MINAMBIENTE - Auto 66 de 2026
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 66 de 2026
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTONo. 066 pe_ 22 ABR 2028 "Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF-00803, €l inicio de la evaluacién de la solicitud de sustraccién definitiva y temporal de unas dreas de la Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones”
LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS
ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del articulo 5° de la Ley 99 de 1993, el articulo 204 de la Ley 1450 de 2011 y los numerales 14 del articulo 2° y 8 del articulo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Direccién mediante el articulo 1° de la Resolucion 1566 del 31 de octubre de 2025; teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento establecidos por la Resolucién 1705 de 2024, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES Que, mediante los radicados No. 2025E1047211 del 09 de septiembre de 2025 (VITAL No. 4800090147642925002 del 30 de agosto 2025) y
2025E1058208 del 29 de octubre de 2025 (VITAL Nos. 3500090147642925004 del 04 de noviembre de 2025 y 3500090147642925005 del 13 de noviembre de 2025), el sefior Jorge Eduardo Duarte Rodriguez, representante legal del CONSORCIO VIAS COLOMBIA 063, con NIT. 901.476.429-7, solicitd la sustraccion definitiva de 72,03 hectareas y temporal de 1,34 hectareas de la Reserva Forestal del Cocuy,
Duarte Rodriguez, representante legal del CONSORCIO VIAS COLOMBIA 063, con NIT. 901.476.429-7, solicitd la sustraccion definitiva de 72,03 hectareas y temporal de 1,34 hectareas de la Reserva Forestal del Cocuy, establecida por la Ley 22 de 1959, en el marco del proyecto “Corredor de la Soberania (La Lejia - Saravena) entre los PR 99+975 - PR 116+696. Contrato de Obra No. 988 de 2021. Mejoramiento de vias existentes e implementacion de zona industrial” en los municipios de Toledo (Norte de Santander) y Cubara (Boyaca). Que, de acuerdo con el documento de conformacién del consorcio y con los Otrosi No. 003 de 2024 y No. 004 de 2025, el consorcio se encuentra integrado por las sociedades CASAHIDALGO CONSTRUCTORES S.A.S., con NIT.
900.354.637-5, e HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA, con NIT.
900.397.334-3. Que, por medio del radicado No. 21022025E2046872 del 18 de diciembre de 2025, la Direccién de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informé al solicitante que, dentro del término de un (1) mes, debia presentar el acto administrativo de procedencia y oportunidad de la consulta previa para la medida administrativa de sustraccién, asi como la informacién correspondiente al componente de ecosistemas terrestres y coberturas. Pagina 1 de 11
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medida administrativa de sustraccién, asi como la informacién correspondiente al componente de ecosistemas terrestres y coberturas. Pagina 1 de 11 F-M-INA-57:Vv4 21-08-20242 2 ABR 2026 “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF-00803, €l inicio de la evaluacién de la solicitud de sustraccion definitiva y temporal de unas éreas de la Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones” Que, a través del radicado No. 2026E1001668 del 16 de enero de 2026 (VITAL No. 3500090147642926001 del 22 de enero de 2026), el CONSORCIO VIAS COLOMBIA 063 informé que el 26 de diciembre de 2025 solicité al Ministerio del Interior el acto administrativo de procedencia y oportunidad de la consulta previa para la medida administrativa de sustraccién, y dio respuesta al requerimiento relacionado con el componente de ecosistemas terrestres y coberturas. Que, mediante el radicado No. 2026E1012499 del 11 de marzo de 2026 (VITAL No. 3500090147642926002 del 18 de marzo de 2026), el CONSORCIO VIAS COLOMBIA 063 presentd la Resolucién No. STC-0233 del 10 de marzo de 2026 de la Subdireccion de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, por medio del cual determind que no procede la consulta previa para la medida administrativa de sustraccion.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS Que la Constitucién Politica de 1991, en sus articulos 8, 79 y 80, sefiala como
previa para la medida administrativa de sustraccion.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS Que la Constitucién Politica de 1991, en sus articulos 8, 79 y 80, sefiala como deber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacién; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecolégica y fomentar la educacién para el logro de estos fines; asi como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, conservacién, restauracién o sustitucién.
Que, a través del articulo 1° de la Ley 22 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con cardcter de “"Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, las éreas de reserva forestal nacionales, del Pacifico, Central, del Rio Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serrania de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonia, para el desarrollo de la economia forestal y la proteccidn de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal F) del articulo 1° de la Ley 22 de 1959 dispone: "f) Zona de Reserva Forestal del Cocuy, comprendida dentro de los siguientes limites generales: Desde un punto en el limite entre Colombia y Venezuela en la longitud Occidental 71° 46'; hacia el Sur, hasta la latitud Norte 6° 16', de alli hacia el Oeste hasta la longitud Occidental 72° 30' y de allf hacia el Norte hasta la latitud Norte 7° 30'; de alii hacia el Este, siguiendo la frontera de Colombia y Venezuela hasta el punto de partida;”
el Oeste hasta la longitud Occidental 72° 30' y de allf hacia el Norte hasta la latitud Norte 7° 30'; de alii hacia el Este, siguiendo la frontera de Colombia y Venezuela hasta el punto de partida;” Que los articulos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Cédigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccién al Medio Ambiente” prevén lo siguiente: “Articulo 206. Se denomina drea de reserva forestal la zona de propiedad piblica o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilizacion racional de &reas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras.! Articulo 207. El drea de reserva forestal sélo podré destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan ¥, en todo El articulo 203 del Decreto Ley 2811 de 1974 determind que “Las dreas forestales podrén ser protectoras y productoras.” Pagina 2 de 11 F-M-INA-57:V4 21-08-2024066 “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF-00803, el inicio de la evaluacidn de la solicitud de sustraccién definitiva y temporal de unas dreas de la Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones” caso, deberd garantizarse la recuperacion y supervivencia de los bosques. (...)" Que el articulo 3° del Decreto 877 de 1976, compilado en el articulo 2.2.1.1.17.3 del Decreto 1076 de 2015, determind que el territorio nacional se considera dividido en “Areas de Reserva Forestal”, establecidas, entre otras, por la Ley 22 de 1959.
2.2.1.1.17.3 del Decreto 1076 de 2015, determind que el territorio nacional se considera dividido en “Areas de Reserva Forestal”, establecidas, entre otras, por la Ley 22 de 1959. Que, de conformidad con el articulo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado en el articulo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidas por la Ley 22 de 1959 no son consideradas dreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Areas Protegidas -SINAP-, sino estrategias de conservacion in situ que aportan a la proteccién, planeacién y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservacién del pafs, de modo que mantienen plena vigencia y se continian rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan. Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las dreas de reserva forestal, el articulo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 sefialé: “Articulo 210. Si en drea de reserva forestal, por razones de utilidad ptblica o interés social, es necesario realizar actividades econémicas que impliquen remocién de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberd, debidamente delimitada, ser previamente sustraida de la reserva. (...)” (Subrayado fuera del texto) Que el numeral 18 del articulo 5° de la Ley 99 de 1993 “Por /a cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Piblico encargado de la
texto) Que el numeral 18 del articulo 5° de la Ley 99 de 1993 “Por /a cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Piblico encargado de la gestién y conservacién del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” encargé al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la funcién de sustraer las reservas forestales nacionales. Que el 3° parégrafo del articulo 204 de la Ley 1450 de 2011 “Por /a cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014" dispuso que las &reas de reserva forestal establecidas por el articulo 1 de la Ley 22 de 1959 y las demds del orden nacional, Unicamente podrén ser objeto de sustraccién por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces?, con base en estudios técnicos, econémicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del articulo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” encargd al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras funciones, la de sustraer las dreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8° del articulo 6° del mismo decreto ley sefiald, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las dreas de reserva forestal nacionales.
Que el numeral 8° del articulo 6° del mismo decreto ley sefiald, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de sustraer las dreas de reserva forestal nacionales. Que, a través de la Resolucién No. 1221 del 01 de septiembre del 2025, la 2 De conformidad con el articulo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrolio Territorial se denominaré Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y cumplird las funciones asignadas al Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lo relativo a sus competencias. Pagina 3 de 11 & Kb F-M-INA-57:V4 21-08-2024066 22 ABR 2026 Ambiente "“Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF-00803, el inicio de la evaluacién de la solicitud de sustraccién definitiva y temporal de unas areas de la Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones” Ministra (E) de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombré con carécter ordinario a NATALIA MARIA RAMIREZ MARTINEZ en el empleo de Director Técnico, cédigo 0100, grado 22 de la Direccién de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Que, mediante los articulos 1° y 2° de la Resolucién No. 1566 del 31 de octubre de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegé en la Direccién de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la funcién de
octubre de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegé en la Direccién de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la funcién de sustanciar y suscribir todos los actos administrativos de trémite y de fondo relacionados con las solicitudes de sustraccién de reservas forestales del orden nacional. Que, en ejercicio de su funcién de regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevencion y el control de los factores de deterioro ambiental’, de los cuales hace parte la sustraccién de reservas forestales?, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirié la Resolucién 1705 del 11 de diciembre de 2024, por medio de la cual adoptd los términos de referencia para la sustraccion de reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades declaradas por la ley como de utilidad publica o interés social. Que el articulo 19 de la Ley 1682 de 2013 "Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias” definié como motivo de utilidad plblica e interés social la ejecucién y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, asi como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construccién, mantenimiento, rehabilitacién o mejora. Que, teniendo en cuenta que el proyecto “Corredor de la Soberania (La LejiaSaravena) entre los PR 99+975 - PR 116+696. Contrato de Obra No. 988 de
2021. Mejoramiento de vias existentes e implementacion de zona industrial”, se encuentra asociado a la infraestructura del transporte, considerada de utilidad publica e interés social por la Ley 1682 de 2013, esta Direccién
2021. Mejoramiento de vias existentes e implementacion de zona industrial”, se encuentra asociado a la infraestructura del transporte, considerada de utilidad publica e interés social por la Ley 1682 de 2013, esta Direccién encuentra procedente verificar el cumplimiento de los requisitos para iniciar el trémite de sustraccién definitiva y temporal de un &érea de la Reserva Forestal del Cocuy en el marco de lo establecido por la Resolucién 1705 de 2024.
Que el literal a) del numeral 5° de los “Términos de referencia para la elaboracién del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustraccién de dreas de reserva forestal del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por la Ley de utilidad publica o interés social” adoptados mediante la Resolucion 1705 de 2024, incluyé dentro de las actividades sometidas a sustraccion temporal: “Campamentos, patios de almacenamiento, sitios de disposicién temporal de Residuos de Construccién y Demolicién, dreas de maniobra, construccién y montaje y demdés dreas requeridas para el establecimiento de estructuras temporales”,5 (Subrayado fuera del texto) 3 Numeral 14 del articulo 5° de la Ley 99 de 1993 4 Concepto 11001-03-06-000-2018-00073-00(2374) del 22 de agosto de 2018 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Consejero Ponente: Edgar Gonzélez Lopez S Ley 685 de 2001 “Articulo 116. Autorizacién temporal. La autoridad nacional minera o su delegataria, a solicitud de los interesados podréd otorgar autorizacién temporal e intransferible, a las entidades Pagina 4 de 11
S Ley 685 de 2001 “Articulo 116. Autorizacién temporal. La autoridad nacional minera o su delegataria, a solicitud de los interesados podréd otorgar autorizacién temporal e intransferible, a las entidades Pagina 4 de 11 F-M-INA-57:V4 21-08-202427 ABR 2026 "Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF-00803, el inicio de la evaluacién de la solicitud de sustraccién definitiva y temporal de unas dreas de la Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones” Que, asi las cosas, es procedente tramitar bajo la tipologia de sustraccién temporal el drea denominada “zona industrial”, que sera destinada al acopio y almacenamiento de materiales, insumos y equipos; estacionamiento, mantenimiento y alistamiento de equipos; almacenamiento temporal de residuos; establecimiento de oficinas®; y demas instalaciones y estructuras temporales para el desarrollo del proyecto. Que, de otra parte, respecto a los requisitos que deben contener las solicitudes presentadas por los interesados en la sustraccion de dreas de reserva forestal, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad puUblica o interés social, el articulo 9° de la Resolucién 1705 de 2024 sefiala: “Articulo 9. Requisitos para la solicitud de sustraccién temporal y definitiva de dreas de reserva forestal. El interesado en la sustraccién temporal o definitiva de éreas de reservas forestales objeto de esta Resolucién, deberd aportar documentacion descrita en el numeral 10 de los términos de referencia que se acogen en el presente acto administrativo. (...).” Que el referido numeral 10° "Organizacién de los archivos para la presentacién
documentacion descrita en el numeral 10 de los términos de referencia que se acogen en el presente acto administrativo. (...).” Que el referido numeral 10° "Organizacién de los archivos para la presentacién del estudio técnico de soporte” determind: “10. ORGANIZA(;IéN DE LOS ARCHIVOS PARA LA PRESENTACION DEL ESTUDIO TECNICO DE SOPORTE La informacién deberé ser entregada en las carpetas correspondientes, conforme se indica a continuacién, teniendo en cuenta que no deberdn utilizarse tildes o simbolos en los nombres de las carpetas o documentos, a fin de evitar conflictos con la plataforma de la Ventanilla integral de Tramites Ambientales en Linea (VITAL). o Carpeta de "INFORMACION_DOCUMENTAL": Incluiré los documentos que deberén aportar los solicitantes. Para la solicitud de sustraccién temporal y definitiva de &reas de reserva forestal del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por Ley de utilidad pdblica o interés social, el peticionario deberé aportar lo siguiente: + Certificado de existencia y representacién legal para el caso de persona Juridica con fecha de expedicién no superior a tres (3) meses o copia del documento de identificacion, si se trata de persona natural. Los consorcios y uniones temporales deberdn presentar ademds de los certificados de existencia y representacion legal de sus integrantes, el documento de constitucion privado. En el caso de entidades publicas, copia del acto administrativo de nombramiento o posesién del funcionario competente. % Poder otorgado en debida forma, cuando se actie mediante apoderado. % Acto administrativo de procedencia y oportunidad de la consulta previa expedido por la Autoridad Nacional de Consulta Previa o quien haga sus veces.
% Poder otorgado en debida forma, cuando se actie mediante apoderado. % Acto administrativo de procedencia y oportunidad de la consulta previa expedido por la Autoridad Nacional de Consulta Previa o quien haga sus veces. % Para el desarrollo de proyectos del sector hidrocarburos, el interesado deberé anexar copia del respectivo contrato. < Para el desarrollo de proyectos del sector minero, el interesado deberd anexar copia del respectivo titulo minero que estaré debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional. e Carpeta de “"ESTUDIO_TECNICO”: Incluird la informacién correspondiente a territoriales 0 a los contratistas, para la construccién, reparacion, mantenimiento y mejoras de las vias publicas nacionales, departamentales o municipales mientras dure su ejecucion (... 5 ¢ Capitulo 5 del estudio técnico de la solicitud de sustraccién, radicado 2025E1047211 de 2025 Pagina 5 de 11
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Ambiente “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF-00803, el inicio de la evaluacion de la solicitud de sustraccién definitiva y temporal de unas dreas de la Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones” los numerales 3 al 10 de los presentes términos de referencia. Esta carpeta a su vez contendré las subcarpetas necesarias, relacionadas con cada una de las tematicas (conforme el indice del presente documento), y dentro de cada subcarpeta, se deberdn almacenar los diferentes archivos relacionados con los documentos de caracterizacion y sus respectivos anexos y complementos. En aquellos casos en los que el tamafio de los archivos impida que sean cargados
subcarpeta, se deberdn almacenar los diferentes archivos relacionados con los documentos de caracterizacion y sus respectivos anexos y complementos. En aquellos casos en los que el tamafio de los archivos impida que sean cargados en una misma carpeta, el interesado podréd crear varias carpetas con la denominacién referida anteriormente, numerdndolas en partes (Ejemplo: ESTUDIO_TECNICO_PARTE_1) o Carpeta de “INFORMACION_CARTOGRAFICA”: Incluird la informacion requerida en el capitulo 9 del presente documento, denominado “Informacién cartogréfica”, para cada una de las teméticas”. Que, con fundamento en lo anterior y como se mostrard a continuacién, esta Direccién verificd el cumplimiento de cada uno de los requisitos enunciados para dar inicio al procedimiento administrativo de sustraccién definitiva de 72,03 hectéreas y temporal de 1,34 hectareas de la Reserva Forestal del Cocuy, en el marco del proyecto “Corredor de la Soberania (La LejiaSaravena) entre los PR 994975 - PR 116+696. Contrato de Obra No. 988 de
2021. Mejoramiento de vias existentes e implementacién de zona industrial” CARPETA DE INF CION DOCUMENTAL ¢ Documento de constitucion del consorcio, y certificados de ' existencia y representacién legal de personas juridicas Que, mediante el radicado No. 2025E1047211 de 2025, fue presentado el documento de conformacién del CONSORCIO VIAS COLOMBIA 063 y los Otrosi No. 003 de 2024 y No. 004 de 2025, de acuerdo con los cuales este se encuentra integrado por las sociedades CASAHIDALGO CONSTRUCTORES
documento de conformacién del CONSORCIO VIAS COLOMBIA 063 y los Otrosi No. 003 de 2024 y No. 004 de 2025, de acuerdo con los cuales este se encuentra integrado por las sociedades CASAHIDALGO CONSTRUCTORES S.A.S. e HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA. Asi mismo, fue presentado en Otrosi No. 002 de 2021, en donde consta que el sefior Jorge Eduardo Duarte Rodriguez fue designado como representante legal del consorcio. Que, adicionalmente, a través de este radicado se presentaron los siguientes documentos: - Certificado de existencia y representacién legal expedido por la Cdmara de Comercio de Bogotéd el 25 de agosto de 2025, correspondiente a la sociedad CASAHIDALGO CONSTRUCTORES S.A.S. - Certificado de matricula de sucursal de sociedad extranjera expedido por la Camara de Comercio de Bogotd el 25 de agosto de 2025, correspondiente a la sociedad HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA. ¢ Poder otorgado en debida forma, cuando se actiie mediante apoderado Que, dado que la solicitud fue allegada por el sefior Jorge Eduardo Duarte Rodriguez en calidad de representante legal del consorcio, en el presente caso Pagina 6 de 11 F-M-INA-57:V4 21-08-202422 ABR 2028 “Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF-00803, el inicio de la evaluacién de la solicitud de sustraccion definitiva y temporal de unas dreas de la Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones” no se requiere la presentacion de poderes.
sustraccion definitiva y temporal de unas dreas de la Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones” no se requiere la presentacion de poderes. » Acto administrativo de procedencia y oportunidad de la consulta previa expedido por la Direccion de la Autoridad Nacional de Consulta Previa Que, por medio del radicado No. 2026E1012499 de 2026, fue allegada la Resolucion No. STC-0233 del 10 de marzo de 2026, por medio de la cual la Direcciéon de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior resolvié: “PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indigenas, para el proyecto: "MEJORAMIENTO VIAL SOBRE INFRAESTRUCTURA EXISTENTE, PARA EL TRAMO PR 99+975 Y PR 116+696, EN JURISDICCION DE LOS MUNICIPIOS DE TOLEDO (NORTE DE SANTANDER) Y CUBARA (BOYACA), EN EL MARCO DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA N° 988 DE 2021. “"MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTION PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL CORREDOR DE LA SOBERANIA (LA LEJIASARAVENA), EN LOS DEPARTAMENTOS DE NORTE DE SANTANDER, BOYACA
Y ARAUCA, EN MARCO DE LA REACTIVACION ECONOMICA, MEDIANTE EL
PROGRAMA DE OBRA PUBLICA "VIAS PARA LA LEGALIDAD Y REACTIVACION,VISION 2030”, INCLUYENDO LA MEDIDA ADMINISTRATIVA DE SUSTRACCION DE RESERVA FORESTAL LEY 2DA EN TRAMITE FRENTE AL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (EXPEDIENTE COR
REACTIVACION,VISION 2030”, INCLUYENDO LA MEDIDA ADMINISTRATIVA DE SUSTRACCION DE RESERVA FORESTAL LEY 2DA EN TRAMITE FRENTE AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (EXPEDIENTE COR 571).7, localizado en jurisdiccién del municipio de Toledo, en el departamento de Norte de Santander, y en jurisdiccion del municipio de Cubard, en el departamento de Boyacd, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. SEGUNDO. Que no procede [a consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: "MEJORAMIENTO VIAL SOBRE INFRAESTRUCTURA EXISTENTE, PARA EL TRAMO PR 99+975 Y PR 116+696, EN JURISDICCION DE LOS MUNICIPIOS DE TOLEDO (NORTE DE SANTANDER) Y CUBARA (BOYACA), EN EL MARCO DEL CONTRATO DE
OBRA PUBLICA N° 988 DE 2021. "MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO,
GESTION PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL CORREDOR DE
LA SOBERANIA (LA LEJIA - SARAVENA), EN LOS DEPARTAMENTOS DE
NORTE DE SANTANDER, BOYACA Y ARAUCA, EN MARCO DE LA
REACTIVACION ECONOMICA MEDIANTE EL PROGRAMA DE OBRA PUBLICA
“VIAS PARA LA LEGALIDAD Y REACTIVACION VISION 2030", INCLUYENDO
LA MEDIDA ADMINISTRATIVA DE SUSTRACCION DE RESERVA FORESTAL LEY 2DA EN TRAMITE FRENTE AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (EXPEDIENTE COR 571).”, localizado en
LA MEDIDA ADMINISTRATIVA DE SUSTRACCION DE RESERVA FORESTAL LEY 2DA EN TRAMITE FRENTE AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (EXPEDIENTE COR 571).”, localizado en Jjurisdiccién del municipio de Toledo, en el departamento de Norte de Santander, y en jurisdiccién del municipio de Cubaré, en el departamento de Boyac, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “MEJORAMIENTO VIAL SOBRE INFRAESTRUCTURA EXISTENTE, PARA EL TRAMO PR 99+975 Y PR 116+696, EN JURISDICCION DE LOS MUNICIPIOS DE TOLEDO (NORTE DE SANTANDER) Y CUBARA (BOYACA), EN EL MARCO DEL CONTRATO DE OBRA PUBLICA N° 988 DE 2021. “"MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTION PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL CORREDOR DE LA SOBERANIA (LA LEJIASARAVENA), EN LOS DEPARTAMENTOS DE NORTE DE SANTANDER, BOYACA Y ARAUCA, EN MARCO DE LA REACTIVACION ECONOMICA, MEDIANTE EL Pagina 7 de 11 F-M-INA-57:V4 21-08-202422 ABR 2026 "Por el cual se ordena la apertura del expediente SRF-00803, el inicio de la evaluacién de la solicitud de sustraccién definitiva y temporal de unas &reas de la Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones”
PROGRAMA DE OBRA PUBLICA "“VIAS PARA LA LEGALIDAD Y
sustraccién definitiva y temporal de unas &reas de la Reserva Forestal del Cocuy y se adoptan otras disposiciones” PROGRAMA DE OBRA PUBLICA "“VIAS PARA LA LEGALIDAD Y REACTIVACION VISION 2030”, INCLUYENDO LA MEDIDA ADMINISTRATIVA DE SUSTRACCION DE RESERVA FORESTAL LEY 2DA EN TRAMITE FRENTE AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (EXPEDIENTE COR 571).”, localizado en jurisdiccién del municipio de Toledo, en el departamento de Norte de Santander, y en jurisdiccién del municipio de Cubard, en el departamento de Boyacé, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.” CARPETA DE ESTUDIO TECNICO Que, por medio de los radicados No. 2025E1047211 de 2025, 2025E1058208 de 2025 y 2026E1001668 de 2026, el solicitante presenté informacién acorde con el documento “Términos de. referencia para la elaboracién del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustraccién de dreas de reserva forestal del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por Ley de utilidad publica o interés social”, adoptado por la Resolucién No. 1705 de 2024, CARPETA DE INFORMACION CARTOGRAFICA Que, por medio de los radicados No. 2025E1047211 de 2025 y 2025E1058208 del 29 de octubre de 2025, el solicitante presenté la informacion cartogréfica que soporta la solicitud de sustraccion. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el documento “Términos de referencia para la elaboracién del estudio técnico que sustenta la
que soporta la solicitud de sustraccion. Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el documento “Términos de referencia para la elaboracién del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustraccion de édreas de reserva forestal del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por la Ley de utilidad publica o interés social” adoptado por la Resolucién 1705 de 2024, se considera pertinente ordenar la apertura del expediente SRF-00803 y dar inicio al trémite de sustraccién definitiva de 72,03 hectéreas y temporal de 1,34 hectéareas de la Reserva Forestal del Cocuy, en el marco del proyecto “Corredor de la Soberania (La Lejla - Saravena) entre los PR 99+975 - PR 116+696. Contrato de Obra No. 988 de 2021. Mejoramiento de vias existentes e implementacién de zona industrial” en los municipios de Toledo (Norte de Santander) y Cubara (Boyacd). Que, con fundamento en el numeral 9° del articulo 3° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo serd publicado en la pédgina web de este Ministerio. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, DISPONE ARTICULO 1. INICIAR el procedimiento administrativo de sustraccién definitiva de 72,03 hectéreas y temporal de 1,34 hectareas de la Reserva Forestal del Cocuy, solicitado por el CONSORCIO ViAS COLOMBIA 063, con NIT. 901.476.429-7, integrado por las sociedades CASAHIDALGO
Forestal del Cocuy, solicitado por el CONSORCIO ViAS COLOMBIA 063, con NIT. 901.476.429-7, integrado por las sociedades CASAHIDALGO
CONSTRUCTORES S.A.S., con NIT. 900.354.637-5, e HIDALGO E HIDALGO S.A.
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