MINAMBIENTE - Auto 376 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 376 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Sef AM 4549 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 376 AUTO No. ( "97 OCT 20m ) “Por medio del cual se realiza un requerimiento”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE — MADS.
En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, efectuó la sustracción definitiva de un área de 0,6 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para el realineamiento del Túnel 5 en la margen izquierda K 53+080-K53+840; la modificación del túnel 2 en la margen derecha K53+260 — K53+560 y la modificación del diseño geométrico y construcción de dos galerías de evacuación en el túnel 10 de la margen izquierda K57+430 — K58+950 en el desarrollo del proyecto “Construcción de la doble calzada sector Cisneros (PR51+000) — Loboguerrero (PR61+500) en la carretera BugaBuenaventura”. Que mediante radicado No. 4120-E1-24703 del 25 de julio de 2013, el Consorcio ECC, allega al Ministerio, la documentación técnica para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012. Que mediante Resolución No. 1662 del 29 de noviembre de 2013, el Ministerio,
ECC, allega al Ministerio, la documentación técnica para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012. Que mediante Resolución No. 1662 del 29 de noviembre de 2013, el Ministerio, evaluó el radicado No. 4120-E1-24703 del 25 de julio de 2013, y como resultado se aprobaron las actividades del componente hídrico e hidrológico presentado por el Consorcio ECC, en cumplimiento del artículo 2 de la Resolución 2111 de 2012. Así mismo, se requierió al Consorcio ECC para que en un plazo de dos (2) meses, entregara el Plan de Restauración en cumplimiento del artículo tercero de la Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012. Que mediante Resolucion No. 1063 del 10 de julio de 2014, se aprobó el plan de restauración presentado por el Consorcio ECC, en compensación por la sustracción definitiva de 0,6 hectareas de la Reserva Forestal del Pacifico. Así mismo se requierió que una vez iniciadas las actividades del plan de restauración allegara a este Ministerio un informe sobre el avance de dicho plan. Que mediante radicado 4120-E1-27642 del 14 de agosto de 2014, el Consorcio ECC, : solicita una visita técnica, para que se verifique el estado de las plantaciones realizadas como compensación por la sustracción efectuada. 240 IU ENVe Auto No. 37 § del 17 OCT 2014 Hoja No.2 “Por medio del cual se realiza un requerimiento” FUNDAMENTOS TECNICOS Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio
ENVe Auto No. 37 § del 17 OCT 2014 Hoja No.2 “Por medio del cual se realiza un requerimiento” FUNDAMENTOS TECNICOS Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto — Ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico No. 129 del 19 de septiembre : 2014, en el cual se evaluó la visita técnica solicitada mediante radicado 4120-E127642 del 14 de agosto de 2014 por el Consorcio ECC. Que el mencionado concepto señala: (...)
1. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA VISITA DE SEGUIMIENTO El día 28 y 29 de agosto de 2014, se efectuó visita técnica a los sitios que se involucran dentro de las Resoluciones No. 2111 de 2012 (Sustracción de 0,6 hectáreas), 1662 de 2013
(Aprobación de la propuesta hídrica e hidrogeológica) y 1063 de 2014(Predio Tierra Blanca 2, área propuesta para la implementación del plan de restauración ecológica de 0,6 hectáreas), con el objetivo de realizar el seguimiento de las actividades realizadas en ' cumplimiento de la obligación establecida dentro de la Resolución 2111 de 2012, por la sustracción definitiva de 0,6 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico en el marco de la construcción del proyecto de infraestructura vial de Cisneros - Loboguerrero; en el recorrido participaron los siguientes integrantes: Berenice Bohórquez — Consorcio ECC. Zuleima López — Consorcio ECC.
construcción del proyecto de infraestructura vial de Cisneros - Loboguerrero; en el recorrido participaron los siguientes integrantes: Berenice Bohórquez — Consorcio ECC. Zuleima López — Consorcio ECC. Jorge Arredondo — Consorcio ECC. Igor Pérez — Interventoría Consorcio Integración 16. Andrés Franco Fandiño — Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. DRAGON A Así las cosas se inició el recorrido encontrando:
1. Áreas sustraídas por la Resolución 2111 de 2012.
Se encuentra que la superficie de 0,6 hectáreas sustraída de forma definitiva de la Reserva Forestal del Pacífico por la Resolución 2111 del 2012, está siendo intervenida por las actividades planteadas por el Consorcio ECC para el proyecto, de la siguiente manera: - Túnel 2. meee MADS. 2014 — Modificación del Tune margen derecha K53+260 ~Auto Noo? 6 del 17 OCT 2014 Hoja No.3 8 AN “Por medio del cual se realiza un requerimiento” Túnel 5. 2014 - Realineamiento del Túnel 5. Túnel 10. MADS. 2014-— Mo ¡ficación del diseño geométrico Túnel 10. Artículo Segundo Resolución 2111 de 2012 - Componente hídrico e hidrogeológico aprobado por la Resolución 1662 de 2013. Se corroboró la instalación de los Piezómetros autorizados por la Resolución 1662 de 2013, con el objetivo de realizar el monitoreo y seguimiento hidrogeológico de la zona de construcción de los túneles, encontrando: Túnel 10.
Se corroboró la instalación de los Piezómetros autorizados por la Resolución 1662 de 2013, con el objetivo de realizar el monitoreo y seguimiento hidrogeológico de la zona de construcción de los túneles, encontrando: Túnel 10. En esta zona se realizó la instalación de tres (3) instrumentos de medida “Piezómetros”, a través del mecanismo de sistema de tubo abierto tipo casa grande. Según los funcionarios del Consorcio ECC la medida es tomada 2 veces por semana, durante la visita de seguimiento se realizó el registro de la medida encontrando: Coordenadas de Altura sobre | Profundidad Nivel Piezómetro localización el nivel del | de perforación | freático Norte Este mar (mt) (mt) 1 908942 1042453 586 60 13,92 3 908671 1043393 641 50 23,85 2 908604 1043901 675 65 61,55 Fuente. MADS 2014. — Sistema de proyección Magna Sirgas - Origen Oeste.2014 4 7 Oct Auto No. 37 6 del 7 “Por medio del cual se realiza un requerimiento” ig : ES Noe : 3 z Registro de la medida del nivel freático Instrumento de toma de medida — Piezometro - Tunel 5 En esta zona se realizó la instalación de un (1) Piezómetro, de acuerdo con lo definido en la Resolución 1662 de 2013, del cual se toman los registros dos (2) veces por semana, presentando las siguientes características al momento de realizar el seguimiento: Coordenadas de Profundidad i E Nivel it Riezdinet localización Altura sobre el de frasticb nd id nee nivel del mar | perforación Norte Este (mt) (mt)
veces por semana, presentando las siguientes características al momento de realizar el seguimiento: Coordenadas de Profundidad i E Nivel it Riezdinet localización Altura sobre el de frasticb nd id nee nivel del mar | perforación Norte Este (mt) (mt) 1 1 909133| 1039252 516 35 312% Fuente. MADS 2014. — Sistema de proyección Magna Sirgas - Origen Oeste. ce Registro de la medida del nivel freático — Túnel 5 Una vez terminado el recorrido de verificación de la instalación de los piezómetros, se aclaró a los funcionarios del Consorcio ECC que el MADS no ha recibido información alguna en cuanto monitoreo del componente hídrico e hidrogeológico, de esta manera con el ánimo de conocer el comportamiento del área con las actividades del proyecto se estableció la entrega ' de esta información.
3. Artículo Tercero Resolución 2111 de 2012-— Plan de restauración ecológica aprobado por la Resolución 1063 de 2014.
Se visitó el predio Tierra Blanca 2, área propuesta para la realización del Plan de Restauración el cual se encuentra ubicado en el DMI la Atuncela en el municipio de Dagua del Valle del Cauca.idee i Auto No. 37 § del 17 OCT 2014 Hoja No.5 7 A “Por medio del cual se realiza un requerimiento” Zona propuesta para el Plan de Restauración Predio Tierra Blanca Esta zona pertenece al ecosistema de Bosque Seco Tropical, enclave subxerofítico de Dagua, en cuanto a la propuesta de restauración aprobada por el MADS mediante la Resolución 1063 de 2014, la cual fue presentada por el Consorcio ECC en
Esta zona pertenece al ecosistema de Bosque Seco Tropical, enclave subxerofítico de Dagua, en cuanto a la propuesta de restauración aprobada por el MADS mediante la Resolución 1063 de 2014, la cual fue presentada por el Consorcio ECC en cumplimiento de la obligación por fa’sustraccién de 0,6 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, no presenta avance alguno. Los funcionarios del Consorcio ECC, aclaran que el retraso en la iniciación de las : actividades del Plan de Restauración se debe a que en el Predio Tierra Blanca 2, existen otras compensaciones generadas durante el Licenciamiento, por lo anterior, se estableció como compromiso que el Plan de Restauración debe iniciar con fecha máxima del mes de noviembre, teniendo en cuenta que las compensaciones por sustracción son particulares y no tienen que mezclarse o condicionarse con otras obligaciones.
2. CONSIDERACIONES La Resolución No. 2111 del 28 de noviembre de 2012, por la cual se efectúa la sustracción definitiva de 0,6 hectáreas de la reserva forestal del Pacífico, para el realineamiento del tune! 5 en la margen izquierda K53+080 — K53+840; la modificación del túnel 2 en la margen derecha K53+260 — K53+560 y la modificación del diseño geométrico y construcción de dos galerías de evacuación en el túnel 10 de la margen izquierda K57+430 — K58+950, obliga al Consorcio ECC a: e Artículo Segundo: El Consorcio ECC previo al inicio de las obras deberá presentar
la siguiente información:
1. Inventario de las captaciones de agua, aguas subterráneas que incluya
Consorcio ECC a: e Artículo Segundo: El Consorcio ECC previo al inicio de las obras deberá presentar
la siguiente información:
1. Inventario de las captaciones de agua, aguas subterráneas que incluya pozos, aljibes y manantiales, determinando la acuífera captada, caudales y : tiempos de explotación, usos y números de usuarios en el área de influencia indirecta del proyecto teniendo en cuenta el macizo rocoso que recubre los túneles.
2. La información correspondiente al caudal de los cuerpos de agua presentes en el área del proyecto, teniendo en cuenta las zonas que cubren el cuerpo de los túneles, realizando un inventario de los cuerpos loticos y lenticos que se pueden presentar incluyendo nacederos.
3. El Consorcio ECC deberá presentar en un tiempo no mayor a un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el plan de seguimiento y monitoreo para los componentes hídrico e hidrogeológico con su respectivo cronograma. e Artículo Tercero: El Consorcio ECC deberá presentar en un tiempo no mayor a un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de! presente acto administrativo el plan de restauración ecológica, incluyendo el cronograma específico por actividad a desarrollar.
Por lo anterior, el Consorcio ECC presentó la documentación en cumplimiento de las obligaciones, de lo cual la DBBSE del MADS, expidió los siguientes actos administrativos:Auto No. 34 6 17 OCT 2014 del Hoja No.6 fr = “Por medio del cual se realiza un requerimiento”
1. La Resolución No.1662 del 29 de noviembre de 2013: En cumplimiento del Artículo
fr = “Por medio del cual se realiza un requerimiento”
1. La Resolución No.1662 del 29 de noviembre de 2013: En cumplimiento del Artículo Segundo de la Resolución No.2111 de 2012, dentro de la cual se estableció: Artículo Primero: Aprobar las actividades del componente hídrico e hidrogeológico presentadas por el Consorcio ECC, en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución 2111 del 28 de noviembre de 2012.
Artículo Segundo: Una vez inicien las actividades de seguimiento y monitoreo al componente hídrico e hidrogeológico, el Consorcio ECC debe presentar a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, el cronograma de actividades ajustado a los tiempos reales, por el tiempo de la ejecución de la obra y seis (6) meses, así como un informe . en el que se incluya los resultados de los muestreos de calidad de aguas, donde se establezcan las condiciones iniciales del recurso.
2. La Resolución No.1063 del 10 de julio de 2014: En cumplimiento del Artículo Tercero de la Resolución No.2111 de 2012, dentro de la cual se estableció: e Artículo Primero: Aprobar el plan de restauración presentado por el Consorcio ECC, en compensación por la sustracción definitiva de 0,6 hectáreas de ' la Reserva Forestal del Pacífico. e Artículo Segundo: El Consorcio ECC, una vez iniciadas las actividades del plan de restauración aprobadas, deberá entregar un informe el cual contenga: a) Fecha de iniciación del plan de restauración. b) Ubicación de los polígonos de implementación del plan de restauración en el predio Tierra Blanca 2, a través del listado de
a) Fecha de iniciación del plan de restauración. b) Ubicación de los polígonos de implementación del plan de restauración en el predio Tierra Blanca 2, a través del listado de coordenadas en el sistema de proyección Magna Sirgas indicando su origen. c) El cronograma de actividades ajustado a tiempos reales. Parágrafo. El Consorcio ECC, deberá entregar semestralmente a este Ministerio, un informe sobre el avance del plan de restauración aprobado. De esta manera a partir de las actividades realizadas para el cumplimiento de las . obligaciones establecidas en la Resolución No.2111 de 2012, por la sustracción definitiva de 0,6 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, anteriormente citadas y verificadas en la visita técnica de seguimiento, se tienen las siguientes consideraciones:
1. Con respecto a las áreas sustraídas por la Resolución No.2111 de 2012. .
La superficie de 0,6 hectáreas sustraída de la Reserva Forestal del Pacífico, por la Resolución No.2111 de 2012, para el desarrollo de las actividades de realineamiento del túnel 5 en la margen izquierda K53+080 — K53+840; la modificación del túnel 2 margen derecha K53+260 — K53+560 y la modificación del diseño geométrico y construcción de dos galerías de evacuación en el túnel 10 de la margen izquierda K57+430 — K58+950, en el desarrollo del proyecto de construcción vial de la doble calzada sector Cisneros — Loboguerrero, se encuentra intervenida en su totalidad, de la siguiente manera: Túnel 2. A
desarrollo del proyecto de construcción vial de la doble calzada sector Cisneros — Loboguerrero, se encuentra intervenida en su totalidad, de la siguiente manera: Túnel 2. A MADS. 2014Modificación del Túnel 2Auto No: 37 $5 del 17 OCT 2018 Hoja No.7 e “Por medio del cual se realiza un requerimiento” A - Tunel 5. MADS. 2014 — Realineamiento del Túnel 5. - Túnel 10.
2. Con respecto a la Resolución No.1662 del 29 de noviembre de 2013: En cumplimiento del Artículo Segundo de la Resolución No.2111 de 2012.
De acuerdo con los requerimientos establecidos por la Resolución No. 1662 de 2013, el Consorcio ECC, no ha presentado el informe del seguimiento y monitoreo al componente hídrico e hidrogeológico el cual incluya el cronograma ajustado a tiempo real y los resultados del muestreo de calidad de aguas del inventario hídrico presentado. Sin embargo, se verificó que los piezómetros establecidos dentro del programa de monitoreo y seguimiento del componente hidrogeológico se encuentran instalados, de la siguiente manera: - Túnel 10. ] Coordenadas de Altura sobre | Profundidad Nivel Item | Piezómetro localización el nivel del | de perforación | freático Norte Este mar (mt) (mt) 1 1 908942 1042453 586 60 13,92 = 3 908671 1043393 641 50 23,85 | 3 2 908604 1043901 675 65 61,55 Fuente. MADS 2014. — Sistema de proyección Magna Sirgas - Origen Oeste. - Túnel 5.
3 2 908604 1043901 675 65 61,55 Fuente. MADS 2014. — Sistema de proyección Magna Sirgas - Origen Oeste. - Túnel 5. Coordenadas de Añiriachrs Profundidad Nivel - ig localización A de aoe Item | Piezómetro el nivel del q freático Nort Est mar eee (mt) orte ste (mt) 1 1 909133 1039252 516 35 31,27 Fuente. MADS 2014. — Sistema de proyección Magna Sirgas - Origen Oeste. Se encontró en el seguimiento realizado, que el piezómetro instalado en el Túnel 5, se encuentra ubicado en el portal de salida del túnel, sin embargo y de acuerdo con lo Le |we Oe eee SN eae Auto No. 37 6 del if OCT 2014 HojaNo.8 | ' “ “Por medio del cual se realiza un requerimiento” establecido por la Resolución No. 1662 de 2013 debería encontrarse ubicado en el portal de entrada, de esta manera es importante para la DBBSE del MADS, que la empresa informe ° el por qué del cambio en la ubicación. Por todo lo anterior, el Consorcio ECC no ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No.1662 del 29 de noviembre de 2013, en cumplimiento del Artículo Segundo de la Resolución No.2111 de 2012.
3. Con respecto a la Resolución No.1063 del 10 de julio de 2014: En cumplimiento del Artículo Tercero de la Resolución No.2111 de 2012.
La Resolución 1063 de 2014 aprobó el Plan de Restauración propuesto por el Consorcio ECC, el cual se encuentra localizado en enclave subxerofítico de la cuenca alta del río
La Resolución 1063 de 2014 aprobó el Plan de Restauración propuesto por el Consorcio ECC, el cual se encuentra localizado en enclave subxerofítico de la cuenca alta del río Dagua, en el corregimiento de la Atuncela, en el predio Tierra Blanca 2. Zona propuesta para el Plan de Restauración Predio Tierra Blanca Una vez realizado el recorrido al sitio de implementación del Plan de Restauración, se encontró que no existe avance alguno en cuanto a las actividades propuestas, soportando los funcionarios del Consorcio ECC, que el retraso en el inicio de las actividades de la restauración se debe a que no han autorizado otras compensaciones ambientales ubicadas dentro del predio Tierra Blanca 2; por lo anterior, se aclara al Consorcio ECC, que las obligaciones en compensación por la sustracción de áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, son particulares y no deben condicionarse con otras circunstancias. Por todo lo anterior, el Consorcio ECC no ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidos en la Resolución No.1063 del 2014, en cumplimiento del Artículo Tercero de la : Resolución No.2111 de 2012.
4. CONCEPTO Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, se encuentra que el Consorcio ECC no ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Resoluciones: No.1662 de 2013 y No.1063 de 2014.
Por lo anterior, el Consorcio ECC en un plazo máximo de dos (2) meses, a partir del acto administrativo que acoja este concepto técnico, so pena de iniciar las acciones sancionatorias contenidas en la Ley 1333 de 2009, debe entregar:
Por lo anterior, el Consorcio ECC en un plazo máximo de dos (2) meses, a partir del acto administrativo que acoja este concepto técnico, so pena de iniciar las acciones sancionatorias contenidas en la Ley 1333 de 2009, debe entregar:
1. Las obligaciones establecidas en la Resolución No.1662 del 29 de noviembre de : 2013, adicional deberá informar el por qué de la modificación en la localización del ae piezómetro del Túnel 5. | 2. Las obligaciones establecidas en la Resolución No.1063 del 10 de julio de 2014.
(ia) FUNDAMENTOS JURIDICOS Que a través del artículo 1° de la Ley 2? de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés A O IAE ARE E A A e A70 AutoNo. 376 - del NF OCT ag Hoja No.9 re “Por medio del cual se realiza un requerimiento” A General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal a) del artículo 1 de la Ley 2? de 1959 dispuso: We a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguientes — límites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la República del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por
límites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la República del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá), y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental, en los límites con el Ecuador, siga hasta el Volcán de Chiles, el Nevado de Cumbal y la Quebrada de San Pedro, y de alli, a través del Río Patía, hasta Chita, continuando 15 kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro de Rivas al Cerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el Cerro de Caramanta; de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro Murrucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico; Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 210 del Decreto— Ley 2811 de 1974 señala que: “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta
“Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva”. Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: “14, Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento.” Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de Director — Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y | Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto,PO a ad ¿xao e: ERES: ER LA e: E o aT Auto No 34 6 del 17 OCT 2014 Hoja No.10 ane 8 E “Por medio del cual se realiza un requerimiento”
DISPONE
Que en mérito de lo expuesto,PO a ad ¿xao e: ERES: ER LA e: E o aT Auto No 34 6 del 17 OCT 2014 Hoja No.10 ane 8 E “Por medio del cual se realiza un requerimiento” DISPONE Artículo Primero.- Requerir al Consorcio ECC, para que en un término no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de total cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No.1662 de 2013 y en la Resolución No.1063 de 2014. Parágrafo. Dentro del término señalado en el presente artículo, el Consorcio ECC, deberá informar a esta Dirección las razones por las cuales se modificó la localización del piezómetro del Túnel 5. Artículo Segundo.- Notificar el presente acto administrativo al representante legal del al Consorcio ECC o a su apoderado legalmente constituido. Artículo Tercero.- Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. reposición de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Artículo Cuarto. —Contra el presente acto administrativo no procede el recurso de ; Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ff
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 17 OCT 2014
MARIA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
O. CAE Proyectó: Lenny Guerrero/ Ab da.- 9 ó Revisó: María Stella Séchig loge a | Expediente: SRF LAM 4519 F Becibo mye dl AHO SFE du 14 de octubre at
O. CAE Proyectó: Lenny Guerrero/ Ab da.- 9 ó Revisó: María Stella Séchig loge a | Expediente: SRF LAM 4519 F Becibo mye dl AHO SFE du 14 de octubre at
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