MINAMBIENTE - Auto 3176 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 3176 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales República de Colombia Libertad y Orden Bogotá D.C., 4 9 AGO 2010 AUTO No. 3 176 “Por el cual se acepta el cambio de titular de una solicitud de sustracción de un área de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico” EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 13 DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En ejercicio de las facultades delegadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No. 1159 del 17 de junio de 2010 y CONSIDERANDO Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-56897 del 7 de mayo de 2010, el Señor Juan Guillermo Salazar Pineda obrando en su condición de representante legal de la sociedad Los Peregrinos LTDA., con Nit. No. 900.300.289-3, solicitó a este Ministerio la sustracción de un área de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, ubicada en el municipio de La Cumbre departamento del Valle del Cuaca, para la ejecución del proyecto de exploración y explotación minera según el contrato de concesión IGP-08181. Que con el citado oficio junto con el estudio que sustenta la solicitud este Despacho hizo apertura del expediente SRF0094. Que este Despacho mediante memorando con radicado No. 2400-3-57754 del 10 de mayo de 2010, solicitó a la Dirección de Ecosistemas realizar la evaluación técnica de la citada solicitud.

apertura del expediente SRF0094. Que este Despacho mediante memorando con radicado No. 2400-3-57754 del 10 de mayo de 2010, solicitó a la Dirección de Ecosistemas realizar la evaluación técnica de la citada solicitud. Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-96448 del 2 de agosto de 2010, el señor Álvaro Flórez Bernal, obrando como subgerente de la sociedad Los Peregrinos Gold SAS, con Nit No. 900.300.289-3, solicitó a este Despacho hacer los ajustes necesarios en virtud de la transformación de la naturaleza jurídica de la sociedad. En tal sentido se informa que la sociedad Los Peregrinos LTDA., pasa a ser sociedad Los Peregrinos Gold SAS. Que para tal efecto los solicitantes adjuntan ta siguiente documentación: ¿Ci ps deed’ EA .

1. Copia del Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Los

Peregrinos Ltda, con Nit No. 900.300.289-3. Que el artículo 32 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 estableció: “Durante el trámite para el otorgamiento de la licencia ambiental y a petición de los interesados, podrá haber cambio de solicitante. aAuto No. 7 1 76 “Por el cual se acepta el cambio de titular de una solicitud de sustracción de un área de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico” “El cambio de solicitante no afectará el trámite de licencia ambiental.” Que este Ministerio después de realizar la evaluación y análisis de dicha solicitud y teniendo en cuenta que no existe norma aplicable al caso concreto, procede la aplicación del citado artículo 32 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, en virtud de lo dispuesto

Que este Ministerio después de realizar la evaluación y análisis de dicha solicitud y teniendo en cuenta que no existe norma aplicable al caso concreto, procede la aplicación del citado artículo 32 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 153 de 1887 el cual señala: “Cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales del derecho.” Que en mérito de lo anterior, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aceptar el cambio de titular de la solicitud de sustracción de un área de la Zona de Reserva Forestal del Pacífico ubicada en el municipio de La Cumbre departamento del Valle del Cuaca, para la ejecución del proyecto de exploración y explotación minera según el contrato de concesión IGP-08181, de sociedad Los Peregrinos LTDA. a sociedad Los Peregrinos Gold SAS, con Nit No. 900.300.289-3, representada legalmente por el Señor Juan Guillermo Salazar Pineda identificado con

C.C. No. 10.061.809.

ARTICULO SEGUNDO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Juan Guillermo Salazar Pineda, como representante legal de la sociedad Los Peregrinos Gold SAS, o a su apoderado debidamente constituido. Calle 124 No. 20 — 56 Oficina 301. Bogota D.C. ARTÍCULO TERCERO.- Contra el presente acto administrativo, no procede recurso por vía gubernativa, de conformidad con dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO.- Contra el presente acto administrativo, no procede recurso por vía gubernativa, de conformidad con dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

NOAIFÍQUESE Y CUMPLASE,

Asesor Dirección de Licencias, P os y Trámites Ambientales Expediente SRF0094

Proyectó: María Claudia Orjuela. Abogada. DLPTA

Fecha 19/08/10

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