MINAMBIENTE - Auto 32 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 32 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO NÚMERO 3 ? (26 DIC 20 ) “Por el cual se efectúa un seguimiento de las medidas de compensación realizadas del Proyecto de Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales, producto de la Sustracción de un Área de la Zona de Reserva Forestal del Río Nare y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR (E) DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y

SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones delegadas por la Resolución 0053 del 24 de enero de 2012, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No 850 del 5 de mayo de 2010, se efectuó la sustracción de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare (correspondiente a 31,8 hectáreas), para la construcción de las obras de infraestructura del proyecto Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales, ubicado en la vereda Las Palmas — Municipio de Envigado en el Departamento de Antioquia. Dentro del cual se obliga al Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA a presentar: ARTÍCULO TERCERO.- En un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el responsable del Proyecto de Servicios Tecnológicos - Parque Manantiales deberá entregar a este Ministerio un Programa de Compensación.

PARÁGRAFO PRIMERO: El programa de Compensación debe incluir un área de 31.8 hectáreas y estar estructurado, en los siguientes

componentes:

1. Programa de enriquecimiento con especies nativas de la cobertura

de Compensación.

PARÁGRAFO PRIMERO: El programa de Compensación debe incluir un área de 31.8 hectáreas y estar estructurado, en los siguientes

componentes:

1. Programa de enriquecimiento con especies nativas de la cobertura de rastrojo que se encuentra en el parque boscoso presente al interior del área sustraída, así como sobre las riveras de la fuente hídrica.

2. Plan de Seguimiento al programa de enriquecimiento durante por lo menos tres (3) años.

3. Costos y el cronograma de implementación de la propuesta.

QO) > eyAuto No. 32 Hoja No. 2 a Por el cual se efectúa un seguimiento de las medidas de compensación \ realizadas del Proyecto de Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales, producto de la Sustracción de un Área de la Zona de Reserva Forestal del Río Nare y se toman otras determinaciones” Que mediante Resolución No 1591 del 17 de agosto de 2010, se modifica la Resolución 850 de 2010, ampliando el plazo de entrega del establecido en el inciso primero del Artículo Tercero, en tres (3) meses a partir de la ejecutoria del acto administrativo. Que mediante Resolución No 0809 del 4 de mayo de 2011, se modifica la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010, en su Artículo Tercero el cual quedará en los siguientes términos: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar la Resolución No. 850 del 5 de mayo de 2010, la cual a su vez fue modificada por la Resolución No. 1591 del 17 de agosto de 2010, en su Artículo Tercero el cual quedará en los siguientes términos:

mayo de 2010, la cual a su vez fue modificada por la Resolución No. 1591 del 17 de agosto de 2010, en su Artículo Tercero el cual quedará en los siguientes términos: ARTICULO TERCERO.- En un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto @& administrativo, el responsable del proyecto deberá entregar a este Ministerio un Programa de Compensación. Dicho programa corresponde a la compensación por la sustracción y esta estructurado, en los siguientes componentes:

1. Programa de enriquecimiento, con especies nativas, en las áreas cubiertas por rastrojos y bosque que se encuentra al interior del área sustraída y que conforman un parche boscoso que protege la fuente hídrica presente en el área.

2. Plan de Seguimiento al programa de enriquecimiento durante por lo menos tres (3) años.

3. Costos y el cronograma de implementación de la propuesta.

Que mediante oficio con radicado No 2400-E3-152087 del 6 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicita a la Dirección de @® Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la evaluación y conceptualización del documento “Programa de Compensación por Sustracción de Área de la Reserva Forestal Protectora Rio Nare”, presentado por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. Que mediante concepto técnico No 001 del 20 de marzo de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, evalúa y aprueba el "Programa de Compensación por Sustracción de área de Reserva Forestal Protectora", presentado por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia — IDEA. En el cual se

Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, evalúa y aprueba el "Programa de Compensación por Sustracción de área de Reserva Forestal Protectora", presentado por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia — IDEA. En el cual se involucran actividades para el relicto boscoso como: a) Enriquecimiento del Relicto Boscoso. b) Aislamiento del Relicto Boscoso, con el fin de confinar y proteger las áreas de rastrojos y las coberturas establecidas se propone el cercamiento de estas zonas con alambre de púas y estacones inmunizados. Que mediante el concepto técnico 4120-E1-56119 del 19 de noviembre de 2012, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitio concpeto técnico de seguimiento de las medidas de compensación realizadas del Proyecto de Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales, producto de la Sustracción de un Área de la Zona de Reserva Forestal del Río Nare en los siguientes términos: Mo J)Auto No. 3 ? Hoja No. 3 Por el cual se efectúa un seguimiento de las medidas de compensación A realizadas del Proyecto de Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales, producto de la Sustracción de un Área de la Zona de Reserva Forestal del Río Nare y se toman otras determinaciones” El día 28 de septiembre de 2012, se realiza visita al área de sustracción donde se realizara el proyecto Parque Manantiales, el recorrido se efectúo en compañía de: > Liliana Restrepo — Ingeniera Civil - Instituto para el desarrollo de AntioquiaIDEA. > Andrés Fernando Franco Fandiño — Ingeniero Forestal MADS

donde se realizara el proyecto Parque Manantiales, el recorrido se efectúo en compañía de: > Liliana Restrepo — Ingeniera Civil - Instituto para el desarrollo de AntioquiaIDEA. > Andrés Fernando Franco Fandiño — Ingeniero Forestal MADS Las obras civiles propuestas dentro del área sustraida no han iniciado, debido a que el Plan de Implantación de la obra “Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales”, se encuentra en estudio por parte del la alcaldía del municipio de Envigado. Se tiene presupuestada la iniciación de las actividades en la primera semana de diciembre del año 2012. De igual manera el Programa de Compensación aprobado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no ha comenzado; se plantea con el IDEA la iniciación de las actividades de aislamiento del relicto boscoso, con objetivo de eliminar tensionantes bióticos y sociales que se pueden generar durante la ejecución de las actividades constructivas del parque. Se realiza recorrido a la superficie del relicto boscoso al interior del área sustraída; cobertura que corresponde a una sucesión ecológica secundaria (ver fotografías), mezclado con árboles de Eucalipto sobre maduros, presentándose el nacimiento de un curso de agua superficial (existe presencia de especies acuáticas dentro del mismo). En la cobertura vegetal se encuentran especies como: ecropiaceae Cecropia telenitide Yarumo Euphorbiaceae Croton funkianus Drago Especies | Boragineceae Cordia lanata Salvio pioneras negro Asteraceae Ageratina arestii Amarguero Asteraceae Baccharis latifolia Chilco Araliaceae Oreopanax floribundum Mano de oso Verbenaceae Citharexylum subflavescens Cajeto

Asteraceae Ageratina arestii Amarguero Asteraceae Baccharis latifolia Chilco Araliaceae Oreopanax floribundum Mano de oso Verbenaceae Citharexylum subflavescens Cajeto eons a Melastomataceae Tibouchina lepidota Siete cueros nativo Melastomataceae Meriania nobilis Amarrabollo Especies Clusiaceae Clusia. Barcino tolerantes | Fagaceae Quercus humboltii Roble El aislamiento que presenta el área boscosa es precario (en algunas partes no existe), consistente en cercamiento con postes de madera deteriorados. CONSIDERACIONES + Se establece con el IDEA iniciar con la alinderamiento del relicto boscoso (ver grafico); aminorando los posibles impactos generados a la cobertura vegetal, dada la magnitud de las actividades a realizar dentro de la superficie de sustracción.Auto No. . 32 Hoja No. 4 E Por el cual se efectúa un seguimiento de las medidas de compensación \ realizadas del Proyecto de Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales, producto de la Sustracción de un Área de la Zona de Reserva Forestal del Río Nare y se toman otras determinaciones” Fuente: IDEA 2011. Área de alinderamiento propuesta. Se estableció con el IDEA, que una vez realizada la actividad de aislamiento del relicto boscoso se iniciara la actividad de enriquecimiento al interior de la superficie boscosa. FUNDAMENTOS LEGALES El área de reserva forestal protectora Río Nare (Quebrada Piedras Blancas) fue creada mediante acuerdo INDERENA N° 031 de 1970, el cual a su vez fue aprobado por resolución ejecutiva N° 024 de 1971 del Ministerio de Agricultura. Su

El área de reserva forestal protectora Río Nare (Quebrada Piedras Blancas) fue creada mediante acuerdo INDERENA N° 031 de 1970, el cual a su vez fue aprobado por resolución ejecutiva N° 024 de 1971 del Ministerio de Agricultura. Su administración se encuentra a cargo de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare CORNARE y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia. CORANTIOQUIA. El artículo 210 del Decreto — Ley 2811 de 1974 señala que “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva...” Que el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, estableció que “...en los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada”. Que conforme al numeral 14, del artículo 2 del Decreto — Ley 3570 de 2011, señalo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la función de: Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques

Que conforme al numeral 14, del artículo 2 del Decreto — Ley 3570 de 2011, señalo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la función de: Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento; Que conforme al numeral 3, del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011, establece las funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las cuales se encuentra:Auto No. 3 2 Hoja No. 5 a Por el cual se efectúa un seguimiento de las medidas de compensación N realizadas del Proyecto de Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales, producto de la Sustracción de un Area de la Zona de Reserva Forestal del Río Nare y se toman otras determinaciones” Rendir concepto técnico al Ministro para declarar, reservar, alinderar, realínderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales y declarar y sustraer Distritos Nacionales de Manejo Integrado. Que a través del convenio interadministrativo de Asociación No. 06 del 20 de abril de 2012 suscrito entre el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, es de competencia de la cartera ministerial la suscripción de los actos administrativos necesarios para el impulso del trámite, de las solicitudes de sustracción de área de reserva forestal, y de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA: la de recibir las

cartera ministerial la suscripción de los actos administrativos necesarios para el impulso del trámite, de las solicitudes de sustracción de área de reserva forestal, y de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA: la de recibir las solicitudes, elaborar las comunicaciones, oficios y proyectar los actos administrativos necesarios para el impulso del tramite, entre otros. Que de acuerdo con lo establecido en el concepto técnico con radicado No 4120-E154410 de fecha 10 de octubre de 2012, realiza un seguimiento a la evaluación del Plan de Restauración Ecológica como proceso de restablecimiento del ecosistema degradado, producto de la Sustracción de un Área de la zona de Reserva Forestal de los Motilones — Resolución número 1504 del 4 de agosto de 2010, a la alcaldía de Chiriguana — Cesar. Que mediante Resolución 2291 del 18 de diciembre de 2012, se encargó de las funciones del empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta global del personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al doctor OMAR TORRES FRANCO, Director Técnico Código 0100 Grado 22 de la Dirección de Gestión Integral de Recurso Hídrico. Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. — Requerir al Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA; para que en un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo realice el alinderamiento del Relicto Boscoso; a través del cercado propuesto dentro del Programa de Compensación, de

para que en un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo realice el alinderamiento del Relicto Boscoso; a través del cercado propuesto dentro del Programa de Compensación, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. — Requerir al Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA para que en un término máximo de tres (3) meses inicie con las actividades de enriquecimiento del Relicto Boscoso; establecidas dentro del “Programa de Compensación por Sustracción de área de Reserva Forestal Protectora" presentado por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia — IDEA, aprobado por el MADS. ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo al Representante legal del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. — Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare CORNARE y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia. CORANTIOQUIA, para su conocimiento y fines pertinentes. y de e ÓAuto No. 3 ? Hoja No. 6 Por el cual se efectúa un seguimiento de las medidas de compensación realizadas del Proyecto de Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales, producto de la Sustracción de un Area de la Zona de Reserva Forestal del Rio Nare y se toman otras determinaciones” ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente Acto Administrativo procede el Recurso

producto de la Sustracción de un Area de la Zona de Reserva Forestal del Rio Nare y se toman otras determinaciones” ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente Acto Administrativo procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Da OMAR FRANCO torres / Director (E) de Bosques, Biodiversidad y Serviciós Ecosistémicos Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Proyectó: Héctor Javier Grisales Gómez. / Abogado ANLA. 1

Reviso: Maria Stella Sáchica / Contratista D.B.B.S.E. MADSR Concepto Técnico: No 4120-E1-56119 del 19/11/2012.

Expediente: SRF 0093

Fecha: 11/12/2012.

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