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MINAMBIENTE - Auto 346 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 346 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

io - AUTO No. pe 8 1 NOY 2024 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 726, se inicia el'_ trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de laAmazonia, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de lasvíctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, yse adoptan otras disposiciones” j LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS .ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de laLey 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y los numerales 14 delartículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a estaDirección mediante el artículo 1° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023;teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento establecidos por laResolución 629 de 2012; y

CONSIDERANDO I.. ANTECEDENTES Que, mediante los radicados 2023E1060069 del 21 de diciembre del 2023(VITAL. No 4800090049887924002 del 14 de febrero de 2024) y2023E1060500 del 27 de diciembre del 2023. (VITAL. No.4800090049887923042 del 21 de diciembre del 2023), la señora MagdalenaCastellanos Sierra, Directora Territorial Caquetá de la -UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT 900.498.879-9, solicitó la sustraccióndefinitiva de 51,6999 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía,establecida por la Ley 24 de 1959, para la “Restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco: de laLey. 1448 :de 2011 - Predio La soledad (ID 1052999)” en el municipio deFlorencia, Caquetá. Que, a través del radicado No, 21022024E2008419 del 28 de mayo del2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requirió a la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDESPOJADAS -UAEGRTDpara que, dentro del término de un (01) mes,aclarara la información predial, como quiera que la solicitud versaba sobre unárea de 51,6999 ha, pese a que en el anexo 4 se indicaba que el predio LaSoledad tenía una extensión de apenas 0,0913 ha.

Que, mediante el radicado No. 2024E1037689 del 26 de julio del 2024(VITAL No. 3500090049887924030 del 23 de julio del 2024) , la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDESPOJADAS -UAEGRTDdio respuesta a los requerimientos efectuados poreste Ministerio, indicando que "..De acuerdo con lo anterior, respecto a lorequerido en el en numeral “5°” del mencionado oficio, me permito informar que, Página 1 de 10F-M-INA-57:V4-21-08-20240 1NOY 2024 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 726, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y seadoptan otras disposiciones” en-efecto se incurrió en un error involuntario en el “Anexo 4” del presente-trámitede sustracción, como quiera que el área correcta a sustraerse corresponde a 51ha + 6999 m2:como quedó consignado en el documento denominado "INFORMEDE SUSTRACCIÓN DE ZONA DE RESERVA FORESTAL DE LEY 2% DE. 1959MUNICIPIO DE FLORENCIA”, respecto del predio rural denominado "La Soledad”identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 420-132331,. ubicado en.lavereda San Guillermo, Corregimiento El Danubio, jurisdicción del municipio deFlorencia, departamento de Caquetá ...”. (Subrayado fuera del texto) :

II... FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala comodeber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de. la Nación;proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especialimportancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; asicomo planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales paragarantizar el desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Que a través del artículo 1% de la Ley 22 de 1959 y el Decreto 111 de 1959 seestablecieron, con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y "Bosques ‘deInterés General”, las áreas de reserva forestal nacionales del Pacífico, Central,del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de losMotilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economíaforestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.

Que el literal g) del artículo 1 de la Ley 2% de 1959 dispuso: "g) Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes limitesgenerales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbios, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta elcerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste dela Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia máscorta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el Río Guayabero o el Guaviare, por.elcual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera conVenezuela y el Brasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hastael punto de partida.” Que los artículos 7° y 8° de la Ley 24 de 1959 determinaron que, con el fin.deevitar la erosión de las tierras y garantizar la conservación de las aguas, laocupación de tierras baldías estará sujeta a las reglamentaciones que: para talefecto dicte el Gobierno. Dicha reglamentación podrá restringir la ocupacién:oadjudicación de terrenos necesarios para la conservación de los bosques, opermitir su adjudicación sometida a una cláusula de reversión automáticaaplicable a los casos en que los bosques sean objeto de desmonte .o no. seexploten conforme las disposiciones proferidas por el Gobierno.

Que los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional deRecursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” prevén losiguiente: “Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privadareservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilizaciónracional de áreas forestales productoras, protectoras o productorasprotectoras.

Página: 2 de 10 'F-M-INA-57:V4 21-08-2024346 : O 1 NOV 2024Ambiente “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 726, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y seadoptan otras disposiciones” Artículo 207, El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racionalpermanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá. garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. (...)” Que el artículo 3° del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1, 17. 3del Decreto 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se consideradividido en las “Áreas de Reserva Forestal” establecidas, entre otras, por la Ley24 de:1959.

Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado enel artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestalesestablecidas por la Ley 28 de 1959 no son consideradas áreas protegidasintegrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP-, sino estrategiasde conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo.de.losrecursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales deconservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúanrigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan. Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las reservasforestales, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso: "Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social,es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en eluso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de losbosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de "lareserva. (...)” Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea elMinisterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones"” impuso al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraerlas reservas forestales nacionales.

Que el-39 parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por /a cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas dereserva forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 24 de 1959 y las demásdel-ordeh' nacional, Únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que hagasus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por €el.cual'semodifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entreotras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de lasfunciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y DesarrolloSostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. l De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y cumplirá las funciones asignadasal Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lo relátivo a sus competencias.Página 3 de-:10F-M-INA-57:V421-08-2024346 0 1N0Y 2024AmAmbiente

“por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 726, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y seadoptan otras disposiciones” Que, no obstante, mediante el artículo 1° de la Resolución No. 0657 del-17 dejulio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó: en “laDirección de Bosqués, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función desustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámitede sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellosque decidan de fondo las solicitudes de sustracción. . Que; a través de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y.sedictan otras disposiciones”, se establecieron un conjunto de medidas judiciales,administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficiodelas víctimas deinfracciones al Derecho Internacional Humanitario o deviolaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DerechosHumanos, ocurridas a partir del 1 de enero de 1985, con ocasión del conflictoarmado interno.?

Que, de acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley: 1448 de2011, hacen parte de las medidas de reparación integral a las víctimas,.larestitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sidodespojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirectade hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infracciones alDerecho Internacional Humanitario. El artículo 71 de esta ley define la restituciónde la siguiente manera: "Artículo 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas: para. elrestablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo. 3 de lapresente Ley.” Que, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales,administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas enlaLey: 1448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, enejercicio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 1450de 2011 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestalesdel orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió laResolución 629 de 2012 “Por la cual se establecen los requisitos y elprocedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidasmediante la Ley 2a de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollorural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina; ypara la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marcode la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotacióndiferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento”.

Que, de acuerdo con su artículo 1°, el objetivo y ámbito de aplicación de laResolución 629 de 2012 es: “1. Establecer los requisitos y el procedimiento parala sustracción de zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 2a de 1959 ypor ef Decreto número 111 del mismo año donde, de conformidad con Josestudios realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, esposible su utilización en explotación diferente a la forestal, con el propósito deadelantar los programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley160 de 1994, así como también para los fines de la Ley 1448 de 2011, por lacual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a lasvíctimas del conflicto armado interno. 2. Adoptar las reglas a las que se sujetará 2 Artículos 1 y 3 de la Ley 1448 de 2011 Página 4 de:10F-M-INA-57:V4 21-08-2024346 0 1N0Y 2024Armenta aeheme “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 726, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y seadoptan otras disposiciones” el uso del suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicadosen las áreas sustraídas para los fines previstos en la Ley 160 de 1994 y en laLey 1448 de 2011, así como las condiciones a las que deben sujetarse lasactividades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privadaubicados en las áreas objeto de la misma sustracción.” (Subrayado fuera deltexto)

Que, respecto a los requisitos que deben contener las solicitudes de sustracciónpresentadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DERESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTDpara la restituciónjurídica y material de las tierras a favor de las víctimas, los articulos 3 y 4 de la.mencionada resolución señalan: "Artículo 3. Requisitos de la solicitud. La solicitud de sustracción deberá acompañarse conlos siguientes documentos: 1, Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de: comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer.2. Certificación expedida por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o de laentidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierras de lascomunidades negras legalmente constituidas en el área solicitada a sustraer.3. Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan deOrdenamiento Territorial - POT-, o instrumento de ordenamiento territorial vigente.4. Copia del acto administrativo de micro focalización correspondiente al área solicitada asustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por.la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando. elpropósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448> de 2011,5... Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondientematrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resultepertinente.6:: Información que sustente la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de lapresente resolución.

Artículo 4. Información técnica que sustenta la sustracción definitiva de áreas en las“reservas forestales. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas según el caso, deberánpresentar adjunta a la solicitud de sustracción, la siguiente información técnica:

1. Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para lo cual se deberán: presentar las coordenadas de la(s) poligonal(es) correspondiente(s) a las áreas, las cualesse deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial en sistema magna-sirgas encoordenadas planas indicando el origen, con sus respectivas coordenadas en. medioanálogo y digital. Igualmente, se debe presentar el correspondiente archivo en formatodigital (shape file .shp). El archivo debe incluir el listado de coordenadas de los vérticesde la poligonal indicando el orden en el cual se digitalizan para cerrar la poligonal; y lalocalización geográfica (división político-administrativa).” Que, en razón a lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos. procedió a verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitosenunciados, pára dar inicio al trámite de sustracción definitiva de un área de laReserva Forestal de la Amazonía, para la "Restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de laLey 1448. de 2011 - Predio La soledad (ID 1052999)” en el municipio deFlorencia, Caguetá.

Página 5 de 10F-M-INA-57:V4 21-08-20240 1 NOV2024 Ambiente enema “por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 726, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material. detierras a favor de las victimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011,Y seadoptan otras disposiciones” + Acto administrativo sobre la procedencia y oportunidad de la consultaprevia. Que si bien la Resolución No. 629 de 2012 requiere la presentación de doscertificaciones distintas: la de presencia o no de comunidades étnicas y lareferente a la existencia de resguardos o territorios colectivos constituidos;mediante la Sentencia SU-123 del 15 de noviembre de 2018, la CorteConstitucional exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República+aadoptar las medidas pertinentes para regular lo relacionado con los certificadosde presencia y afectación de comunidades étnicas, con la finalidad de hacerefectivo el derecho a la consulta previa en los términos previstos en el Convenio169 de la OIT. Que; 'en ese orden de ideas, fue expedido el Decreto 2353 del 26 de diciembrede 2019 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y sédeterminan las funciones de algunas dependencias” el cual dispone:

“Artículo 16A. Funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa. Son funcionesde la Subdirección Técnica de Consulta Previa:

1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción. de medidasadministrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdocon el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos,geográficos o espaciales que se requieran. (...)” Que, en consecuencia, la expedición del acto administrativo de procedencia yoportunidad. dela consulta previa por parte del Ministerio del Interior subsumelos certificados de presencia o no de comunidades étnicas, y de existencia deterritorios colectivos constituidos o en proceso de constitución, ya que éstos sonelementos que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa debetener en cuenta en su análisis de la posible afectación directa de los interesesde las comunidades.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 2353 de 2019 y encumplimiento del requisito establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 3 dela Resolución No. 629 de 2012, fue allegada la Resolución No. ST-1526 del18 de octubre del 2023 “Sobre la procedencia de la consulta. previa concomunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, expedida por laSubdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previadel Ministerio del Interior, que resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: Que no procede la realización del proceso de Consulta Previa con comunidadesétnicas, para las actividades y características que comprenden Ja medidaadministrativa «TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL AMAZONIADE LEY 2a DE 1959 EN EL MUNICIPIO DE FLORENCIA - CAQUETÁ PARA LARESTITUCION JURIDICA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS VICTIMAS, EN EL MARCO DELA LEY 1448 DE 2011», localizado en jurisdicción del municipio de. Florencia, én eldepartamento del Caquetá.” + Certificación del uso del suelo expedida por el municipio deconformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT-,- oinstrumento de ordenamiento territorial vigente Que, en cumplimiento del numeral 3 ibidem, fue allegado un (01) certificado. deuso del suelo expedido por la Secretaria de Planeación y ordenamiento territorialdel municipio de Florencia (Caquetá). Página 6 de 10F-M-INA-57:V4 21-08-20240 1 NOY 2024 "Por medio del.cual se ordena la apertura del expediente SRF 726, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de'un área de la Reserva Forestal de la Amazonia, para la restitución jurídica y material detierras a favorde las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y seadoptan otras disposiciones”

« Copia del acto administrativo de micro focalización, expedido por laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. Despojadas. Que, para dar cumplimiento al numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 629 de2012, fue allegada la Resolución RQ 01380 del 11 de diciembre de 2017“Por la cual se micro focaliza un área geográfica para implementar el Registrode Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”, por la cual se microfocalizó un área geográfica en el municipio de Florencia, Caquetá. +. Número de predios que hacen parte del área solicitada en sustraccióncon su correspondiente matrícula inmobiliaria Que, de conformidad con el numera 5° del artículo 3° de la Resolución 629 de2012, fue incluido un listado que incluye el siguiente predio: 51 ha + 6999m2i [1052999 La Soledad Maracaibo + Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecido“en el artículo 4 de la Resolución 629 de 2012. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3 y enconcordancia con el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, laUAEGRTD presentó información técnica que sustenta su solicitud, incluyendo ladelimitación cartográfica del área a sustraer. Que, dado que el presente auto de inicio tiene por objetivo la restitución jurídicay Material de tierras, no es exigible la propuesta de ordenamiento productivo ala:que refiere el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, requeridadéntro del trámite de sustracción para titulación de bienes baldíos.

Que, verificado el cumplimiento de los requisitos de que tratan los artículos 3 y4 de la Resolución 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo «Sostenibleencuentra procedente dar inicio al trámite de sustracción definitiva de un áreade la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 28 de 1959,para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas delconflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio La soledad(ID 1052999)”en el municipio de Florencia, Caquetá. Que, cón fundamento en el numeral 9° del artículo 3% de la Ley 1437 de 2011,él. presente acto administrativo será publicado en la página web de esteMinisterio. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Página 7 de 10F-M-INA-57:V4 21-08-20240 1 NOV2024 Ambiente “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 726, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y seadoptan otras disposiciones”

DISPONE

DISPONE ARTÍCULO 1. DAR APERTURA al expediente SRF 726, el cual contendrá todaslas actuaciones administrativas relacionadas con el trámite de. sustraccióndefinitiva de. 51,6999 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía,solicitado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DERESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD»,.: con:.-NII:900.498.879-9, para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de lasvíctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011. -Predio La soledad (ID 1052999)”en el municipio de Florencia, Caquetá. PARAGRAFO. El área solicitada en sustracción se encuentra. identificada. en:lasalida gráfica contenida en el Anexo 1 de presente acto administrativo. » ARTÍCULO 2. ORDENAR la evaluación de la solicitud de sustracción definitivade un área de la Reserva Forestal de ta Amazonía, presentada por laUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DETIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT. 900.498.879-9, . para la“Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflictoarmado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio La soledad (ID1052999)”en el municipio de Florencia, Caquetá.

ARTICULO 3. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo“alrepresentante legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEGESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-UAEGRTD-, a suapoderado legalmente constituido o a la persona que se autorice, de conformidadcon:lo establecido por los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011: “Codigode Procédimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. aE ARTÍCULO 4. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Corporaciónpara el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía -CORPOAMAZONIAs;álalcalde del municipio de Florencia (Caquetá) y a la Procuraduría Delegada paraAsuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.

ARTICULO: 5, COMUNICAR el presente acto administrativo al (a). lider delEquipo de Asuntos Ambientales y Sociales de la Dirección Jurídica de la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDESPOJADAS -UAEGRTD-, a través del correo electrónicoangela.suarezO urt.gov.co ARTICULO 6. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Página 8 de 10F-M-INA-57:V4°21-08-2024po BAB 0 1 NOY 2024 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 726, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448. de 2011, y. seadoptan otras disposiciones”

ARTÍCULO 7. RECURSOS. De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de2011, contra el presente acto administrativo de trámite no proceden recursos,

_ NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

¿Dado en Bogotá, D.C., a los 0 1 NOY 2024 «Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Adriana Rueda Vega / Abogada contratista del GGIBRFN de la DBBSRevisó: Karol Betancourt Cruz / Abogada contratista GGIBRFN de la DBBSE Fé ÑAprobó: Luz Stelia Pulido Pérez / Coordinadora del GGIBRFN de la DBBSEAuto: “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 726, se inicia el trámite desustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restituciónjutídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el: marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptan otras disposiciones”Expediente: SRF 726‘Proyecto: Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armadomere interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio La soledad (ID 1052999)Solicitante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDPagina 9 de 10F-M-INA-57:V4 21-08-2024> 345 01 NOY 2024

Pagina 9 de 10F-M-INA-57:V4 21-08-2024> 345 01 NOY 2024 “Por medio del cual se.ordena la apertura del expediente SRF 726, se inicia el trámite dé sustracciéndefinitiva de un área de la Reserva Forestal de la Amazonía, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011; y seadoptan otras disposiciones” ANEXO 1SALIDA GRÁFICA DEL ÁREA SOLICITADA EN SUSTRACCIÓNDEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL AMAZONÍA, EN EL MARCO DELEXPEDIENTE SRF 726 | fEcoIONDE Bosa!IE Página 10 de 10F-M-INA-57:V4 21-08-2024

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