MINAMBIENTE - Auto 62 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 62 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
AUTO No. 7 0 = ha AGO+ 2013 “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto 3570 del 27 de octubre de 2011, y la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y CONSIDERANDO Que mediante Radicado No. 4120-E1-17970 del 30 de mayo de 2013, la doctora Claudia Mora Pineda, en su calidad de apoderada de “Fideicomiso El Triunfo”, remite la información pertinente para la solicitud de sustracción de la Reserva Forestal Protectora Productora de Cuenca Alta del Río Bogotá para el predio ubicado en la vereda La Violeta en el municipio de Sopó, Cundinamarca. Que mediante el radicado 4120-E1-25108 del 14 de junio de 2013, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, la información para realizar la correspondiente apertura de expediente. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales procedió a realizar apertura al expediente No. SRF 0211, en virtud del convenio interadministrativo de Asociación No. 06 del 20 de abril de 2012, prorrogado el 28 de diciembre de la misma anualidad y el 22 de marzo de 2013, suscrito entre el Ministerio del Medio Ambiente
No. 06 del 20 de abril de 2012, prorrogado el 28 de diciembre de la misma anualidad y el 22 de marzo de 2013, suscrito entre el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que mediante Acuerdo 30 de 1976 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente— Inderena, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, señaló en el artículo 2, lo siguiente: “Declarar como Área de Reserva Forestal ProtectoraProductora la Cuenca Alta del Río Bogotá, aguas arriba de la cota superior del Salto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota 2.650 y tengan una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por el artículo 1 de este Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogota”. Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales sólo podrán destinarse al ydel 12! Hoja No. 2 U ivy “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá” aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 210 del Decreto — Ley 2811 de 1974 señala:
aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 210 del Decreto — Ley 2811 de 1974 señala: “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva”. Que el inciso segundo del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 estableció que: “Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada”
sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada” Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: “14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar O recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento”. Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el trámite para la solicitud de sustracción de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, presentada por el “Fideicomiso El Triunfo”, para el predio ubicado en la vereda La
ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el trámite para la solicitud de sustracción de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, presentada por el “Fideicomiso El Triunfo”, para el predio ubicado en la vereda La Violeta en el municipio de Sopó, Cundinamarca, el cual se tramitará bajo el expediente SRF 0211. J)Auto No. del A] 4 AGO 2013 Hoja No. 3 “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá” ARTICULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la doctora Claudia Patricia Mora Pineda, en la Avenida Calle 72 No 6-30, piso 14 en la ciudad de Bogotá. ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO CUARTO.- En contra este acto administrativo no procede por vía gubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ne
. C MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
Proyectó: Héctor Javier Grisales Gómez. / Abogado SD.!.P.T.A. ANLA
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. C MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
Proyectó: Héctor Javier Grisales Gómez. / Abogado SD.!.P.T.A. ANLA
Reviso: Maria Stella Sáchica / Abogada D.B.B.S.E. MADS
Expediente: SRF 0211