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MINAMBIENTE - Auto 435 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 435 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

Asnoiente AUTO No. 435 pe 27 DIC 2024 “Por el cual se ordena la aperturadel expediente SRF 749 y el inicio de laevaluación de la solicitud de sustracción temporal de un área de la ReservaForestal del Río Magdalena, y se adoptan otras disposiciones” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de laLey 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 delartículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a estaDirección mediante el artículo 1% dé la Resolución 657 del 17 de julio de 2023;teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento establecidos por laResolución 110.de 2022; y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que, mediante los radicados No. 2024E1031047 del 24 de junio de 2024(VITAL No. 4800090160208524001 del 25 de junio de 2024) y 2024E1032001del 27 de junio de 2024 (VITAL No. 4800901602085824001 del 21 de juniode 2024), el señor Jaime Andres Silva Sarmiento, representante legal de lasociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., con NIT. 901.602.085-8,solicitó la sustracción temporal de 44,0221 hectáreas de la Reserva Forestaldel Rio Magdalena, establecidapor la Ley 2% de 1959, para el desarrollo delproyecto “Explotación de material de construcción - Autorizaciones TemporalesNo. 507576 y 507577. Proyecto Troncal del Magdalena 1”, en el municipio deSimacota, Santander, : Que, por medio del radicado No. 21022024E2025563 del 22 de agosto de2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la sociedad que,verificada la documentación allegada, advirtió que 1) debía presentarse el actoadministrativo sobre la procedencia y oportunidad de la consulta previa y 2) lainformación .cartográfica presentaba inconsistencias técnicas. En consecuencia,la requirió para que dentro del término de un (1) mes subsanara la solicitud desustracción, con el lleno de requisitos previstos en el artículo 6% de la Resolución1526 de 2012, transitoriamente adoptados por la Resolución 110 de 2022. SS

Página 1 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-20242 7 DIC 2024 “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 749 y el inicio de la evaluación de lasolicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, y seadoptan otras disposiciones” Que, a través del radicado No. 2024E1055479 del 24 de octubre de 2024(VITAL No. 3500901602085824003 del 18 de octubre de 2024), el señor JaimeAndrés Silva Sarmiento, representante legal.de la sociedad AUTOPISTAMAGDALENA MEDIO S.A.S., dio respuesta a los requerimientos realizados poresta Dirección, solicitando un plazo de treinta.(30) dias adicionales parapresentar el acto administrativo sobre la procedencia y oportunidad de laconsulta previa, y allegando información cartográfica ajustada. Que, con el radicado No. 2024E1062472 del 27 de noviembre de 2024(VITAL No. 3500901602085824005 del 14 de noviembre de 2024), el señorJaime Andres Silva Sarmiento, representante legal de la sociedad AUTOPISTAMAGDALENA MEDIO S.A.S., presentó la Resolución ST-1484 del 06 denoviembre de 2024, “Sobre la procedencia: de la consulta previa concomunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, expedida por laDirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señaló dentrode los deberes a cargo del Estado los siguientes: proteger las riquezas culturalesy naturales de la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente,conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educaciónpara el logro de estos fines; y planificar el manejo y aprovechamiento de losrecursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación,restauración o sustitución.

Que, a través del artículo 1° de la Ley 24 de 1959 y.el Decreto 111 de 1959, seestablecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras” y "Bosques deInterés General”, las áreas de reserva forestal nacionales, del Pacífico, Central,del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de losMotilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestaly la protección de los suelos, las:aguas y la vida silvestre.

Que el literal c) del artículo 1° de la Ley 24 de 1959 dispone: “c) Zona de Reserva Forestal del Rio Magdalena, comprendida dentro de los siguienteslímites generales: Partiendo de la confluencia del Río Negro con el Río Magdalena,aguas abajo de este último, hasta su confluencia con el Río Caño Regla, y siguiendoeste río y su subsidiario el Río La Honda hasta encontrar el divorcio de aguas de esterío con el Río Nechí; de allí hacia el Norte, hasta encontrar el divorcio de aguas delRío Nechí con fos afluentes del Río Magdalena, y por allí hasta fa cabecera. de laQuebrada Juncal, siguiendo esta quebrada hasta su confluencia con el Río Magdalena,y bajando por ésta hasta Gamarra; de allí al Este hasta la carretera Ocaña-Pueblonuevo; se sigue luego por el divorcio: de aguas de la Cordillera de LasJurisdicciones, hasta el Páramo de Cachua y la cabecera del Río Pescado; por este ríoabajo hasta su confluencia con el Río Lebrija, y de allí, en una línea recta hacia el Sur,hasta la carretera entre Vélez y Puerto Olaya, y de alli una línea recta hasta la Página 2 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-2024435 2 7 DIC 2024 “Por el cual.se ordena la apertura del expediente SRF.749 y el inicio de la evaluación de lasolicitud de sustracción temporal de un área.de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, y se: adobtan otras disposiciones”

confluencia del Ría.Negro.con. el Río.Magdalena, punto de partida;”, y de allí una línearecta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico”. Que los artículos 206 y 207 del. Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional deRecursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señalan: "Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública oprivada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimientoy utilización racional de áreas. forestales productoras, protectoras o productoras -protectoras. : Artículo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamientoracional permanentede los bosques que.en ella existan o se establezcan y, en todocaso, deberá garantizarse la. recuperación y supervivencia de los bosques. (...)” Que el artículo 3° del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3del Decreto 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se consideradividido en “Areas de Reserva Forestal”, establecidas, entre otras, por la Ley 24de 1959. Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado enel artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestalesestablecidas por la Ley 24 de 1959 ho son consideradas áreas protegidasintegrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP-, sino estrategiasde conservación in situ que aportan:a la. protección, planeación y manejo de losrecursos naturales renovables y al. cumplimiento de los objetivos generales deconservación del. país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúanrigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan.

Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas dereserva forestal, el artículo210 del Decreto Ley 2811 de 1974 señaló: “Artículo 210. Si en área de reserva forestaí, por razones de utilidad pública o interéssocial, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción debosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta delaprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamentedelimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (...)” (Subrayado fuera del texto) Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea elMinisterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,se organiza el Sisterna Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraerlas reservas forestales nacionales. Que el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas dereserva forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 24 de 1959 y las demás ofdelorden nacional, Únicamente podran ser objeto de sustracción por parte delPágina 3 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-202427 DIC 2024

“Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 749 y el inicio de la evaluación de lasolicitud de sustracción temporal de un:área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, y seadobtan otras disposiciones” Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que nagasus veces!, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual semodifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y se integra ef Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible” encargó al Ministerio de Ambiente y ‘Desarrollo Sostenible, entreotras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales, Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de lasfunciones a cargo del Despacho del (fa) MinistroTa) de Ambiente y DesarrolloSostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1° de fa Resolución 657 del "17 de juliode 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Direcciónde Bosques, Biodiversidad y Servicios «Ecosistémicos Ja función de sustanciar ysuscribir todos los actos administrativos relácionados -con el trámite desustracción de reservas forestalés del orden nacional, a excepción de aquellosque decidan de fondo las solicitudesde sustracción.

Que, en ejercicio de su función. de regular-los instrumentos administrativos ymecanismos necesarios para la. prevención y el.control.de los factores dedeterioro ambiental?, de los cuales hace parte de sustracción de reservasforestales3, el Ministerio. de. Ambiente:y Desarrollo Sostenible profirió laResolución 110 del 28 de enero de 2022, por medio de la cual reglamentólos requisitos y el procedimiento para. la sustracción de reservas forestalesnacionales y regionales. Que el numeral 3°. del “artículo 2° de la mencionada resolución prevé quecorresponde a este Ministerio “Evaluar la solicitud y adoptar la decisión respectode la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales, establecidasmediante la Ley 24 de 1959 y el Decreto Gili de 1959 y de las reservasforestales protectoras - productoras de arden nacional para. el desarrollo deactividades económicas declaradas por la ley come de utilidad publica e interéssocial.” Que, por disposición del numeral 5° del artículo 5° de la resolución en comento,se encuentra sometida a sustracción temporal la. “Explotación de material deconstrucción, amparada: en autorizaciones: temporales otorgadas por laautoridad minera competente, de conformidad con el Código de Minas, cuandoel área de explotación no haya sido sustraida en el marco de un proyecto sujetoa licencia ambiental.” (Subrayado fuera del texto)

1 De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, ei Ministerio de Ambiénte, Vivienda y Desarrollo Terriioriat se denominará Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible y cumplirá fas funciones asignadas ai Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, enlo relativo a sus competencias. _ y2 Numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 19938 Concepto 11001-03-08-000-2018-00073-00(2374) dei 22 de agosto de 2018 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.loro lors z Página 4 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-20242.7 DIC 20% "Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 749 y el inicio de la evaluación de lasolicitud de sustracción temporal dé'un dred de'la Reserva Forestal del Rio’ Magdalena, y seadootan otrás.dispositiones” Que el artículo 13 de lá Ley 685 dé 2001 “Código de Minas” declaró como deutilidad pública e interés social la industria minera, en todas sus ramas y fases. Que, teniendo en cuenta que el proyecto: “Explotación de material deconstrucción” -: Autorizaciones. Temporales No. 507576 y 507577. ProyectoTroncal del Magdalena 1” se encuentra relacionado con la industria de la minería,considerada por la Ley 685 de 2001 como de utilidad pública e interés social,este Ministerio encuentra procedente verificar el cumplimiento de los requisitospara iniciar el trámite de sustracción temporal, en el marco de lo establecido porla Resolución 110 de 2022.

Que el parágrafo trans itorio dei artículo 8° de dicha resolución prevé que "LosRequisitos y los términos de: referencia serán los establecidos en la Resolución1526 de 2012 para los trámites soticitados a partir de la vigencia de la presenteResolución y hasta la expedición del formato único y los términos de referenciaordenados en el presente artículo. ”. Que considerando que, a la fecha, no han sido expedidos el formato único ni losnuevos términos de referencia a que hace alusión el citado artículo 8°, continúanvigentes los requisitos y términos de referencia establecidos por la Resolución1526 de 2012. Que, respecto a los requisitos que. deben contener las solicitudes presentadaspor los interesados en la sustracción temporal-de áreas de reserva forestal, parael desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, losartículos 6° y 8° de la Resolución 1526 de 2012 señalan:“Artículo 6. Requisitos de la solicitud. Los interesados en la sustracción temporalo definitiva de áreas en las reservas forestales objeto de esta resolución, deberánpresentar solicitud ante la autoridad ambiental competente con la información que seseñala a continuación:

1. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídicao copia del documento de identificación, sí se trata de persona natural.Poder otorgádo en debida forma, cuando'se' actúe mediante apoderado.3. Certificación(es) expedida(s) por el Ministerio del Interior y de Justicia o de laentidad que haga.sus veces sobre la: presencia o no de comunidades negras y/oindígenas ;4. Certificación(es) expedida(s) por el Incoder o de la entidad que haga sus veces,sobre la, existencia de territorios indígenas o tierras de las comunidades negraslegalmente constituidos. :5. Información que sustente la solicitud de sustracción para. el desarrollo deactividades económicas declaradas por la ley como de utilidad pública o interéssocial, de acuerdo con lo establecido ef los artículos 7o. y 80 de la presenteresolución.

Parágrafo 1. Para las actividades petrolera y minera, se requiere que el interesadoanexe copia del respectivo contrato o del título minero, este último debidamenteinscrito en el registro minero nacional (...)

Página 5 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-202427 DIC 2024 “por el cual se ordena la apertura del expediente SRE-749 y el inicio de la evaluación de lasolicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva. Forestal del Río Magdalena, y seadontan. otras disposiciones”Artículo 8. Información técnica para la sustracción temporal de áreas en lasreservas forestales y los términos de referencia. Las solicitudes de sustraccióntemporal, salvo las relacionadas con las actividades contenidas en los numerales 7 y8 del artículo 3 de la presente resolución,. deberán estar acompañadas de lainformación señalada en los términos de referencia contenidos en el Anexo 2. Paralas solicitudes de que tratan fos numerales 7y¥ 8 del articulo 3, el peticionariopresentará la información señalada en los términos de referencia contenidos en elAnexo 3 de la presente resolución. (...)%. ‘ Que, con fundamento en lo anterior y como se mostrará a continuación, esteMinisterio verificó el cumplimiento de. cada uno: de los: requisitos enunciados,para dar inicio al trámite de sustracción temporal de un área de la ReservaForestal del Río Magdalena, para el desarrolio del proyecto “Explotación dematerial de construcción - Autorizaciones: Temporales No. 507576 y 507577.Proyecto Troncal del Magdalena m : + Certificado de existencia Y representación senal, para el caso depersonas jurídicas e ‘ od Que fue allegado un certificado de existencia y representación legal expedido el07 de junio de 2024 por la Cámara de Comercio de Bogotá, en el cual constaque el señor Jaime Andrés Silva Sarmiento ostentaba la calidad de representantelegal suplente al momento de la presentación de la solicitud de sustracción.

+ Poder otorgado..en debida forma, cuando se actúe medianteapoderado Que, teniendo en. cuenta que la solicitud de sustracción. fue presentadadirectamente por el 'señor Jaime Andrés. “Silva :Sarmiento, en calidad derepresentante legal suplente de la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIOS.A.S., no hay lugar a requerir el cumplimiento de este requisito, + Acto administrativo sobre la procedencia y oportunidad de la consultaprevia. Que, si bien la Resolución No. 1526: del 2012 requiere la presentación de doscertificaciones distintas: la de presencia o no de comunidades étnicas y lareferente a la existencia de resguardos o territorios colectivos constituidos,mediante la Sentencia SU-123 del (15 de. noviembre de 2018, la CorteConstitucional exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República aadoptar las medidas pertinentes para regular lo relacionado con los certificadosde presencia y afectación de comunidades étnicas, con la finalidad de hacerefectivo el derecho a la consulta previa en los términos previstos en el Convenio169 de la OIT. eN : : Que, en ese orden de ideas y en relación con los requisitos 3 y 4 del artículo 6°de la Resolución No. 1526 del 2012, fue expédidoél Decreto 2353 del 26 de Página 6 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-202477 DIC 2004 “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 749 y el inicio de la evaluación de lasolicitud de sustracción temporal: de;Un área de la Reserva“Forestal del, Río Magdalena, y se: 80001 in.gtras disposiciones”diciembre de 2019 “Por el.cual se modificala estructura.del Ministerio del Interiory Se determinan las funciones de algunas dependencias” que dispone:

: "Artículo 164. Funciohes dela: Subdirección Técnica de Consulta Previa. Son funcionesde la Subdirección Técnica. de Consulta Previa:

1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción demedidas administrativas y -legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, Oactividades, de acuerdo con el criterio de. afectación directa, y con fundamento enlos estudios jurídicos, cartográficos; geográficos o espaciales que se requieran.” Que, en consecuencia, la expedición del acto administrativo de procedencia yoportúnidad de la consulta previa por parte del Ministerio del Interior subsumelos certificados de presencia o'no de comunidades étnicas, y de existencia deterritorios colectivos constituidos o en proceso de constitución, ya que éstos sonelementos que la Subdirección de Consulta Previa debe tener en cuenta en suanálisis de la posible afectación directa de los intereses de las comunidades,

Que, con fundamento en lo anterior; la sociedad allegó la Resolución ST-1484del 06 de noviembre 2024, por medio de la cual la Subdirección Técnica de laDirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interiorresolvió: "PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, parael proyecto: “ESTUDIO ..DE SUSTRACCIÓN “TEMPORAL. DE LA RESERVAFORESTAL DEL RÍO MAGDALENA PARA UN ÁREA DENOMINADA FUENTE DEMATERIAL SANTA LUCIA, PR97+200, RN4511, EN EL MARCO DEL PROYECTOFINANCIACIÓN, ELABORACIÓN DE.ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS,GESTIÓN AMBIENTAL, : GESTIÓN PREDIAL, GESTIÓN SOCIAL,CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DEL CORREDOR “PUERTO SALGAR ~BARRANCABERMEJA”.”, localizado en jurisdicción del municipio de Simacota, enel departamento de Santander, identificado con las coordenadas referidas en la parteconsiderativa del presente acto. administrativo.

SEGUNDO. Que no procede la consulta prevía con Comunidades Negras,Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para. el proyecto: “ESTUDIO DESUSTRACCIÓN TEMPORAL DE LA RESERVA FORESTAL DEL RÍO MAGDALENAPARA UN ÁREA DENOMINADA FUENTE DE MATERIAL SANTA LUCIA,PR97+200, RN4511, EN EL :MARCO -DEL :PROYECTO FINANCIACIÓN,ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS, GESTIONAMBIENTAL, GESTIÓN PREDIAL, GESTIÓN : SOCIAL, CONSTRUCCIÓN,REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DELCORREDOR - “PUERTO SALGAR - BARRANCABERMEJA”.”, localizado enjurisdicción del municipio «de Simacota, en ef departamento de Santander,identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presenteacto administrativo. TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para elproyecto: “ESTUDIO DE SUSTRACCION ‘TEMPORAL DE LA RESERVA: Página 7 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-20242 7 DIC 2024

“por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 749 y el inicio de la evaluación de lasolicitud de sustracción temporal de un área de:la Reserva Forestal del Río Magdalena, y se adobtan otras disposiciones” FORESTAL DEL RÍO MAGDALENA PARA UN ÁREA DENOMINADA FUENTE DEMATERIAL SANTA LUCIA, PR97+200, RN4511, EN EL MARCO DEL PROYECTOFINANCIACIÓN, ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS,GESTIÓN AMBIENTAL, - GESTIÓN PREDIAL, GESTIÓN SOCIAL,CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, — MEJORAMIENTO, OPERACIÓN YMANTENIMIENTO DEL CORREDOR “PUERTO SALGAR -BARRANCABERMEJA”.”, localizado en jurisdicción del municipio de Simacota, enel departamento de Santander, identificado con fas coordenadas referidas en la parteconsiderativa del presente acto administrativo. (CI + Información que sustente la solicitud de sustracción Que la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal delRío Magdalena está acompañada por un documento técnico de soporte, así comopor un anexo cartográfico. +» Copia del respectivo contrato o del título minero, debidamenteinscrito en el registro minero nacional. Que se allegó copia de las Resoluciones No. RES210-5950 del 21:de abril de2023 “Por medio de la cual se concede la Autorización Temporal No. 507576" yNo. RES210-5949 del 21 de abril de 2023 “Por medio de la cual se concede laAutorización Temporal No. 507577", expedidas por la Agencia Nacional DeMinería -ANM-.

Que, consultada la plataforma de Anna Minería de la Agencia Nacional de Minería-ANM-, se verificó que las mencionadas autorizaciones temporales se encuentranactivas, a nombre de la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S. Que, verificado el cumplimiento de jos requisitos establecidos en los artículos 6°y 8° de. la Resolución 1526. de':2012,. transitoriamente adoptados por laResolución” 110 de 2022, se: considerá pertinente: ordenar la apertura delexpediente SRF 749 y dar inicio al trámitede sustracción temporal de un áreade la Reserva Forestal del Río: Magdalena, para. el desarrollo del proyecto“Explotación de material: de. construcción -- Autorizaciones Temporales No.507576 y 507577. Proyecto Troncal del'Magdalena 1” en el municipio deSimacota, Santander. Que, con fundamento en lo previsto por el numeral 9° del articulo.3° de la Ley1437 de 2011, el presente acto administrativo será Publicado en la pagina webdel Ministerio de Ambiente y. DesarrolloSostenible: Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos, : Página 8 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-20242 7 DIC 2024

“Por el.cual'se ordena la apertura del expediente SRF 749 y el inicio de la evaluación de lasolicitud de sustracción témporal de un área dé la Reserva Forestal del Río Magdalena, y se: adoptan otrás disposiciones”DISPONE ARTÍCULO 1. DAR APERTURA al expediente SRF 749, el cual contendrá todaslas actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustraccióntemporal de 44,0221 hectáreas. de. la Reserva Forestal del Río Magdalena,presentada por la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A. S., con NIT.901.602.085-8, para ‘el desarrollo” del. proyecto “Explotación de material deconstrucción -- Autorizaciones Temporales. No. 507576 y 507577. ProyectoTroncal del Magdalena 1" en el municipio de Simacota, Santander. PARÁGRAFO. El área solicitada en sustracción temporal se encuentraidentificada en el:Anexo 1-del presente. acto administrativo ARTÍCULO 2. ORDENAR la evaluación de la solicitud de sustracción temporalde 44,0221 hectáreas de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, para eldesarrollo del proyecto “Explotación de material de construcción - AutorizacionesTemporales No. 507576 y 507577. Proyecto Troncal del Magdalena 1” en elmunicipio de Simacota, Santander. a ie ARTÍCULO 3. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo alrepresentante legal de la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S.,con NIT. 901.602.085-8, a su apoderado debidamente constituido o a la personaque se autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo”.

PARÁGRAFO. Mediante los radicados No. 2024E1031047 del 24 de junio de2024 y 2024E1032001 del 27 de junio de 2024, la sociedad autorizó lanotificación electrónica a través de los correoscorrespondencia@autopistamagdalenamedio.com.co,| lopez@autopistamagdalenamedio.com.co yw_gelvis@autopistamagdalenamedio.com.co ARTICULO 4, COMUNICAR el presente acto administrativo a la CorporaciénAutónoma Regional de Santander -CAS-, al alcalde municipal de Simacota(Santander) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, MineroEnergéticos y Agrarios. ARTÍCULO 5. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ePágina 9 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-2024 Nerecursos.

Proyectó: Aprobó:Auto: ExpedienteSolicitante:Proyecto: "Por el cual se ordena la apertura del expedientessolicitud de sustracción temporal de un área dela R ARTÍCULO 6. RECURSO. De Conformidad con18 de enero de 2011 “Código «de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo”, contra el ores Revisó y ajustó: 27 DIC 2024 49 y-ef inicio de la evaluación de laForestal del Rio Megdalena, y seadontan otras. cisnosicic Varticuig 75 de la Ley 1437 del te auto de trámiteSen no proceden

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE2 7 DIC 2024Dada en Bogotá D.C., a los Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible| Andrés Felipe Miranda / Abogado contratista GGIBREN de la pesto 5Karol Betancourt Cruz / Abogada contrétista GGIBRFN ‘de la paasig?Luz Stella Pulido Pérez / Coordinadora GGISREN de la DBBSE“Por el cual 56 ordena la apertura del expediente SRF 749 y el inicio dela evaluación de la solici tudde sustracción temporal de un área de la Reserva Forestel del Río Magdalena, y se adoptan otrasdisposicienes”SRF 749AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO5.4.5Explotación de material de constricción - Autorizaciones Temporales No. 597576 y 507577.Proyecto Troncal del Magdalena 1... Página 10 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-202427 DIC 2024 Eapa “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 749 y el inicio de la evaluación de lasolicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, y seadobtan otras disposiciones” SALIDA GRÁFICA DEL ÁREA SOLICITADA EN SUSTRACCIÓN TEMPORALDE LA RESERVA FORESTAL DEL RÍO MAGDALENA, EN EL MARCO DEL: EXPEDIENTE SRF 749 bs CI Área solicitada a sustraer - 44,0224 hectáreasZonificación Ley 2 de 1959AN Tipo B, RF = Rio Magdalena Humedales Página 11 de 11F-M-INA-57:V4 21-08-2024

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