MINAMBIENTE - Auto 313 de 2025

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 313 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Ambiente AUTO No. 313 DE 3 1 DIC 2025 "Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 792, el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Rio Magdalena y se adoptan otras disposiciones”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS

ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y los numerales 14 de! artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante el artículo 1° de la Resolución 1566 del 31 de octubre de 2025; teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento establecidos por la Resolución 1705 de 2024, y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. 2025£1025984 del 27 de mayo de 2025

(VITAL No. 4800090163250025002 del 08 de mayo de 2025), el señor Anibal Enrique Ojeda Carriazo, representante legal del CONSORCIO CONSTRUCTOR AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO (CCAMM), con NIT. 901.632.500-1, solicitó la sustracción temporal de 1,57 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 24 de 1959, en el marco del proyecto “Disposición de materiales de construcción y demolición RCD 22 (PR 109+500). Proyecto Vial Puerto Salgar - Barrancabermeja. Contrato de

Río Magdalena, establecida por la Ley 24 de 1959, en el marco del proyecto “Disposición de materiales de construcción y demolición RCD 22 (PR 109+500). Proyecto Vial Puerto Salgar - Barrancabermeja. Contrato de Concesión APP No, 02-2022”, en el municipio de Simacota (Santander). Que, según consta en el acuerdo de constitución, este consorcio se encuentra conformado por las sociedades KMA CONSTRUCCIONES S.A.S., con NIT. 830.094,920-5, y ORTIZ CONSTRUCCIONES y PROYECTOS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, con NIT. 900.356.846-7 Que, a través del radicado No. 21022025E2038951 del 06 de noviembre de 2025, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó al representante legal del consorcio que, verificada la documentación allegada, se advirtió lo siguiente: e. Carpeta de ESTUDIO TECNICO: El estudio técnico no cumple con la totalidad de la información exigida por los términos de referencia adoptados por la Resolución 1705 de 2024, especificamente lo relacionado con los componentes de ecosistemas terrestres y coberturas. Que, considerando que la solicitud no cumplía con la totalidad de la documentación señalada en los términos de referencia adoptados por la Resolución 1705 de 2024, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 de Página 1 de 10

F-M-INA-57:V4 21-08-2024313

Arn bi ente 3 1D1C 2025

Resolución 1705 de 2024, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 de Página 1 de 10

F-M-INA-57:V4 21-08-2024313

Arn bi ente 3 1D1C 2025 “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 792, el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones” la Ley 1437 de 2011, esta Dirección le comunicó al solicitante que disponía del término de un (1) mes para allegar la información faltante. Que, por medio del radicado No. 2025E1063744 del 26 de noviembre de 2025 (VITAL No. 3500090163250025019 del 25 de noviembre de 2025), el señor Anibal Enrique Ojeda Carriazo, representante legal del CONSORCIO CONSTRUCTOR AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO (CCAMM) dio respuesta al requerimiento realizado por esta Dirección.

11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala como deber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que, a través del artículo 1° de la Ley 2% de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de

sustitución. Que, a través del artículo 1° de la Ley 2% de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, las áreas de reserva forestal nacionales, del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal c) del artículo 1° de la Ley 22 de 1959 dispone: “c) Zonas de Reserva Forestal del Río Magdalena, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de la confluencia del Río Negro con el río Magdalena, aguas abajo de este último hasta su confluencia con el rio Caño Regla, y siguiendo este rio y su subsidiario, el rio La Honda, hasta encontrar el divorcio de aguas del río Nechi con de allí hacia el Norte, hasta encontrar el divorcio de aguas del río Nechi con los afluentes del río Magdalena y por allí hasta la cabecera de la quebrada Juncal, siguiendo esta quebrada hasta su confluencia con el río Magdalena y bajando por ésta hasta Gamarra; de allí al Este hasta la carretera OcañaPueblo nuevo; se sigue luégo por el divorcio de aguas de la Cordillera de las Jurisdicciones, hasta el Páramo de Cáchua y la cabecera del río Pescado; por este rio abajo hasta su confluencia con el rio Lebrija y de allí, en una línea recta hacia Sur, hasta la carretera entre Vélez y

de Cáchua y la cabecera del río Pescado; por este rio abajo hasta su confluencia con el rio Lebrija y de allí, en una línea recta hacia Sur, hasta la carretera entre Vélez y Puerto Olaya; y de allí una línea recta hasta la confluencia del Río Negro con el río Magdalena, punto de partida;” Que los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” prevén lo siguiente: “Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento 0 mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras 0 productoras - protectoras. ! Artículo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo ' El artículo 203 del Decreto Ley 2811 de 1974 determinó que "Las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras.” Página 2 de 10

F-M-INA-57:V4 21-08-20243 1D1C 2025

Ambiente “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 792, el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones” caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. (...)” Que el artículo 3% del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se

Que el artículo 3% del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en "Areas de Reserva Forestal”, establecidas, entre otras, por la Ley 24 de 1959. Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidas por la Ley 2% de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP-, sino estrategias de conservación jn situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan. Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas de reserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 señaló: “Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, «la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraida de la reserva. (...)” (Subrayado fuera del texto) Que el numeral 18 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la

texto) Que el numeral 18 del artículo 5% de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales. Que el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 24 de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces?, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales, Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal! nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante los artículos 1% y 2° de la Resolución No. 1566 del

Sostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante los artículos 1% y 2° de la Resolución No. 1566 del 31 de octubre de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó 2 De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y cumplirá tas funciones asignadas al Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lo relativo a sus competencias. Página 3 de 19

F-M-INA-57:V4 21-08-2024313 Y 34 DIC 2025

Ambiente "Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 792, el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones” en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos de trámite y de fondo relacionados con las solicitudes de sustracción de reservas forestales del orden nacional. Que, en ejercicio de su función de regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental?, de los cuales hace parte la sustracción de reservas forestales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución 1705 del 11 de diciembre de 2024, por medio de la cual adoptó los términos de referencia para la sustracción de reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades declaradas por la ley

Resolución 1705 del 11 de diciembre de 2024, por medio de la cual adoptó los términos de referencia para la sustracción de reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades declaradas por la ley como de utilidad pública o interés social. Que el artículo 5% de la Resolución 1705 de 2024 señala que "(..) deberá indicarse expresamente la normatividad que declara la actividad como de utilidad pública o interés social.” Que, adicionalmente, el literal a) del numeral 5° de los “Términos de referencia para la elaboración del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustracción de áreas de reserva forestal del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por la Ley de utilidad pública o interés social” adoptados mediante la Resolución 1705 de 2024, incluyó dentro de las actividades sometidas a sustracción temporal: “Campamentos, patios de almacenamiento, sitios de disposición temporal de Residuos de Construcción y Demolición, áreas de maniobras, construcción y montaje y demás áreas requeridas para el establecimiento de estructuras temporales”. (Subrayado fuera del texto) Que el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013 definió como motivo de utilidad pública e interés social "la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se refiere esta ley, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora.” Que, teniendo en cuenta que el proyecto “Disposición de materiales de construcción y demolición RCD 22 (PR 1094500). Proyecto Vial Puerto SalgarBarrancabermeja. Contrato de Concesión APP No. 02-2022”, se encuentra asociado a la infraestructura de transporte, considerada de utilidad pública e

construcción y demolición RCD 22 (PR 1094500). Proyecto Vial Puerto SalgarBarrancabermeja. Contrato de Concesión APP No. 02-2022”, se encuentra asociado a la infraestructura de transporte, considerada de utilidad pública e interés social por la Ley 1682 de 2013, esta Dirección encuentra procedente verificar el cumplimiento de los requisitos para iniciar el trámite de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco de lo establecido por la Resolución 1705 de 2024. Que, respecto a los requisitos que deben contener las solicitudes presentadas por los interesados en la sustracción de áreas de reserva forestal, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, el artículo 9° de la Resolución 1705 de 2024 señala: “Artículo 9. Requisitos para la solicitud de sustracción temporal y definitiva de áreas de reserva forestal. El interesado en la sustracción temporal o definitiva 3 Numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 % Concepto 11001-03-06-000-2018-00073-00(2374) del 22 de agosto de 2018 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Consejero Ponente: Édgar González López Página 4 de 10

F-M-INA-57:V4 21-08-20243 1 DIC 2025

Ambiente “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 792, el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones” de áreas de reservas forestales objeto de esta Resolución, deberá aportar

sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones” de áreas de reservas forestales objeto de esta Resolución, deberá aportar documentación descrita en el numeral 10 de los términos de referencia que se acogen en el presente acto administrativo. (...).” Que el referido numeral 10° "Organización de los archivos para la presentación del estudio técnico de soporte” determinó: “10. ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO TECNICO DE SOPORTE La información deberá ser entregada en las carpetas correspondientes, conforme se indica a continuación, teniendo en cuenta que no deberán utilizarse tildes o símbolos en los nombres de las carpetas o documentos, a fin de evitar conflictos con la plataforma de la Ventanilla integral de Tramites Ambientales en Linea (VITAL). e Carpeta de "INFORMACION DOCUMENTAL”: Incluirá los documentos que deberán aportar los solicitantes. Para la solicitud de sustracción temporal y definitiva de áreas de reserva forestal del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por Ley de utilidad pública o interés social, el peticionario deberá aportar lo siguiente: % Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica con fecha de expedición no superior a tres (3) meses o copia del documento de identificación, sí se trata de persona natural. Los consorcios y uniones temporales deberán presentar además de los certificados de existencia y representación legal de sus integrantes, el documento de constitución privado. En el caso de entidades públicas, copia del acto administrativo de nombramiento o posesión del funcionario competente. + Poder otorgado en debida forma, cuando se actúe mediante apoderado.

constitución privado. En el caso de entidades públicas, copia del acto administrativo de nombramiento o posesión del funcionario competente. + Poder otorgado en debida forma, cuando se actúe mediante apoderado. Acto administrativo de procedencia y oportunidad de la consulta previa expedido por la Autoridad Nacional de Consulta Previa o quien haga sus veces, % Para el desarrollo de proyectos del sector hidrocarburos, el interesado deberá anexar copia del respectivo contrato. < Para el desarrollo de proyectos del sector minero, el interesado deberá anexar copia del respectivo título minero que estará debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional, ° Carpeta de “ESTUDIO_TECNICO”: Incluirá la información correspondiente a los numerales 3 al 10 de los presentes términos de referencia. Esta carpeta a su vez contendrá las subcarpetas necesarias, relacionadas con cada una de las temáticas (conforme el índice del presente documento), y dentro de cada subcarpeta, se deberán almacenar los diferentes archivos relacionados con los documentos de caracterización y sus respectivos anexos y complementos. En aquellos casos en los que el tamaño de los archivos impida que sean cargados en una misma carpeta, el interesado podrá crear varias carpetas con la denominación referida anteriormente, numerándolas en partes (Ejemplo: ESTUDIO _TECNICO_PARTE_1) + Carpeta de “INFORMACION _CARTOGRAFICA”: incluirá la información requerida en el capítulo 9 del presente documento, denominado "Información cartográfica”, para cada una de las temáticas”. Que, con fundamento en lo anterior y como se mostrará a continuación, esta dirección verificó el cumplimiento de cada uno de los requisitos enunciados para dar inicio al procedimiento administrativo de sustracción temporal de

cartográfica”, para cada una de las temáticas”. Que, con fundamento en lo anterior y como se mostrará a continuación, esta dirección verificó el cumplimiento de cada uno de los requisitos enunciados para dar inicio al procedimiento administrativo de sustracción temporal de 1,57 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco del proyecto “Disposición de materiales de construcción y demolición RCD 22 (PR Página 5 de 10 F-M-INA-57:V4 21-08-2024Ambiente "por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 792, el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones” 3 1D1C 2025 “Términos de referencia para la elaboración del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustracción de áreas de reserva forestal del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por la Ley de utilidad pública o interés social” adoptado por la Resolución 1705 de 2024, se considera pertinente ordenar la apertura del expediente SRF 792 y dar inicio al trámite de sustracción temporal de 1,57 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, en el marco del proyecto “Disposición de materiales de construcción y demolición RCD 22 (PR 109+500). Proyecto Vial Puerto SalgarBarrancabermeja. Contrato de Concesión APP No. 02-2022”, en el municipio de Simacota (Santander). Que, a través de la Resolución 1221 del 01 de septiembre del 2025, la Ministra (E) de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario a

Simacota (Santander). Que, a través de la Resolución 1221 del 01 de septiembre del 2025, la Ministra (E) de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario a NATALIA MARÍA RAMÍREZ MARTÍNEZ en el empleo de Director Técnico, código 0100, grado 22 de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web de este Ministerio. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, DISPONE ARTÍCULO 1. INICIAR el procedimiento administrativo de sustracción temporal de 1,57 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, solicitado por el CONSORCIO CONSTRUCTOR AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO (CCAMM), con NIT. 901.632.500-1, conformado por las sociedades KMA CONSTRUCCIONES 'S.A.S., con NIT. 830.094.920-5, y ORTIZ CONSTRUCCIONES y PROYECTOS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, con NIT. 900.356.846-7, en el marco del proyecto “Disposición de materiales de construcción y demolición RCD 22 (PR 109+500). Proyecto Vial Puerto SalgarBarrancabermeja. Contrato de Concesión APP No. 02-2022”, en el municipio de Simacota (Santander). PARÁGRAFO. El área solicitada en sustracción se encuentra identificada en la

Barrancabermeja. Contrato de Concesión APP No. 02-2022”, en el municipio de Simacota (Santander). PARÁGRAFO. El área solicitada en sustracción se encuentra identificada en la salida gráfica contenida en el Anexo 1 del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. DAR APERTURA al expediente SRF 792, el cual contendrá todas las actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustracción temporal de 1,57 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, presentada por el CONSORCIO CONSTRUCTOR AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO (CCAMM), con NIT. 901.632.500-1, integrado por las sociedades KMA CONSTRUCCIONES S.A.S., con NIT. 830.094.920-5, y ORTIZ CONSTRUCCIONES y PROYECTOS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, con NIT. 900.356.846-7, en el marco del proyecto “Disposición de materiales de construcción y demolición RCD 22 (PR 109+500). Proyecto Vial Puerto SalgarBarrancabermeja. Contrato de Concesión APP No. 02-2022”, en el municipio de Simacota (Santander). ARTÍCULO 3. ORDENAR la evaluación de la solicitud de sustracción temporal de 1,57 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, presentada por el CONSORCIO CONSTRUCTOR AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO Página 8 de 10313 3 1 DIC 2025 Ambiente “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 792, el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones”

Ambiente “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 792, el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones” (CCAMM), con NIT. 901.632.500-1, solicitó la sustracción temporal de 1,57 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 24 de 1959, en el marco del proyecto “Disposición de materiales de construcción y demolición RCD 22 (PR 109+500). Proyecto Vial Puerto SalgarBarrancabermeja. Contrato de Concesión APP No. 02-2022”, en el municipio de Simacota (Santander). ARTÍCULO 4. ADVERTIR que la presente actuación administrativa será desarrollada hasta su culminación siguiendo el procedimiento reglamentado mediante la Resolución 1705 de 2024. ARTICULO 5. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al CONSORCIO CONSTRUCTOR AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO (CCAMM), con NIT. 901.632.500-1, a través de su representante legal, su apoderado debidamente constituido o de la persona que se autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. ARTICULO 6. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), al municipio de Simacota (Santander), y a la Procuraduría Delegada Para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.

Autónoma Regional de Santander (CAS), al municipio de Simacota (Santander), y a la Procuraduría Delegada Para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. ARTÍCULO 7. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 8. RECURSOS. De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contra el presente acto administrativo de trámite no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 3 1 DIC 2025 Y Le me | NATALIA MARÍA RAMIREZ Y anciees Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyecto: Adriana Rueda Vega / Abogado contratista GGIBRFN de la DBBSE He ve Revisó: Karol Betancourt Cruz / Abogada contratista GGIBRFN de la DBBSE ER Adriana Paola Rondon Garcia / Abogada contratista de la DBBSE e Aprobé: Sandra Carolina Diaz Mesa / Coordinadora GGIBRFN de la DBBSEfi} Auto: “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 792, el ihiciq de la evaluación de la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Rib Magdalena y se adoptan otras disposiciones”

Expediente: SRF 792

Solicitante: CONSORCIO CONSTRUCTOR AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO (CCAMM)

sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Rib Magdalena y se adoptan otras disposiciones”

Expediente: SRF 792

Solicitante: CONSORCIO CONSTRUCTOR AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO (CCAMM) Proyecto: Disposición de materiales de construcción y demolición RCD 22 (PR 109+500). Proyecto Vial Puerto

Salgar - Barrancabermeja. Contrato de Concesión APP No. 02-2022 Página 2 de 10 F-M-INA-57:V4 21-08-20243.1 DIC 2025 a Ambiente “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 792, el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena y se adoptan otras disposiciones”

ANEXO 1

SALIDA GRÁFICA DEL ÁREA SOLICITADA EN SUSTRACCIÓN TEMPORAL DE LA RESERVA FORESTAL DEL RÍO MAGDALENA, EN EL MARCO DEL

EXPEDIENTE SRF 792

Al "Veredas Zonificación Ley 2 de 1959 YA] Tipo 8, RE - Rio Magdalena Pagina 10 de 10

F-M-INA-57:V4 21-08-2024

Consultar sobre este documento ...