MINAMBIENTE - Auto 3176 de 2010
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 3176 de 2010
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2010
—, | 3 Ministerio del Ambiente, Vivienday Desarrollo TerritorialDirección de Licencias, Permisos y Trámites AmbientalesRepública de ColombiaLibertad y Orden Bogotá D.C., 49 AGO” 2010AUTO No. 3 176 “Por el cual se acepta el cambio de titular de una solicitud de sustracción de unárea de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico”EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 13 DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS,PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDAY DESARROLLO TERRITORIALEn ejercicio de las facultades delegadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial mediante la Resolución No. 1159 del 17 de junio de 2010 y
CONSIDERANDOQue mediante oficio con radicado No. 4120-E1-56897 del 7 de mayo de 2010, el SeñorJuan Guillermo Salazar Pineda obrando en su condición de representante legal de lasociedad Los Peregrinos LTDA., con Nit. No. 900.300.289-3, solicitó a este Ministerio lasustracción de un área de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, ubicada en elmunicipio de La Cumbre departamento del Valle del Cuaca, para la ejecución del proyectode exploración y explotación minera según el contrato de concesión IGP-08181.Que con el citado oficio junto con el estudio que sustenta la solicitud este Despacho hizoapertura del expediente SRF0094.Que este Despacho mediante memorando con radicado No. 2400-3-57754 del 10 demayo de 2010, solicitó a la Dirección de Ecosistemas realizar la evaluación técnica de lacitada solicitud.Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-96448 del 2 de agosto de 2010, el señorÁlvaro Flórez Bernal, obrando como subgerente de la sociedad Los Peregrinos Gold SAS,con Nit No. 900.300.289-3, solicitó a este Despacho hacer los ajustes necesarios en virtudde la transformación de la naturaleza jurídica de la sociedad. En tal sentido se informaque la sociedad Los Peregrinos LTDA., pasa a ser sociedad Los Peregrinos Gold SAS.Que para tal efecto los solicitantes apjuntanta siguiente documentación:1. Copia del Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad LosPeregrinos Ltda, con Nit No. 900.300.289-3.Que el
artículo 32 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 estableció: “Durante eltrámite para el otorgamiento de la licencia ambiental y a petición de los interesados, podráhaber cambio de solicitante. >,Auto No. 7 1 76“Por el cual se acepta el cambio de titular de una solicitud de sustracción de unárea de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico”
“El cambio de solicitante no afectará el trámite de licencia ambiental.”Que este Ministerio después de realizar la evaluación y análisis de dicha solicitud yteniendo en cuenta que no existe norma aplicable al caso concreto, procede la aplicacióndel citado artículo 32 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, en virtud de lo dispuestoen el artículo 8° de la Ley 153 de 1887 el cual señala:“Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán lasleyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrinaconstitucional y las reglas generales del derecho.”Que en mérito de lo anterior,DISPONE:ARTÍCULO PRIMERO.- Aceptar el cambio de titular de la solicitud de sustracción de unárea de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico ubicada en el municipio de La Cumbredepartamento del Valle del Cuaca, para la ejecución del proyecto de exploración yexplotación minera según el contrato de concesión IGP-08181, de sociedad LosPeregrinos LTDA. a sociedad Los Peregrinos Gold SAS, con Nit No. 900.300.289-3,representada legalmente por el Señor Juan Guillermo Salazar Pineda identificado conC.C. No. 10.061.809.ARTICULO SEGUNDO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales,notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Juan Guillermo SalazarPineda, como representante legal de la sociedad Los Peregrinos Gold SAS, o a suapoderado debidamente constituido. Calle 124 No. 20 — 56 Oficina 301. Bogota D.C.ARTÍCULO TERCERO.- Contra el presente acto administrativo, no procede recurso porvía gubernativa, de conformidad con dispuesto en el artículo 49 del Código ContenciosoAdministrativo.
NOWFIQUESE Y CUMPLASE,
ÉSos y Trámites AmbientalesAsesor Dirección de Licencias, P Expediente SRF0094Proyectó: María Claudia Orjuela. Abogada. DLPTAFecha 19/08/10