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MINAMBIENTE - Auto 415 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 415 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

HE, 415 oz 11 DIC 2024 “Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 146 y se adoptan otrasdeterminaciones” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de laLey 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 delartículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a estaDirección mediante el artículo 1% de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023;teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 7 y 10 del Acuerdo 002 de 2014del Archivo General de la Nación y 122 de la Ley 1564 de 2012, y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que mediante el radicado No. 4120-E147488 del 05 de septiembre de2012, la sociedad MINERÍA E INVERSIONES S.A.S, identificada con NIT900.338.074-1, solicitó la sustracción definitiva de un área de 180 hectáreas dela Reserva Forestal del Pacífico, para el desarrollo del proyecto “Explotaciónminera en el marco del Contrato de Concesión 9705”, en el municipio de MagúiPayán, (Nariño).

Que en cumplimiento del Convenio Interadministrativo de Asociación No. 6 de2012, por medio del radicado No. 8210-E2-48853 del 17 de septiembre de2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, remitió a la Autoridad Nacionalde Licencias Ambientales - ANLA, el radicado No. 4120-E1-47488 de 2012.

Que a través del radicado No. 4120-E2-49133 del 26 de septiembre de2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, informó a laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible que, en cumplimiento del ConvenioInteradministrativo de Asociación No. 6 de 2012, se dio apertura al expedienteSRF146, el cual contiene todas las actuaciones administrativas relacionadas conla solicitud de sustracción presentada por la sociedad MINERÍA EINVERSIONES SAS. Que por medio del radicado No. 8210-E2-47488, se efectuó un requerimientopara que la sociedad MINERÍA E INVERSIONES SAS allegara la totalidad dela información requerida para iniciar la evaluación de su solicitud.Que mediante el radicado No. 4120-E1-5759 de 20 de febrero de 2013, lasociedad MINERÍA E INVERSIONES SAS presentó la información relacionadacon su solicitud de sustracción definitiva.Que a través del radicado No. 8210-E211502 del 8 de abril de 2014, elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó a la CorporaciónAutónoma Regional de Nariño - CORPONARIÑO, allegara la información Página 1 de 5F-M-INA-57:V4 21-08-20244495 J 11 DIC 2024

“Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 146 y se adoptan otras determinaciones” referente a los ecosistemas de importancia regional presentes en el áreasolicitada en sustracción. Que mediante el radicado No. 8210-E2-30229 del 10 de septiembre de2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos informóa la sociedad MINERÍA E INVERSIONES SAS, que el radicado No. 4120-E1-5759 del 20 de febrero de 2013 no contenía la información técnica necesariapara llevar a cabo la evaluación de su solicitud de sustracción. Que por medio del radicado No. 4120-E1-21505 del 28 de junio de 2013,la sociedad MINERIA E INVERSIONES SAS, allegó ante la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos el documento denominado"Análisis fisicoquímico y microbiológico sobre cuerpos de agua superficial. Bloque8705, Magúi Payán Nariño. Marzo de 2013". Que, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 6 de laResolución 1526 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibleprofirió el Auto No. 032 del 8 de julio de 2013, por medio del cual ordenó elinicio del trámite administrativo de sustracción definitiva de un área de laReserva Forestal del Pacífico. en el marco del expediente SRF146. Que el mencionado acto administrativo fue notificado por aviso del 29 denoviembre de 2013 y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriadoel día 06 de diciembre de 2013. Adicionalmente, fue publicado en la página webdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible?.

Que los días 9,10 y 11 de julio de 2013, la Dirección de Bosques, Biodiversidady Servicios Ecosistémicos llevó a cabo una visita técnica al área solicitada ensustracción. Que por medio del radicado No. 4120-E1-41165 del 04 de diciembre de2013, la sociedad MINERÍA E INVERSIONES SAS presentó informacióntécnica relacionada con su solicitud de sustracción. Que a través del radicado No. 4120-E1-41168 del 04 de diciembre de2013, la sociedad MINERIA E INVERSIONES SAS allegó copia del poderespecial, amplio y suficiente, otorgado a la abogada Ginna Paola Niño Duarte,para que "los represente en todos los trámites relacionados con el contrato decesión minera No. 8705 para la explotación de metales preciosos, ubicada enMagúi Payan, departamento de Nariño." Que mediante el Auto No. 161 del 09 de mayo de 2014, la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos requirió a la sociedadMINERÍA E INVERSIONES SAS para que en el término de tres (03) mesespresentará información técnica necesaria para decidir de fondo su solicitud desustracción. Que el mencionado acto administrativo fue notificado de manera personal el 03de junio de 2014 y, al proceder el recurso de reposición en su contra, quedóejecutoriado el día 18 de junio de 2014. Adicionalmente, fue publicado en lapágina web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible?.

'https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/202 1/09/auto-0032-de-2013.pdf2 https://www.minambiente.gov.co/wpcontent/uploads/2024/07/MADS_071 92023_015230.pdf Página 2 de 5F-M-INA-57:V4 21-08-2024415 ro 1 1 DIC 2024 “Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 146 y se adoptan otras determinaciones” Que a través del radicado No. E1-2018-015452 del 29 de junio de 2018,la sociedad MINERÍA E INVERISONES SAS dio respuesta a los requerimientosefectuados a través del Auto No. 161 de 2014. Que, a través de la Resolución No. 0425 del 29 de abril de 2021, elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible NEGÓ la solicitud de sustraccióndefinitiva de 180 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, presentada porla sociedad MINERÍA E INVERSIONES SAS, para el desarrollo del proyecto"Explotación minera en el marco del Contrato de Concesión 9705”, en elmunicipio de Magúi Payán, (Nariño).Que dicho acto administrativo fue notificado por correo electrónico del 03 demayo de 2021 al representante legal de la sociedad MINERÍA E INVERSIONESSAS en los términos previstos por el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011,quedando ejecutoriada el día 19 de mayo de 2021.

Adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible?. Que dicha resolución fue comunicada a la Corporación Autónoma Regional deNariño, mediante el radicado No. 2102-2-1918 del 08 de junio de 2021, enviadoal correo quejasyreclamos@corporanifio.gov.co; al municipio del Magui Payan(Nariño), mediante el radicado No. 2102-2-1932 del 08 de junio de 2021,remitido al correo contactenosQmaguipayan-narino.gov.co; a la ProcuraduríaDelegada para Asuntos Ambientales y Agrarios mediante el radicado No. 2102-2-1917 del 08 de junio de 2021, remitido al correo electrónicoasuntosambientalesOprocuraduria.gov.co.

11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que, agotado el procedimiento reglamentado a través de la Resolución 1526 de2012, este Ministerio expidió la Resolución No. 0425 del 29 de abril de 2021,mediante la cual decidió la solicitud presentada por la sociedad MINERÍA EINVERSIONES SAS. , en el sentido de negar la sustracción definitiva de 180hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para el desarrollo del proyecto"Explotación minera en el marco del Contrato de Concesión 9705”, en elmunicipio de Magúi Payán, en el departamento de Nariño.

Que de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual seexpide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo”, los actos administrativos cobran firmeza cuando contra ellos nose interpongan los recursos correspondientes:“ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativosquedarán en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de sunotificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobrelos recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer losrecursos, sí estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente aellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 3 Consulta en linea: https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/resolucion-0425-de-2021/ € ) Página 3 de 5F-M-INA-57:V4 21-08-2024— 1 1 DIC 2024415 “Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 146 y se adoptan otras determinaciones”

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencioadministrativo positivo.” (negrillas añadidas).

Que con la expedición y ejecutoria de la Resolución No. 0425 del 29 de abril de2021 se agotó el procedimiento administrativo especial de sustracción dereservas forestales, reglamentado a través de la mencionada Resolución 1526de 2012. Que el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 “Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo contencioso Administrativo” prevé que "...en los aspectosno contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil encuanto sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones quecorresponden a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo...”

Que, en consecuencia, de lo anterior, es pertinente recordar que el artículo 122de la Ley 1564 de 2012 “Código General del Proceso” hace referencia a laformación y archivo de los expedientes indicando que “(...) El expediente de cadaproceso concluido se archivará (...)” Que, en el mismo sentido, los artículos 7 y 10 del Acuerdo 002 de 2014 "Pormedio del cual se establecen los criterios básicos para creación, conformación,organización, control y consulta de los expedientes de archivo y se dictan otrasdisposiciones”, expedido por el Archivo General de la Nación, disponen losiguiente: “Artículo 7. Gestión del expediente. La gestión es la administración interna delexpediente durante su etapa activa y se refiere a las acciones y operaciones que serealizan durante el desarrollo de un trámite, actuación o procedimiento que dio origena un expediente; comprende operaciones como la creación del expediente, el controlde los documentos, la foliación o paginación, la ordenación interna de los documentos,el inventario y cierre.” (Subrayado fuera del texto) “Artículo 10. Cierre del expediente. El cierre de un expediente se puede llevar acabo en dos momentos: a. Cierre administrativo: Una vez finalizadas las actuaciones y resuelto el trámite oprocedimiento administrativo que le dio origen.

b. Cierre definitivo: Una vez superada la vigencia de las actuaciones y cumplido eltiempo de prescripción de acciones administrativas, fiscales o legales. Duranteesta fase se pueden agregar nuevos documentos.” (Subrayado fuera del texto) Que, así las cosas y considerando que, dentro del expediente SRF 146 sedesarrollaron y agotaron todas las etapas reglamentadas por la Resolución 1526de 2012, necesarias para decidir la solicitud de sustracción definitiva de un áreade la Reserva Forestal del Pacífico, para el desarrollo del proyecto “Explotaciónminera en el marco del Contrato de Concesión 9705”, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos considera pertinente ordenar el archivodel expediente en cuestión. Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011,el presente acto administrativo será publicado en la página web de esteMinisterio. De acuerdo con el artículo 1° de este acuerdo, que determinó su ámbito de aplicación, “El presente Acuerdoaplica a todas las entidades públicas en sus diferentes niveles, nacional departamental, distrital municipal, delas entidades territoriales indigenas, y demás entidades territoriales que se creen por ley (...)

~ Página 4 de 5F-M-INA-57:V4 21-08-20240 415 1 1 DIC 2024 |e. H “Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 146 y se adoptan otras determinaciones” Que, mediante el artículo 1° de la Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023,la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar ysuscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite desustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellosque decidan de fondo las solicitudes de sustracción. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos, DISPONE Artículo 1. ORDENAR el ARCHIVO del expediente SRF 146, el cual contiene jtodas las actuaciones administrativas relacionadas con el trámite de sustraccióndefinitiva de 180 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para el desarrollo |del proyecto “Explotación minera en el marco del Contrato de Concesión 9705”, |en el municipio de Magúi Payán, en el departamento de Nariño. Artículo 2. COMUNICAR el presente acto administrativo a la sociedadMINERÍA E INVERSIONES SAS., a la Corporación Autónoma Regional deNariño - CORPONARIÑO, al municipio de Magúi Payán (Nariño) y a laProcuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos yAgrarios. Artículo 3. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 4. RECURSO. De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de2011, contra el presente acto administrativo de trámite no proceden recursos.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 1 1 DIC 2024 ADRIANA RIVERA BRUSATIN )Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyecto: Nicolás Felipe Mendoza Cerquera / Abogado contratista del GGIBRFN de la DBBSE (2023)Revisó: Adriana Rueda Vega / Abogada contratista del GGIBRFN de la DBBSE peAprobó: Luz Stella Pulido Pérez/ Coordinadora GGIBRFN de la DBBSE lExpediente: SRF 146Auto: “Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 146 y se adoptan otras determinaciones”Solicitante: MINERÍA E INVERSIONES SASProyecto: Explotación minera en el marco del Contrato de Concesión 9705. | |ane i ame|Pagina 5de 5F-M-INA-57:V4 21-08-2024

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