MINAMBIENTE - Auto 411 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 411 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
$ Ambiente AUTO No. 411 pe 1 1 Dit 2024 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 746, se inicia eltrámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico,para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas delconflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de laLey 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y los numerales 14 delartículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a estaDirección mediante el artículo 1° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023;teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento establecidos por laResolución 629 de 2012; y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2024E1056727 del 30 de octubre de 2024(VITAL No 4800090049887924021 6 de. noviembre de 2024 y No,3500090049887924051 del 22 de octubre de 2024), el señor Juan BautistaJaramillo Herrera, Director (E) Territorial Valle del Cauca - Eje cafetero de laUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DETIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT. 900.498.879-9, solicitó lasustracción definitiva de 13,6685 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacifico,establecida por la Ley 28 de 1959, para la “Restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de laLey 1448 de 2011 - Predio La Martinica (ID 899242)”en el municipio de PuebloRico, Risaralda.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala comodeber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especialimportancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; asícomo planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales paragarantizar el desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
Que a través del artículo 1° de la Ley 28 de 1959 y el Decreto 111 de 1959 seestablecieron, con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques deInterés General”, las áreas de reserva forestal nacionales del Pacífico, Central,del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de losMotilones, del Cocuy y de la Amazonia, para el desarrollo de la economía forestaly la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. sR Página 1 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024£31 1 1 DIC 2024Ambiente o “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 746, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones”Que el literal a) del artículo 1 de la Ley 24 de 1959 dispuso:
“a) Zona de Reserva Forestal del Pacifico, comprendida dentro de los siguientes limitesgenerales: Por el Sur la línea de frontera con la república del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacíficoy la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo deUrabá); y por el Oriente, una línea que, arrancando 15 kilómetros al Este del divorcio de aguasde la Cordillera Occidental, en los límites con el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, elNevado de Cumbal y la quebrada de San Pedro, y de allí, a través del rio Patía, hasta Chita,continuando 15 kilómetros a Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro de Munchiquey siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el cerro de Caramanta, de allí al CerróParamilló y luego al Cerro Murucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados Noreste,hasta el Océano Atlántico; ” Que los artículos 7° y 8° de la Ley 28 de 1959 determinaron que, con el fin deevitar la erosión de las tierras y garantizar la conservación de las aguas, laocupación de tierras baldías estará sujeta a las reglamentaciones que para talefecto dicte el Gobierno. Dicha reglamentación podrá restringir la ocupación oadjudicación de terrenos necesarios para la conservación de los bosques, Opermitir su adjudicación sometida a una cláusula de reversión automáticaaplicable a los casos en que los bosques sean objeto de desmonte o no seexploten conforme las disposiciones proferidas por el Gobierno.
Que los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional deRecursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” prevén loSiguiente: “Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privadareservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilizaciónracional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras. Artículo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racionalpermanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberágarantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. (...)” Que el artículo 3° del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3del Decreto 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se consideradividido en las “Áreas de Reserva Forestal” establecidas, entre otras, por la Ley24 de 1959. Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado enel artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestalesestablecidas por la Ley 2@ de 1959 no son consideradas áreas protegidasintegrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP-, sino estrategiasde conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de losrecursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales deconservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúanrigiendo para todos sus efectos por las normas que la reguian.
Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las reservasforestales, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso: "Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social,es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en eluso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de losbosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de lareserva. (...)” Página 2 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024411Ambiente ‘eect “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 746, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones” Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea elMinisterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”impuso al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraerlas reservas forestales nacionales.
Que el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas dereserva forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 28 de 1959 y las demasdel orden nacional, Únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte delMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que hagasus veces!, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual semodifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entreotras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de lasfunciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y DesarrolloSostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1° de la Resolución No. 0657 del 17 dejulio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función desustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámitede sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellosque decidan de fondo las solicitudes de sustracción.
Que, a través de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y sedictan otras disposiciones”, se establecieron un conjunto de medidas judiciales,administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio delas. víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o deviolaciones graves y manifiestas a las hormas internacionales de DerechosHumanos, ocurridas a partir del 1 de enero de 1985, con ocasión del conflictoarmado interno.? Que, de acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 1448 de2011, hacen parte de las medidas de reparación integral a las victimas, larestitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sidodespojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirectade hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infracciones alDerecho Internacional Humanitario. El artículo 71 de esta ley define la restituciónde la siguiente manera: ' De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y cumplirá las funciones asignadasal Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lo relativo a sus competencias.2 Artículos 1 y 3 de la Ley 1448 de 2011 5 O
Página 3 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024431 Y 1 1 DIC 2024Ambiente “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 746, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones”“Artículo 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para elrestablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de lapresente Ley.” Que, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales,administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas en laLey 1448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, enejercicio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 1450de 2011 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestalesdel orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió laResolución 629 de 2012 "Por /a cual se establecen los requisitos y elprocedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidasmediante la Ley 2a de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollorural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, ypara la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marcode la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotacióndiferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento”.
Que, de acuerdo con su artículo 1°, el objetivo y ámbito de aplicación de laResolución 629 de 2012 es: “1. Establecer los requisitos y el procedimiento parala sustracción de zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 2a de 1959 ypor el Decreto número 111 del mismo año donde, de conformidad con losestudios realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, esposible su utilización en explotación diferente a la forestal, con el propósito deadelantar los programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley160 de 1994, así como también para los fines de la Ley 1448 de 2011, por lacual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a lasvíctimas del conflicto armado interno. 2. Adoptar las reglas a las que se sujetaráel uso del suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicadosen las áreas sustraídas para los fines previstos en la Ley 160 de 1994 y en laLey 1448 de 2011, así como las condiciones a las que deben sujetarse lasactividades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privadaubicados en las áreas objeto de la misma sustracción.” (Subrayado fuera deltexto) Que, respecto a los requisitos que deben contener las solicitudes de sustracciónpresentadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DERESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTDpara la restituciónjurídica y material de las tierras a favor de las víctimas, los artículos 3 y 4 de lamencionada resolución señalan:
“Artículo 3. Requisitos de la solicitud. La solicitud de sustracción deberá acompañarse conlos siguientes documentos:
1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no decomunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer.2. Certificación expedida por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o de laentidad qué haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierras de lascomunidades negras legalmente constituidas en el área solicitada a sustraer,3. Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan deOrdenamiento Territorial ~ POT-, o instrumento de ordenamiento territorial vigente.4. Copia del acto administrativo de micro focalización correspondiente al área solicitada asustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando elpropósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448le 2011.
Página 4 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024401 Ambiente 1 1 DIC 2024 “Por medio. del cual se ordena la apertura del expediente SRF 746, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones”
5. Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondientematrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resultepertinente.6. Información que sustente la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de lapresente resolución.
Artículo 4. Información técnica que sustenta la sustracción definitiva de áreas en lasreservas forestales. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas según el caso, deberánpresentar adjunta a la solicitud de sustracción, la siguiente información técnica:
1. Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para lo cual se deberánpresentar las coordenadas de la(s) poligonal(es) correspondiente(s) a las áreas, las cualesse deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial en sistema magna-sirgas encoordenadas planas indicando el origen, con sus respectivas coordenadas en medioanálogo y digital. Igualmente, se debe presentar el correspondiente archivo en formatodigital (shape file .shp). El archivo debe incluir el listado de coordenadas de los vérticesde la poligonal indicando el orden en el cual se digitalizan para cerrar la poligonal; y lalocalización geográfica (división político-administrativa).” Que, en razón de lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos procedió a verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitosenunciados, para dar inicio al trámite de sustracción definitiva de un área de laReserva Forestal del Pacífico, para la “Restitución jurídica y material de tierras afavor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448de 2011 - Predio La Martinica (ID 899242)” en el municipio de Pueblo Rico,Risaralda.
+ Acto administrativo sobre la procedencia y oportunidad de la consultaprevia. Que si bien la Resolución No. 629 de 2012 requiere la presentación de doscertificaciones distintas: la de presencia o no de comunidades étnicas y lareferente a la existencia de resguardos o territorios colectivos constituidos;mediante la Sentencia SU-123 del 15 de noviembre de 2018, la CorteConstitucional exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República aadoptar las medidas pertinentes para regular lo relacionado con los certificadosde presencia y afectación de comunidades étnicas, con la finalidad de hacerefectivo el derecho a la consulta previa en los términos previstos en el Convenio169 de la OTT. : Que, en ese orden de ideas, fue expedido el Decreto 2353 del 26 de diciembrede 2019 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y sedeterminan las funciones de algunas dependencias” el cual dispone: “Artículo 16A. Funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa. Son funcionesde la Subdirección Técnica de Consulta Previa:
1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidasadministrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdocon el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos,geográficos o espaciales que se requieran. (...)” Que, en consecuencia, la expedición del acto administrativo de procedencia yoportunidad de la consulta previa por parte del Ministerio del Interior subsumelos certificados de presencia o no de comunidades étnicas, y de existencia deterritorios colectivos constituidos o en proceso de constitución, ya que éstos sonelementos que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa debe C
Página 5 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024411 Ambiente 1.1 DIC 2024 spec, “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 746, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones”tener en cuenta en su análisis de la posible afectación directa de los interesesde las comunidades. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 2353 de 2019 y encumplimiento del requisito establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 3 dela Resolución No. 629 de 2012, fue allegada la Resolución No. ST-1220 del26 de septiembre de 2024 “Sobre la procedencia de la consulta previa concomunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, expedida por laSubdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Naciona! de Consulta Previadel Ministerio del Interior, que resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Que para las actividades y características. que. comprenden la . medidaadministrativa: "TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL PACÍFICO DELEY 24 DE 1959 EN EL MUNICIPIO DE PUEBLO RICO PARA LA RESTI TUCIÓN JURÍDICAY MATERIAL DE TIERRAS A LAS VÍCTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011.”localizado en el municipio de Pueblo Rico, vereda Sinaí departamento de Risaralda, NOPROCEDE la realización del proceso de Consulta Previa con comunidades étnicas.”
» Certificación del uso del suelo expedida por el municipi econformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT-, oinstrumento de ordenamiento territorial vigente Que, en cumplimiento del numeral 3 ibidem, fue allegado un (01) certificado deuso del suelo expedido por la Secretaría de Despacho con Funciones enPlaneación del municipio de Pueblo Rico (Risaralda). + Copia del acto administrativo de micro focalización, expedido por laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas. Que, para dar cumplimiento al numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 629 de2012, fue allegada la Resolución No. RV 2167 del 21 de julio de 2015 “Porla cual se micro focaliza un área geográfica para implementar el Registro deTierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”, por la cual se micro focalizóel municipio de Pueblo Rico, Risaralda. + Número de predios que hacen parte del área solicitada en sustraccióncon su correspondiente matrícula inmobiliaria Que, de conformidad con el numeral 5° del artículo 3° de la Resolución 629 de2012, fue allegado un listado que incluye el siguiente predio: _ Nombre Predio reso) 1 899242 La Martinica 13,6685 + Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 4 de la Resolución 629 de 2012 Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3 y enconcordancia con el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, laUAEGRTD presentó información técnica que sustenta su solicitud, incluyendo ladelimitación cartográfica del área a sustraer.
Página 6 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024411 1 1 DIC 2024Ambiente "Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 746, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, vy se adoptan otras disposiciones” Que, dado que el presente auto de inicio tiene por objetivo la restitución jurídicay material de tierras, no es exigible la propuesta de ordenamiento productivo ala que refiere el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, requeridadentro del trámite de sustracción para titulación de bienes baldíos. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos de que tratan los artículos 3 y4 de la Resolución 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad - yServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibleencuentra procedente dar inicio al trámite de sustracción definitiva de un áreade la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 28 de 1959, parala “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflictoarmado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio La Martinica (1D899242)” en el municipio de Pueblo Rico, Risaralda. Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011,el presente acto administrativo será publicado en la página web de esteMinisterio.
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, DISPONE ARTÍCULO 1. DAR APERTURA al expediente SRF 746, el cual contendrá todaslas actuaciones administrativas relacionadas con el trámite de sustraccióndefinitiva de 13,6685 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, solicitadapor la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DERESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT.900.498.879-9, para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de lasvíctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 -Predio La Martinica (ID 899242)”en el municipio de Pueblo Rico, Risaralda. PARÁGRAFO. El área solicitada en sustracción se encuentra identificada en lasalida gráfica contenida en el Anexo 1 de presente acto administrativo, ARTÍCULO 2. ORDENAR la evaluación de la solicitud de sustracción definitivade un área de la Reserva Forestal del Pacífico, presentada por la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDESPOJADAS -UAEGRTD-, con NIT. 900.498.879-9, para la “Restituciónjurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno,en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio La Martinica (ID 899242)” en elmunicipio de Pueblo Rico, Risaralda.
ARTICULO 3. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo alrepresentante legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEGESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-UAEGRTD-, a suapoderado legalmente constituido o a la persona que se autorice, de conformidadcon lo establecido por los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 “Códigode Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Página 7 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024y a nt £31 8 11 DIC 2024Ambiente “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 746, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones” ARTÍCULO 4. COMUNICAR el presente acto administrativo a la CorporaciónAutónoma Regional de Risaralda (CARDER), al alcalde del municipio de PuebloRico (Risaralda) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, MineroEnergéticos y Agrarios, ARTICULO 5. COMUNICAR el presente acto administrativo al (a) líder delEquipo de Asuntos Ambientales y Socioambientales de la Dirección Jurídica dela UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓNDE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-, a través del correo electrónicoangela. .suarezOurt.gov.co ARTICULO 6. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 7. RECURSOS. De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de2011, contra el presente acto administrativo de trámite no proceden recursos. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE11 Die 2024Dado en Bogota D.C., a los wae>ADRIANA RIVERA BRUSATIDirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible YProyectó: Adriana Rueda Vega / Abogada contratista del GGIBRFN de la DBBSERevisó: Karol Betancourt Cruz / Abogada contratista GGIBRFN de la DBBSEAprobó: Luz Stella Pulido Pérez/ Coordinadora del GGIBRFN de la DBBSELAuto: “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 746, se inicia el trámite desustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restituciónjurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y seadoptan otras disposiciones”Expediente: SRF 746Proyecto: Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armadointerno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio La Martinica (ID 899242).Solicitante: Unidad Administrativa” Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDPágina 8 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024441 Ambiente 1 1 DIC 2024 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 746, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material detierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, y se adoptan otras disposiciones” ANEXO 1SALIDA GRÁFICA DEL ÁREA SOLICITADA EN SUSTRACCIÓNDEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL DEL PACÍFICO, EN EL MARCODEL EXPEDIENTE SRF 746 2024£ 1056727
Parte Etoocrerido: Noviemes 3024
Hors pos Sispiacla spas TateEoniaYa.Fonte dere OSpS ate rc a ESCALA:1:3.000 4 Pe | Área solicitada a sustraer - 13,6685 hectáreas :: . : Limite veredalZonificación Ley 2 de 195977] TipoA, RF - Pacífico Página 9 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024