MINAMBIENTE - Auto 545 de 2019
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 545 de 2019
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No. 345(1 9.NOV 2019 ?“Por medio del cual se hace seguimiento a la Resolución No. 529 del 28 de mayo de2013 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 134” 0 La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sosteniblemediante Resolución 0053 del 24 de enero de 2012, Resolución 16 del 09 de enero de2019 y,
CONSIDERANDO
|. ANTECEDENTESÚ Que, mediante radicado No. 4120-E1-47712 del 6 de septiembre de 2012, la DoctoraMIRIAM VILLEGAS, en su calidad de Gerente General del INSTITUTO COLOMBIANODE DESARROLLO RURAL - INCODERsolicitó la sustracción de un área del municipiode Restrepo (Valle del Cauca) localizado en la Reserva Forestal del Pacífico, establecidapor la Ley 2 de 1959, en el marco de la Resolución No. 293 de 1998, para adjudicarpredios baldíos.Que, mediante radicado No. 4120-E1-60009 del 13 de diciembre de 2012, la DoctoraSTELLA HOYOS CARVAJAL, en su calidad de Directora de la Territorial Valle del Caucadel INCODER, remitió la revisión cartográfica y la precisión de los límites oficiales parala solicitud de sustracción de Reserva Forestal.Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3del artículo 16 del Decreto3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos emitió elConcepto Técnico No. 22 del 2013, a través del cual evaluó la solicitud de sustraccióndefinitiva de un área de 8.032,04 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico.Que, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió laResolución No. 529 del 28 de mayo de 2013, “Por la cual se sustrae definitivamenteun área de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante la
Ley 2 de 1959, y setoman otras determinaciones”, mediante la cual decidió efectuar la sustracción definitivade 7.935,45 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, en el municipio de Restrepoa DD Doo Dn O DNHoja No. 2Auto No.945 19:-NOV 2019 ssa a |“Por medio del cual se hace seguimiento a la Resolución No. 529 del 28 de mayo de2013 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 134”(Valle del Cauca), por solicitud del INCODER, para la adjudicación de bienes baldíos, enel marco de la Resolución No. 293 de 1998.Que, según consta en el expediente SRF 134, la Resolución 529 del 28 de mayo de 2013 |fue notificada por aviso y quedó ejecutoriada el 15 de julio de 2013. |Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolución No. 787 del 18 de mayo de 2016,mediante la cual aclaró el artículo 1° de la Resolución No. 529 del 28 de mayo de 2013, |en el sentido de ajustar los títulos que describen los polígonos de las áreas sustraídas.Que la Resolución No. 787 del 18 de mayo de 2016 fue notificada por aviso y quedódebidamente ejecutoriada desde el 10 de junio de 2016.Que, mediante oficio con radicado No. DBD-8201-E2-2017-021692 del 9 de agosto de2017, la Dirección de
Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos solicitó a laAgencia Nacional de Tierras - ANTun informe sobre el estado de avance de losdiferentes procesos de titulación de baldíos, entre ellos el correspondiente al expedienteSRF 134, advirtiendo que la Resolución No. 529 de 2013 ordenó que: “los predios que Ono sean adjudicados conforme a lo dispuesto en esta Resolución o aquellos que hayansido objeto de un procedimiento de reversión de la adjudicación al dominio de la Nación,recobrarán su condición de Reserva Forestal”.Que esta Dirección procederá a realizar seguimiento a las obligaciones impuestas através de la Resolución No. 529 del 28 de mayo de 2013, por la sustracción definitivaefectuada.
ll. COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD YSERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLEQue, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguasy la vida silvestre, la Ley 2 de 1959 “Por el cual se dictan normas sobre economía forestalde la Nación y conservación de recursos naturales renovables” estableció las Reservas aForestales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de SantaMarta, de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía.Que el literal a) del artículo 1° de la Ley 2 de 1959 señala:“a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguienteslímites generales: Por el Sur, la línea de frontera con la República del Ecuador; porel Occidente, el Océano Pacífico y la línea divisoria con la República de Panamá;por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de Urabá), y por el Oriente, una línea quearrancando 15 kilómetros al este del divorcio de aguas de la Cordillera Occidental,en los límites con el Ecuador, siga hasta el Volcán de Chiles, el Nevado de Cumbaly la Quebrada de San Pedro, y de allí, a través del Río Patía, hasta Chita,continuando 15 kilómetros al Este por el divorcio de aguas del Cerro de Rivas alCerro de Munchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el Cerrode Caramanta; de allí al Cerro Paramillo y luego al Cerro
Murrucucú, y de allí unalínea recta, con rumbo 45 grados noreste, hasta el Océano Atlántico;”Que el artículo 210 del Decreto 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos NaturalesRenovables y de Protección al Medio Ambiente” señala:
Ú Cl...Auto No. del Hoja No. 3349 e 1.9 NOV 2019“Por medio del cual se hace seguimiento a la Resolución No. 529 del 28 de mayo de2013 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 134”“Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública ointerés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquenremoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividaddistinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá,debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva”Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual secrea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, seorganiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector de la gestión delmedio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar unarelación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términosde la ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación,conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursosnaturales renovables y del medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollosostenible.Que el numeral 14, artículo 2 del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican losobjetivos y la estructura del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integrael Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, reiteró la funcióncontenida en el numeral 18, artículo 5 de la Ley 99 de 1993, según la cual correspondea este Ministerio declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar orecategorizar las áreas de la Reserva Forestal Nacionales.Que el numeral 3, artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, señaló como función de laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de rendir conceptotécnico al Ministro para declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer integrar orecategorizar las áreas de las Reservas Forestales Nacionales.Que de acuerdo con el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el PlanNacional de Desarrollo, 2010-2014” las autoridades ambientales, en el marco de suscompetencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientalesadoptados por esta cartera, pueden declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer,integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal.Que mediante la Resolución No. 53 del 2012, el Ministro de Ambiente y DesarrolloSostenible delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicosla función de suscribir los actos administrativos relacionados con las solicitudes desustracción de áreas de Reservas Forestales de orden Nacional.Que en virtud del artículo 2.2.2.1.3.1 del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestalesestablecidas por la
Ley 2 de 1959 son consideradas como estrategias de conservaciónin situ que aportan a la protección, planeación, y manejo de los recursos naturalesrenovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país.Que a través de la Resolución 0016 del 09 de enero de 2019 “Por la cual se efectúa unnombramiento ordinario” el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró concarácter ordinario al señor EDGAR EMILIO RODRÍGUEZ BASTIDAS en el empleo deDirector Técnico, código 0100, grado 22, de la Dirección de Bosques y Biodiversidad yServicios Ecosistémicos, de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible.Auto No. del Hoja No. 4345 1 9-NOV 2019e
“Por medio del cual se hace seguimiento a la Resolución No. 529 del 28 de mayo de2013 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 134”Hl. FUNDAMENTOS JURIDICOSQue los articulos 7° y 8° de la Ley 2 de 1959 ordenaron que:“Artículo 7. La ocupación de tierras baldías estará sujeta a las reglamentacionesque dicte el Gobierno con el objeto de evitar la erosión de las tierras y proveer a laconservación de las aguas. Al dictar tal reglamentación, el Gobierno podrá disponerque no serán ocupables ni susceptibles de adjudicación aquellas porciones deterreno donde la conservación de los bosques sea necesaria para los fines arribaindicados, pero podrá también contemplar la posibilidad de comprender en lasadjudicaciones, bosques que deban mantenerse para los mismos fines,quedando sujeta en este caso la respectiva adjudicación a la cláusula dereversión si las zonas de bosques adjudicadas fueren objeto de desmonte ono se explotaren conforme a las reglamentaciones que dicte el Gobierno”.“Artículo 8. Toda adjudicación de tierras baldías estará sujeta a la condición deque la explotación de las tierras se ajuste a las reglamentaciones previstas en elartículo anterior, y la violación de ellas dará lugar a la reversión automática. Cuandose solicite la adjudicación de baldíos ya ocupados, el Ministerio comprobará,previamente, que la explotación se haya hecho conforme a la reglamentación antesmencionada, y si ésta no hubiere sido observada se exigirá el cumplimiento previode la misma.”Que el artículo 209 del Decreto Ley
2811 de 1974 prohíbe la adjudicación de bienesbaldíos en las áreas de reserva forestal.Que el artículo 3° de la Ley 2? de 1959 ordenó que, dentro de las zonas de ReservaForestal, a solicitud del Ministerio de Agricultura, se podrá determinar aquellos sectoresque se consideren adecuados para la actividad agropecuaria, a fin de que el Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible pueda sustraerlos de las Reservas Forestales.Que el entonces Ministerio del Medio Ambiente profirió la Resolución 293 de 1998 “Porla cual establecen términos de referencia para la elaboración del plan de manejoambiental de la sustracción de las zonas de reserva forestal de la Ley 2 de 1959 y delas Áreas de Reserva Forestal”.Que, en virtud del marco normativo esbozado, la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos profirió la Resolución 529 del 28 de mayo de 2013 queresolvió:
“ARTÍCULO PRIMERO. - Sustraer definitivamente 7.935,45 hectáreas de laReserva Forestal del Pacífico, en el municipio de Restrepo, Valle del Cauca,solicitada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para laadjudicación de bienes baldíos en el marco de la Resolución 293 de 1998, en lospolígonos con las siguientes coordenadas Magna Colombia Oeste, según lasmotivaciones expuestas en el presente acto administrativo: (...)”PARÁGRAFO. - La presente sustracción solamente aplica para la adjudicaciónde predios baldíos de la Nación en el marco de la Resolución 293 de 1998 emitidapor el Ministerio del Medio Ambiente y no cobija actividades de utilidad pública ointerés social” | Auto No. del Hoja No. 519545 OV 20198 \“Por medio del cual se hace seguimiento a la Resolución No. 529 del 28 de mayo de2013 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 134”“ARTÍCULO SEGUNDO. - Para la adjudicación de los predios sustraídos y endesarrollo del artículo 7 del Decreto 2664 de 1994, el Instituto Colombiano deDesarrollo Rural-INCODER-, debe incorporar en las reglas de la definición de laUnidad Agrícola Familiar (UAF) criterios asociados a la sostenibilidad y alordenamiento ambiental y predial del área a titular.”
“ARTÍCULO TERCERO. - En el desarrollo de las actividades plasmadas en el Plande Manejo Ambiental deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:1. Para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal,que contengan sectores donde se determine que existe vocación forestal, lasactividades a desarrollar al interior de estos sectores estarán principalmenteenfocadas al desarrollo de actividades forestales, agroforestales y silvopastoriles.2, Las actividades productivas que se lleven a cabo en las áreas sustraidas,deberán estar acordes con la clasificación agrológica del suelo establecida por elbd IGAC.3. Las áreas con cobertura boscosa que se encuentren dentro del área cuyasustracción se solicita, deben mantenerse como soporte para las actividades deproducción y no pueden ser objeto de aprovechamiento forestal único.4. En caso de existir un Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica-POMCA, formulado, aprobado y adoptado, se deberán tener en cuenta lasdeterminaciones adoptadas en el mismo.5. En las áreas de páramos y humedales no podrán adelantarse actividadesproductivas.6. En las áreas de humedales no podrán adelantarse obras de desecación,cerramientos o adjudicación de bienes baldíos.0 7. En las zonas de alto riesgo no mitigable identificadas como tales en el Plan deOrdenamiento Territorial Municipal no se podrá adelantar ninguna actividadproductiva.8. Los terrenos con pendientes superiores a la que se determine de acuerdo conlas características de la región deberán mantenerse bajo cobertura vegetal.9. El aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantenersu integridad
física y su capacidad productora.10. En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo paraevitar su pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.11. Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o deinfraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligadas a llevar acabo buenas prácticas agropecuarias.12. Si para las actividades productivas a desarrollar en el área se estima realizar |algún aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, se deberá |adelantar ante la autoridad ambiental competente, los respectivos permisos de uso,aprovechamiento y afectación de recursos naturales correspondientes.Auto No. del Hoja No. 6945 1 9-NOV 208la
“Por medio del cual se hace seguimiento a la Resolución No. 529 del 28 de mayo de2013 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 134”13. Se deberá excluir para el desarrollo de actividades productivas en las áreassustraídas, todas aquellas áreas que conforme a la ley vigente son objeto deprotección especial, tales como los páramos, las áreas de nacimiento y recargahídrica, las márgenes de las corrientes y zonas de inundación de ríos y quebradas,humedales, manglares.14. Serán objeto de protección y control especial:a) Las aguas destinadas al consumo doméstico humano y animal y a laproducción de alimentos;b) Los criaderos y hábitats de peces, crustáceos y demás especies que requieranmanejo especial;Cc) Los páramos, los humedales, incluyendo especialmente los nacimientos deagua, las zonas de recarga de acuíferos, las fuentes, cascadas, lagos y otrosdepósitos o corrientes de agua, naturales;d) Los manglares, estuarios, meandros, ciénagas u otros hábitats similares derecursos hidrobiológicos.15. | Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto1449 de 1977 y a lo señalado en el artículo 14 del Decreto 1541 de 1978”.“ARTÍCULO CUARTO. -El Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODERdeberá dejar expresa mención en el acto de adjudicación de los predios sustraídos,de las disposiciones contenidas en el Plan de Manejo Ambiental y de laobligatoriedad de su cumplimiento por parte de
los adjudicatarios, so pena dereversión del baldío adjudicado, de conformidad con la Ley 160 de 1994 y susnormas reglamentarias. Para la ejecución de las medidas contenidas en dicho Plan,se podrá contar con el apoyo de la Secretaría Municipal que cumpla las funciones depromoción y ejecución de programas agropecuarios.Los predios que no sean adjudicados conforme a lo dispuesto en esta Resolución oaquellos que hayan sido objeto de un procedimiento de reversión de la adjudicaciónal dominio de la Nación, recobrarán su condición de Reserva Forestal. Así mismo,en ningún caso se podrán adelantar procesos de licenciamiento ambiental hastatanto no se haya cumplido con el procedimiento de adjudicación de baldíos, en cuyocaso la autoridad ambiental competente deberá evaluar la compatibilidad delproyecto con los objetivos de la sustracción realizada”“ARTÍCULO QUINTO. - En caso de incumplimiento debidamente probado de lasreglas, términos, condiciones y obligaciones bajo las cuales se efectúa la sustraccióndel área de reserva forestal, se aplicará el proceso sancionatorio ambiental a quehaya lugar de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009, decisión que seráadoptada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante actoadministrativo que será notificado al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER”.“ARTÍCULO SEXTO. - La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC será la encargada de velar por el cumplimiento de las medidas, restricciones ycondiciones ambientales impuestas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODERy a los beneficiarios de los predios a adjudicar”.Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural profirió el Decreto No. 2363 del 7 dediciembre de 2015 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, ANT, se fija suobjeto y su estructura”.
——, \Auto No. del Hoja No. 7945 19: NOV 2019 7
“Por medio del cual se hace seguimiento a la Resolución No. 529 del 28 de mayo de2013 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 134”Que el artículo 1” del Decreto 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras, ANT,como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la RamaEjecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomíaadministrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de sucompetencia.Que el artículo 3° del Decreto 2363 de 2015 determinó que la Agencia Nacional deTierras tendría como objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedadrural formulada por el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberágestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobreésta, promover su uso en cumplimiento de la función social la propiedad y administrar ydisponer los predios rurales de propiedad de la Nación.Que el artículo 4” del Decreto 2363 de 2015 determinó que la Agencia Nacional deTierras tendría entre otras funciones las siguientes:“11. Administrar las tierras baldías de la Nación, adelantar los procesos generalesy especiales de titulación y transferencias a las que haya lugar, delimitar y constituirreservas sobre éstas, celebrar contratos para autorizar su aprovechamiento yregular su ocupación sin perjuicio de lo establecido en los parágrafos 5 y 6 delartículo 85° de la Ley 160 de 199412. Hacer el seguimiento a los
procesos de acceso a tierras adelantados por laAgencia, en cualquiera de sus modalidades y aquellos que fueron ejecutados porla Agencia, en cualquiera de sus modalidades y aquellos que fueron ejecutados porel INCODERo por el INCORA, en los caos en los que haya lugar.24. Adelantar los procedimientos agrarios de clarificación, extinción del derecho dedominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras dela Nación, reversión de baldíos y reglamentos de uso y manejo de sabanas yplayones comunales”.Que el artículo 38” del Decreto 2363 de 2015 determinó que, a partir de su entrada envigencia todas las referencias normativas hechas al INCORA o al INCODER en relacióncon los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidasa la Agencia Nacional de Tierras -ANT-.Que, consultado el expediente SRF 134, no se encuentran evidencias o soportesdocumentales que den cuenta del estado de cumplimiento de las obligaciones impuestasa las AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -—ANT-.Que, la información cartográfica con que cuenta la Dirección de Bosques, Biodiversidady Servicios Ecosistémicos permite evidenciar que en el área sustraida por la ResoluciónNo. 529 de 2019 se localizan ecosistemas estratégicos y áreas de protección especialen las cuales no podían adelantarse actividades productivas, ni desecación,cerramientos o adjudicación de bienes baldíos, por expresa disposición del artículo 3”(numerales 5°, 6° y 13°) del mismo acto administrativo.Auto No. del Hoja No. 834 5 719-NOV 208ya
“Por medio del cual se hace seguimiento a la Resolución No. 529 del 28 de mayo de2013 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 134” 720000 735000i Resolución 529 de2013/ Resolución787 de 2016 y Convenciones: :sr Humedal 3@G@ PermanentesTEMPORALESBOSQUE SECO TROPICAL@@ tiruLos minerosca RESOLUCIONES_529 530ZRF_LEY_SEGUNDA_1959)u735000— Figura 1. Humedales, bosque seco tropical y títulos mineros en el área sustraídamediante la Resolución No. 529 de 2013 \| ; Auto No. del Hoja No. 9| 945 1 9-NOV 2019a ON“Por medio del cual se hace seguimiento a la Resolución No. 529 del 28 de mayo de2013 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 134”Que, el numeral 3° del artículo 3° de la Resolución No. 529 de 2013 ordenó a laAGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTy a los beneficiarios de la adjudicación quelas áreas con cobertura boscosa que se encuentren dentro del área sustraida debenmantenerse como soporte para las actividades de producción y no pueden ser objeto deaprovechamiento forestal único.
720000 235000.1 i y S Resolución 529 de2013/ Resolución787 de 2016 ConvencionesLEYENDA3N1.1.1. Tejido urbano continuo1.4 12.1. Zonas industrialeso comercialeses 12.2. Red vial, ferroviaria y terrenos asociadosos 1.2 4. Aeropuertoseb 2.2.2. Cultivos permanentes arbustivoses 2.3.1. Pastos limpios$ 23.3. Pastos enmalezadose¢ 242 Mosaico de pastosy cultivoses 2.4.3. Mosaico de cultivos. pastos y espacios naturales]6 2.4.4. Mosaico de pastos con espacios naturalessas 3.1.1. Bosque densoof 313. Bosque fragmentadoue 3.1.4. Bosque de galeria y riparioes 3.1.5. Plantacion forestalsd 32.1. Herbazal322 ArbustalSG, 32.3. Vegetacion secundana a en transicionao seer 3.3.1 Zonas arenosas naturalesde y MÍ 411 Zonas PantanosasDirección de Basques, idad y Servicios OG 511 Rios 60m)Anexo Respuesta. £E1_ 2019 2545 5.12 Lagunas, lagos y cienagas naturaleste 200 RESOLUCIONES_529_ 530Sistemade Peferercía: MagosSirgarruin nam xro: es Corto! ZRF_LEY_SEGUNDA_1959T T7Z000U 735UUU
Figura 2. Coberturas del municipio de Restrepo (Valle del Cauca) al momento deproferirse la Resolución No. 529 del 28 de mayo de 2013 IIE ____ Dann Po aL a aAuto No. del Hoja No. 10K045 19-NOV 2019.( “Por medio del cual se hace seguimiento a la Resolución No. 529 del 28 de mayo de2013 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 134”Que, con fundamento en lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos adoptará las disposiciones pertinentes para exigir el cumplimiento de lasobligaciones impuestas por la Resolución 529 del 28 de mayo de 2018 a la AGENCIANACIONAL DE TIERRAS -ANT-.Que, en mérito de lo expuesto,
DISPONEARTÍCULO 1.- REQUERIR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS —ANTpara que,en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución 529 del 28 de mayode 2013, en el plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria delpresente acto administrativo, allegue a la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos:a) Copia de los actos administrativos expedidos por el INCODER y/o la AGENCIANACIONAL DE TIERRAS - ANTmediante los cuales adjudicó bienes baldíos,localizados al interior de las 7.935,45 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacíficosustraidas mediante la Resolución No. 529 del 2013.b) Copia de los actos administrativos expedidos por el INCODER y/o la AGENCIANACIONAL DE TIERRAS - ANT-, mediante los cuales haya efectuado reversiones en lasustracción de bienes baldíos ubicados al interior de las 7.935,45 hectáreas de laReserva Forestal del Pacífico sustraidas mediante la Resolución No. 529 del 2013.c) Información catastral y de titularidad de los predios privados localizados al interior delas 7.935,45 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico sustraidas mediante laResolución No. 529 del 2013ARTÍCULO 2.- REQUERIR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS —ANTpara que,en el plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente actoadministrativo, informe a la Dirección de Bosques,
Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos el mecanismo a través del cual incorporó en las reglas de definición de la ©Unidad Agricola Familiar (UAF) del municipio de Restrepo los criterios de sostenibilidad,ordenamiento ambiental y predial del area sustraida, en cumplimiento del articulo 2° dela Resolución No. 529 del 2013.ARTÍCULO 3.- REQUERIR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS —ANTpara que,en el plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente actoadministrativo, informe a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos sobre el desarrollo de las actividades plasmadas en el Plan de ManejoAmbiental de la Sustracción y el acatamiento de los lineamientos definidos en el artículo3° de la Resolución No. 529 de 2013.ARTÍCULO 4.- REQUERIR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS —ANTpara que,en el plazo máximo de tres (3) meses, contadosa partir de la ejecutoria del presente actoadministrativo, presente a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos un análisis multitemporal del cambio de la cobertura de la tierra del áreasustraída por la Resolución No. 529 de 2013, en el marco de lo dispuesto por el numeral3° del artículo 3° del mismo acto administrativo.Parágrafo 1”: Este análisis deberá realizarse mediante la metodología Corine LandCover, y deberá incluir:Kee| , 4 Auto No. del Hoja No. 11545 19-NOV 2019a >“Por medio del cual
se hace seguimiento a la Resolución No. 529 del 28 de mayo de2013 y se dictan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 134”Análisis de dos periodos. El primero antes del año 2013 y el segundo posterior a 2016Resultados del análisis multitemporal representados en tablas y gráficas.Productos cartográficos en formato Shapefile y PDF.Metadatos de la información cartográfica utilizada.Conclusiones.ARTÍCULO 5.- REQUERIR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS —ANTpara que,en el plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente actoadministrativo, remita a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos pruebas documentales de la comunicación a los adjudicatarios de laobligatoriedad de las disposiciones contenidas en el Plan de Manejo Ambiental de laSustracción, de los mecanismos de verificación del acatamiento de dichas disposicionesy de las reversiones efectuadas, en caso de que se hayan realizado, de conformidad conlo ordenado por el artículo 4° de la Resolución No. 529 de 2013.ARTÍCULO 6.- ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS —ANTque, de0 conformidad con el artículo 4” de la Resolución No. 529 de 2013, los predios que nohayan sido adjudicados de conformidad con dicho acto administrativo, o aquellos quehayan sido objeto de un proceso de reversión de la adjudicación, podrán recobrar sucondición de Reserva Forestal.ARTÍCULO 7.- REQUERIR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLEDEL CAUCA —CVCpara que en un término de tres (3) meses contados a partir de laejecutoria del presente acto administrativo, informe a la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos sobre los procesos de licenciamiento ambientalque se hayan efectuado en el área sustraida con fines de adjudicación de baldíos por laResolución No. 529 de 2013, a partir del 16 de julio de 2013, en el marco de lo dispuestopor el artículo 4” de la misma resolución.ARTÍCULO 8. - REQUERIR a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DELVALLE DEL CAUCA —CVCpara que en un término de tres (3) meses contados a partirde la ejecutoria del presente acto administrativo, presente a la Dirección de Bosques,9 Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos un informe de cumplimiento de su obligación develar por el cumplimiento de las medidas, restricciones y condiciones ambientalesimpuestas al INCODERy a los beneficiarios de la adjudicación, establecida por el artículo6” de la Resolución No. 529 de 2013.ARTÍCULO 9. - ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS —ANTque, encaso de incumplimiento, debidamente probado, de las reglas, términos, condiciones yobligaciones bajo las cuales se efectúa la sustracción del área de reserva forestal, sedará inicio al procedimiento sancionatorio ambiental establecido en la Ley 1333 del 21de julio de 2009.ARTÍCULO 10.- NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo alrepresentante legal de la AGENCIA NAC
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