MINAMBIENTE - Auto 435 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 435 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Asmoiente AUTO No. 455 pe 27 DIC 2024 “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 749 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, y se adoptan otras disposiciones”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante el artículo 1° dé la Resolución 657 del 17 de julio de 2023; teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento establecidos por la Resolución 110 de 2022; y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante los radicados No. 2024E1031047 del 24 de junio de 2024
(VITAL No. 4800090160208524001 del 25 de junio de 2024) y 2024E1032001 del 27 de junio de 2024 (VITAL No. 4800901602085824001 del 21 de junio de 2024), el señor Jaime Andres Silva Sarmiento, representante legal de la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., con NIT. 901.602.085-8, solicitó la sustracción temporal de 44,0221 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 22 de 1959, para el desarrollo del
solicitó la sustracción temporal de 44,0221 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 22 de 1959, para el desarrollo del proyecto “Explotación de material de construcción - Autorizaciones Temporales No. 507576 y 507577, Proyecto Troncal del Magdalena 1”, en el municipio de Simacota, Santander. : Que, por medio del radicado No. 21022024E2025563 del 22 de agosto de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la sociedad que, verificada la documentación allegada, advirtió que 1) debía presentarse el acto administrativo sobre la procedencia y oportunidad de la consulta previa y 2) la información .cartográfica presentaba inconsistencias técnicas. En consecuencia, la requirió para que dentro del término de un (1) mes subsanara la solicitud de sustracción, con el lleño de requisitos previstos en el artículo 6° de la Resolución 1526 de 2012, transitoriamente adoptados por la Resolución 110 de 2022. SS Página 1 de 11 F-M-INA-57:V4 21-08-20242 7 DIC 2024 “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 749 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, y se adoptan otras disposiciones” Que, a través del radicado No. 2024E1055479 del 24 de octubre de 2024 (VITAL No. 3500901602085824003 del 18 de octubre de 2024), el señor Jaime Andrés Silva Sarmiento, representante legal.de la sociedad AUTOPISTA
(VITAL No. 3500901602085824003 del 18 de octubre de 2024), el señor Jaime Andrés Silva Sarmiento, representante legal.de la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., dio respuesta a los requerimientos realizados por esta Dirección, solicitando un plazo de treinta. (30) dias adicionales para presentar el acto administrativo sobre la procedencia y oportunidad de la consulta previa, y allegando información cartográfica ajustada. Que, con el radicado No. 2024E1062472 del 27 de noviembre de 2024 (VITAL No. 3500901602085824005 del 14 de noviembre de 2024), el señor Jaime Andres Silva Sarmiento, representante legal de la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., presentó la Resolución ST-1484 del 06 de noviembre de 2024, “Sobre la procedencia. de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, expedida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señaló dentro de los deberes a cargo del Estado los siguientes: proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
Que, a través del artículo 1° de la Ley 24 de 1959 y.el Decreto 111 de 1959, se
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución. Que, a través del artículo 1° de la Ley 24 de 1959 y.el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras” y "Bosques de Interés General”, las áreas de reserva forestal nacionales, del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las:aguas y la vida silvestre. Que el literal c) del artículo 1° de la Ley 28 de 1959 dispone: “c) Zona de Reserva Forestal del Rio Magdalena, comprendida dentro de los siguientes límites generales: Partiendo de la confluencia del Río Negro con el Río Magdalena, aguas abajo de este último, hasta su confluencia con el Río Caño Regla, y siguiendo este río y su subsidiario:el Río La Honda hasta encontrar el divorcio de aguas de este río con el Río Nechí; de allí hacia el Norte, hasta encontrar el divorcio de aguas del Río Nechí con los afluentes del Río Magdalena, y por allí hasta la cabecera. de la Quebrada Juncal, siguiendo esta quebrada hasta su confluencia con el Río Magdalena, y bajando por ésta hasta Gamarra; de allí al Este hasta la carretera OcañaPueblonuevo; se sigue luego por el divorcio: de aguas de la Cordillera de Las Jurisdicciones, hasta el Páramo de Cachua y la cabecera del Río Pescado; por este río
Pueblonuevo; se sigue luego por el divorcio: de aguas de la Cordillera de Las Jurisdicciones, hasta el Páramo de Cachua y la cabecera del Río Pescado; por este río abajo hasta su confluencia con el Río Lebrija, y de allí, en una línea recta hacia el Sur, hasta la carretera entre Vélez y Puerto Olaya, y de alli una línea recta hasta la Página 2 de 11 F-M-INA-57:V4 21-08-2024435 2 7 DIC 2024 “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF.749 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción temporal de un área.de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, y se ; adobtan otras disposiciones” confluencia del Río.Negro.con.el Río.Magdalena, punto de partida;”, y de allí una línea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico”. Que los artículos 206 y 207 del.Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señalan: "Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas. forestales productoras, protectoras o productorasprotectoras. : Artículo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que.en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la. recuperación y supervivencia de los bosques. (...)” Que el artículo 3° del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3
caso, deberá garantizarse la. recuperación y supervivencia de los bosques. (...)” Que el artículo 3° del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en “Areas de Reserva Forestal”, establecidas, entre otras, por la Ley 28 de 1959. Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidas por la Ley 24 de 1959 ho son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP-, sino estrategias de conservación in situ que aportan:a la. protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al. cumplimiento de los objetivos generales de conservación del: país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan. Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas de reserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 señaló: “Artículo 210. Si en área de reserva forestaí, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (...)” (Subrayado fuera del texto) Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el
delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (...)” (Subrayado fuera del texto) Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sisterna Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales. Que el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 24 de 1959 y las demás ott del orden nacional. Únicamente podran ser objeto de sustracción por parte del Página 3 de 11 F-M-INA-57:V4 21-08-202427 DIC 2024 “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 749 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción temporal de un:área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, y se adobtan otras disposiciones” Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces!, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra ef Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” encargó al Ministerio de Ambiente y ‘Desarrollo Sostenible, entre
modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra ef Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” encargó al Ministerio de Ambiente y ‘Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales, Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (fa) Ministró (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1° de fa Resolución 657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios «Ecosistémicos Ja función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos relácionados -con el trámite de sustracción de reservas forestalés del orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo las ‘solicitudes de sustracción. Que, en ejercicio de su función. de regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el.control.de los factores de deterioro ambiental?, de los cuales hace parte de sustracción de reservas forestales3, el Ministerio. de. Ambiente: y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución 110 del 28 de enero de 2022, por medio de la cual reglamentó los requisitos y el procedimiento para. la sustracción de reservas forestales nacionales y regionales. Que el numeral 3°. del “artículo 2° de la mencionada resolución prevé que corresponde a este Ministerio “Evaluar la solicitud y adoptar la decisión respecto
los requisitos y el procedimiento para. la sustracción de reservas forestales nacionales y regionales. Que el numeral 3°. del “artículo 2° de la mencionada resolución prevé que corresponde a este Ministerio “Evaluar la solicitud y adoptar la decisión respecto de la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales, establecidas mediante la Ley 24 de 1959 y el Decreto Gili de 1959 y de las reservas forestales protectoras - productoras de arden nacional para. el desarrollo de actividades económicas declaradas por la ley come de utilidad publica e interés social.” Que, por disposición del numeral 5° del artículo 5° de la resolución en comento, se encuentra sometida a sustracción temporal la. “Explotación de material de construcción, amparada: en autorizaciones: temporales otorgadas por la autoridad minera competente, de conformidad con el Código de Minas, cuando el área de explotación no haya sido sustraida en el marco de un proyecto sujeto a licencia ambiental.” (Subrayado fuera del texto) 1 De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, ei Ministerio de Ambiénte, Vivienda y Desarrollo Terriioriat se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y cumplirá fas funciones asignadas ai Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lo relativo a sus competencias. _ : 2 Numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 8 Concepto 11001-03-08-000-2018-00073-00(2374) dei 22 de agosto de 2018 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. loro loñhó z Página 4 de 11
8 Concepto 11001-03-08-000-2018-00073-00(2374) dei 22 de agosto de 2018 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. loro loñhó z Página 4 de 11 F-M-INA-57:V4 21-08-202427 DIC 2004 “Por el cual se ordena la apertura del expediente: SRF 749 y el inicio de la evaluación de la solicitud-de sustracción temporal dé'un área dé la Reserva Forestal del Rio Magdalena, y se adoptar otras.dispositiones” Que el artículo 13 de lá Ley 685 de 2001 "Código de Minas” declaró como de utilidad pública e interés social la industria minera, en todas sus ramas y fases. Que, teniendo en cuenta que el proyecto “Explotación de material de construcción - Autorizaciones Temporales No. 507576 y 507577. Proyecto Troncal del Magdalena 1” se encuentra relacionado con la industria de la minería, considerada por la Ley 685 de 2001 como de utilidad pública e interés social, este Ministerio encuentra procedente verificar el cumplimiento de los requisitos para iniciar el trámite de sustracción temporal, en el marco de lo establecido por la Resolución 110 de 2022. Que el parágrafo trans itorio dei artículo 8° de dichá resolución prevé que "Los Requisitos y los términos de’ referencia serán los establecidos en la Resolución 1526 de 2012 para los trámites solicitados a partir de la vigencia de la presente Resolución y hasta la expedición del formato único y los términos de referencia ordenados en el presente artículo. ”. Que considerando que, a la fecha, no han sido expedidos el formato único ni los nuevos términos de referencia a que hace alusión el citado artículo 8°, continúan
ordenados en el presente artículo. ”. Que considerando que, a la fecha, no han sido expedidos el formato único ni los nuevos términos de referencia a que hace alusión el citado artículo 8°, continúan vigentes los requisitos y términos de referencia establecidos por la Resolución 1526 de 2012. Que, respecto a los requisitos que deben contener tas solicitudes presentadas por los interesados en la sustracción temporal-de áreas de reserva forestal, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social, los artículos 6° y 8° de la Resolución 1526 de 2012 señalan: "Artículo 6. Requisitos de la solicitud. Los interesados en la sustracción temporal o definitiva de áreas en las reservas forestales objeto de esta resolución, deberán presentar solicitud ante la autoridad ambiental competente con la información que se señala a continuación:
1. Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica o copia del documento de identificación, si se trata de persona natural.
Poder otorgádo en debida forma, cuando'se actúe mediante apoderado.
3. Certificación(es) expedida(s) por el Ministerio del Interior y de Justicia o de la entidad que haga.sus veces sobre la. presencia o no de comunidades negras y/o indígenas
4. Certificación(es) expedida(s) por el Incoder o de la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de territorios indígenas o tierras de las comunidades negras
legalmente constituidos. :
5. Información que sustente la solicitud. de sustracción para. el desarrollo de actividades económicas deciaradas por la ley como de utilidad pública o interés social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7o.y 80 de la presente resolución.
N
5. Información que sustente la solicitud. de sustracción para. el desarrollo de actividades económicas deciaradas por la ley como de utilidad pública o interés social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7o.y 80 de la presente resolución.
N Parágrafo 1. Para las actividades petrolera y minera, se requiere que el interesado anexe copia del respectivo contrato .o del título minero, este último debidamente inscrito en el registro. minero nacional (...) Página 5 de 11 F-M-INA-57:V4 21-08-202427 DIC 2024 "por el cual se ordena la apertura del expediente SRF.749 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción temporal de un área de ja Reserva Forestal del Río Magdalena, y se adootan. otras discosiciones” Artículo 8. Información técnica para la sustracción temporal de áreas en las reservas forestales y los términos de referencia. Las solicitudes de sustracción temporal, salvo las relacionadas con las actividades contenidas en los numerales 7 y 8 del artículo 3 de la presente resolución,. deberán estar acompañadas - de la información señalada en los términos de referencia contenidos en el Anexo 2. Para las solicitudes de que tratan los numeralés 7Y 8 del artículo” 3, el peticionario presentará la información señalada en los términos de referencia contenidos en el Anexo 3 de la presente resolución. (...)%. ‘ Que, con fundamento en lo anterior. y como se mostrará. a continuación, este Ministerio verificó el cumplimiento de. cada uno: delos: requisitos enunciados, para dar inicio al trámite de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para. el desarrolio del proyecto “Explotación de
Ministerio verificó el cumplimiento de. cada uno: delos: requisitos enunciados, para dar inicio al trámite de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para. el desarrolio del proyecto “Explotación de material de construcción - Autorizaciones” Temporales No. 507576 y 507577. Proyecto Troncal del Magdalena zm. + Certificado de existencia Y representación senal, para el caso de personas jurídicas ; ct Que fue allegado un certificado de existencia'y representación legal expedido el 07 de junio de 2024 por la Cámara de Comercio de Bogotá, en el cual consta que el señor Jaime Andrés Silva Sarmiento ostentaba la calidad de representante legal suplente al momento de la ¡Presentación de la solicitud de sustracción. + Poder otorgado en debida forma, cuando se actúe mediante apoderado Que, teniendo en. cuenta que la solicitud de sustracción. fue presentada directamente por el ‘sefior Jaime Andrés. “Silva : Sarmiento, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., no hay lugar a requerir el cumplimiento de este requisito. » Acto administrativo sobre la procedencia y oportunidad de la consulta previa. Que, si bien la Resolución No, 1526 dei 2012 requiere la presentación de dos certificaciones distintas: la de presencia o no de comunidades étnicas y la referente a la existencia de resguardos o territorios colectivos constituidos, mediante la Sentencia SU-1223 del 15 de. noviembre de 2018, la Corte Constitucional exhortó al Gobierno National y al: Congreso de laRepública a adoptar las medidas pertinentes para regular lo relacionado con los certificados
mediante la Sentencia SU-1223 del 15 de. noviembre de 2018, la Corte Constitucional exhortó al Gobierno National y al: Congreso de laRepública a adoptar las medidas pertinentes para regular lo relacionado con los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas, con la finalidad de 'hacer efectivo el derecho a la consulta previa en jas términos previstos en el Convenio 169 de la OIT. : ; Que, en ese orden de ideas y en relación con los’ requisitos 3 y 4 del artículo 6° de la Resolución No. 1526 del 2012, fue expéúido él Decreto 2353 del 26 de Página 6 de 11 F-M-INA-57:V4 21-08-202477 DIC 2004 “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 749 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción temporal de,unárea de la;¡Reserva“Forestal del ¡Río Magdalena, y se : 80001 in.gtras disposiciones” diciembre de 2019 “Por el.cual se modifica: la estructura. del Ministerio del Interior y se determinan las funciones de algunas dependencias” que dispone: : "Artículo 164, Funciohes de la: Subdirección Técnica de Consulta Previa. Son funciones de la Subdirección Técnica. de Consulta Previa:
1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas y -legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, 0 actividades, de acuerdo con el criterio de. afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos; geográficos o espaciales que se requieran.” Que, en consecuencia, la expedición del acto administrativo de procedencia y
actividades, de acuerdo con el criterio de. afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos; geográficos o espaciales que se requieran.” Que, en consecuencia, la expedición del acto administrativo de procedencia y oportúnidad de la consulta previa por parte del Ministerio del Interior subsume los certificados de presencia o'no de comunidades étnicas, y de existencia de territorios colectivos constituidos o en proceso de constitución, ya que éstos son elementos que la Subdirección de Consulta Previa debe tener en cuenta en su análisis de la posible afectación directa de los intereses de las comunidades, Que, con fundamento en lo anterior; la sociedad allegó la Resolución ST-1484 del 06 de noviembre 2024, por medio de la cual la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior resolvió: "PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto: “ESTUDIO... DE SUSTRACCIÓN “TEMPORAL. DE LA RESERVA
FORESTAL DEL RÍO MAGDALENA PARA UN ÁREA DENOMINADA FUENTE DE
MATERIAL SANTA LUCIA, PR97+200, RN4511, EN EL MARCO DEL PROYECTO
FINANCIACIÓN, ELABORACIÓN DE.ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS,
GESTIÓN AMBIENTAL, : GESTIÓN PREDIAL, GESTIÓN SOCIAL,
CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CORREDOR “PUERTO SALGAR ~ BARRANCABERMEJA”.”, localizado en jurisdicción del municipio de Simacota, en el departamento de Santander, identificado con las coordenadas referidas en la parte
MANTENIMIENTO DEL CORREDOR “PUERTO SALGAR ~ BARRANCABERMEJA”.”, localizado en jurisdicción del municipio de Simacota, en el departamento de Santander, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto. administrativo. SEGUNDO. Que no procede la consulta prevía con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para. el proyecto: “ESTUDIO DE
SUSTRACCIÓN TEMPORAL DE LA RESERVA FORESTAL DEL RÍO MAGDALENA
PARA UN ÁREA DENOMINADA FUENTE DE MATERIAL SANTA LUCIA,
PR97+200, RN4511, EN EL : MARCO -DEL : PROYECTO FINANCIACIÓN,
ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS, GESTION
AMBIENTAL, GESTIÓN PREDIAL, GESTIÓN : SOCIAL, CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CORREDOR - “PUERTO SALGAR - BARRANCABERMEJA”.”, localizado en jurisdicción del municipio de Simacota, en ef departamento de Santander, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “ESTUDIO DE SUSTRACCION ‘TEMPORAL DE LA RESERVA: Página 7 de 11 F-M-INA-57:V4 21-08-20242 7 DIC 2024 “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 749 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción temporal de un área de:la Reserva Forestal del Río Magdalena, y se ' adobtan otras disposiciones”
“Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF 749 y el inicio de la evaluación de la solicitud de sustracción temporal de un área de:la Reserva Forestal del Río Magdalena, y se ' adobtan otras disposiciones”
FORESTAL DEL RÍO MAGDALENA PARA UN ÁREA DENOMINADA FUENTE DE
MATERIAL SANTA LUCIA, PR97+200, RN4511, EN EL MARCO DEL PROYECTO
FINANCIACIÓN, ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS,
GESTION AMBIENTAL, - GESTIÓN ' PREDIAL, GESTIÓN SOCIAL, CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, — MEJORAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CORREDOR “PUERTO SALGARBARRANCABERMEJA”.”, localizado en jurisdicción del municipio de Simacota, en el departamento de Santander, identificado con fas coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. CIA + Información que sustente la solicitud de sustracción Que la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Río Magdalena está acompañada por un documento técnico de soporte, así como por un anexo cartográfico. +» Copia del respectivo contrato o del título minero, debidamente inscrito en el registro minero nacional. Que se allegó copia de las Resoluciones No. RES210-5950 del 21:de abril de 2023 “Por medio de la cual se concede la Autorización Temporal No. 507576" y No. RES210-5949 del 21 de abril de 2023 “Por medio de la cual se concede la Autorización Temporal No. 507577", expedidas por la Agencia Nacional De Minería -ANM-. Que, consultada la plataforma de Anna Minería de la Agencia Nacional de Minería
Autorización Temporal No. 507577", expedidas por la Agencia Nacional De Minería -ANM-. Que, consultada la plataforma de Anna Minería de la Agencia Nacional de Minería -ANM-, se verificó que las mencionadas autorizacionesttemporales se encuentran activas, a nombre de la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S. Que, verificado el cumplimiento de ¿os requisitos establecidos en los artículos 6° y 8° de la Resolución. 1526. de. 2012;. transitoriamente. adoptados por la Resolución” 110 de 2022, se considerá pertinente ordenar la apertura del expediente SRF 749 y dar inicio al trámite de sustracción temporal de un area de la Reserva Forestal del Río: Magdalena, para. el desarrollo del proyecto “Explotación de material de. construcción -- Autorizaciones Temporales No. 507576 y 507577. Proyecto Troncal del” Magdalena 1” en el municipio de Simacota, Santander. Que, con fundamento en lo previsto por el numeral 9° del articulo.3° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será Publicado en la pagina web del Ministerio de Ambiente y. Desarrollo Sostenible: Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, : Página 8 de 11 F-M-INA-57:V4 21-08-20242 7 DIC 2024 “Por el.cual'se ordena la apertura del expediente SRF 749 y el inicio de la.evaluación de la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, y se : adoptan otrás disposiciones”
DISPONE
“Por el.cual'se ordena la apertura del expediente SRF 749 y el inicio de la.evaluación de la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del Rio Magdalena, y se : adoptan otrás disposiciones” DISPONE ARTÍCULO 1. DAR APERTURA a! expediente SRF 749, el cual contendrá todas las actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustracción temporal de 44,0221 hectáreas. de la.Reserva Forestal del Río Magdalena, presentada por la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., con NIT. 901.602.085-8, para el desarrollo’ del. proyecto “Explotación de material de construcción - Autorizaciones Temporales No. 507576 y 507577. Proyecto Troncal del Magdalena 1” en el municipio de Simacota, Santander, PARÁGRAFO. El área solicitada en sustracción temporal se encuentra identificada en ef Anexo 1-del presente.acto administrativo ARTÍCULO 2. ORDENAR la evaluación de la solicitud de sustracción temporal de 44,0221 hectáreas de la Reserva Forestal del Río Magdalena, para el desarrollo del proyecto “Explotación de material de construcción - Autorizaciones Temporales No. 507576 y 507577. Proyecto Troncal del Magdalena 1” en el municipio de Simacota, Santander. a ie ARTÍCULO 3. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la sociedad AUTOPISTA MAGDALENA MEDIO S.A.S., con NIT. 901.602.085-8, a su apoderado debidamente constituido o a la persona que se autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71
con NIT. 901.602.085-8, a su apoderado debidamente constituido o a la persona que se autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 “Código' de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. PARÁGRAFO. Mediante los radicados No. 2024E1031047 del 24 de junio de 2024 y 2024E1032001 del 27 de junio de 2024, la sociedad autorizó la notificación electrónica a través de los correos correspondencia@autopistamagdalenamedio.com.co, | lopez@autopistamagdalenamedio.com.co y w gelvisGautopistamagdalenamedio.com.co ARTÍCULO 4. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, al alcalde municipal de Simacota (Santander) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.
ARTÍCULO 5. PUBL
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