MINAMBIENTE - Auto 33 de 2012
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 33 de 2012
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA Lbertody OrdenMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLEAUTO NÚMERO 3%(2601. a ) “Por el cual se efectúa un seguimiento a la Evaluación de las medidas decompensación realizadas del Proyecto Minero — Mina Tamara — Contrato deConcesión No FES-151, producto de la Sustracción de un Area de la Zona deReserva Forestal del Cocuy y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR (E) DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD YSERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las funciones asignadas por la Resolución 0053 del 24 de enero de2012,yCONSIDERANDOQue mediante la Resolución 0213 del 10 de febrero de 2011, se efectúa lasustracción de la Reserva Forestal del Cocuy, de una extensión correspondiente a1,58 hectáreas, localizada en el límite nororiental del contrato de concesión FES-151, para la ejecución de una explotación carbonífera subterránea, proyecto MinaTámara, en jurisdicción del municipio de Toledo (corregimiento de San Bernando deBatá), departamento de Norte de Santander, en el cual se resuelve: ARTÍCULO SEGUNDO.- La sustracción efectuada a través delpresente acto administrativo queda condicionada a la presentacióny aprobación del Programa de Compensación a que se refiere elArtículo TerceroARTÍCULO TERCERO.- Programa de Compensación. Lainteresada Verónica Giraldo Canal, en un término no mayor a dos(2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente actoadministrativo, deberá presentar ante la Dirección de Ecosistemasde este Ministerio, un Programa de Compensación, que debecontener como mínimo, los siguientes componentes:
1. Tres (3) altemativas de áreas a adquirir en una zona estratégicapara la conservación, al interior o en un área adyacente a laZona de Reserva Forestal del Cocuy, considerando lossiguientes criterios:a) Superficie colindante al área de la Zona de Reserva Forestalo al interior de esta, cuyas condiciones permitan asegurar lafunción de conectividad y/o continuidad ecosistémica o laprestación de bienes y servicios ambientales:
369Auto No. 3 Es Hoja No. 2r Evaluación de las medidas de compensación realizadas del Proyecto Minero NNMina Tamara — Contrato de Concesión No FES-151, producto de la Sustracciónde un Área de la Zona de Reserva Forestal del Cocuy y se toman otrasdeterminaciones”Il. Localización georeferenciada del área objeto decompensación.IL. Identificación de predios de propiedad privada, indicando laviabilidad de adquisición, con los respectivos costos.MIL. Caracterización socio-ambiental del area objeto decompensacion.IV. Estudio que justifique la adquisición de esta área con baseen los criterios de: prestación de bienes y serviciosambientales y estado actual de conservación.V. Lineamientos para el manejo que comprenda estrategias yacciones tendientes a lograr el objetivo de conservación, lasostenibilidad y con un estimativo de costos para laimplementación.VI. Propuesta de mecanismo legal, para entrega del(os)predio(s) a la(s) autoridades ambientales con jurisdicción enel área o en su defecto al(os) municipio(os) donde seubiquen el(os) mismo(s) para su administración y manejo.ARTÍCULO CUARTO.- Restauración Ecológica de un áreaequivalente a la sustraída. Para el cumplimiento de estaobligación la interesada Verónica Giraldo Canal deberá, ajustar elPlan de Restauración Ecológica, de forma tal que involucre laplantación y establecimiento de por lo menos cinco especiesforestales entre las que se incluyan Balso blanco (Ochromapyramidalis), Guamo (Inga edulis) y Yatago (Trichantheragigantea). Este Plan
debe garantizar el mantenimiento yseguimiento del área (o áreas) tratada(s), por lo menos durante unperíodo de dos (2) años, y debe contemplar el seguimiento ymonitoreo de las acciones planteadas. Además deberá considerarlo siguiente:1. Plantación de cinco especies forestales, en combinación conestolones de gramíneas rastreras que ayuden a aumentarrápidamente la cobertura vegetal.2. El plan de restauración ecológica debe comprender lossiguientes aspectos generales:|. Adecuación de las áreas.Il. Estabilización de taludes.Ill. Obtención del material vegetal.IV. Plantación de gramíneas y precursores leñosos.V. Plantación de las especies seleccionadas.VI. Mantenimiento y seguimiento de plántulas3. El plan de restauración como compensación se realizará enel área anexa a la zona de explotación. La revegetalización sehará siguiendo un patrón de plantación en tres bolillo, con unadistancia entre individuos inferior a 3 m.4. Las actividades de mantenimiento a considerar son:i. Planteo.fi. Fertilización.ili. Riego.iv. Control Fitosanitario.Auto No. 3 3 Hoja No. 3Evaluación de las medidas de compensación realizadas del Proyecto Minero =Mina Tamara — Contrato de Concesión No FES-151, producto de la Sustracciónde un Area de la Zona de Reserva Forestal del Cocuy y se toman otrasdeterminaciones”5. Además se canalizaran las aguas de escorrentías a undepósito natural que sirva de reservorio para albergar esta agua ypoder emplearlas en el riego de los árboles plantados.
Que mediante oficio con radicado No 4120-E1-47552 de 15 de abril de 2011, laseñora Verónica Giraldo Canal, presenta al Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para suevaluación las “Propuestas para el Programa de Compensación Ambiental —Resolución 0213 de 2011”.Que mediante oficio con radicado 2400-E2-88040 del 15 de julio de 2011, elMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, evalúa las “Propuestas para el Programa de CompensaciónAmbiental — Resolución 0213 de 2011”; determinando que la opción No 2,adquisición del predio Lote No 11, es la de mayor importancia ecosistémica;determinando la viabilidad de la adquisición del predio de las siguientescaracterísticas:e Nombre: Parcela número 11, Laguna La Compuerta.e Matricula inmobiliaria: 272 — 16855.e Propietario: Fortunato Parada Rozo.Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el día 19 de octubre de 2012,realiza visita técnica de seguimiento a las actividades realizadas dentro del Plan deRestauración, como medida de compensación de la Resolución 0213 de 2011.Que mediante oficio con radicado No 2100-E2-131899 del 20 de octubre de 2011, elMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible; presenta respuesta a las aclaraciones solicitadas por laSeñora Verónica Giraldo Canal, reiterando que la opción No 2, es la de mayorimportancia ecosistémica y se define ésta como el área a adquirir donde se deberealizar el Plan de Restauración Ecológica.
Que mediante concepto técnico radicado bajo el Nur 4120-E1-56122 del 19 denoviembre de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se pronunciasobre el cumplimiento a la Medida de compensación propuesta para la Evaluaciónde las medidas de compensación realizadas del Proyecto Minero — Mina Tamara —Contrato de Concesión No FES-151, producto de la Sustracción de un Area de laZona de Reserva Forestal del Cocuy en los siguientes términos: SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADESEl día 19 de octubre se realiza visita técnica a la Mina Tamara, con elobjetivo de revisar las medidas de compensación que se involucran enla Resolución 0213 de 2011, por la sustracción de 1,58 hectáreas dentrode la Reserva Forestal del Cocuy; se efectúa el recorrido en compañíade: e Xiomara Jaimes — Funcionaria de La Mina Tamara - Ingeniera Ambiental.e Jorge Giraldo — Representante de La Mina Tamara - Ingeniero Industrial.e Andrés Franco Fandiño — Ingeniero Forestal MADS. 370Auto No. 3 3 Hoja No. 4(— Evaluación de las medidas de compensación realizadas del Proyecto Minero -Mina Tamara — Contrato de Concesión No FES-151, producto de la Sustracciónde un Area de la Zona de Reserva Forestal del Cocuy y se toman otrasdeterminaciones”La Compensación se encuentra en dos sectores:
e Zona adyacente a la Mina Tamara (Artículo Cuarto.- RestauraciónEcológica de un área equivalente a la sustraída)e Predio numero 11 - Laguna La Compuerta (Artículo Tercero. -Adquisición y puesta en marcha del Plan de Restauración para la zonarepresentada en 1,58 hectáreas).Zona adyacente a la mina Tamara.El área de restauración se encuentra ubicada al costado sur oriental dela bocamina Tamara, representada en una franja longitudinal que llegaal río Chitagá; la zona se localiza geográficamente en la vereda LaCarbonera jurisdicción del municipio de Toledo, corregimiento de SanBernando de Batá, departamento de Norte de Santander; con unaextensión de 1,58 hectáreas; superficie que se encuentra afectada porun deslizamiento de tierra, que involucro el movimiento de coluvionesedáficos de gran proporción.Se argumenta por parte de los funcionarios de la mina Tamara, que enla zona del deslizamiento se encontraba el área de compensación y queel plan de restauración presentaba un avance en las actividades de:e Adecuación de las áreas.e Estabilización de taludes.e Obtención del material vegetal (Establecimiento temporal de viveroRecomendación del MADS)e Plantación de gramíneas y precursores leñosos.e Plantación de las especies seleccionadas.Realizando el recorrido al área se encuentran partes de estructuras deconservación y estabilización del terreno (Gaviones) e insumos delvivero temporal desarrollado (material vegetal y producción degramíneas).Los funcionarios de la mina Tamara expresan de acuerdo al estudiorealizado a la zona por un especialista
en suelos luego de presentarseel deslizamiento, que la superficie afectada por el fenómeno presentainestabilidad por la presencia de lodos; por tal motivo no se debedesarrollar ningún tipo de actividad dentro de la superficie por lo menosen cuatro (4) meses.El estudio recomienda que las actividades a ejecutar en la zona, con elobjetivo de estabilizar la ladera sean:e Construcción de un muro de contención en la cresta de la ladera.e Construcción de un canal disipador de energía que colecte las aguas deescorrentía y las conduzca al río Chitagá.Una vez se termine la fase de estabilización de la ladera se comenzaracon el plan de restauración del área que involucra la Resolución 0213de 2011; de esta manera se tiene presupuestado la iniciación de la fasede estabilización en enero del año 2013 y la fase de revegetalización enjunio del mismo año.| S74Auto No. 3 3 Hoja No. 5( Evaluación de las medidas de compensación realizadas del Proyecto Minero yMina Tamara — Contrato de Concesión No FES-151, producto de la Sustracciónde un Área de la Zona de Reserva Forestal del Cocuy y se toman otrasdeterminaciones”Predio Número 11 - Laguna La CompuertaEn cumplimiento de la Resolución 0213 de 2011, Articulo Tercero(Adquisición de un predio de 1,58 hectáreas y puesta en marcha delPlan de Restauración para el sitio); se realiza recorrido al predioNumero 11, ubicado en la zona de la Laguna La Compuerta, veredaVenega, jurisdicción del municipio de Toledo. El predio se encuentra auna altura
de 1850 msnm, dentro de coordenadas: Norte 1.294.129 yEste 849.317 (Dato tomado a través de GPS).Se inicia el recorrido analizando el bosque de referencia propuesto en elplan de restauración; encontrando que es un bosque secundariointermedio, con presencia de especies de importancia ecológicasignificativa como:
Miconia res unoo Euphorbiaceae Crotón funkianus DragoVerbenaceae Aegiphila integrifolia SangregallinaMyrsinaceae Myrsine coriaceae CucharoAcanthaceae Trichanthera gigantea Nacedero
El predio presenta una importancia ecosistémica significativa (Verfotografías No 5 - 6); dado que es la zona de captación del acueductode la vereda Venega; adicional de la conectividad ecológica que puedegenerar en la franja una vez se restauren los fragmentos de bosquepresente.La adquisición del predio por parte de la Mina Tamara aun no se harealizado; se presenta el contrato de compraventa entre el Sr. FortunatoParada Rozo (Dueño del predio No 11) y La Sra. Verónica Giraldo(Propietaria de la Mina Tamara). Los funcionarios de la Mina Tamara,exponen que no se ha logrado realizar la compra de la propiedad, dadoque existe una falsa tradición en el dominio del predio - Titulación por4 parte de INCODER; se tiene presupuestado la aclaración de este temacronológicamente para la última semana de octubre normalizándoseesta situación; ya que el día 13 de noviembre del presente año se tieneprevista la firma de la Escritura Pública de compra venta del predio en laNotaria Única del Municipio de Toledo y en ese momento se iniciaría elPlan de Restauración.CONSIDERACIONESEstablecida la problemática que se encontró en la zona adyacente a labocamina de la Mina Tamara al presentarse el deslizamiento queinvolucro un movimiento de tierra de proporciones significativas, dondese pierden las actividades ejecutadas hasta el momento encumplimiento del programa de compensación exigido por el MADS en laResolución 0213 de 2011 - Articulo Cuarto; se planteo con losfuncionarios de la Mina Tamara, realizar las actividades que implican laestabilización
de la ladera y el manejo de las aguas de escorrentía deacuerdo con el estudio de suelos realizado (para el caso la construcciónde un muro de contención en la zona alta y un canal disipador deenergía que colecte las aguas de escorrentía conduciéndolas al ríoChitagá), para luego iniciar con las labores del Plan de Restauraciónaprobado por este Ministerio; lo cual no debe exceder el primersemestre del año 2013.Auto No. 33 Hoja No. 6y y
f. Evaluación de las medidas de compensación realizadas del Proyecto Minero aMina Tamara — Contrato de Concesión No FES-151, producto de la Sustracciónde un Área de la Zona de Reserva Forestal del Cocuy y se toman otrasdeterminaciones”Una vez aclarado el tema de la falsa tradición del predio Lote No 11 (locual se presume para la última semana de octubre del presente año), lapropietaria de la Mina Tamara la señora Verónica Giraldo Canal, deberealizar la compra de la propiedad y comenzar el plan de restauraciónpropuesto para el área en cumplimiento de la Resolución 0213 de 2011— Artículo Tercero; para lo cual se establece con los funcionarios de laMina Tamara como plazo máximo el 15 de febrero de 2013. FUNDAMENTOS LEGALESQue a través del articulo 1 de la Ley 2 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, seestablecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de InterésGeneral”, las áreas de reserva forestal nacional del Pacifico, Central, del RioMagdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones,del Cocuy, y de la Amazonia, para el desarrollo de la economía forestal y la 0protección de los suelos, las aguasy la vida silvestre.Que el literal f) del artículo 1 de la Ley 2 de 1959 dispuso: f) Zona de Reserva Forestal del Cocuy, comprendida dentro delos siguientes límites generales: Desde un punto en el límite entreColombia y Venezuela en la longitud Occidental 71 46'; hacia elSur, hasta la latitud Norte 6 16', de allí hacia el Oeste hasta lalongitud Occidental 72° 30' y de allí hacia el Norte hasta la latitudNorte 7° 30'; de alli hacia el Este, siguiendo la frontera deColombia y Venezuela hasta el punto de partida;
El artículo 210 del Decreto — Ley 2811 de 1974 señala que “Si en área de reservaforestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar eactividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso delos suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de losbosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamentesustraída de la reserva...”Que el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, estableció que “...enlos casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea estatemporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en lasustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que hayalugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividadque se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustraccióntemporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada”.Que conforme al numeral 14, del artículo 2 del Decreto — Ley 3570 de 2011, señaloal Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la función de:“Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de ParquesNacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar,sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestalnacionales, reglamentar su uso y funcionamiento.”Que conforme al numeral 3, del artículo 16 del Decreto — Ley 3570 de 2011,actahlara lac fiinrinnac da la Mirarrián da BEnerniace Binanivarcidan w CarnrininaAuto
No. 3 5 Hoja No. 7 S42E: Evaluación de las medidas de compensación realizadas del Proyecto Minero -\Mina Tamara — Contrato de Concesión No FES-151, producto de la Sustracciónde un Area de la Zona de Reserva Forestal del Cocuy y se toman otrasdeterminaciones”Ecosistémicos, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las cuales seencuentra:“Rendir concepto técnico al Ministro para declarar, reservar,alinderar, realínderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas dereserva forestal nacionales y declarar y sustraer Distritos Nacionalesde Manejo Integrado.”Que a través del convenio interadministrativo de Asociación No. 06 del 20 de abril de2012 suscrito entre el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y laAutoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, es de competencia de lacartera ministerial la suscripción y numeración de los actos administrativos, de lassolicitudes de sustracción de área de reserva forestal, y de la Autoridad Nacional deLicencias AmbientalesANLA la de recibir las solicitudes, elaborar lascomunicaciones, oficios y proyectar los actos administrativos necesarios para elimpulso del tramite, entre otros.Que de acuerdo con lo establecido en el concepto técnico con radicado No 4120-E1-56122 de fecha 19 de noviembre de 2012, se realiza un seguimiento a la Medida decompensación propuesta para el Proyecto Minero — Mina Tamara — Contrato deConcesión No FES-151, producto de la Sustracción de un Area de la Zona deReserva Forestal del CocuyQue mediante Resolución
2291 del 18 de diciembre de 2012, se encargó de lasfunciones del empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta global del personaldel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al doctor OMAR TORRESFRANCO, Director Técnico Código 0100 Grado 22 de la Dirección de GestiónIntegral de Recurso Hídrico.Que en mérito de lo expuesto,DISPONEARTÍCULO PRIMERO. - Declarar que la Señora Verónica Giraldo Canal, comorepresentante del Proyecto Minero — Mina Tamara — Contrato de Concesión No FES-151, no ha cumplido con los requerimientos exigidos en Resolución 0213 del 10 defebrero de 2011, producto de la Sustracción de un Area de la Zona de ReservaForestal del Cocuy, declarada por la Ley 2° de 1959; para Proyecto Minero — MinaTamara — Contrato de Concesión No FES-151, de conformidad con lo señalado en laparte considerativa del presente Acto Administrativo.ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir a la Señora Verónica Giraldo Canal para queentregue al Ministerio la siguiente información:1) Acta del proceso de socialización y concertación con laCorporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental —CORPONOR, de entrega del predio adquirido; y avance delcronograma del Plan de Restauración aprobado en el predio LoteNo 11, en cumplimiento de la compensación impuesta por laResolución 0213 — Artículo Tercero. Esta información debe serremitida a más tardar
el 15 de febrero de 2013.2) Presentar ante este Ministerio dentro del primer trimestre del año2013, el informe de iniciación y avance de las actividades deestabilización de la ladera en la zona adyacente a la bocamina dela Mina Tamara; con el cronograma propuesto de ejecución delAuto No. 33 Hoja No. 8i Evaluación de las medidas de compensación realizadas del Proyecto Minero NOMina Tamara — Contrato de Concesión No FES-151, producto de la Sustracciónde un Área de la Zona de Reserva Forestal del Cocuy y se toman otrasdeterminaciones”Plan de Restauración para la zona, en cumplimiento de laResolución 0213 de 2011 — Articulo Cuarto.ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a laSeñora Verónica Giraldo Canal, o a su apoderado debidamente constituido en laCarrera 7 B No. 145-61 Apartamento 304, de la ciudad de Bogotá.ARTÍCULO CUARTO. - Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA, comunicar el presente acto administrativo a la Corporación AutónomaRegional de Norte de Santander — CORPONOR, para su conocimiento y finespertinentes.ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente Acto Administrativo procede el Recursode Reposición, el cual podrá interponerse ante el Director de Bosques, Biodiversidady Servicios Ecosistémicos, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentrode los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con elartículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Códigode Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE26 DIC. 2012
OMAR FRANCO TORRESDirector (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Héctor Javier Grisales Gómez. / Abogado ANLA.Reviso: Maria S. Sáchica / Contratista D.B.B.S.E. MAD.Concepto Técnico: No 4120-E1-56122 del 19/11/2012.Expediente: SRF 0035Fecha: 12/12/2012.