MINAMBIENTE - Auto 416 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 416 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
DÉ 11 DIC 2024“Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 180 y se adoptan otrasdeterminaciones” |ORA DE BOSQUES, BIODIVEROS DEL MINISTERIO DE AMBBLEEn ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del articulo 5° de laLey 99 de 1993, el articulo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 delarticulo 2° y 8 del articulo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a estaDirección mediante el artículo 1° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023;teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 7 y 10 del Acuerdo 002 de 2014del Archivo General de la Nación y 122 de la Ley 1564 de 2012, y
Que a través de la Resolución No. 511 del 19 de abril de 2012, el Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció el procedimiento para larealinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta delRío Bogotá.Que en relación con lo anterior el artículo 3°de la Resolución 511 de 2012modificado por el artículo 5 de la Resolución No. 755 de 2012 señaló el trámitey los requisitos que deben cumplir tanto los municipios localizados al interior dela Reserva Forestal como las Corporaciones Autónomas Regionales a efectos deque este Ministerio proceda a expedir el acto administrativo de realinderación dela Reserva Forestal. | |Que el 30 de mayo de 2012 la Corporación Autónoma Regional deCundinamarca -CAR recibió por parte de la Alcaldía Municipal de la Calera, lainformación requerida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible parala realinderación del suelo urbano y de expansión urbana y los equipamientosbásicos y de saneamiento ambiental asociados al suelo urbano y de expansión,localizadas en suelo rural, ubicados dentro de la Reserva Forestal ProtectoraProductora Cuenca Alta del rio Bogotá, de conformidad con lo establecido en laResolución No. 511 de 2012. 12, elQue mediante radicado No. 4120-E1-53508 del 22 de octubre de 201señor William Alberto Jiménez, Secretario de Planeación Municipal de la Calera,Cundinamarca informó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible quemediante Acuerdo No 011 de 2010, aprobado y concertado con la CorporaciónAutónoma RegionalCAR, se ajustó el Plan de Ordenamiento Territorial aprobadomediante Acuerdo 043 de 1999 y adicionalmente manifestó que como medida&F-M-INA-57:V4 21-08-2024Página i de 5 Que mediante radicado No. 4120-Ei
"Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 180 y se adoptan otras determinaciones”de precaución, no ha dado inicio a la revisión general del Plan de OrdenamientoTerritorial hasta que se emita el fallo sobre la acción popular No. 2011-03-21 encontra el Acuerdo No 011 del 27 de agosto de 2010.Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CARremite a este Ministeriola documentación establecida en la Resolución 0511 del 19 de abril de 2012, conel fin de continuar con el proceso de realinderación del suelo urbano y deexpansión urbana del municipio de la Calera.Que mediante radicado 4120-E1-54830 del 1 de noviembrede 2012, laAlcaldía Municipal de la Calera informa al Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible que mediante Acuerdo Municipal No 11 del 27 de agosto de 2010, seajustó el Plan de Ordenamiento Territorial de La Calera, adoptado medianteAcuerdo No 43 de 1999,Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos rindió elConcepto Técnico No. 006 del 22 de febrero de 2013, por medio del cualconcluyó que “con el fin de continuar con el procedimiento establecido en elnumeral 1 del artículo 2%, solicitamos la remisión de los documentosanteriormente descritos y la información solicitada, para así proceder con larespectiva evaluación. Finalmente se reitera la importancia de la verificacióntécnica de los documentos e información remitida por los municipios por partede la corporación Autónoma Regional y por ende su pronunciamiento y remisióna este ministerio de las coordenadas
planas de la(s)poligonal (es)”.Que mediante radicado No. 8210-2-54519 del 22 febrero de 2013, esteMinisterio requirió a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR-para que allegara la información señalada en el Concepto Técnico No. 006 de2013. |Que mediante radicadoN 8936 del 29 de agosto de 2013, laCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, remite a este Ministeriola información entregada por el municipio el 20 de diciembre de 2012,relacionada con el proceso de realinderacion. |Que mediante radicado No. 4120-E1-28936 del 29 de agosto de 2013 elMunicipio de la Calera remite de manera oficiosa a este Ministerio la ResoluciónNo. 300 del 13 de septiembre de 2013, por medio de la cual se corrigen lascoordenadas del perimetro urbano y zonas de expansión establecidas en elAcuerdo 011 de 2010 y la Resolución 168 del 17 de septiembre de 2013 y corrigelas imprecisiones cartográficas del Acuerdo 011 de 2010.Que mediante radicado No. 4120-E1-32861 del 27 de septiembre de 2013la Corporación Autónoma Regional -CAR, remite a este Ministerio la correcciónde las coordenadas del perímetro urbano y de expansión urbana del municipiode La Calera.Que mediante radicado No. 4120-E1-37122 del 31 de octubre de 2013, elMunicipio de La Calera remite a este ministerio en medio magnético la ResoluciónNo.1506 del 28 de agosto de 2013,
expedida por la Corporación AutónomaRegional de Cundinamarca -CAR-, por medio de la cual se precisan en laResolución No. 2045 del 30 de junio de 2010, las coordenadas realescorrespondientes al perímetro urbano y áreas de expansión urbana del municipiode La Calera y la Resolución No. 300 del 13 de septiembre de 2013, por medioPágina 2 de 5F-M-INA-57:V4 21-08-20241 1 DIC 2024“Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 180 y se adoptan otras determinaciones”de la cual se corrigen las coordenadas del perímetro urbano y zonas deexpansión establecidas en el Acuerdo O11 de 2010.Que, mediante radicada N 955 del 25de noviemb 2013la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, remite a esteministerio en medio magnético copia del documento técnico de soporte del Plande Ordenamiento Territorial del Acuerdo No 011 de 2010.Que, en virtud de la evaluación de la información realizada y con fundamento enlas consideraciones técnicas plasmadas en el Concepto Técnico No. 112 del26 de noviembre de 2013, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibleexpidió la ResoluciónNo. 0055 del 15 de enero de 2014, mediante la cualdecidió: Ñ"ARTÍCULO PRIMERO. Realinear la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Altadel Rio Bogotá, excluyendo un área de 149,21 hectáreas, correspondientes al perímetro urbanoy 51,05 hectáreas correspondiente a siete (7) áreas que hacen parte de las
zonas del suelo deexpansión urbana del municipio de La Calera (...)”Que, dicho acto administrativo fue comunicado a la Corporación AutónomaRegional de Cundinamarca-CAR mediante el radicado No. 8210-E2-1412 del 22de enero del 2014; a la Corporación Autónoma Regional del Guavio-CORPOGUAVIO mediante el radicado No. 8210-E2-1413 del 23 de enero del-2014; al municipio de la Calera (Cundinamarca), mediante el radicado No. 8210-E2-1412 del 23 de enero del 2014; al municipio de Guasca (Cundinamarca),mediante el radicado No. 8210-E2-1413 del 22 de enero del 2014 y a laProcuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante elradicado No.8210-E2-1411 del 22 de enero del 2014.Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible. _II.Que, agotado el procedimiento reglamentado a través de la| Resolución No. 511del 19 de abril de 2012, este Ministerio expidió laResolución No. 0055 del 15de enerode 2014, mediante la cual decidió la solicitud de realinderación en elsentido de realinear la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Altadel Rio Bogotá, excluyendo un área de 149,21 hectáreas, correspondientes alperímetro urbano y 51,05 hectáreas correspondiente a siete (7) áreas que hacenparte de las zonas del suelo de expansión
urbana del municipio de La Calera.Que con la expedición y ejecutoria de dicha resolución se agotó el procedimientoadministrativo para la realinderacion de la Reserva Forestal ProtectoraProductora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá reglamentado a través de laResolución 511 del 19 de abril de 2012.Que el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 “Codigo de ProcedimientoAdministrativo y de lo contencioso Administrativo” prevé que "...en los aspectosno contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil encuanto sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones quecorresponden a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo...”| https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/resolucion-0055-de-2014/ANPagina 3 de 5F-M-INA-57:V4 21-08-2024PERRA
“Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 1 80 y se adoptan otras determinaciones”Que, en consecuencia, de lo anterior, es pertinente recordar que el artículo 122de la Ley 1564 de 2012 “Código General del Proceso” hace referencia a laformación y archivo de los expedientes indicando que “(...) El expediente de cadaproceso concluido se archivara (...)”Que, en el mismo sentido, los artículos 7 y 10 del Acuerdo 002 de 2014 “Pormedio del cual se establecen los criterios básicos para creación, conformación,organización, control y consulta de los expedientes de archivo y se dictan otrasdisposiciones”, expedido por el Archivo General de la Nación?, disponen losiguiente: : : | |Artículo 7. Gestión del expediente. La gestión es la administración interna delexpediente durante su etapa activa y se refiere a las acciones y operaciones que serealizan durante el desarrollo de un trámite, actuación o procedimiento que dio origena un expediente; comprende operaciones como la creación del expediente, el controlde los documentos, la foliación o paginación, la ordenación interna de los documentos,el inventario y cierre.” (Subrayado fuera del texto) MJ
MJ "Artículo 10. Cierre del expediente. El cierre de un expediente se puede llevar acabo en dos momentos: — | | |a. Cierre administrativo: Una vez finalizadas las actuaciones y resuelto el trámite oprocedimiento administrativo que le dio origen. |b. Cierre definitivo: Una vez superada la vigencia de las actuaciones y cumplido eltiempo de prescripción de acciones administrativas, fiscales o legales. Duranteesta fase se pueden agregar nuevos documentos.” (Subrayado fuera del texto)Que, así las cosas y considerando que, dentro del expediente SRF 180 sedesarrollaron y agotaron todas las etapas reglamentadas por la Resolución No.511 del 19 de abril de 2012 necesarias para decidir la solicitud de realinderacióndel suelo urbano y de expansión urbana y los equipamientos básicos y desaneamiento ambiental asociados al suelo urbano y de expansión, localizadas ensuelo rural, ubicados dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora CuencaAlta del rio Bogotá, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos considera pertinente ordenar el archivo del expediente encuestión. : | |Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011,el presente acto administrativo será publicado en la pagina web de esteMinisterio. | | oQue, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos, | 7 o
1. ORDENAR el ARCHIVO del expediente SRF 180, el cualodas las actuaciones administrativas relacionadas con el trámite de lacontiene t9 r ; ‘ , » 7 r ‘so . . r 7. ,” De acuerdo con el artículo 1° de este acuerdo, que determinó su ámbito de aplicación, “El presente Acuerdoaplica a todas las entidades públicas en sus diferentes niveles, nacional departamental, distrital municipal, delas entidades territoriales indígenas, y demás entidades territoriales que se creen por ley (...)Página 4 de 5F-M-INA-57:V4 21-08-20241 1 DIC 2024“Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 180 y se adoptan otras determinaciones”solicitud de realinderación del suelo urbano y de expansión urbana de la ReservaForestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá.Artículo 2. COMUNICAR el presente acto administrativo a la CorporaciónAutónoma Regional de CundinamarcaCAR, al municipio de la Calera(Cundinamarca) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, MineroEnergéticos y Agrarios.ARTÍCULO 3. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
OIRRIEICRSINISES . De conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del18 de enero> de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.”, contra el presente auto de trámite no procede ningún recurso. Directora de Bosques, Biodiversidad Y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo SostenibleProyectó: Helena González Torres/ Abogado contratista del GGIBRFN de la DBBSE (2023)Revisó: Adriana Rueda Vega/ Abogada contratista del GGIBRFN de la DBBSE peAprobó: Luz Stella Pulido Pérez/ Coordinadora del GGIBRFN de la DBBSEExpediente: SRF 180Auto: “Por el cual se ordena el archivo del expediente SRF 180 y se adoptan otrasdeterminaciones”Solicitante: Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaCARProyecto: Realinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del RíoBogotá. Página 5 de 5F-MINA57:V4 21-08-2024