MINAMBIENTE - Auto 314 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 314 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Ambiente AUTO No. 314 pe_ 3 1 DIC 2005 “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 791, el inicio de fa evaluacion de la solicitud de sustraccion definitiva de un érea de la Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del articulo 5° de la Ley 99 de 1993, el articulo 204 de la Ley 1450 de 2011 y los numerales 14 del articulo 2° y 8 del articulo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Direccién mediante el articulo 1° de la Resolucién 1566 del 31 de octubre de 2025; teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento establecidos por la Resolucion 1705 de 2024, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante el radicado No. 2025E1036695 del 21 de julio de 2025
(VITAL No. 4800090147642925001 del 11 de julio de 2025), el sefior Jorge Eduardo Duarte, representante legal del CONSCORCIO VIAS COLOMBIA 063, con NIT. 901.476.429-7, solicité la sustraccion definitiva de 29,41 hectdreas de la Reserva Forestal del Cocuy, establecida por la Ley 22 de 1959, en el marco del proyecto “Corredor La Lejia - Saravena (Pr 25+634 y Pr 34+139). Rehabiiitacion de la calzada, mejoramiento geométrico y adecuacién de
del proyecto “Corredor La Lejia - Saravena (Pr 25+634 y Pr 34+139). Rehabiiitacion de la calzada, mejoramiento geométrico y adecuacién de condiciones de operacion y seguridad vial. Contrato No. 988 del 2021, en los municipios de Labateca y Toledo (Norte de Santander). Que, segln consta en el acuerdo de constitucion y en el Otrosi No. 004 de 2025, este consorcio se encuentra conformado por las sociedades
CASAHIDALGO CONSTRUCTORES S.A.S (antes HIDALGO E HIDALGO
COLOMBIA S.A.S.), con NIT 900.354.637-5, e HIDALGO E HIDALGO S.A.
SUCURSAL COLCMBIA, con NIT 900.397.334-3.
Que, a través del radicado No. 21022025E2037538 del 22 de octubre de 2025, la Direccién de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrolio Sostenible informé al representante legal del consorcio que, verificada la documentacién allegada, se advirtié lo siguiente: « Carpeta de INFORMACION CARTOGRAFICA: No se presentd la mayor parte de la informacion cartogréfica exigida por los términos de referencia adoptados por la Resolucion 1705 de 2024. Adicionalmente, el drea solicitada en sustraccién presenta traslapes con é&reas previamente sustraidas mediante las Resoluciones 1269 de 2014 (SRF 158) y 82 de Pagina 1 de 10
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Ambiente
sustraidas mediante las Resoluciones 1269 de 2014 (SRF 158) y 82 de Pagina 1 de 10
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Ambiente “por ef cual se ordena la apertura del expediente SRF 791, el inicio de la evaluacién de la solicitud de sustraccién definitiva de un area de la Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones” 2012 (SRF 074). Que, considerando gue la solicitud no cumplia con la totalidad de la documentacién sefialada en los términos de referencia adoptados por la Resolucién 1705 de 2024, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 17 de la Ley 1437 de 2011, esta Direccién le comunicd al solicitante que disponia del término de un (1) mes para allegar la informacion faltante. Que, por medio del radicado No. 2025E1065340 del 04 de diciembre de 2025 (VITAL No. 3500090147642925003 del 04 de noviembre de 2025), el sefior Jorge Eduardo Duarte, representante legal del CONSORCIO VIAS COLOMBIA 063, allegd informacién técnica y cartografica, en aras de responder al requerimiento efectuado por esta Direccion. Que, de acuerdo con el ajuste cartogréfico realizado, la extensién del area solicitada en sustraccion definitiva corresponde a 27,01 hectareas de la Reserva Forestal del Cocuy. 1I. FUNDAMENTOS JURIDICOS Que la Constitucion Politica de 1991, en sus articulos 8, 79 y 80, seftala como deber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion;
1I. FUNDAMENTOS JURIDICOS Que la Constitucion Politica de 1991, en sus articulos 8, 79 y 80, seftala como deber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacion; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las dreas de especial importancia ecolégica y fomentar la educacién para el logro de estos fines; asi como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, conservacién, restauracion o sustitucion. Que, a través del articulo 1° de la Ley 22 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con caracter de "Zonas Forestales Protectoras” y “"Bosques de Interés General”, |as areas de reserva forestal nacionales, del Pacifico, Central, del Rio Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serrania de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonia, para el desarrollo de ia economia forestal y la proteccion de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal f) del articulo 1° de la Ley 22 de 1959 dispone: “f) Zona de Reserva Forestal del Cocuy, comprendida dentro de los siguientes limites generales: Desde un punto en el limite entre Colombia y Venezuela en la longitud Occidental 71 grados y 45 minutos; hacia el Sur, hasta la latitud Norte seis grados y 15 minutos; y de alli hacia el Oeste hasta la longitud Occidental 72 grados y 30 minutos; de alli hacia el Este, siguiendo la Frontera de Colombia y Venezuela hasta el punto de partida;” Que los articulos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Cédigo Nacional de
hacia el Este, siguiendo la Frontera de Colombia y Venezuela hasta el punto de partida;” Que los articulos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Cédigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccién al Medio Ambiente” prevén lo siguiente: “Articulo 206. Se denomina drea de reserva forestal la zona de propiedad publica o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilizacion racional de dreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras.’ ! £l articulo 203 del Decreto Ley 2811 de 1974 determin que "Las &reas forestales podran ser protectoras y productoras.” Pagina 2 de 10 F-M-INA-57:V4 21-08-2024F14 U enbrente 3 1DIC 2025 “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 791, el inicio de la evaluacion de la solicitud de sustraccion definitiva de un drea de la Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones” Articulo 207. El érea de reserva forestal sélo podrd destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan ¥, en todo caso, deberd garantizarse la recuperacion y supervivencia de los bosques. ..)" Que el articulo 3° del Decreto 877 de 1976, compilado en el articulo 2.2.1.1.17.3 del Decreto 1076 de 2015, determiné que el territorio nacional se considera dividido en “Areas de Reserva Forestal”, establecidas, entre otras, por la Ley 2@ de 1959, Que, de conformidad con el articulo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado
considera dividido en “Areas de Reserva Forestal”, establecidas, entre otras, por la Ley 2@ de 1959, Que, de conformidad con el articulo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado en el articulo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidas por la Ley 23 de 1959 no son consideradas areas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Areas Protegidas -SINAP-, sino estrategias de conservacién in situ que aportan a la proteccién, planeacién y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservacién del pais, de modo que mantienen plena vigencia y se contindian rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan. Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las dreas de reserva forestal, el articulo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 sefialé: “Articulo 210. Si en area de reserva forestal, por razones de_utilidad publica o interés social, es necesario realizar actividades econdémicas que impliquen remocién de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberd, debidamente delimitada, ser previamente sustralda de la reserva. (...)” (Subrayado fuera del texto) Que el numeral 18 del articulo 5° de la Ley 99 de 1993 “Por /a cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Publico encargado de la gestion y conservacion del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras
Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Publico encargado de la gestion y conservacion del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” encargé al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la funcién de sustraer las reservas forestales nacionales. Que el 3° paragrafo de! articulo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por /a cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" dispuso que las dreas de reserva forestal establecidas por el articulo 1 de la Ley 2@ de 1959 y las demas del orden nacional, Unicamente podrén ser objeto de sustraccién por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrolio Territorial o la entidad que haga sus veces?, con base en estudios técnicos, econdmicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 de! articulo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por ef cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” encargé al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, la de sustraer las dreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8° del articulo 6° del mismo decreto ley sefiald, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las areas de reserva forestal nacionales. 2 De conformidad con el articulo 12 de la Ley 1444 de 2011, ef Ministeric de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Sostenible, la de sustraer las areas de reserva forestal nacionales. 2 De conformidad con el articulo 12 de la Ley 1444 de 2011, ef Ministeric de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se denominara Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y cumplira las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en {a Ley 388 de 1997, en lo relativo 3 sus competencias. Pagina 2 de 10 F-M-INA-57:V4 21-08-2024g4 O 31DICAS Ambiente “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 791, el inicio de la evaluacién de la solicitud de sustraccion definitiva de un drea de la Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones” Que, no obstante, mediante los articulos 1°y 2° de la Resolucién No. 1566 del 31 de octubre de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrolio Sostenible delegd en la Direccién de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la funcién de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos de tramite y de fondo relacionados con las solicitudes de sustraccion de reservas forestales del orden nacional. Que, en ejercicio de su funcion de regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevencion y el control de los factores de deterioro ambiental’, de los cuales hace parte la sustraccion de reservas forestales?, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirid la Resolucién 1705 del 11 de diciembre de 2024, por medio de la cual adoptd los términos de referencia para la sustraccion de reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades declaradas por la ley
Resolucién 1705 del 11 de diciembre de 2024, por medio de la cual adoptd los términos de referencia para la sustraccion de reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades declaradas por la ley como de utilidad publica o interés social. Que el articulo 5° de la Resolucién 1705 de 2024 sefiala que (..) deberd indicarse expresamente la normatividad que declara la actividad como de utilidad publica o interés social.” Que el articulo 19 de la Ley 1682 de 2013 definié como motivo de utilidad plblica e interés social “la ejecucién y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se refiere esta ley, asf como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construccién, mantenimiento, rehabilitacion o mejora.” Que, teniendo en cuenta que el proyecto “Corredor La Lejia - Saravena (Pr 25+634 y Pr 34+139). Rehabilitacién de la calzada, mejoramiento geométrico y adecuacién de condiciones de operacién y seguridad vial. Contrato No. 988 del 2021” se encuentra asociado a la infraestructura de transporte, considerada de utilidad pUblica e interés social por la Ley 1682 de 2013, esta Direccion encuentra procedente verificar el cumplimiento de los requisitos para iniciar el trémite de sustraccién definitiva de un érea de la Reserva Forestal del Cocuy, en el marco de lo establecido por la Resolucién 1705 de 2024. Que, respecto a los requisitos que deben contener las solicitudes presentadas por los interesados en la sustraccién de éreas de reserva forestal, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad publica o interés social, el
Que, respecto a los requisitos que deben contener las solicitudes presentadas por los interesados en la sustraccién de éreas de reserva forestal, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad publica o interés social, el articulo 9° de la Resolucion 1705 de 2024 sefiala: “Articulo 9. Requisitos para la solicitud de sustraccién temporal y definitiva de dreas de reserva forestal. El interesado en la sustraccion temporal o definitiva de dreas de reservas forestales objeto de esta Resolucién, deberd aportar documentacién descrita en el numeral 10 de los términos de referencia que se acogen en el presente acto administrativo. {...).” Que el referido numeral 10° “"Organizacion de los archivos para la presentacion del estudio técnico de soporte” determind: "10. ORGANIZAGI()N DE LOS ARCHIVOS PARA LA PRESENTACION DEL ESTUDIO TECNICO DE SOPORTE 3 Numeral 14 del articulo 5° de |a Ley 99 de 1993 4 Concepto 11001-03-06-000-2018-00073-00(2374) del 22 de agosto de 2018 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Consejero Ponente: Edgar Gonzalez Lopez Fagina 4 de 10 F-M-INA-57:V4 21-08-2024314 W 7 3 1 DIC 2025 Ambienis “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 791, el inicio de la evaluacion de Ja solicitud de sustraccién definitiva de un drea de la Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones” La informacion deberd ser entregada en las carpetas correspondientes, conforme se indica a continuacién, teniendo en cuenta que no deberdn utilizarse tildes o
sustraccién definitiva de un drea de la Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones” La informacion deberd ser entregada en las carpetas correspondientes, conforme se indica a continuacién, teniendo en cuenta que no deberdn utilizarse tildes o simbolos en los nombres de las carpetas o documentos, a fin de evitar conflictos con la plataforma de la Ventanilla integral de Tramites Ambientales en Linea (VITAL). e Carpeta de "INFORMACION_DOCUMENTAL”: Incluird los documentos que deberédn aportar los solicitantes. Para la solicitud de sustraccién temporal y definitiva de &reas de reserva forestal del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por Ley de utilidad pdblica o interés social, el peticionario debera aportar lo siguiente: < Certificado de existencia y representacion legal para el caso de persona Juridica con fecha de expedicion no superior a tres (3) meses o copia del documento de identificacién, si se trata de persona natural. Los consorcios y uniones temporales deberdn presentar ademés de los certificados de existencia y representacion legal de sus integrantes, el documento de constitucién privado. En el caso de entidades publicas, copia del acto administrativo de nombramiento o posesién del funcionario competente. % Poder otorgado en debida forma, cuando se actie mediante apoderado. < Acto administrativo de procedencia y oportunidad de la consulta previa expedido por la Autoridad Nacional de Consulta Previa o quien haga sus veces. % Para el desarrolio de proyectos del sector hidrocarburos, el interesado debera anexar copfa del respectivo contrato. % Para el desarrollo de proyectos del sector minero, el interesado deberd anexar copia del respectivo titulo minero que estard debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional.
anexar copfa del respectivo contrato. % Para el desarrollo de proyectos del sector minero, el interesado deberd anexar copia del respectivo titulo minero que estard debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional. e Carpeta de “ESTUDIO_TECNICO": Inciuird la informacién correspondiente a los numerales 3 al 10 de los presentes términos de referencia. Esta carpeta a su vez contendréd las subcarpetas necesarias, relacionadas con cada una de las teméticas (conforme el indice del presente documento), y dentro de cada subcarpeta, se deberan almacenar los diferentes archivos relacionados con los documentos de caracterizacién y sus respectivos anexos y complementos. En aquellos casos en los que el tamario de los archivos impida que sean cargados en una misma carpeta, el interesado podrd crear varias carpetas con la denominacién referida anteriormente, numeréandolas en partes (Ejemplo: ESTUDIO_TECNICO_PARTE_1) = Carpeta de “INFORMACION_CARTOGRAFICA”: Incluird la informacion requerida en el capitulo 9 del presente documento, denominado “Informacién cartogréfica”, para cada una de las temaéticas”. Que, con fundamento en lo anterior y como se mostrara a continuacion, esta direccion verificd el cumplimiento de cada uno de los requisitos enunciados para dar inicio al procedimiento administrativo de sustraccién definitiva de 27,01 hectareas de la Reserva Forestal del Cocuy, en el marco del proyecto “Corredor La Lejla — Saravena (Pr 25+634 y Pr 34+139). Rehabilitacién de la calzada, mejoramiento geométrico y adecuacion de condiciones de operacién y seguridad vial. Contrato No. 988 del 2021,
CARPETA DE INFORMACION DOCUMENTAL
calzada, mejoramiento geométrico y adecuacion de condiciones de operacién y seguridad vial. Contrato No. 988 del 2021, CARPETA DE INFORMACION DOCUMENTAL o Documento privado de constitucion, y certificados de existencia y representacion legal Pagina 5 de 10 F-M-INA-57:v4 21-08-2024B1d 31 DIC 2025 § h Ambiente “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 791, el inicio de la evaluacién de la solicitud de sustraccién definitiva de un érea de la Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones” Que dentro de la solicitud de sustraccion fue presentado el documento denominado “Documento de conformacién de consorcio”, correspondiente al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 063, en donde consta que fue conformado por las sociedades HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. e HIDALGO E
HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA.
Que, adicionalmente, fueron allegados los Otrosi No. 003 del 05 de diciembre de 2024 y No. 004 del 01 de febrero de 2025, de acuerdo con los cuales la sociedad HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. cambié su razén social a CASAHIDALGO CONSTRUCTORES S.A.S., de manera que el consorcio quedd integrado por las sociedades con razén social: 1) CASAHIDALGO
CONSTRUCTORES S.A.S. y 2) HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL
COLOMBIA.
Que, asi mismo, fue allegado el Otrosi No. 002 del 09 de diciembre de 2021, en donde consta que el sefior Jorge Eduardo Duarte Rodriguez fue designado
COLOMBIA.
Que, asi mismo, fue allegado el Otrosi No. 002 del 09 de diciembre de 2021, en donde consta que el sefior Jorge Eduardo Duarte Rodriguez fue designado como representante legal principal del consorcio. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se verifico la presentacion de los respectivos certificados de existencia y representacion, asi: - Certificado de existencia y representacién legal de la sociedad CASAHIDALGO CONSTRUCTORES S.A.S (antes HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S.), expedido por la Camara de Comercio de Bogotd el 27 de junio del 2025, en el cual consta que el sefior DAVID ARMANDO PALMA GORDILLO, con cédula de extranjeria No. 7.973.340, ostenta la calidad de representante legal principal. - Certificado de existencia y representacién legai de la sociedad HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA, expedido por la Camara de Comercio de Bogota el 03 de julio del 2025, en el cual consta que el sefior DAVID ARMANDO PALMA GORDILLO, con cédula de extranjeria No. 7.973.340, ostenta la calidad de mandatario general principal. Que, a efectos de contar con informacion actualizada, el dl'a' 16 de diciembre del 2025 este Ministerio realizd una consulta al Registro Unico Empresarial (RUES), encontrando que las sociedades se encuentran activas. » Poder otorgado en debida forma, cuando se actie mediante apoderado Que, dado que la solicitud fue presentada por el sefior Jorge Eduardo Duarte, actual representante legal del consorcio (Otrosi No. 002 de 2021), en el
» Poder otorgado en debida forma, cuando se actie mediante apoderado Que, dado que la solicitud fue presentada por el sefior Jorge Eduardo Duarte, actual representante legal del consorcio (Otrosi No. 002 de 2021), en el presente caso no se requiere la presentacion de poderes. » Acto administrativo de procedencia y oportunidad de la consulta previa expedido por la Autoridad Nacional de Consulta Previa o guien haga sus vece Que el solicitante allegé la Resolucién ST1417 del 14 de octubre del 2021, por medio de la cual la Direccidn de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior resolvid: Pagina 6 de 10
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Ambiente 31 DIC 2025 “Por el cual se ordena ia apertura del expediente SRF 791, el inicio de la evaluacién de la solicitud de sustraccion definitiva de un drea de ja Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones” “"PRIMERO: Que para las actividades y caracteristicas que comprenden e/ proyecto. "MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTION PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL CORREDOR DE LA SOBERANIA (LA LEJIA - SARAVENA), EN LOS DEPARTAMENTOS DE NORTE DE SANTANDER, BOYACA Y ARAUCA, EN MARCO DE LA REACTIVACION ECONOMICA, MEDIANTE EL PROGRAMA DE OBRA PUBLICA "VIAS PARA LA LEGALIDAD Y REACTIVACION VISION 20307, el cual se localizaré en los departamentos de Norte de Santander, Boyacé y Arauca en los municipios referidos, no procede la realizacién del proceso de consuita previa.”
PARA LA LEGALIDAD Y REACTIVACION VISION 20307, el cual se localizaré en los departamentos de Norte de Santander, Boyacé y Arauca en los municipios referidos, no procede la realizacién del proceso de consuita previa.” CARPETA DE ESTUDIO TECNICO Que, por medio de los radicados 2025E1036695 y 2025E1065340 de 2025, el CONSORCIO VIAS COLOMBIA 063 presentd carpetas contentivas de los ocho (8) capitulos previstos en el documento “Términos de referencia para la elaboracién del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustraccién de éreas de reserva forestal del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por Ley de utilidad publica o interés social”. CARPETA DE INFORMACION CARTOGRAFICA Que, por medio del radicado No. 2025E1065340 de 2025, el CONSORCIO viAS COLOMBIA 063 presenté una carpeta denominada “Anexo Cartografico”, contentiva de la informacion cartogréfica que soporta la solicitud de sustraccion, Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el documento “Términos de referencia para la elaboracion del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustraccion de &reas de reserva forestal del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por la Ley de utilidad publica o interés social” adoptado por la Resolucién 1705 de 2024, se considera pertinente ordenar la apertura del expediente SRF. 791 y dar inicio al trdmite de sustraccidn definitiva de 27,01 hectareas de la Reserva Forestal del Cocuy, en el marco del proyecto “Corredor La Lejia - Saravena (Pr 25+634
al trdmite de sustraccidn definitiva de 27,01 hectareas de la Reserva Forestal del Cocuy, en el marco del proyecto “Corredor La Lejia - Saravena (Pr 25+634 y Pr 34+139). Rehabilitacion de la calzada, mejoramiento geométrico y adecuacion de condiciones de operacién y seguridad vial. Contrato No. 988 del 2021”7, en los municipios de Labateca y Toledo (Norte de Santander). Que, a través de la Resolucién 1221 del 01 de septiembre del 2025, la Ministra (E) de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombré con cardcter ordinario a NATALIA MARIA RAMIREZ MARTINEZ en el empleo de Director Técnico, codigo 0100, grado 22 de la Direccion de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que, con fundamento en el numeral 9° del articulo 3° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo serd publicado en la pagina web de este Ministerio. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibte, Pagina 7 de 10
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Ambiente “por el cual se ordena la apertura defl expediente SRF 791, el inicio de la evaluacién de la solicitud de sustraccién definitiva de un rea de la Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones” DISPONE ARTICULO 1. INICIAR el procedimiento administrativo de sustraccion definitiva de 27,01 hectareas de la Reserva Forestal del Cocuy, solicitado por
DISPONE ARTICULO 1. INICIAR el procedimiento administrativo de sustraccion definitiva de 27,01 hectareas de la Reserva Forestal del Cocuy, solicitado por el CONSORCIO VIAS COLOMBIA 063, con NIT. 901.476.429-7, conformado por las sociedades CASAHIDALGO CONSTRUCTORES S.A.S, con NIT 900.354.637-5, e HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900.397.334-3, en el marco del proyecto “Corredor La Lejia - Saravena (Pr 254634 y Pr 34+139). Rehabilitacion de la calzada, mejoramiento geométrico y adecuacién de condiciones de operacién y seguridad vial. Contrato No. 988 del 20217, en los municipios de Labateca y Toledo (Norte de Santander). ARTICULC 2. DAR APERTURA al expediente SRF 791, el cual contendra todas las actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustraccion definitiva de 27,01 hectareas de la Reserva Forestal del Cocuy, presentada por el CONSORCIO viAS COLOMBIA 063, con NIT. 901.476.429-7, integrado por las sociedades CASAHIDALGO CONSTRUCTORES S.A.S, con NIT 900.354.637-5, e HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900.397.334-3, en el marco del proyecto “Corredor La Lejia - Saravena (Pr 25+634 y Pr 34+139). Rehabilitacién de la calzada, mejoramiento geométrico y adecuacién de condiciones de operacion y
Lejia - Saravena (Pr 25+634 y Pr 34+139). Rehabilitacién de la calzada, mejoramiento geométrico y adecuacién de condiciones de operacion y seguridad vial. Contrato No. 988 del 2021”, en los municipios de Labateca y Toledo (Norte de Santander). PARAGRAFO. Las dreas solicitadas en sustraccion se encuentran identificadas en las salidas gréficas contenidas en el Anexo 1 del presente acto administrativo. ARTICULO 3. ORDENAR la evaluacion de la solicitud de sustraccion definitiva de 27,01 hectareas de la Reserva Forestal del Cocuy, presentada por el CONSORCIO VIAS COLOMBIA 063, con NIT. 901.476.429-7, integrado por las sociedades CASAHIDALGO CONSTRUCTORES S.A.S, con NIT 900.354.6375, e HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900.397.334-3, en el marco del proyecto “Corredor La Lejia - Saravena (Pr 25+634 y Pr 34+139). Rehabilitacién de la calzada, mejoramiento geométrico y adecuacion de condiciones de operacién y seguridad vial. Contrato No. 988 del 2021 en los municipios de Labateca y Toledo (Norte de Santander). ARTICULO 4. ADVERTIR que la presente actuacién administrativa serd desarrollada hasta su culminacién siguiendo el procedimiento reglamentado mediante la Resolucion 1705 de 2024. ARTICULO 5. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 063, con NIT. 901.476.429-7, a través de su
mediante la Resolucion 1705 de 2024. ARTICULO 5. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 063, con NIT. 901.476.429-7, a través de su representante legal, su apoderado debidamente constituido o de la persona que se autorice, de conformidad con lo establecido en los articulos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Cddigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. ARTICULO 6. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Corporacion Auténoma Regional de la Frontera Norte (CORPONOR), a los municipios de Labateca y Toledo (Norte de Santander), y a la Procuraduria Delegada Para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. Pagina 8 de 10
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Ambiente "Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 791, el inicio de la evaluacion de la solicitud de sustraccién definitiva de un drea de la Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones” ARTICULO 7. PUBLICAR el presente acto administrativo en la pagina web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTICULO 8. RECURSOS. De conformidad con el articulo 75 de Ia Ley 1437 del 2011 “Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contra el presente acto administrativo de trémite no procede ningun recurso.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota D.C., a los _3 1 DIC 2025
Administrativo”, contra el presente acto administrativo de trémite no procede ningun recurso.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota D.C., a los _3 1 DIC 2025 Directora de Basques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyects: Adriana Rueda Vega / Abogado contratista GGIBRFN de iz DB