MINAMBIENTE - Auto 61 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 61 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
COLOMBIAPOTENCIA DELA
- VIDA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Auto No. 0 6 L : ( 18 ABR 2024 ) “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una solicitud de sustracción definitiva deun área de la Reserva Forestal del Pacifico, en el marco del expediente SRF 110” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOSDEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99de 1993, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio. de2023, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Decreto 01 de 1984 y;
CONSIDERANDO
l. ANTECEDENTES Que mediante radicado N.° 4120-E1-163720 del día 14 de diciembre de 2010, elMUNICIPIO DE ARGELIA (CAUCA), con NIT 891.500.725-1 a través de su secretariode Planeación, el señor EDWARD ANDRÉS DIAZ solicitó sustracción de los suelosurbanos y de expansión urbana del municipio de Argelia (Cauca) de la Reserva Forestaldel Pacifico, declarada por la Ley 2? de 1959. ' Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial rindió elConcepto Técnico del 28 de diciembre de 2014, por medio del cual concluyó que: “... Teniendo en cuenta que en la solicitud de sustracción algunos de los contenidos de los .documentos que la acompañan no cumplen a satisfacción con las disposiciones de la Resolución871 de 2006 del Ministerio de ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial, es necesario paracontinuar con el proceso allegar información...”
Que mediante radicado N. 2400-E2-1631 del 14 de enero de 2011, la Dirección deLicencias, Permisos y Tramites Ambientales del entonces Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial, requirió a la Secretaría de Planeación del municipio deArgelia, Cauca para que allegara la siguiente información: “(...) i) ajustar las áreas solicitadas: el área urbana y de expansión urbana, excluyendo los cauces delos ríos San Juan de Micay y Puente Tierra y su zona de protección que se encontraban superpuestasal área urbana y de expansión urbana y li) copia de los soportes documentales que permitieranevidenciar la calidad del solicitante de la sustracción (certificado o documento que acreditara laelección popular, nombramiento, acta de posesión) y copia del documento de identidad. (...)” Que mediante radicado N° 8210-3-22800 de 30 de septiembre de 2014, la Direcciónde Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible reiteró al MUNICIPIO DE ARGELIA que, mediante radicado N.°2400-E2-1631 del 14 de enero de 2011, esta cartera ministerial había requeridoinformación adicional. para poder continuar con el trámite de registro de la sustracciónde áreas urbanas, de expansión urbana y rurales, no obstante, se informó en la misCOLOMBIAPOTENCIA DE LA VIDA 061 18 ABR 202% “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una solicitud de sustracción definitivade un área de la Reserva Forestal del Pacifico, en el marco del expediente SRF 110”
ASS, e }; Ambiente comunicación que, no se había allegadola información solicitada y se requirió informarsi se deseaba continuar con el trámite. ll FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1 COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD YSERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SOSTENIBLE Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley'99 de 1993 “Porla cual se crea el Ministeriodel Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión yconservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza elSistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” determinó que esfunción del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sustraer las reservasforestales del orden nacional. . " Que el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide elPlan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva forestalestablecidas por el artículo 1° de la Ley 2? de 1959 y las demás del orden nacional,podrán ser objeto de sustracción, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos,económicos, sociales y ambientales. ' Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modificanlos objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y seintegra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” reiteró la función,a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de sustraer las áreas dereserva forestal nacionales. - -
Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentro de las funcionesa cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la desustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, mediante el artículo 1° de la Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, laMinistra de Ambiente y Desarrollo Sostenible: delegó en la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos losactos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestalesdel orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo las solicitudes desustracción. : 2.2 DEL DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN Que, en ejercicio de la función prevista en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de1993, el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y el numeral 14 del artículo2° del Decreto Ley 3570 de 2011, y siguiendo el procedimiento reglamentado mediantela Resolución 871 de 2006, (modificada por la Resolución 1917 de 2011), por medio delos radicados No. 2400-E2-1631 del 14 de enero de 2011 y radicado No. 8210-3-22800 de 30 de septiembre de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteniblerequirió al MUNICIPIO DE ARGELIA (CAUCA) para que allegara la totalidad de lainformación prevista en’ el artículo 1? de la mencionada “Resolución 871 de 2006(modificado por el artículo 1° de la Resolución 1817 de 2011).COLOMBIA
VIDA 061° 18 ABR 2024 “Por el cual se decreta el desistimiento tacito de una solicitud de sustracción definitivade un área de la Reserva Forestal del Pacifico, en el marco del expediente SRF 110” Que, con fundamento en los hechós expuestos, y en consideración a que la solicitudse inició en vigencia del Decretó 01 de 1984, resulta a aplicable la figura jurídica de!“desistimiento tácito” establecida en el artículo 13 del Código ContenciosoAdministrativo que dispone: , “ARTÍCULO 13. Desistimiento. Se entenderá que el peticionario ha desistido de susolicitud si_hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o lasinformaciones de que tratan los dos artículos anteriores, no da respuesta en el término dedos (2) meses. Acto seguido se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesadopresente posteriormente una nueva solicitud.”. (Subrayado fuera del texto) Que al no haber sido satisfechos los requerimientos adicionales efectuados medianteel radicado No. 2400-E2-1631 del 14 de enero de 2011, y al no contarse coninformación suficiente para adoptar una decisión de fondo, la hoy Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos decretará el desistimiento tácito de la solicitudpresentada por el MUNICIPIO DE ARGELIA (CAUCA), para el registro de lasustracción de áreas urbanas, de expansión urbana y rurales ocupadas coninfraestructuras y equipamientos de servicio.básicos y saneamiento ambientalasociados a dichos desarrollos, al intérior de la Reserva Forestal del Pacifico. Enconsecuencia, procederá a ordenar el archivo del expediente SRF 110.
Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, elpresente acto administrativo será publicado en la página web de este Ministerio. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos, DISPONE ARTÍCULO 1. DECRETAR el desistimiento tácito de la solicitud presentada por elMUNICIPIO DE.ARGELIA (CAUCA), con NIT 891.500.725-1, para el registro de lasustracción de áreas urbanas, de expansión urbana, en la Reserva Forestal delPacifico. ARTÍCULO 2. ARCHIVAR el expediente del SRF 110 una vez el presente acto seencuentre ejecutoriado. . ARTICULO 3. INFORMAR al MUNICIPIO DE ARGELIA (CAUCA), con NIT891.500.725-1 que, sin perjuicio de lo anterior, podrá presentar una nueva solicitud parael registro de la sustracción de áreas urbanas, de expansión urbana y rurales ocupadascon infraestructuras y equipamientos de servicio básicos y saneamiento ambientalasociados a dichos desarrollos, teniendo en cuenta para ello los requisitos previstos enel artículo 1° de la Resolución 871 de 2006 (modificado por el artículo 1° de laResolución 1917 de 2011) o en la norma que la modifique, sustituya o derogue. ARTICULO 4. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al MUNICIPIODE ARGELIA (CAUCA), con NIT 891.500.725-1, a: su apoderado legalmenteconstituido o a la persona que se autorice, de conformidad con lo establecido en elartículo 44 y siguientes del Decreto 01 de 1984 “Por el cual se reforma el CódigoContencioso Administrativo”.COLOMBIA
CUIDA 061 18: Aer 2024 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una solicitud de sustracción definitivade un área de la Reserva Forestal del Pacifico, en el marco del expediente SRF 110” ARTICULO 5. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Corporación AutónomaRegional del Cauca (CRC) y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales yAgrarios. ARTICULO 6. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. | ARTICULO 7. RECURSOS. De conformidad con los articulos 50 y siguientes del| Decreto 01 de 1984 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”,contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los _18 ABR 2024 Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemico) Proyectó: Helena Gonzalez Torres/ Abogada contratista. DBBSE (2023)Revisó y ajustó: s . 4 LaFrancisco Lara / Abogado contratista GGIBRFN de la DBBSE teus ua LasAprobó: Luz Stella Pulido Pérez / Coordinador GGIBRFN de la DBBSE unExpediente: SRF 110 . Auto Por la cual se decreta el desistimiento tácito a la solicitud de sustracción de un área de la ReservaForestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF 110Solicitante: Municipio de Argelia (Cauca)registro de la sustracción de áreas urbanas, de expansión urbana, en la Reserva Forestal delPacifico. :Proyecto: