MINAMBIENTE - Auto 3160 de 2010
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 3160 de 2010
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2010
Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialDirección de Licencias, Permisos y Trámites AmbientalesRepública de Colombiavbetd y Orden Bogota D.C., 18 de agosto de 2010 Auto No. 3160 “Por el cual se ordena el archivo de un expediente” EL SUSCRITO PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 2028 GRADO 17 DELADIRECCION DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES En ejercicio de las funciones asignadas por la Ministra de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial mediante la Resolución No. 802 del 10 de mayo de 2006, modificada por laResolución No. 2234 del 17 de noviembre de 2006, y CONSIDERANDO Que la empresa Sismografía y Petróleos de Colombia S.A. SISMOPETROL, medianteoficio con radicado No. 4120-E1-41356 del 17 de abril de 2008, solicitó a la Dirección deEcosistemas, pronunciarse sobre la sobre la necesidad de adelantar el trámite desustracción de la Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena, para un proyecto deexploración sísmica. Que con el oficio antes citado se dio apertura al expediente SRF0028. Que este Despacho con el fin de proceder a archivar el citado expediente, solicitó a laDirección de Ecosistemas mediante memorando con radicado No. 2400-3-93065 del 26de julio de 2010, emitir pronunciamiento frente a la solicitud presentada por la empresaSismografía y Petróleos de Colombia S.A. SISMOPETROL, mediante oficio con radicadoNo. 4120-E1-41356 del 17 de abril de 2008.
Que la Dirección de Ecosistemas emitió concepto mediante memorando con radicado No.2100-2-93065 del 30 de julio de 2010 a través del cual señaló lo siguiente: <«.. Teniendo en cuenta que la actividad no implica cambio del uso del suelo y la bajamagnitud de la intervención a realizar en el área, no es necesario realizar lasustracción...” Que visto lo anterior y teniendo en cuenta que no procede adelantar el proceso deSustracción ante este Ministerio, no se justifica mantener abierto el expediente encuestión. Que de conformidad con lo antes expuesto, esta Dirección procederá a ordenar el archivodel expediente, como quedará plasmado en la parte resolutiva del presente actoadministrativo. Que mediante la Ley 790 de 2002 el Ministerio del Medio Ambiente tomó el nombre deMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. SLFCOO LSANAUTO No. 3160 del 18 de agosto de 2010 “Por el cual se ordena el archivo de un expediente” Que el Decreto 216 del 3 de febrero de 2003 determina los objetivos, la estructuraorgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otrasdisposiciones. En su artículo 2, establece que el Ministerio de Ambiente Vivienda yDesarrollo Territorial, continuará ejerciendo las funciones contempladas en la Ley 99 de1993. Que mediante el Decreto 3266 del 08 de octubre de 2004 el Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó su estructura y en su artículo tercero creó laDirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho delViceministro de Ambiente.
Que según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 802 del 10 de mayo de2006, modificada por la Resolución No. 2234 del 17 de noviembre de 2006, lecorresponde al Profesional Especializado Código 2028, Grado 17 de la Dirección deLicencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, suscribir el presente acto administrativo. Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTICULO PRIMERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientalesordenar el archivo del expediente No. SRF0028 correspondiente a la solicitud presentadapor la empresa Sismografía y Petróleos de Colombia S.A. SISMOPETROL, medianteoficio con radicado No. 4120-E1-41356 del 17 de abril de 2008, para la sustracción de laZona de Reserva Forestal del Rio Magdalena, para un proyecto de exploración sísmica,por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientalesde este Ministerio, comunicar el presente acto administrativo a la empresa Sismografía yPetróleos de Colombia S.A. SISMOPETROL. Calle 24 F No. 101B — 15 — Bogota. ARTÍCULO TERCERO.- En contra ce esop administrativo no procede recursoalguno. / / /COMUNÍQUESE/Y CÚMPLASE Exp. SRF0028Proyecto: María Claudia Orjuela M/ Abogada /DLPTAFecha: 11/08/10