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MINAMBIENTE - Auto 387 de 2022

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 387 de 2022
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA le thd yOnenMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Auto No. 387 ( 17Novan ) “Por el cual se ordena el traslado para alegar de conclusión y se toman otrasdeterminaciones” EL DIRECTOR (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIOAMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, laLey 1437 de 2011; las funciones asignadas en el numeral 16 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembrede 2011, la Resolución No. 1526 del 03 de septiembre de 2012, la Resolución No. 0839 del 03 de agosto de 2022, y, CONSIDERANDO I ANTECEDENTES SANCIONATORIOS La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, mediante Auto No. 218 del 20 de septiembre de 2021, resolvió avocar conocimiento de los documentostrasladados por competencia por parte la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRA, y dar inició procesosancionatorio ambiental, en el cual dispuso lo siguiente: «(...) Artículo Primero. Declarar abierto el expediente SAN 103, para adelantar las diligencias que se inician con laexpedición del presente acto, Parágrafo. - El presente expediente estará a disposición conforme a lo establecido en el artículo 36 de la ley 1437 de2011.

Artículo Segundo. avocar conocimiento de los documentos trasladados por la Corporación Autónoma del Quindío -ORO de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto. Artículo Tercero. Ordenar el inicio de procedimiento sancionatorio ambiental en contra de BREYNER HERNANPEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.071.007 en los términos del artículo 18 de la Ley 1333 de 2009,con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto, por el hecho relacionado acontinuación y aquellos que le sean conexos: Por presuntamente realizar actividades consistentes en apertura de vías en área de reserva forestal centralestablecida en por Ley 2da de 1959 en contrario a los objetivos de la reserva y del cambio del uso del suelo. Dicho acto administrativo fue notificado, al señor BREYNER HERNAN PEÑA identificado con cédula No.80.071.007, por aviso que se publicó en la Cartelera de la Alcaldía Municipal de Calarcá, el día 20 de octubre de2021, conforme lo previsto en el inciso 2 del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Asi mismo fue publicado en lapágina web de la entidad, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Seguidamente, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, dando cumplimiento alo señalado en el articulo 24 de la Ley 1333 de 2009, procedió a emitir el Auto No, 194 del 22 de junio de 2022através del cual se formuló pliego de cargos al señor BRESNER HERNÁN PEÑA RESTREPO, identificado con cédulaNo. 80.071.007, de la siguiente manera:

OO AAuto No. 987 dé” 17.N0V 2022 Hoja No. 2 “Por el cual se ordena el traslado para alegar de conclusión y se toman otras determinaciones” “ARTÍCULO PRIMERO. + Formular el siguiente pliego de cargos a titulo de culpa grave equiparable a dolo al señorBRESNER HERNÁN PEÑA RESTREPO, identificado con cédula No. 80.071.007, quien presuntamente incurrió en lasiguiente conducta que constituye una infracción al régimen ambiental: + CARGO ÚNICO: Por haber realizado cambio de uso del suelo en zona de reserva forestar central establecidapor la Ley 2 de 1959, sin previa sustracción, en una longitud aproximada de 422,9 metros en el prediodenominado ‘Villa de Los Ángeles” (El Zajón - La Lorena) identificado con ficha catastral No.63130000100040091000, ubicado en la Vereda la Chaguala del Municipio de Calarcá, al haberse realizadoapertura de vias (cinco (05) accesos viales) entre los años 2017, mes de enero del 2020 y marzo del 2021,conducta que vulnera lo señalado en el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 en concordancia con lodispuesto en el articulo 7 de la Resolución No, 1526 de 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO. - De conformidad con el Artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el señor BRESNER HERNÁNPEÑA RESTREPO, identificado con cédula No. 80.071.007, cuenta con un término de diez (10) días hábiles, contadosa partir del dia siguiente al de la notificación del presente Auto, para que directamente o por medio de apoderadodebidamente constituido, presente por escrito los descargos a que haya lugar y aporte o solicite la práctica de laspruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes de acuerdo con lo establecido en el citado artículo, (...)”. El auto de formulación de cargos fue notificado por edicto al señor BRESNER HERNÁN PEÑA RESTREPO,identificado con cédula No. 80.071.007, el día 10 de agosto de 2022, como quiera que el mismo fue publicado en lapágina web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el dia 02 de agosto de 2022. Una vez verificado los sistemas de radicación de la Entidad y el expediente SAN 103, se pudo determinarque dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del Auto No, 194 del 22 de junio de 2022, terminó previstopor el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009; esto es del 11 al 25 de agosto de 2022, no se evidenció radicado algunoque refiera a un escrito de descargos presentado porel señor BRESNER HERNAN PEÑA RESTREPO, identificadocon cédula No, 80.071.007,

ll, COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

El artículo 1 ° de la Ley 1333 de 2009, dispone que "El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambientaly la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de losgrandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a quese refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales,Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos" Conforme lo establecido en el parágrafo del artículo segundo de la Ley 1333 de 2009, las sanciones solamentepodrán ser impuestas por la autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licencia ambiental, permiso,concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, previo agotamientodel procedimiento sancionatorio. La protección al ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales y es deber del Estadogarantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. Deahí el objeto para crear el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestiónambiental y de los recursos.

El artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, y lodenomino Ministerio dé Ambiente y Desarrollo Sostenible. El literal c) del artículo 18, concedió facultadesextraordinarias para modificar los objetivos y estructura orgánica de los ministerios reorganizados por disposiciónde la citada ley y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá respecto del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible. El Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Asi mismos, ensu artículo 1 estableció los objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, asi: “ARTÍCULO 10. OBJETIVOS DEL MINISTERIO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de lagestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamientoambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación,protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de fos recursos naturales renovables y delAuto No. 987 del 17 NOV 2022 Hoja No. 3

“Por el cual se ordena el traslado para alegar de conclusión y se toman otras determinaciones” ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de /as funciones asignadas a otrossectores.” A su vez en el Artículo 16 Numeral 16, el Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, estableció como una delas funciones de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de “Imponer las medidaspreventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia". Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra el de adelantarel trámite de la solicitud de sustracción, por lo que, en virtud de lo dispuesto numeral 16 del artículo 16 del Decreto-Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, es lacompetente para para desplegar la potestad sancionatoria ambiental en este caso, de acuerdo con lo ordenado enla Ley 1333 de 2009. Lo anterior, en concordancia con el parágrafo del artículo 2° de la-Ley 1333 del 21 de julio de 2009, el cual estableceque la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demásautorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y contro! ambiental, lo será también para el ejercicio de lapotestad sancionatoria,

Mediante la Resolución No. 0839 del 03 de agosto de 2022 "Por el cual se acepta una renuncia y se un encargo, elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible llevó a cabo el encargo a LUIS FRANCISCO CAMARGO FAJARDOcomo Director Técnico, Código 0100, Grado 22 de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos,de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Acorde con lo anterior, el suscrito Director Técnico (E) de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es competente paraexpedir el presente acto administrativo. úl. FUNDAMENTOS LEGALES De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 29 de la Constitución Política, el debido proceso se aplicará atoda clase de actuaciones judiciales y administrativas, siendo esta una garantía de rango constitucional fundamental,exigida en los procesos administrativos con el fin de preservar el respeto por los procedimientos adelantados por laadministración pública.

El mismo Artículo 29 señala que quien sea sindicado tiene derecho a presentar pruebas y a controvertir las que sealleguen en su contra, garantizando de esa forma, el ejercicio del derecho de defensa y el derecho de contradicciónde la prueba. Es así que, con el propósito legal se continuara con el proceso sancionatorio a su etapa correspondiente y comogarantía del derecho de contradicción de la prueba, con base en el Artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el cual señalaque dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos, el presunto infractor o suapoderado debidamente constituido, podrá presentar descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de laspruebas que estime pertinentes y que sean conducentes. Conforme al parágrafo del Artículo antes referido, losgastos que ocasione la práctica de una prueba serán a cargo de quien la solicite. Seguidamente el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009, consagra que para practicar las pruebas que fueron solicitadasde acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad o las que de oficio el despacho considerepertinentes,.se tiene un término de treinta (30) dias, el cual podrá prorrogarse por una sola vez y hasta por sesenta(60) días, soportado en un concepto técnico que establezca la necesidad de un plazo mayor para la ejecución delas pruebas. Conforme a los artículos citados anteriormente, es necesario referir la importancia que reviste la aplicación yobservancia del derecho al debido proceso, del cual se derivan una serie de garantías que garantizan la protecciónde los derechos de los asociados, frente a las actuaciones de la administración; al respecto la Corte Constitucionalha señalado:

El debido proceso se instituye en la Carta Política de 1991 como un derecho de rango fundamental de aplicacióninmediata (arts. 29 y 85) que rige para toda clase de actuaciones, sean estas judiciales o administrativas,sometiéndolas a los procedimientos y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, para que /os sujetos dederecho puedan tramitar los asuntos sometidos a decisión de las distintas autoridades, con protección de sus derechos 5Auto No. 387 del 17 NOV 2022 Hoja No. 4 “Por el cual se ordena el traslado para alegar de conclusión y se toman otras determinaciones” y libertades públicas, y mediante el otorgamiento de medios idóneos y oportunidades de defensa necesarios, demanera que garanticen la legalidad y certeza jurídica en las resoluciones que allí se adopten. De esa forma, se asegura la prevalencia de las garantías sustantivas y procesales requeridas, la imparcialidad deljuzgador y la observancia de las reglas predeterminadas en la ley a fin de esclarecer los hechos investigados, asicomo la práctica, contradicción y valoración de las pruebas recaudadas y allegadas y la definición de los responsablesy sus respectivas sanciones”1, En consecuencia, uno de los derechos inmersos dentro del derecho al debido proceso contenido en el Articulo 29constitucional, es el derecho de contradicción de la prueba, del cual la Corte Suprema de Justicia ha señalado losiguiente: “Entre los principios que han de observarse en la producción y aportación de la prueba al proceso, se halla el de lacontradicción, según el cual la parte contra quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal paraconocerla y discutirla, es decir, la prueba debe llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de todas las partes."2

Y, PRUEBAS.

Y, PRUEBAS.

Acorde a lo señalado en el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009, la cual consagró qué para practicar las pruebas quehayan sido solicitadas de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad o las que de oficio eldespacho considere pertinentes, se tiene un término de treinta (30) dias, el cual podrá prorrogarse por una sola vezy hasta por sesenta (60) días, soportado en un concepto técnico que establezca la necesidad de un plazo mayorpara la ejecución de las pruebas. Seguidamente, se debe tener en cuenta los requisitos de valoración de la prueba que corresponde a la conducencia,pertinencia y necesidad o utilidad, de tal manera se estima oportuno lo que con cada requisito se quiere obtener deun material probatorio: “Pruebas conducentes son aquellas que están permitidas por la ley bien sea por estar incluidas en la numeracióntaxativa que de ellos contenga y por no existir prohibición de utilizarla para el hecho particular que se pretendedemostrar, o porque el juez les reconoce valor probatorio cuando la ley lo haya dejado en libertad para apreciarlo;pruebas inconducentes son las que la ley no autoriza en general o prohíbe en un caso particular y las que el juezconsidera desprovistas de valor cuando existe libertad de medios. Pruebas pertinentes son aquellas que recaen sobre hechos pertinentes, es decir, relacionados con el litigio del procesocontencioso o con la materia del proceso voluntario o del incidente y que influyen en su decisión (en realidad lapertinencia se refieré a los hechos objeto de la prueba y no a ésta); pruebas impertinentes o irrelevantes son las quetienen por objeto hechos que por ningún aspecto se relacionan con el litigio o la materia del proceso voluntario o delincidente y que por tanto no pueden influir en la decisión. Las pruebas impertinentes son inadmisibles, aun cuandosean conducentes por estar legalmente permitidas; (...).

Pruebas útiles són aquellas que pueden contribuir en cualquier grado a formar la convicción del juez respecto de loshechos principales o accesorios del proceso o incidente; pruebas inútiles son las que por ningún aspecto puedenprestar servicio en el proceso. (...)”? Medios de Prueba Asi mismo, la Ley 1564 de 2012 en su artículo 165 estableció que: “Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamenpericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útilespara la formación del convencimiento del juez, El juez practicará las pruebas ño previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen mediossemejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantias constitucionales.” Claro lo anterior, está Dirección procederá a pronunciarse en lo relacionado con las pruebas, así: APruebas solicitadas de Parte 1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-540 de 23 de octubre de 1997, Mag. Ponente Dr. Hemando Herrera Vergara.2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Señtencia de 18 de Julio de 1985, Mag. Ponente Dr. Horacio Montoya Gil.3 Devis Echandia, H. 1969 Teoria GENERAL DE LA PRUEBA JUDICIAL. P 573.Auto No. 3 87 del 17 NOV 2022 ' Hoja No. 5

“Por el cual se ordena el traslado para alegar de conclusión y se toman otras determinaciones” Que de conformidad con la normativa, la doctrina y la jurisprudencia señaladas de manera precedente, el tema dela prueba se refiere a los hechos que se deben investigar en cada proceso, que para el caso que nos ocupacorresponden a aquellos que llevaron a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, de laplanta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a formular pliego de cargos mediante AutoNo. 194 del 22 de junio de 2022 en contra del señor BRESNER HERNÁN PEÑA RESTREPO, identificado concédula No. 80.071.007, lo cual se hace necesario probar o desvirtuar mediante las pruebas que de forma legal seaporten o practiquen dentro del presente procedimiento administrativo. Que, revisado el sistema de información de la Entidad, se verificó que el señor BRESNER HERNÁN PEÑARESTREPO, identificado con cédula No. 80.071.007, no presentó escrito de descargos frente al procedimientosancionatorio ambiental iniciado mediante Auto No. 218 del 20 de septiembre de 2021, y con formulación de cargosa través del Auto No. 194 del 22 de junio de 2022, dentro del término legal establecido en el artículo 25 de la ley1333 de 2009. A su vez, y como quiera que esta Cartera Ministerial dentro de esta etapa probatoria podrá ordenar de oficio las queestime necesarias, conforme al artículo 26 de la Ley 1333 de 2009, se considera que, por guardar directa relacióncon los cargos imputados, resulta procedente la incorporación de las siguientes pruebas, así:

B - Pruebas de Oficio e Radicado MADS E1-2021-26243 del 2 de agosto de 2021 junto con sus documentos anexos, a través delcual la Corporación Autónoma Regional del Quindio - CRQ, trasladó por competencia las presentesdiligencias a esta cartera ministerial.+ Oficio No. SPM -1665 — 2022 fechado del 10 de mayo de 2022, emitido por el Subsecretario deOrdenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía Municipal de Calarcá.e Informe de Revisión Cartográfica No. 016 del 11 de mayo de 2022 emitido por la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos-DBBSE del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible encabeza del Ingeniero Ambiental Nicolás Antonio Ávila Puentes. Estas pruebas son conducentes, puesto que son el medio idóneo para establecer con precisión las circunstanciasde tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de las conductas. Son pertinentes, toda vez que demuestran y por otro lado permiten establecer la conexión entre la conducta dereproche y la transgresión de las disposiciones de carácter ambiental. En concordancia con lo anterior, estas pruebas resultan ser útiles, puesto que con ellas se establece total claridadfrente a la ocurrencia de los hechos materia de controversia, haciendo de las mismas, medios probatorios necesariospara demostrar la ocurrencia de los hechos objeto de análisis.

V. TRASLADO PARA ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Ahora bien, se procederá a correr el traslado por 10 días a para alegar bajo el marco normativo aquí señalado: Conforme a que la Ley 1333 de 2009, no estableció etapa procesal de alegatos de conclusión, y que dentro de suestructura adjetiva no se señaló paso similar, dejando claro que, una vez realizada la etapa probatoria, podráremitirse directamente a la decisión de determinación de responsabilidad. Como se puede establecer en los articulo24 a 26.

Entre tanto, verificado el proceso administrativo sancionatorio general previsto en los articulo 47 a 49 de la Ley 1437de 2011, se pudo establecer que en su artículo 48 ordena traslado al investigado por un término de diez días parala presentación de alegatos de conclusión, una vez vencido el periodo probatorio, Por consiguiente, estableciendo que finalizada la etapa probatoria dentro de las leyes antes mencionadas generandos acciones distintas; es cierto que la Ley General (1437/2011) forma una situación en la cual el derecho de-contradicción se ve cobijado al dar traslado al investigado para intervención, mientras que la Ley Especial(1333/2009) demanda que se decida fondo para determinar o no responsabilidad del infractor. Es por esto por loque sentencia C-107-04 señaló en su Obiter, lo siguiente:Auto No. 387 del 17 Nov 2022 HojaNo.6 +2”

“Por el cual se ordena el traslado para alegar de conclusión y se toman otras determinaciones” ... El cual, en términos del artículo 29 superior se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas,poniéndose de presente el amplio carácter tuitivo de esta disposición en cuanto no restringe el debido proceso a losprocedimientos en sentido estricto, sino que lo hace extensivo a toda clase de actuaciones, Es decir, el debido procesose erige a partir de la actuación individualmente considerada, que a su turno es susceptible de integrarse con otrasactuaciones en una suerte de etapas que progresivamente se estructuran al amparo un procedimiento previamenteestablecido, redundando ulteriormente como presupuesto básico para la adopción de una decisión que resuelva elcaso planteado. En este sentidó toda persona tiene derecho a presentar peticiones, quejas, demandas y recursos a efectos de que laautoridad competente le resuelva sobre lo pedido con apoyo en las normas vigentes y en las pruebas regularmenteallegadas, Correlativamente, toda persona tiene derecho a contestar, excepcionar, alegar, recurrir, y en general, a |defenderse de las péticiones, quejas, demandas y recursos que puedan presentarse en su contra, con fundamentoen las normas vigentes y en las pruebas de descargo a que haya lugar. De este modo, en el ámbito del debido procesoel primer derecho que asiste a toda persona se desdobla en dos caras de un mismo cuerpo, a saber: postular yexcepcionar.

(...) “En este contexto, sobre la base de las pruebas incorporadas al proceso, los alegatos de conclusión juegan undestacado papel en orden al mejor entendimiento de los hechos, de los intereses en conflicto, de la forma en que cadaextremo asume los motivos de hecho y de derecho —a favor y en contra -, y por tanto, en lo concerniente a la mejorcomprensión del universo jurídico y probatorio que ampara los intereses en conflicto. Por consiguiente, de una parte,la dinámica de los alegatos de conclusión tiene la virtualidad de facilitarle a los interesados o contendientes laoportunidad para esgrimir sus argumentos culminantes en procura de sus propios derechos e intereses; y de otra, tal 8dinámica se ofrece a los ojos de la autoridad administrativa o del juez correspondiente como un conjunto derazonamientos que a manera de referente interpretativo les permite examinar retrospectivamente todas y cada unade las actuaciones surtidas. Lo cual, sin duda alguna, se constituye en hito procesal de significativa importancia parala salvaguarda de la postulación y la excepción, al propio tiempo que se atiende a la depuración de la certeza jurídicaque requiere el faltador para decir el derecho.” Ahora bien, frente al caso concreto esta autoridad ambiental en el marco de lo establecido en el artículo 3 de la Ley1333 de 2009, la cual señala que le "son aplicables al procedimiento sancionatorio ambiental los principios constitucionalesy legales que rigen las actuaciones administrativas”, se precisa remitirse al numeral 1 del articulo 3 de la Ley 1437 de2011 la cual señala:

“4. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con lasnormas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechosde representación, defensa y contradicción. En materia administrativa sanciónatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y delas sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem.” Finalmente, y én consideración a lo señalado, este despacho ordenará dar traslado a los investigados para que en 8un término de 10 días alleguen los alegatos de conclusión, En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTICULO PRIMERO. - Conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo,téngase como pruebas los siguientes documentos que obran en el expediente SAN 103: e Radicado MADS E1-2021-26243 del 2 de agosto de 2021 junto con sus documentos anexos, a través delcual la Corporación Autónoma Regional del Quindío — CRA, trasladó por competencia las presentesdiligencias a esta cartera ministerial,e Oficio No. SPM -1665 ~ 2022 fechado del 10 de mayo de 2022, emitido por el Subsecretario deOrdenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía Municipal de Calarcá.e — Informe de Revisión Cartográfica No. 016 del 11 de mayo de 2022 emitido por la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos-DBBSE del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible entabeza del Ingeniero Ambiental Nicolás Antonio Avila Puentes,

ARTÍCULO SEGUNDO. - Ordenar el traslado para alegar de conclusión, por el término de 10 días contado apartir de la ejecutoria del presente acto administrativo de conformidad con la parte motiva del presente actoadministrativo. o AAuto No. 387 del 17 NOV 2022 Hoja No. 7 “Por el cual se ordena el traslado para alegar de conclusión y se toman otras determinaciones e ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a BRESNER HERNÁN PEÑARESTREPO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.071.007, de conformidad con lo establecido en losartículos 66,67 al 69 y 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437de 2011). El lugar de notificación se identifica dentro de los antecedentes como: predio Villa de los Ángeles Vereda Chagualade Calarcá - Quindío, para lo cual se solicitará apoyo a la Alcaldía de Calarcá — Quindío - Personería Municipal. De no proceder, la citación realizar la actuación conforme a lo señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO. - Contra el presente auto no procede recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo75 de la ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo”.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPDada en Bogotá D.C., alos ' Aid 2022 LUIS FRANCI C GO FAJARDODirector (E) de Bosques, Blodiverdidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyecto: Franci J. Puentes /Abogada de la DBBSE - MADSReviso: Alcy Juvenal Pinedo / Abogado de la DBBSEMADSExpediente: SAN 103

4Scape MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE

Bogotá, D. C. 29-11-2022 21002022E2020556

Señor: BRESNER HERNÁN PEÑA RESTREPOC.C 80071007Predio Villa de los Ángeles, vereda Chaguala.Calarca-Quindio Referencia: Notificación del Auto No. 387 del 2022, “Por el cual se ordena el traslado paraalegar de conclusión y se toman otras determinaciones”

Expediente: SAN 103

Cordial saludo; En cumplimiento del Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, comedidamente solicito a usted se sirva acercarsepersonalmente o mediante apoderado y/o autorizado debidamente constituido, dentro de los cinco (5) díassiguientes al recibo de la presente comunicación, en las instalaciones del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible MADS - Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - DBBSEventanilla decorrespondencia, ubicado en la Calle 37 No. 8 - 40 de la Ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 9:30 a.m. a1:00 p.m. y 2:30 p.m. a 4:00 p.m., con el fin de notificarse del Auto No. 387 del 2022.

Además le informamos que de acuerdo a la Ley 1437 de 2011, si usted está interesado en que se le realicenlas futuras Notificaciones de este proceso por medios electrónicos, deberá manifestarlo por escrito ante estaDirección o por correo electrónico notificaciones@minambiente.gov.co . En caso de no presentarse dentro del plazo señalado, se efectuará la notificación por aviso, de conformidadcon lo establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo. Sin otro particular; Cordialmente, JAIRO ORLANDO HOMEZ SANCHEZDirector (e) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Luis Vargas/ Abogado DBBSELos arriba filo tanto, bajo nu rma del Remitente Jencia 08/0 Calle 37 No. 8 - 40Conmutador: +57 6013323400www.minambiente.gov.coBogotá, Colombia (E y

5%MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE

Bogotá, D. C.

Señor: BRESNER HERNÁN PEÑA RESTREPOC.C 80071007Predio Villa de los Ángeles, vereda Chaguala.Calarcá-Quindío

NOTIFICACIÓN POR AVISOArtículo 69 de la Ley 1437 de 2011

Referencia: Auto No, 387 del 2022 “Por el cual se ordena el traslado para alegar de conclusión y setoman ofras determinaciones”

Expediente: SAN 103

De acuerdo con lo establecido en el Artículo

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