MINAMBIENTE - Auto 61 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 61 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
COLOMBIA POTENCIA DELA - VIDA + Ambiente
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Auto No. 0 6 1 : ( 18 ABR 2024 ) “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacifico, en el marco del expediente SRF 110” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Decreto 01 de 1984 y;
CONSIDERANDO
l. ANTECEDENTES Que mediante radicado N.° 4120-E1-163720 del día 14 de diciembre de 2010, el MUNICIPIO DE ARGELIA (CAUCA), con NIT 891.500.725-1 a través de su secretario de Planeación, el señor EDWARD ANDRÉS DIAZ solicitó sustracción de los suelos urbanos y de expansión urbana del municipio de Argelia (Cauca) de la Reserva Forestal - del Pacifico, declarada por la Ley 2? de 1959. ' Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial rindió el Concepto Técnico del 28 de diciembre de 2014, por medio del cual concluyó que: “... Teniendo en cuenta que en la solicitud de sustracción algunos de los contenidos de los . documentos que la acompañan no cumplen a satisfacción con las disposiciones de la Resolución
Concepto Técnico del 28 de diciembre de 2014, por medio del cual concluyó que: “... Teniendo en cuenta que en la solicitud de sustracción algunos de los contenidos de los . documentos que la acompañan no cumplen a satisfacción con las disposiciones de la Resolución 871 de 2006 del Ministerio de ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial, es necesario para continuar con el proceso allegar información...” Que mediante radicado N.° 2400-E2-1631 del 14 de enero de 2011, la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, requirió a la Secretaría de Planeación del municipio de Argelia, Cauca para que allegara la siguiente información: “(...) ) ajustar las áreas solicitadas: el área urbana y de expansión urbana, excluyendo los cauces de los ríos San Juan de Micay y Puente Tierra y su zona de protección que se encontraban superpuestas al área urbana y de expansión urbana y li) copia de los soportes documentales que permitieran evidenciar la calidad del solicitante de la sustracción (certificado o documento que acreditara la elección popular, nombramiento, acta de posesión) y copia del documento de identidad. (...)” Que mediante radicado N° 8210-3-22800 de 30 de septiembre de 2014, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reiteró al MUNICIPIO DE ARGELIA que, mediante radicado N.° 2400-E2-1631 del 14 de enero de 2011, esta cartera ministerial había requerido información adicional, para poder continuar con el trámite de registro de la sustracción
2400-E2-1631 del 14 de enero de 2011, esta cartera ministerial había requerido información adicional, para poder continuar con el trámite de registro de la sustracción de áreas urbanas, de expansión urbana y rurales, no obstante, se informó en la misCOLOMBIA POTENCIA DE LA VIDA (061 18 ABR 20% “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacifico, en el marco del expediente SRF 110” SS, e }; Ambiente comunicación que, no se había allegado la información solicitada y se requirió informar si se deseaba continuar con el trámite.
ll FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1 COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y
SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Que el numeral 18 del artículo 5° de la Ley'99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” determinó que es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sustraer las reservas forestales del orden nacional. . " Que el 3° parágrafo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1° de la Ley 2? de 1959 y las demás del orden nacional,
Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1° de la Ley 2? de 1959 y las demás del orden nacional, podrán ser objeto de sustracción, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. ' Que el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” reiteró la función, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. - Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señalo, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, mediante el artículo 1° de la Resolución No. 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo. Sostenible: delegó en la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite de sustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción. : 2.2 DEL DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN Que, en ejercicio de la función prevista en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de
sustracción. : 2.2 DEL DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA SOLICITUD DE SUSTRACCIÓN Que, en ejercicio de la función prevista en el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 y el numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011, y siguiendo el procedimiento reglamentado mediante la Resolución 871 de 2006, (modificada por la Resolución 1917 de 2011), por medio de los radicados No. 2400-E2-1631 del 14 de enero de 2011 y radicado No. 8210-322800 de 30 de septiembre de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible requirió al MUNICIPIO DE ARGELIA (CAUCA) para' que allegara la totalidad de la información prevista en’ el artículo 1° de la mencionada “Resolución 871 de 2006 (modificado por el artículo 1° de la Resolución 1817 de 2011).COLOMBIA VIDA 061° 18 ABR 2024 “Por el cual se decreta el desistimiento tacito de una solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacifico, en el marco del expediente SRF 110” Que, con fundamento’en los hechós expuestos, y en consideración a que la solicitud se inició en vigencia del Decretó 01 de 1984, resulta a aplicable la figura jurídica de! “desistimiento tácito” establecida en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo que dispone: : “ARTÍCULO 13. Desistimiento. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su
“desistimiento tácito” establecida en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo que dispone: : “ARTÍCULO 13. Desistimiento. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si_hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones de que tratan los dos artículos anteriores, no da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.”. (Subrayado fuera del texto) Que al no haber sido satisfechos los requerimientos adicionales efectuados mediante el radicado No. 2400-E2-1631 del 14 de enero de 2011, y al no contarse con información suficiente para adoptar una decisión de fondo, la hoy Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos decretará el desistimiento tácito de la solicitud presentada por el MUNICIPIO DE ARGELIA (CAUCA), para el registro de la sustracción de áreas urbanas, de expansión urbana y rurales ocupadas con infraestructuras y equipamientos de servicio. basicos y saneamiento ambiental asociados a dichos desarrollos, al intérior de la Reserva Forestal del Pacifico. En consecuencia, procederá a ordenar el archivo del expediente SRF 110. Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en la página web de este Ministerio. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, DISPONE ARTÍCULO 1. DECRETAR el desistimiento tácito de la solicitud presentada por el
Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, DISPONE ARTÍCULO 1. DECRETAR el desistimiento tácito de la solicitud presentada por el MUNICIPIO DE.ARGELIA (CAUCA), con NIT 891.500.725-1, para el registro de la sustracción de áreas urbanas, de expansión urbana, en la Reserva Forestal del Pacifico. ARTÍCULO 2. ARCHIVAR el expediente del SRF 110 una vez el presente acto se encuentre ejecutoriado. . ARTICULO 3. INFORMAR al MUNICIPIO DE ARGELIA (CAUCA), con NIT 891.500.725-1 que, sin perjuicio de lo anterior, podrá presentar una nueva solicitud para el registro de la sustracción de áreas urbanas, de expansión urbana y rurales ocupadas con infraestructuras y equipamientos de servicio básicos y saneamiento ambiental asociados a dichos desarrollos, teniendo en cuenta para ello los requisitos previstos en el artículo 1° de la Resolución 871 de 2006 (modificado por el artículo 1° de la Resolución 1917 de 2011) o en la norma que la modifique, sustituya o derogue. ARTICULO 4. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo al MUNICIPIO DE ARGELIA (CAUCA), con NIT 891.500.725-1, a: su apoderado legalmente constituido o a la persona que se autorice, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y siguientes del Decreto 01 de 1984 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”.COLOMBIA CUIDA 061 — 18 Aer 2024 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una solicitud de sustracción definitiva
Contencioso Administrativo”.COLOMBIA CUIDA 061 — 18 Aer 2024 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacifico, en el marco del expediente SRF 110” ARTICULO 5. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTICULO 6. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. | ARTICULO 7. RECURSOS. De conformidad con los articulos 50 y siguientes del | Decreto 01 de 1984 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”, contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los _18 ABR 2024 Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemico) Proyectó: Helena Gonzalez Torres/ Abogada contratista. DBBSE (2023) Revisó y ajustó: s . 4 La Francisco Lara / Abogado contratista GGIBRFN de la DBBSE teus ua Las Aprobó: Luz Stella Pulido Pérez / Coordinador GGIBRFN de la DBBSE un Expediente: SRF 110 . Auto Por la cual se decreta el desistimiento tácito a la solicitud de sustracción de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF 110
Solicitante: Municipio de Argelia (Cauca) registro de la sustracción de áreas urbanas, de expansión urbana, en la Reserva Forestal del
Forestal del Pacífico, en el marco del expediente SRF 110
Solicitante: Municipio de Argelia (Cauca) registro de la sustracción de áreas urbanas, de expansión urbana, en la Reserva Forestal del
Pacifico. : Proyecto: