MINAMBIENTE - Auto 362 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 362 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

REPUBLICA DE E COLOMBIA o a 305 É Libertad y Orden .

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE AUTO No. 36 @ MES ( a4sep 2015) “Por medio del cual se ordena el archivo un expediente”

LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO 0 SOSTENIBLE — MADS.

En ejercicio de la funcién delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, y CONSIDERANDO Que mediante oficio radicado N° 4120-E1-55897 del 6 de mayo de 2011, la empresa de Generación y Promoción de Energía de Antioquia S.A. E.S.P., presentó la solicitud de sustracción de un área de Reserva Forestal del Pacifico establecida mediante la Ley 2 de 1959, en jurisdicción del municipio de Dabeiba, departamento de Antioquia. Que mediante oficio radicado N2400-E2-110936 del 5 de septiembre de 2011 este : Ministerio, solicitó a la empresa de Generación y Promoción de Energía de Antioquia S.A. E.S.P., información adicional para dar continuidad con la solicitud 8 presentada. Que mediante oficio N° 2400-E2-114476 del 22 de septiembre de 2011, este: ‘| ; Ministerio, respondió de manera afirmativa a la solicitud de prórroga presentadapor la empresa de Generación y Promoción de Energía de Antioquia S.A. E.S.P;, mediante el radicado 4120-E1-114476 de 9 de septiembre de 2011.

por la empresa de Generación y Promoción de Energía de Antioquia S.A. E.S.P;, mediante el radicado 4120-E1-114476 de 9 de septiembre de 2011. Que mediante radicado N° 4120-E1-3458 del 5 de febrero de 2015, la empresa de Generación y Promoción de Energía de Antioquia S.A. E.S.P., solicitó la verificación de la solicitud inicial, a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, al considerar que el área en la cual se encuentra la hectárea solicitada no está en zona de reserva forestal. FUNDAMENTO TECNICOS La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio : 7 de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto —Ley 3570 de 2011, conceptualizó en el marco de lo señalado en la Resolución 1526 de 2012. El referido concepto técnico establece:145 Auto No. 5 6 2 del EP 2015 Hoja No.2 “Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente”: Descripción de la documentación presentada en el oficio N 4120-E1-3458 del 5 de febrero de 2015, por la empresa de Generación y Promoción de Energía de Antioquia S.A. E.S.P., con el objetivo de dar cumplimiento a la solicitud realizada por este Ministerio según radicado N2400-E2-110936 del 5 de septiembre de 2011, con el fin de continuar o no a la solicitud de sustracción de un área correspondiente a una (1) hectárea (ver tabla 1) de la Reserva Forestal del

por este Ministerio según radicado N2400-E2-110936 del 5 de septiembre de 2011, con el fin de continuar o no a la solicitud de sustracción de un área correspondiente a una (1) hectárea (ver tabla 1) de la Reserva Forestal del Pacifico, para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico Urama |. Tabla No1 Punto Xx Y 1 762895,0971 1268875,9453 2 763481,8323 1268696,0706 3 765416,0522 1268545,7446 4 767295,3318 1269317,1183 5 768037,0215 1270274,2037 6 768806,9589 1269745,8970 7 767903,1540 1268482,0023 8 765619,8350 1267557,6561 9 763130,8637 1267726,4495 10 762559,2502 1267950,8934

Fuente: Rad. MADS No. 4120-E1-3458 del 5/02/2015

CONCEPTO Una vez revisada la información y de acuerdo con la base de datos de este Ministerio, se encontró que el polígono correspondiente a las coordenadas de la _ tabla No. 1, ubicadas en el municipio de Dabeiba departamento de Antioquia, no se superpone con la Reserva Forestal Pacífico establecida mediante Ley 2 de 1959, por lo tanto se procederá archivar el expediente. Por otro lado el polígono en mención no se encuentra incluido en zonas de reserva forestal protectoras nacionales (ver figura1). (Figura 1) 270008 as y ected La De, CE CONVENCIONES AbexG Respuesta Of 4129 -E 183

forestal protectoras nacionales (ver figura1). (Figura 1) 270008 as y ected La De, CE CONVENCIONES AbexG Respuesta Of 4129 -E 183 C3 aves de eres Peoysroón; Magna Sigas Orger: Bogota GOR F Ley 2 5B Bec: (COLS re 9 GQ, viet BF Ley 2159 Eee OLD Sear ne OS tee trasto Babneoc Vilma Marquez B. T T Ta OSTr Auto No. 36 2 del 14 SEP 2015 > Hoja Nog ¿cb o ; 8 . “Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente” N 7 . E 7 FUNDAMENTOS JURIDICOS pat Que a través del Artículo 1° de la Ley 24 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se ' establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés general", las áreas de Reserva Forestal Nacional del Pacífico, Central, del |: Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los A ho Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal. + 3.05 y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. _ Que el literal a) del Artículo 1 de la Ley 24 de 1959 dispuso: ele | “,..a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la República del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la linea divisoria con la República de Panamá, por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá), y por el Oriente, una

por el Occidente, el Océano Pacífico y la linea divisoria con la República de Panamá, por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá), y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el Ecuador, siga hasta el Volcán de Chiles, el. Nevado de Cumbal y la Quebrada de San Pedro, y de alli, a través del Río Patia, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro a 0 de Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental et hasta el Cerro de Caramanta; de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro.” |: 0". Murrucucú, y de allí una linea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el . ~ po Océano Atlántico; ...”. l OS Que conforme al Artículo 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, se denomina .: |.) área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para. =}. destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional: =f) oS. de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional :'| permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la Soke recuperación y supervivencia de los mismos. OS Que el artículo 210 del Decreto— Ley 2811 de 1974 señala que: “.. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, — 7 es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques . | . ES

Que el artículo 210 del Decreto— Ley 2811 de 1974 señala que: “.. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, — 7 es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques . | . ES y 6 o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del |: '. aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente ' . delimitada, ser previamente sustraída de la reserva...” Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto 3570 de 2011 estableció como . | +01 función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible declarar, reservar, + :|:> 0! alinderar, realinderar, sustraer, integrar o categorizar las áreas de reserva forestal nacionales y reglamentar su uso y función. Que el artículo 209 constitucional trata de la función administrativa definiéndola +: |. +: como aquella que está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con: ;.- : pa fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, .'“:]... celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación: - y la desconcentración de funciones. Que mediante el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, establece: ...en los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo ue que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que” |“. correspondan a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo...”.Auto Nod 6 2 del Í 4 SEP 2015 Hoja Noa

que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que” |“. correspondan a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo...”.Auto Nod 6 2 del Í 4 SEP 2015 Hoja Noa | . 8 “Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente” a Que el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso, señala respecto de la formación y archivo de los expedientes que: “El expediente de cada proceso concluido se archivara”. Por lo anterior, se considera pertinente ordenar el archivo del expediente SRF0119 y sus correspondientes documentos radicados por la empresa de Generación y Promoción de Energía de Antioquia S.A. E.S.P, en lo que respecta a la solicitud de sustracción de un área de la Zona de Reserva Forestal del Pacifico establecida mediante la Ley 2 de 1959. Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Ordenar el archivo del expediente SRFO119 relacionado con la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal del Pacifico, en

Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Ordenar el archivo del expediente SRFO119 relacionado con la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal del Pacifico, en jurisdicción del municipio de Dabeiba, departamento de Antioquia, presentada por conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Comunicar el presente acto administrativo, a la Sociedad Minerales de la Gabarra S.A., a la Corporación Para El Desarrollo Sostenible Del Urabá - CORPOURABA, al municipio de Dabeiba - Antioquia, y a la Procuraduría delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, de la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO 3. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 4. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 4 4 SEP 2015

NG CUA MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA

Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

Aprobó: ihe Francisco Camargo — Coordinador de GGIBRFN Proyecto: laudia Juliana Patiño Niño/ Abogado.-D.B.B, EQ Revisó: . Fernando Santos / Abogado — D.B.B.S.E. y” ~

Expediente: SRF 0119

Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de.

Revisó: . Fernando Santos / Abogado — D.B.B.S.E. y” ~

Expediente: SRF 0119

Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de. la empresa de Generación y Promoción de Energía de Antioquia S.A. E.S.P., de

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