MINAMBIENTE - Auto 302 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 302 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Ambiente AUTO No. 302 pe 24 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento admin sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00291 y se z otras disposiciones”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la i 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de jullo 2024, la Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16 del arth del Decreto Ley 3570 del 27 de septiernbre de 2011, en la Resolución 1 01 de septiembre de 2025 y,

CONSIDERAMDO

  1. ANTECEDENTES Mediante el radicado MINAMBIENTE No. 202561031873 del 26 de junio de 2

Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) remitió, por comp al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible los inforrnes de contra! i elaborados por la Secretaría de Planeación y Proyectos de la Alcaldía Municip Dagua, entre los cuales se encuentra el informe de control urbanístico No. 2025, correspondiente a la visita realizada el 09 de mayo de 2025, En consideración a lo anterior, el área técnica del equipo sancionatorio procedió a emitir el Concepto Técnico No. 133 del 15 de diciembre de 2025.

Ii, COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE SOSQUES, BIODIVERSIDAD Y

SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

Ii, COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE SOSQUES, BIODIVERSIDAD Y

SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIE Y DESARROLLO SOSTENIBLE A través del artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Naciona! reor zó el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Min de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En uso de las facultades extraordinarias concedidas en el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 3570 del 27 ¢ septiembre de 2011, modificó los objetivos y da estructura del Ministerio de Ambien y Desarrollo Sostenible y, lo integrá al Sector Administrativo de Ambiente - y Desarrollo Sostenible, a El artículo 1° del Decreto-Ley citado, estableció que: “El Ministerio de Ambk Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los re naturales renovables; encargado de orientar y regular el ordenamiento an del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujeta fa recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo SO y la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las. asignadas a otros sectores A través, del Numeral 16, Artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre d 2011, dispuso dentro de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y2 4 DIC on06 Arabiente "par medio del cual se declara el inicio de un procedimiento adrninistrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN ~ 00291 y se adoptan otras disposiciones”

Arabiente "par medio del cual se declara el inicio de un procedimiento adrninistrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN ~ 00291 y se adoptan otras disposiciones” Servicios Ecosistémicos, la de "Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia." El parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria. Dentro de les funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrolio Sostenible, se encuentra la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción, por lo que, en virtua de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este caso, de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024. Mediante Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el nombramiento del empleo a la funcionaria NATALIA MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ como ectora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. i Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la

como ectora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. i Que acorde con lo anterior, la suscrita Directora Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para proferir este acto administrativo. ISZ. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Constitución Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en Colombia, se estructuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual es atribuido al Estado y a los particulares como lo describe el artículo 8, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente "..que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los

integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y prevención se encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su potestad sancionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como ia protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el Página 2 de 19 F-M-INA-57:V4 21-08-2024Arnie 2 4 DIC 2025 ce “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio arnb apertura el expediente SAN ~ 00291 y se adoptan otras disposiciones” objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como orga rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales. A su vez, el artículo 209 de la Constitución señala “La función administrativa servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los princi de igualdad moralidad eficacia celeridad, imparcialidad y publicidad mediant descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” Be a a En lo que corresponde a! desarrollo de la economia forestal y la protección d suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan ne

Be a a En lo que corresponde a! desarrollo de la economia forestal y la protección d suelos, las aguas y la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan ne sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables” estableció las Reservas Fovestales del Pacific Central, de Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de los Motilones, del Cocuy y Amazonía. El literal a) del artículo primero, estableció la Reserva Forestal del Pacífico asf: “a) Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de fos sigui limites generales: he] Por el Sur le fínea de frontera con la república del Ecuador; por el Occide Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamé; por el Nor: Océano Atlántico (Golfo de Urabá); y por el Oriente, una línea que arrancando kilómetros al Este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en tos ff con el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, al Nevado de Cumbal y la queb de San Pedro, y de allí, a través del rio Patía, hasta Chita, continuanck kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro de Munchi y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el cerro de Cararnanta, al Cerro Paramilló y luego al Cerro Murucucú, y de allí una tinea recta, con rumbo 45 grados Noreste, hasta el Océano Atlántico; ” Gr ñ E El artículo 2° de la Resolución 1926 de 2013 "Por fa cual se adopta la zonificación y

45 grados Noreste, hasta el Océano Atlántico; ” Gr ñ E El artículo 2° de la Resolución 1926 de 2013 "Por fa cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida en la Ley 2% de y se toman otras determinaciones” estableció lo siguiente: “TIPOS DE ZONAS. La Zonificación de la Reserva Forestal del Pacífico de que trata el artículo precedente, se efectuará de conformidad con los siguientes zonas: principalmente con la regulación “hídrica Y climática; ‘fa eimnilack contaminantes del aire y del agua; la formación y protección del s protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural; y el sopo. diversidad biológica. 2, Zona tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas favorables para un integral y y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistén

3. Zona tipo C: Zonas que por sus características biofísicas ofrecen conch ch para el desarrollo de actividades productivas agroforestales, silvopastorile. 3 compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que deben incorporar af componente forestal, y que no impliquen fa reduccién se las areas de bosat natural presentes en sus diferentes estados sucesionales Conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional302

Ambiente 2 4 DIC 2025

área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional302 Ambiente 2 4 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00291 y se adoptan otras disposiciones” permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. En complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado o particular se requiere previamente la resolución que apruebe la sustracción de las áreos de reserva forestal nacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los érminos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los os naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar Ho sostenible. iS:

conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los os naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar Ho sostenible. iS: Ahora o la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024, señaló en su artículo 3°, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ambient mal, los principios constitucionales y legales que rigen las actuaciones administrativas y los principios ambientales prescritos en el artículo 1° de la Ley 99 de 1993 A su turno, el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código e Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dofo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se cenfiguren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. PARÁGRAFO 10. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del

cenfiguren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. PARÁGRAFO 10. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuaria. PARÁGRAFO 2o. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión. PARÁGRAFO 30. Será también constitutivo de infracción ambiental el tráfico ilegal, maltrato, introducción y trasplante ¡legal de animales silvestres, entre otras conductas que causen un darlo al medio ambiente. PARÁGRAFO 4o. El incumplimiento de las obligaciones o condiciones previstas en actos administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011. Se entenderá por obligaciones o condiciones sin contenido ambiental, aquellas cuyo incumplimiento no afecten conocimiento, educación, seguimiento, planificación y control ambiental, las que no hayan sido emitidas para evitar el daño a afectación ambiental, y/o aquellas que no hayan sido impuestas para mitigarlos, compensarios y restaurarlos. Página 4 de 19 F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por medio del cual se declara el inicio de un procedirniento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00291 y se adoptan otras disposic PARÁGRAFO 50. Los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente come las licencias ambientales, o p ¿sos ambientales, incluye también los planes de contingencia pare la mitigación del riesgo y el control de las contingencias ambientales, ”

PARÁGRAFO 50. Los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente come las licencias ambientales, o p ¿sos ambientales, incluye también los planes de contingencia pare la mitigación del riesgo y el control de las contingencias ambientales, ” Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley especial, señala que: "ARTÍCULO 18. Iniciación del procedimiento sancionatorio. El procedi sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consec haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo mea que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Con Administrativo, el cual dispondrá ef inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”. De igual manera, en su artículo 20, la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece que: “ARTÍCULO 20. Intervenciones. iniciado el procedimiento sancionatorio, persona podrá intervenir para aportar pruebas o euxiliar al funcionario co cuando sea procedente en ios términos de los artículos 69 y 70 de la Lev 9

1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las antida ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental”, De otro lado, el artículo 22 de la citada Ley 1333 de 2009, modificada por la 2387 de 2024, dispone: "Artículo 22, Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá todo tipo de diligencias administrativas como visites técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas ace

2387 de 2024, dispone: "Artículo 22, Verificación de los hechos. La autoridad competente podrá todo tipo de diligencias administrativas como visites técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas ace actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con cert hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.”

IV. ®BEL CASO EN CONCRETO Mediante el radicado MINAMBIENTE No. 2025£1031873 del 26 de junio de 2

Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) remitió por corn al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el informe de contra! urb No. 02.067-2025 de la visita realizada el 09 de mayo de 2025 por part Secretaría de Planeación y Proyectos de la Alcaldía Municipal de Dag se relacionan hechos presuntamente constitutivos de infracción evidenciadas al interior del predio identificado con matrícula inmobil 354740 y código catastral 762330001000000010802800000865 al interior de ja Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante la Ley 28 de 1959, E) En atención a lo anterior, el área técnica del equipo sancionatorio procedi el Concepto Técnico No.133 del 15 de diciem de 2025, del cual se transen algunos apartes como a continuación puede obs ervarse; 2, CONSIDERACIONES PRELIMINARES 2.4. Radicado Minambiente No. 2025823031273 del 26 de junio de A través de la comunicación radicada con el consecutivo en mención Corporación Autónoma Regional del Vaile del Cauca (CVC) remitió los in visita adelantados por la Secretaría de Planeación y Proyectos del mun

A través de la comunicación radicada con el consecutivo en mención Corporación Autónoma Regional del Vaile del Cauca (CVC) remitió los in visita adelantados por la Secretaría de Planeación y Proyectos del mun Dagua, en los cuales se reportan hechos que constituyen un cambio de « suelo al interior de la Reserva Forestal del Pacífico establecida mediante de 1959, “a NAST" V4:2 4 DIC 2025 he 30 Ardbiente “Dor medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatosio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00291 y se adoptan otras disposiciones” Dentro de le documentación allegada se encuentra el Informe de Control Urbanístico No. 02.067.2025, producto de la visita realizada el 9 de mayo de 2025. En este visita se identificaron presuntas infracciones ambientales al interior del predio identificado con el código catastral 762330001 000000010802800000865 y matrícula inmobiliaria 370-354740. El informe de visita refiere:

Lugar: PARCELACION EL CARMELO L Coordenadas: 3,54355N Longitud: -76,6642 .

Presunta infracción: OBRA SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN VIGENTE Y

E PRESUNTA VIOLACIÓN A LA LEY 2 DE 1959.

Ñ Fecha de visita: 9 de mayo de 2025

Porcentaje de ejecución de la obra: 70% €.) Durante fa visita técnica realizada al predio se verificó el desarrollo de una obra de construcción correspondiente a una edificación de dos niveles, con un área aproximada de 200 m2. La ejecución de la obra presenta un avance estimado del 70%, encontrándose en una etapa intermedia del proceso

obra de construcción correspondiente a una edificación de dos niveles, con un área aproximada de 200 m2. La ejecución de la obra presenta un avance estimado del 70%, encontrándose en una etapa intermedia del proceso constructivo. La estructura principal se desarrolla mediante un sistema aporticado compuesto por columnas y vigas de concreto reforzado, lo que permite una distribución estructural eficiente y proporciona estabilidad a la edificación. La cubierta de la edificación está conformada por una estructura metálica ya instalada, sobre la cual se ha dispuesto un sistema de techado en teja, indicando que se ha avanzado en los componentes superiores del edificio. En E uno de los sectores del predío se identificó una excavación que, por su ubicación y características geornétricas, se presume está destinada a la implementación de un sistema de vertimientos, posiblemente mediante pozo séptico u otro sistema individual de tratamiento. Co) Durante la inspección se conté con ía atención del maestro de obra, quien | informó que el propietario del predio contaría con una licencia de i reconocimiento de construcción, considerando que previamente existía una vivienda en el mismo sitio la cual fue demolida para dar paso a la nueva edificación...” Registro fotográfico de las actividades evidenciadas: Página 6 de 19 F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatario ambien’ apertura el expediente SAN - 00291 y se adoptan otras disposiciones” Fotografías 1-2. Evidencia de la visita técnica 2.2. Análisis de la información suministrada por la CVC. Con fundamento en los hechos consignados durante la visita de campo y a part

Fotografías 1-2. Evidencia de la visita técnica 2.2. Análisis de la información suministrada por la CVC. Con fundamento en los hechos consignados durante la visita de campo y a part de las coordenadas registradas en el informe remitido por la CVC, elaborad: la Secretaría de Planeación y Proyectos del municipio de Dagua, se efect consulta predial en la plataforma Colombia en Mapas del instituto Geogr Agustín Codazzi ~ IGAC. El análisis de la información permitió corroborar que intervenciones observadas se ubican dentro del predio identificado con el e catastral 762330001000000010802800000865, Adicionalmente, se analizó el límite predial frente a la cartografía dispar determinar posibles superposiciones con áreas pertenecientes al Sistema de Áreas Protegidas (SINAP) o con otras figuras legales de ambiental. Para ello, se consultaron fas siguientes capas cartográficas: . + Capa RUNAP para el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, incluyendo la revisión de: ~ Áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Natural Colambia — PNNC: Parques Naturales Nacionales y Distritos Nacionale Manejo Integrado - Áreas protegidas administradas por Autoridades Regionales: Natural Regional, Reserva Nacional Natural, Reserva Forestal Pro Regional, Reserva Forestal Protectora Nacional, Distrito Regional M Integrado, Áreas de Recreación y Distritos de conservación del suelo. —- Áreas protegidas de administración privada: Reserva Natural de la Sociedad Civil es e Areas de reserva forestal establecidas mediante Ley 28 de 1959 « Información relacionada con resguardos indígenas y comunidades 3 e Ecosistemas estratégicos y áreas de importancia ecológica, incluyendo:

Sociedad Civil es e Areas de reserva forestal establecidas mediante Ley 28 de 1959 « Información relacionada con resguardos indígenas y comunidades 3 e Ecosistemas estratégicos y áreas de importancia ecológica, incluyendo: ~ Humedales RAMSAR

  • Bosque Seco Tropical - Complejo de Páramos - Drenajes - Rondes hídricas - Nacimientos — Reservas de la Biósfera eArablente “for medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00291 y se adoptan otras disposiciones” análisis de los insumos cartográficos se confirmó que el predio 330001000000010802800000865 presenta un traslape tetal con la Zona A is Reserva Forestal del Pacífico, creada mediante la Ley 28 de 1959. Por su rte, no se evidenciaron tresiapes 0 superposiciones con ecosistemas estratégicos, figures legales de ordenamiento ni otras áreas de especial impertancia ecológica. (Ver Imagen 1).

Ministerio de Ambiento y Dosarrotio Sostewi ¡DQUES, SIOOWERBIDAD i i i i Predio 7623300010000 1080280000855 4° 783950 "W TRAS iey 2811 de 1974. En consecuencia, la ejecución de intervenciones sin la respectiva autorización de sustracción resulta contraria a la zonificación de la Reserva Forestal dej Pacífico y, por lo tanto, configura una presunta infracción ambiental sujeta a investigación por parte de esta Cartera Ministerial. En atención a ello, esta Dirección adelantará el análisis de las presuntas intervenciones asociadas al cambio de uso del suelo dentro de la Reserva Forestal

ambiental sujeta a investigación por parte de esta Cartera Ministerial. En atención a ello, esta Dirección adelantará el análisis de las presuntas intervenciones asociadas al cambio de uso del suelo dentro de la Reserva Forestal del Pacífico, creada mediante la Ley 22 de 1959, para las cuales se debió realizar de manera previa el trámite de sustracción. Por su parte, las actuaciones administrativas derivadas de los permisos urbanísticos corresponden a la Secretaria de Planeación del Municipio y fos trámites asociados a permisos y/o autorizaciones menores ambientales recaen en la competencia de la CVC en su calidad de máxima autoridad ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción, este sentido, y con el propósito de complementar las actuaciones administrativas remitidas, esta Dirección procederá a verificar las intervenciones reportadas mediante herramientas de análisis espacial, lo cual permitirá establecer la mporalidad y magnitud de las actividades desarrolladas en el área. Avélisis muttiiemporal Con el propósito de confirmar la existencia de las intervenciones al interior del predio y establecer su posible evolución en el tiempo, se llevó a cabo un análisis multitemporal a partir de la interpretación visual de imágenes satelitales Página 8 de 19 F-M-INA-57:V4 21-08-2024$02 faniiente 0 2 4 DIC 2025 "Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio amb apertura el expediente SAN — 00293 y se adoptan otras disposiciones” antal, se correspondientes al periodo comprendido entre 2013-2025, utilizando los insurnos disponibles en plataformas como Planet, Google Earth y el Living Atlas de ESRI. En la ¡Errori No se encuentra el origen de la referencia., se de. E

antal, se correspondientes al periodo comprendido entre 2013-2025, utilizando los insurnos disponibles en plataformas como Planet, Google Earth y el Living Atlas de ESRI. En la ¡Errori No se encuentra el origen de la referencia., se de. E principales características de las imágenes seleccionadas: Él Tabla 1 Imágenes satelitales usadas como iasume en el análisis me FECHA IS IMAGES j 08/01/2043 20150723 162440 19040707 16/07/2020 | edecéfifaiga4bSoo7 108349040c4dic 26/08/2024 | 07761e30d202426a0b 38551 46e546dd 19/03/2025 20250925 360155 90 2405 SO E Fuente: Haboreción propia i A continuación, se describen fos hallazgos observados. RESULTADO ANÁLISIS MULTITEMPORAL 153 psy SOLITA 33:97" onvencl ‘Coordenada de referencia Frase imagen 2 Imagen satelital capturada el 08 de enero de 2é Obtenido de Planet EN Observaciones: El primer insumo satelital con cubrimiento tots! del predio corresponde al año 2013. No obstante, la resolución disponible impide discriminar con claridad las coberturas y/o posibles intervencion presentes, razón por la cual no es posible determinar la existencia ¢ elementos naturales o antrópicos para esta fecha. es 4 F-M-IMA-5¡premmecas Ambiente “por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00291 y se adoptan otras disposiciones” Adecnacién de terreno tin 2697

Ambiente “por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00291 y se adoptan otras disposiciones” Adecnacién de terreno tin 2697 Imagen 3 Imagen satelital capturada el 16 de julio de 2020. Obtenido de Planet Observaciones: La segunda ventana temporal analizada corresponde al año 2020. Para esta fecha se identifican coberturas vegetales de pastos y, adicionalmente, se observa la presencia de elementos antrópicos al interior del predio. En particular, se identifican dos unidades de infraestructura con una extensión de 384 m?, dos unidades de adecuación de terreno asociadas a dichas infraestructuras, con una extensión aproximada de 123 my dos tramos de vía interna, las cuates poseen una longitud total de 12 metros lineales. Debido e la ausencia de insumos previos con resolución suficiente, no es posible establecer con certeza la fecha de construcción 0 consolidación de fos elementos identificados. GOnvanaiones Predin 79233000 100009001 0807300000965 TES perenne Toa ewe i Imagen 4 Imagen satelital capturada el 26 de agosto de 2024, Página 10 de 19 F-M-INA-57:V4 21-08-2024apertura el expediente SAN - 00291 y se adoptan otras disposiciones” Obtenido de Living Atlas de ESRI.

Observaciones: En el period

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