el establecimiento infraestructuras y la apertura de aproximadamente un (1)km de vía dividida en dos tramos. Adicional a lo anterior por medio del análisis de las imágenes satelitales disponiblesse evidencia que para el año 2023 se presentan actuaciones adicionales a lasreflejadas en el concepto técnico No. 926 del 01 de marzo de 2021 de CORTOLIMAen lo referente a la ampliación de las Vías carreteables establecidas, generando uncambio en el uso del suelo de 0,46km.

(...)Reserva Forestal Central declarada mediante Ley 22 de 1959 La zona de Reserva Forestal Central declarada mediante la Ley 2¢ de 1959,comprende los siguientes limites generales: una zona de 15 kilómetros hacia el ladoOeste, otra 15 kilómetro otra, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas dela Cordillera Central, desde Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros alEste de Pasto, hasta el Cerro de los Prados al Norte de Sonsón.Cabe indicar que estas Reservas, al ser estrategias de conservación in situorientadas al desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, el aguay la vida silvestre, promueven la conservación de los recursos naturales y hacenparte de las determinantes ambientales establecidas en la Ley 388 de 1997.Ahora bien, de acuerdo con la Resolución 1922 del 27 de diciembre de 2013 "Por lacual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central,establecida en la Ley 24 de 1959 y se toman otras determinaciones”, indica en suartículo 20 lo siguiente: ARTÍCULO 20. TIPOS DE ZONAS. La Zonificación de las áreas de la Reserva ForestalCentral de que trata el artículo precedente, se efectuará de conformidad con lossiguientes tipos de zonas:

1. Zona tipo A: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicosbásicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos, relacionadosprincipalmente con la regulación hídrica y climática; la asimilación de contaminantesdel aire y del agua; la formación y protección del suelo; la protección de paisajessingulares y de patrimonio cultural; y el soporte a la diversidad biológica.

2. Zona tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para unmanejo sostenible del recurso forestal mediante un enfoque de ordenación forestalintegral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

3. Zona tipo C: Zonas que por sus características biofísicas ofrecen condiciones parael desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastoriles y otrascompatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que deben incorporar elcomponente forestal, y que no impliquen la reducción de las áreas de bosque naturalpresentes en sus diferentes estados sucesionales.2 1 SEP 2024

PARÁGRAFO lo. En todas las zonas antes mencionadas se podrán adelantarprocesos de sustracción de conformidad con la normatividad vigente para cada caso.PARÁGRAFO 2o. La Resolución 0629 de 2011 <sic, 2012> aplicará en todas laszonas descritas anteriormente, donde se pretenda implementar medidas deatención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado internoen el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011.PARÁGRAFO 3o. Las actividades de bajo impacto y que además generan beneficiosocial, enunciadas en la Resolución 1527 de 2012, podrán desarrollarse en los trestipos de zonas definidas en el presente artículo.PARÁGRAFO 40. De conformidad con lo establecido en la Resolución 763 de 2004 seentienden sustraídos de la Reserva Forestal los suelos urbanos y su equipamientoasociado y los suelos de expansión urbana. No obstante, lo anterior, las alcaldíasdeben proceder a hacer el registro de las áreas sustraídas ante el Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 871de 2006 modificada por la 1917 de 2011 o por la norma que sustituya o modifique.”

Predio La SuizaZonificación Ley 2aTipeATipe a Figura 33 Ubicación general y extensión del predioFuente: Equipo técnico Sancionatorios - DBBSE Para dicha zona, de acuerdo con el Artículo 6% de la Resolución 1922 del 27 dediciembre de 2013 "Por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de laReserva Forestal Central, establecida en la Ley 28% de 1959 y se toman otrasdeterminaciones” se establece lo siguiente: (ez)ARTÍCULO 60. ORDENAMIENTO ESPECÍFICO DE CADA UNA DE LAS ZONAS. Deconformidad con las políticas, directrices y normatividad vigente, el ordenamientopara cada una de los tipos de zonas descritas en el artículo 20 del presente actoadministrativo es:

II. Zonas tipo B. Para este tipo de zonas se deberá:

1. Propender por la ordenación forestal integral de estas áreas y fomentaractividades relacionadas con la producción forestal sostenible, el mantenimientode la calidad del aire, la regulación del clima y del recurso hídrico, así como elcontrol de la erosión.y 169302 Ne 2 7 SEP 2024

2. Estimular la investigación científica aplicada. prioritariamente a la restauraciónecológica y a la generación de información sobre el manejo forestal de fuentesde productos maderables y no maderables, diversidad biológica y serviciosecosistémicos.3. Promover el establecimiento de plan

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