MINAMBIENTE - Auto 307 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 307 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
2 4 DIC 2025 3 p y AS “Por medio de! cual se declara el inicio de un procedimien sancionatorio biental, se apertura el expediente SAN - 0 otras dispos En uso de las facuitades legales establecidas en ia Ley 99 de 19 1333 de! 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 dei Ley 1437 de 2011, de las asignadas en el numeral 16 dei de 2011, en la Resofuc ” ES Mediante el MINAMBIENTE No. 2025610 Regional dei Valie del Cauca (CVC) rem ; Des: are sunenivle los ina es d bed y > <= va o > oO 3 y Nun O (0 1, el Gobierno Nacion erritorial y lo denom traordinarias concedidas en el litera! c) i Gobierno Nacional, a través del Decreto | y la estructura del M ector Administra El artículo Desarrollo natu; rales © i ast ta i 7 fa $ protección, orden: miel O, man y ostenible ae fos recursos naturales renovables y de i desarrolio sostenible, sin perjuici unciones @i 4 i 9 4 DIC 2025 “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrative sancionatorio ambiental, se epertura el expediente SAN - 00296 y se adoptan otras disposiciones” A través, umeral 16, Artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar icencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones
las funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y 2024, establece que la autoridad ambiental competente para otorgar icencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones i urmentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ad sancionatoria. funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de adelantar el trámite de la solicitud de sustracción, por lo que, en ispuesto en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 bre de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios stemicos, es la competente para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este caso, de acuerdo con lo ordenado Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 2024. Resolución 1221 del 01 de septiembre de 2025 se llevó a cabo el nombramiento del empleo a la funcionaria NATALIA MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ como Directora Técnica, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. rce con lo anterior, la suscrita Directora Código 9100 grado 22, de la j sques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es competente para acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS ción Nacional en el marco de protección de los recursos naturales en structuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual tado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
structuró a partir de la duplicidad del concepto de protección, el cual tado y a los particulares como lo describe el artículo 8°, el cual señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Por su parte, en el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, previendo especialmente “..que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes af acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...” El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el artículo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, y establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. La citada obligación comprende elementos como la planificación y control de los recursos naturales, con el fin de asegurar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y sustitución; en tanto que su función de intervención, inspección y encamina a precaver el deterioro ambiental, a hacer efectiva su ncionatoria y exigir a manera de compensación los daños que se produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la Página 2 de 24
produzcan en aquellos, tal y como lo establece el artículo 80 Constitucional. Es así como la protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la Página 2 de 24 F-M-IMA-57:V4 21-08-2024“Por medio cel cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se i el expediente SAN — 60296 y se adoptan otras disposiciones” ación de los recursos naturales. dl Desarrollo Sostenible como orgen ursos naturales. conservación del an objeto para crear el } rector de ia gestión a “La función administrativa servicio de los interese ! con fundamento en los pri de igualdad moralided ates acia pra ridad, oa idac y pub! descentralización, la detegación y la desconcentración de funciones.” A su vez, el artículo 209 dad me É En lo que correspo } ] de ia EN orestal y la pr suelos, las aguas y ! e 1959 “Por el cua! se sobre economía i Nación y conservación de recurs | ds Forestales del Pacifico, Ci renovables” est Í e Magdalena, de la Sierra ! a de Santa Marta, de los Motilones, de Amazonía. El litera! a) del artícul , estableció la Reserva Forestal del Pacífico así: ea de frontera con la república del Ecuador; por el Occic o y la línea divisoria con la República de Panamé; por ea (alia ge mga y por el amante, une línea > que errancand Océano y y de alí, a través del rio > Pata, haste oe con , por el divorcio de aglics Gel Cerro Rivas al bid de Mi kilómetros e y siguiendo la
ea (alia ge mga y por el amante, une línea > que errancand Océano y y de alí, a través del rio > Pata, haste oe con , por el divorcio de aglics Gel Cerro Rivas al bid de Mi kilómetros e y siguiendo la el Cerro Parar ¡ego al Cerro Murucucú, y de alií 45 gredos Noreste, hasta ei Océano Atlántico;” El artículo 2° de la Resolución 1926 de 2013 “Por la cual se a el ordenamiento de la Reserva Forestal de! Pacífico, estableci y se toman otras determinaciones” estabieció lo siguiente: POS DE ZONAS. La Zonificación de la Reserva Forestal del Paci fice de qu el artículo precedente, se efectuará de conformidad con los sigu. zonas: Zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos e besicos | nece serios para asegurar ia oferta de servicios ecosistérmic cos, rela con la regulación hídrica y climática; la del aire y dei agua; la formación y protecció ajes singulares y de patrimonio cultural; y el se; conta protección de diversidad bici
2. Zona tipo B: Zonas que se caracterizan por tener coberturas ee vi manejo sostenible del recurso forestal medi: un enfoque de or integral y le gestión integral de la biodiversidad y los servicios ec
3. Zona tipo €: Zonas que por sus ceracteristicas biofísicas ofrecen pera el desarrollo de actividades | uctivas agroforestales, silvopast compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que debe! compone: uen la reducción de las áreas natural pr n sus diferentes estados sucesionales” Conforme a los art 6 ml 207 del Decreto Ley 2811 de 1
compatibles con los objetivos de la Reserva Forestal, que debe! compone: uen la reducción de las áreas natural pr n sus diferentes estados sucesionales” Conforme a los art 6 ml 207 del Decreto Ley 2811 de 1 de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ara área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o priv destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y t A © if 8i bl 24 DiC 2025 “Por medio dei cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00296 y se adoptan otras disposiciones” de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. En complemento a lo anterior, desde el inciso 2 del Artículo 210 del Decreto Ley 974, se contempla que para el desarrollo de actividades de interés privado ticular se requiere previamente la resolución que apruebe la sustracción de las áreas de reserva forestal nacional. endo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 "Por fa cual se eria del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de servación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, stema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, el diente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión Ho ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar sspeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,
Ho ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar sspeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, ión, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Ahora bie 2024, la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 del y tículo 3°, que son aplicables al procedimiento sancionatorio ¢ actuaciones rativas y los 5 principios ambientales prescritos en el artículo 1% de la Ley 99 su turno, el artículo 5% de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 50. Infracciones. Se considera infracción en materia ambiental toda en la Ley 99 de 3, en la Ley 165 de 1994 y en las demás e sposiclones ambientales vigentes n que las sustituyan o modifiquen y en fos actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo «de infracción ¡ental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa 0 dolo y el vineuto causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que pare terceros pueda generar el hecho en materia civil.
culpa 0 dolo y el vineuto causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que pare terceros pueda generar el hecho en materia civil. PARÁGRAFO 1o. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla. PARÁGRAFO 20. El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión. PARÁGRAFO 3o. Será también constitutivo de infracción ambiental el tráfico ilegal, maltrato, introducción y trasplante ilegal de animales silvestres, entre otras conductas que causen un darlo al medio ambiente. PARÁGRAFO 4o. El incumplimiento cde las obligaciones o condiciones previstas en s administrativos sin contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente será objeto de aplicación del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011. Se entenderá por obligaciones o condiciones sin contenido ambiental, aquellas cuyo incumplimiento no afecten conocimiento, educación, seguimiento, planificación y control ambiental, las que no hayan sido emitides para evitar el daño o afectación ambiental, y/o aquellas que no hayan sido impuestas para mitigarlos, compensarlos y restaurarlos. a Pagina 4 de 24 F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por medio del c PARÁGRAFO 50. Los actos edministrativos con contenido ambiental expec la autoridad ambiental competente como las licencias ambientales, o per: ambientales, incluye también los planes de co. gencia para la mi riesgo y el control de las contingencias ambientales.” de! procedimiento sancionatorio. á de oficio, a petición de parte o como co:
ambientales, incluye también los planes de co. gencia para la mi riesgo y el control de las contingencias ambientales.” de! procedimiento sancionatorio. á de oficio, a petición de parte o como co: haberse m ja medida preventiva mediante acto administrativ que se notificará [ ersonelmente conforme a lo dispuesto en el Código Co Adminis vo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sa. verificar los hechos u omisiones constitutivas de infrección ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibi De igual manera, en su artículo 20, la Lev 1333 de 200 de 2024, establece que: "ARTÍCULO 20. 1 persona podrá i tervenciones. Iniciado ei procedimiento sancionatorio, < para aporter p pruebas o auxiliar ai funcionario co. los térmi nos. de ios artículos 69 y 70 de la yo de las autoridades de policía y ly vigilancia ambienta!”. De otro lado, el 2387 de 2024, di i as dentes, dos Ti xámenes de laboratorio, mediciones, ceracterizaciones y to actuaciones que estime necesarias y pert ine nies pare determinar hechos cons: j de infracción y completar ios elementos prot Corpor ri parta de la “Secret en el cual se relacionar evidenciadas al j itificado con matr culta. 23 de 1959... En atención el Concepto algunos apa A través de le comunicaci Corporación Autonoma Regional E visita adelantados por la Secreta: Dagua, en los cuales se report cambio de uso del su al int mediante ja Ley 28 de i959, conse uca (40 temente cons:
Corporación Autonoma Regional E visita adelantados por la Secreta: Dagua, en los cuales se report cambio de uso del su al int mediante ja Ley 28 de i959, conse uca (40 temente cons: ! de} Pacifico| | | | | i ma 17 | 2.4 BIC 9095 : nte ; “Por medi del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancienatorio ambiental, se he | apertura el expediente SAN — 00296 y se adoptan otras disposiciones” i | i | 3 Dentro de la documentación allegada, se encuentran los Informes de Control É Urbanístico No. 02.063.2025 y 02.065.2025, en los cuales se identifican presuntas infracciones ambientales al interior del predio identificado con el código catastral i 46233000 1000000011867000000000 y matrícula inmobiliaria 370-616976, de cuerdo con la visita realizada el 9 de mayo de 2025. El primer informe refiere: Lugar: LOTE C SECTOR LOS PATIÑOS O GRAJALES Coordenadas: 3,549523N Longitud: -76,6753770
Presunta infracción: OBRA SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN VIGENTE Y PRESUNTA
VIOLACIÓN A LA LEY 2 DE 1959.
Fecha de visita: 9 de mayo de 2025
Porcentaje de ejecución de la obra: 90% a | | | | { (.) Durante la visita técnica realizada al predio se evidenció el desarrollo constructivo de dos edificaciones destinadas a la vivienda, ambas con una configuración de un solo nivel. Las construcciones emplean un sistema estructural basado en mampostería
| | | { (.) Durante la visita técnica realizada al predio se evidenció el desarrollo constructivo de dos edificaciones destinadas a la vivienda, ambas con una configuración de un solo nivel. Las construcciones emplean un sistema estructural basado en mampostería confinada, los cuales están confinados mediante elementos estructurales de concreto E E e . . Pin 4 i reforzado, como columnas y vigas, proporcionando estabilidad ante cargas verticales kl | y laterales. H La primera vivienda presenta un grado avanzado de ejecución, encontrándose en la 4 | . an " oe 4 ,, ay i | fase de acabados, con trabajos visibles de instalación de carpinterías metálicas y de 1] | £ . Me ag ~ ; i | madera, además de elementos de cerramiento definitivos. Se destaca la cubierta i | construida en estructura de madera con acabado en lárninas de teja plástica tipo PVC, material liviano y de alta resistencia a la intemperie, adecuado para zonas con alta exposición a la radiación solar o humedad ambiental. La segunda edificación también i i sé encuentra en fase de acabados, con trabajos de terminación en muros y pisos, así como la incorporación de elementos de carpintería en puertas y ventanas. | | Adicionalmente, se identificó una estructura complementaria correspondiente a una | piscina, cuya ejecución también se encuentra en proceso de acabados, lo cual indica | que la obra contempla elementos recreativos y de esparcimiento corno parte del | conjunto habitacional. Sin embargo, no se evidenció la existencia ni operación de un | sistema formal de vertimientos para la disposición de aguas residuales, lo cual representa un componente técnico relevante para la habitabilidad y sostenibilidad del predio...” Registro fotográfico de las actividades evidenciadas:
| sistema formal de vertimientos para la disposición de aguas residuales, lo cual representa un componente técnico relevante para la habitabilidad y sostenibilidad del predio...” Registro fotográfico de las actividades evidenciadas: | Pagina 6 de 24 F-M-INA-57:V4 21-08-2024307 9 4 DIC 2025 Ambiente ey “Por medio del cual se deciara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio amniental. se apertura el expediente SAN - 9296 y se adoptan otras disposiciones” not Urbanisi Por su parte, en el informe 02.965-2025 se identifica:
Lugar: LOTE C PARCELA EL BOSQUE Coordenadas: 3,55006N Longitud: -76,675560
Presunta infracción: OBRA SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN VIGENTE Y PRESUNTA
VIOLACIÓN A LA LEY 2 DE 1959.
Fecha de visita: 9 de mayo de 2025
Porcentaje de ejecución de la obra: 40% 6.) Durante la visita técnica efectuade el predio se identificó el desarrollo edificación en curso, correspondientemente presuntamente a una unidad de con un área construida aproximede de 40 m2. Esta se encuentra implentads sobre una expianación de terreno previarmente acondicionada con dimensiones cercanas e los 400 12, lo que sugiere una posible proyección de ampliación o construcción A CN PR CT REE Página Y de 24
F-M-INA-57:V4 21-0307 9 4 DIC 2095
Ambiente “Por medio ae! cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se | apertura el expediente SAN — 00296 y se adoptan otras disposiciones”
Ambiente “Por medio ae! cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se | apertura el expediente SAN — 00296 y se adoptan otras disposiciones” adicional dentro del área disponible. En el sector posterior o adyacente a la edificación principal, se evidencia una excavación de grandes proporciones, la cual, por sus características morfológicas y ubicación, se presume corresponde a la futura instalación de una piscina de uso residencial. (..) La estructura que conforma la portería principal del predio está edificada con muros en bloque de concreto gris, sistema constructivo de alta resistencia mecánica, generalmente se emplea en cerramientos y accesos principales por su durabilidad y facilidad de montaje. Esta portería delimita el ingreso a la obra y se sitúa junto a las vías internas de circulación vehicular de la parcelación, las cuales permiten el acceso y la movilidad dentro del conjunto...” Registre fotográfico de las actividades evidenciadas: Fotografías 3-4. Evidencia de la visita técnica. Informe 02.065-2023 2,2, Análisis de la información suministrada. Lon fundamento en los hechos consignados durante la visita de campo y a partir le las coordenedas registradas en los informes remitidos por la CVC, elaborados por la Secretaría de Planeación y Proyectos del municipio de Dagua, se efectuó la onsulta predial en la plataforma Colombia en Mapas del instituto Geográfico Agustín Codazzi ~ IGAC. El análisis de la información permitió corroborar que las intervenciones observadas se ubican dentro del predio identificado con el código atastral 762330001000000011867000000000. Página & de 24
Agustín Codazzi ~ IGAC. El análisis de la información permitió corroborar que las intervenciones observadas se ubican dentro del predio identificado con el código atastral 762330001000000011867000000000. Página & de 24 F-M-INA-57:V4 21-08-2024determinar posibles superposiciones con éreas pertenecientes al S. pe Pai t de Areas Protegidas (SINAP) o con otras figuras legales ambiental. Pera ello, se consultaron las siguientes capas cartográficas: s Capa RUNAP para el Sistema Nacional de Áreas Protegides, inci revisión de: - Áreas protegidas administradas por Parques Nacionales Net Colombia — PNNC: Parques Nat: oneles y Distritos Naci Manejo Integrado - Áreas protegidas administradas por Autoridades Region Natural Regional, Reserva Naciona! Natural, Reserva Regional, Reserva Forestal Protectora Nacional, Distrito Regit tegrado, Áreas de Recreació y Distritos de conservación del s administración privada: Res: a tm 7 o o @ con resgt o s y áreas de import
- Humedales RAMSAR
- Bosque Seco Tropical - Complejo de Páremos - Drenajes - Reservas de la Biósfera Del análisis de los insumos cartogréficos se confirmó 762330001090900011867000000000 presente un iraslape to de la Reserva Foresta! del Pacifico, creeda mediante } parte, no se evidenciaron treslapes o superposición estratégicos, fig tegales de ordenamiento ni otras importencia ecológica. (Ver imagen 1).
Ley 28
LOW TOGO, TEGO TONOS TEUUTITN TSUN" TETASRTTA 70"
estratégicos, fig tegales de ordenamiento ni otras importencia ecológica. (Ver imagen 1). Ley 28
LOW TOGO, TEGO TONOS TEUUTITN TSUN" TETASRTTA 70"
VIDESN, SISTH , DIVENNIDION 30 AW! TSAO W TEIIZA WTO Forestal del Pacífico.2 4 DIC 2025
ANE S “Por medio dei cual se declara el inicio de un procedimiento administrative sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00296 y se adoptan otras disposiciones” | Be conformidad con la naturaleza de la actividad presuntamente desarrollada, asociada a la construcción de infraestructura, corresponde adelantar el trámite de sustracción en los términos previstos en el inciso 2° del artículo 210 del Decreto Ley 261i de 1974, En consecuencia, la ejecución de intervenciones sin la fespectiva autorización de sustracción resulta contraria a la zonificación de la Reserva Forestal del Pacífico y, por lo tanto, configura una presunta infracción émbiental sujeta a investigación por parte de esta Cartera Ministerial, | en este sentido, esta Dirección adelantará el análisis de las presuntas tervenciones asociadas al cambio de uso del suelo dentro de la Reserva Forestal al Pacífico, creada mediante la Ley 29 de 1959, para las cuales se debió realizar era previa el trámite de sustracción. Por su parte, las actuaciones ivas derivadas de los permisos urbanísticos corresponden a la Secretaría de Planeación del Municipio y los trárnites asociados a permisos y/o corizaciones menores recaen en la competencia de la CVC en su calidad de máxima autoridad ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción. i
Secretaría de Planeación del Municipio y los trárnites asociados a permisos y/o corizaciones menores recaen en la competencia de la CVC en su calidad de máxima autoridad ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción. i En este sentido, y con el propósito de complementar las actuaciones poministrativas remitidas, esta Dirección procederá a verificar las intervenciones reportadas mediante herramientas de análisis espacial, lo cual permitirá establecer emporelidad y magnitud de las actividades desarrolladas en el área. Análisis multitemporal ton el propósito de confirmar la existencia de las intervenciones al interior del pre lo y establecer su posible evolución en el tiempo, se llevó a cabo un análisis inultitemporal a partir de la interpretación visual de imágenes satelitales correspondientes al periodo comprendido entre 2013-2025, utilizando los insumos disponibles en plataformas como Planet, Google Earth y el Living Atlas de ESRI. En la vor? Me se encuentra el origen de fa referencia., se describen las ales características de las imágenes seleccionadas: i } ; | i i i ; mégenes satelitales usadas come insumo en el análisis multitemporal
ED IMAGER FUENTE
40241240707 RapidEye-2 45928, 100c 201301 20181 20191209 142201 Ge PSScene = Ecco SS a | y 16/07/2626 59898296 700491 68783990 27898280 Maxar Technologies | 4 20220314 150822 _56_2480 A 2022 = panes L ¿03/2022 20220314_15082 2480 PSScene 23/11/2023 20231123 144404 14 2462
| 4 20220314 150822 _56_2480 A 2022 = panes L ¿03/2022 20220314_15082 2480 PSScene 23/11/2023 20231123 144404 14 2462 26/08/2024 07761e3002024252991038551460546d4 Maxar Technologies | | 27/08/2025 20250827 160305 _84¢ 24df PSScene | Fuente: Elaboracién propla A continuación, se describen los hallazgos observados: | | | PP o rier REN PE ENCES ENR ARGENT CCS ST te Página 10 de 24
F-M-INA-57:V4 21-08-2024307
Ambiente era 2 4 DIS 2025 “Por medio del cua! se declare el inicio de un procedimiento administrative sencionatorio ambiental, se aperture el expediente SAN - 20298 y se adoptan otras disposiciones”
RESULTADO ANALISIS MULTITEMPORAL
754 Imagen 2 Imagen satelital capturada el 08 de enero de 2013. Obtenido de Planet. mos 2013. Pera esta fecha, el predio presenta une cobertura predomir: pastos, con aigunos relictos de bosque jocalizados en los sectores sur y occidental. Se identifica una red vie! interna de 804 metros y tres zones de remoción de coberturas que, en conjunto, presenten une extensión estimada de 10.524 m?. Considerando la disponibilidad de insumos, no es posible establecer con certeza la fecha de intervención. Página 1.1 de 24 F-M-INA-57:V4 21-02-2024“Por medi 307 Ambiente 2 4 DIC 2025
certeza la fecha de intervención. Página 1.1 de 24 F-M-INA-57:V4 21-02-2024“Por medi 307 Ambiente 2 4 DIC 2025 o del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN — 00296 y se adoptan otras disposiciones” PELO 76°40 imagen 3 Imagen satelital capturada el 01 de julio de 2048, Obtenido de Planet.
Observaciones: Entre 2013 y 2018 no se registran procesos de intervención al interior del predio. Las coberturas vegetales y demás elementos existentes se mantienen sin alteraciones o transformaciones adicionales, imagen 4 imagen satelital capturada el 09 de diciembre de 2019.
Obtenido de Planet Observaciones: Para el año 2019 se identifican nuevas vías internas que alcanzan una extensión total de 1.401 metros. De esta longitud, únicamente 552 metros corresponden al trazado preexistente, lo que evidencia la apertura de 849 metros adicionales. Página 12 de 24
F-M-INA-57:V4 21-08-20242 4 DIC 2025
Imagen 5 Imagen satelital capturada el 16 de jutio de 2020, Obtenido de Living Atlas de ESRI.
Cbservaciones: En el año 2020 se identifican procesos de edeciiaci: terreno en una extensión total de 22.857 mi. Las vías internas se conservan sin cambios aparentes. 1
Imagen 6 Imagen satelital capturado el 14 de marzo de 2022. Obtenido de Planet Observaciones: En el año 2022 se evidencia un incremento en las
conservan sin cambios aparentes. 1 Imagen 6 Imagen satelital capturado el 14 de marzo de 2022. Obtenido de Planet Observaciones: En el año 2022 se evidencia un incremento en las intervenciones el interior del predio. En primer lugar, se identifican dos ' nuevas zonas de adecuación de terreno, con una extensión conjunte de 17.900 m?, Además, se identifican ocho (8) unidades de infreestruciura, con una ocupación de 1.742 m8. les vías internas se consertan sin cambios aparentes. | 1 ' ' Página 13 de 24 F-M-INA-57:W4 2a. “Por med 307 Ambiente ma 2 4 DIC 2025 9 del cual se deciara el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, se apertura el expediente SAN - 00296 y se adoptan otras disposiciones” imagen # imagen satelital capturada el 23 de noviembre de 2023. Obtenido de Planet Observaciones: En 2023 continúa el desarrollo de procesos constructivos al interior del predio. Se identifica una nueva adecuación de terreno de 4.872 me", asi como ocho (8) nuevas unidades de infraestructura con un area aproximada de 1.823 m2. Adicionalmente, se registran seis (6) nuevos tramos viales que en conjunto comprenden una extensión de 247 metros, los cuales conectan la vie principal con algunas edificaciones existentes. Huso mano Tiltuea infrantescturs Tnfrsactractuns preesicivsts imagen $. Imagen satelital capturada el 26 de agosto de 2024. Obtenido de Living Atlas de ESRI.
existentes. Huso mano Tiltuea infrantescturs Tnfrsactractuns preesicivsts imagen $. Imagen satelital capturada el 26 de agosto de 2024. Obtenido de Living Atlas de ESRI.
Observaciones: Para el año 2024, la resolución de la imagen satelital disponible permite identificar a detalle el avance en el proceso constructivo ál interior del predio.
Página 14 de 24 F-M-INA-57:V4 21-08-2024307 © 2 4 DIC 2025 Ambiente “Por medio del cual se declara el inicio de un procedimiento administrativo sancionaterio am apertura el expediente SAN - 06296 y se adoptan otras disposiciones” ntal, se Para la fecha, se registran cuatro (4) nuevas adecuaciones de terreno abarcan aproximadamente 2.5233 m adicionales. Además, se registrar unidades adicionales de infreestructura con una ocupación aproximede 2 2.305 m?. Finalmente, se evidencia un (1) nuevo tramo vial con una: extensión de 557 metros. GEA imagen 9 imagen satelital capturada el 27 de agosto de 20.21 Obtenido de Planet i Observaciones: Finalmente, en ef ¿ño 2025 se identifican dos nue | unidades de infraestructura, con una ocupación acicionai de 494 y | obstante, dedas las limitaciones de resolución de la imagen disponit #1 | es posible determinar con precisión la existencia de otros elementos o | | | | intervenciones adicionales al interior del predio, tales como cerramientos, accesos principales o piscinas. e il El análisis multitemporal permitió determinar que, a pa
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