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MINAMBIENTE - Auto 68 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 68 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

COLOMBIA POTENCIA DELA .

€ VIDA.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

068Auto No. ( 18 ABR 2024 ' ) “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas en laResolucion 1009 del 02 de julio de 2014, mediantela cual se aprobó la sustraccióndefinitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para laconstrucción de la doble calzada buenaventura Loboguerrero sector altos deZaragozaTriana-Cisneros, en el departamento del valle del cauca, en el marco del_ expediente SRF 246” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOSDEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por elnumeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el numeral 14 del artículo 2° del DecretoLey 3570 de 2011 y el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, teniendo en cuenta lodispuesto por el artículo 89 de la Ley 1437 de 2011, y las delegadas mediante Resolucion0657 del 17 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO

l. ANTECEDENTES Que con Resolución 1009 del 02 de julio-de 2014, el Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, sustrajo unas áreas de forma definitiva (33,09 hectáreas) y de formatemporal (9,79 hectáreas) de la Reserva Forestal del Pacifico establecida por la Ley 22de 1959, en el marco del desarrollo del proyécto “Construcción de la doble calzadacarretera BuenaventuraLoboguerrero Sector Altos de Zaragoza (PR29+000)— Triana~ Cisneros”, a favor del Consorcio SSC Corredores Prioritarios, identificado con900.510.596 -1. -Que, con fundamento en la sustracción definitiva y temporal, la Resolucion 1009 de2014 impuso las siguientes obligaciones: ARTICULO SEGUNDO. (...) PARAGRAPO. El término de la sustracción temporal efectuada a favor del (...),será de (3) años contados a partir del inicio de actividades la empresa deberáinformar a este Ministerio sobre el inicio de las actividades. En consecuencia, laempresa deberá informar sobre el inicio de las mismas con una antelación nomenos a quince (15) días. ARTICULO TERCERO. Como medida de compensación por la sustraccióndefinitiva, EL CONSORCIO SSC CORREDORES PRIORITARIOS deberáadquirir un área mínima de 33.09 hectáreas, en la cual debe realizar un plan derestauración ecológica, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2. delartículo 10 de la Resolucion 1526 de 2012. AAN l_ E VIDA 068 1% ABR 2024

“Por medio del cual se realizá seguimiento a las obligaciones establecidas en laResolución 1009 del 02 de julio de 2014, mediante la cual se aprobó la sustraccióndefinitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para laconstrucción de la doble calzada buenaventura Loboguerrero sector altos de Zaragoza-Triana-Cisneros, en el departamento del valle del cauca, en el marco del expedienteSRF 246" 7 y Ambiente —— No obstante, teniendo en cuenta que el proyecto se desarrolla en áreas deterritorios colectivos los cuales-son inajenables, la medida de compensaciónpodrá ser cumplida mediante la presentación a este Ministerio de los acuerdossuscritos con los Consejos Comunitarios con el respectivo aval de la CorporaciónAutónoma Regional del Valle del Cauca — CVC, relacionados con actividades derestauración para un área de 33.09 hectáreas, al interior de dichos territorios. ARTÍCULO CUARTO. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria delpresente acto administrativo, el CONSORCIO SSC CORREDORESPRIORITARIOS, deberá presentar para aprobación de la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, el Plan deRestauración a adelantar dentro del área a compensar por la sustraccióndefinitiva, el cual se debe considerar los siguientes aspectos: (..)

(..)

1. Localización precisa del área donde se realizará la compensaciónestableciendo las coordenadas en el sistema de proyección Magna Sirgas,indicando su origen. .Establecimiento de alcance y objetivos.Descripción del ecosistema de referencia, conforme a lo establecido en elnumeral 2 del artículo 10 de la resolución 1526 de 2013: para ello se deberáidentificar en sectores aledaños un parche de bosque para realizar unlevantamiento florístico que permita la caracterización del ecosistema dereferencia; esta caracterización debe contener la descripción detallada enlos aspectos físicos y bióticos que constituyen una información básica parael establecimiento de los objetivos y metas del plan de compensación yrestauración.4. Evaluación del estado actual de la zona a restaurar que incluya laidentificación de barreras y tensionantes que impidan la regeneraciónnatural.Identificación de los disturbios manifestados en el áreaEstrategias de manejo de los tensionantes.Descripción de las actividades a desarrollar en el plan de restauración queincluya los tratamientos de adecuación de suelos y ciclos de fertilización,los cuales deben ser ajustados y estar acordes con las característicasfísico-químicas de la unidad de suelos donde se instalará el plan.8. Identificación de especies adecuadas para la restauración9. Plan de seguimiento y monitoreo, a través del avance de la restauración,evaluado con respecto a indicadores de efectividad, de acuerdo con elecosistema de referencia. '10. Cronograma de actividades, el cual debe contemplar el mantenimiento yseguimiento de las áreas de implementación del plan de restauración,durante un periodo no inferior a (5) años contados a partir delestablecimiento de las coberturas vegetales.

ARTICULO QUINTO. Como compensación por la sustracción temporalefectuada, EL CONSORCIO SSC CORREDORES PRIORITARIOS, deberaCOLOMBIAPOTENCIADELA> 8"VIDA 06 1B ABR 2024 “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas en laResolución 1009 del :02 de julio de 2014, mediante la cual se aprobó la sustraccióndefinitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para laconstrucción de la doble calzada buenaventura Loboguerrero sector altos de Zaragoza-Triana-Cisneros, en el departamento del valle del cauca, en el marco del expediente' SRF 246" presentar para aprobación de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistemicos el plan recuperación de las áreas sustraidas temporalmente deconformidad con lo establecido en el numeral 1.1. del artículo 10 de la Resolucion1526 de 2012” Que la mencionada resolución se notificó por correo electrónico el 09 de julio de 2014y quedó ejecutoriada el 24 de julio de 2014. Que con radicado No. 4120-E138326 del 5 de noviembre de 2014, el CONSORCIOSSC CORREDORES PRIORITARIOS, identificado con NIT 900.510.596 — 1, a travésde su apoderada sólicitó a la Dirección de Bosques Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos la ampliación del plazo para dar cumplimiento a la obligación establecidaen el artículo 4° de la Resolución 1009 del 2 de julio de 2014.

Que con radicado No. 4120-E1-39116, del 19 de noviembre de 2015, el CONSORCIOSSC CORREDORES PRIORITARIOS, identificado con 900.510.596 — 1, presentó parasu aprobación el Plan de Restauración Ecológica por la sustracción definitiva de 33.09Ha, de la Reserva Forestal Del Pacífico establecida por la Ley 2? de 1959, en marco de. lo establecido por la Resolución 1009 de julio 2 de 2014. Que mediante Auto 217 del 24 de mayo de 2016, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible, dispuso: i) requerir al titular de las obligaciones para que, en el término! máximo de un (1) mes, informe la fecha de inicio de las actividades en el área sustraídatemporalmente, ii) aprobar la ejecución de las actividades de compensación por lai sustracción definitiva en los predios denominados "Las Brisas”, “El Carmelo” y “La‘ Esperanza”, iii) aprobar el plan de restauración ecológica presentado para darcumplimiento a las obligaciones de compensación por la sustracción definitivaefectuada, y iv) requerir que en el plazo máximo de un (1) mes, sea presentado elcronograma del plan de restauración ecológica v) requerir la presentación de informessemestrales sobre las actividades de restauración, vi) requerir al titular de lasobligaciones para que, en el término de un (1) mes, presente el Plan de Recuperación\ a implementar en las areas sustraidas temporalmente.

Que el Auto 217 de 2016 fue notificado personalmente el día 03 de junio de 2016 yquedó ejecutoriado el. 21 dejjunio de 2016. ' Que mediante Radicado No. E4-2016017200 del 27 de junio de 2016, el CONSORCIOSSC CORREDORES PRIORITARIOS, identificado con 900.510.596 — 1, allegó, ante laDirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, el cronograma de actividades del Plan deRestauración Ecológica. Que mediante Auto 137 del 26 dejulio de 2021, la Dirección de Bosques, Biodiversidady Servicios Ecosistemicos del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispuso:i) acreditar el avance del plan de restauración ecológica aprobado por esta autoridadambienta) y acreditarlo mediante los informes semestrales de seguimiento causadosdesde el 06 de julio de 2016 ii) presentar el plan de recuperación a desarrollar en elárea sustraida temporalmente iii) reiterar la obligacion de informar la fecha de “el pley AmbienteCOLOMBIA ; .|G ink 068 18-ABR 2024 “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas en laResolución 1009 del 02 de julio de 2014, mediante la cual se aprobó la sustraccióndefinitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para laconstrucción de la doble calzada buenaventura Loboguerrero sector altos de Zaragoza-Triana-Cisneros, en el departamento del valle del cauca, en el marco del expedienteSRF 246"

actividades que motivaron la sustracción temporal de 9.79 Ha de la reserva Forestal delPacifico. Que el Auto 137 del 26 de julio de 2021, fué notificado personalmente el día 18 deagosto de 2021 y quedó ejecutoriado el 23 de noviembre de 2021. Que mediante Radicado E1-202129385 del 25 de agosto de 2021, el CONSORCIOSSC CORREDORES PRIORITARIOS, identificado con 900.510.596 — 1, informó a laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS que fueronnotificados del Auto 0137 de 2021 y presentan respuesta a requerimientos. ll. CONSIDERACIONES TECNICAS Que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del DecretoLey 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicosdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible elaboró el Concepto Técnico No106 del 9 de noviembre de 2022, a través del cual realizó seguimiento a lasobligaciones impuestaspor la Resolución 1009 del 2 de julio de 2014,

Que del Concepto Técnico No. 106 del 9 de noviembre de 2022 se extrae lassiguientes consideraciones: “.)

3. CONSIDERACIONES De acuerdo con la información consignada dentro del expediente SRF 246, en marco delproyecto “Construcción de la doble calzada carretera Buenaventura Loboguerrero Sector Altosde Zaragoza — (PR29+00) Triana — Cisneros, en el Departamento del Valle del Cauca” se realizaevaluación del estado actual de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución1009 del 02 de julio de 2014, por medio de la cual se efectúa la sustracción definitiva de 33.09hectáreas y la sustracción temporal de 9.79 hectáreas de la Reserva Forestal Del Pacíficoestablecida por la Ley 24 de 1959, por un término de tres (3) años, a nombre del CONSORCIOSSC CORREDORES PRIORITARIOS.

Una vez revisada la información se tienen las siguientes consideraciones sobre los artículosque son objeto de evaluación y/o cumplimiento por parte del CONSORCIO SSCCORREDORES PRIORITARIOS. Conforme lo citado, y revisada la documentación contenida en el expediente SRF 246, seevidenció que el CONSORCIO SSC CORREDORES PRIORITARIOS, mediante radicado E1-202129385 del 25 de agosto de 2021, cumpliendo en termino a lo ordenado en el Auto 137del 06 de julio de 2021, informa que el INVIAS solicitó al CONSORCIO SSC CORREDORESPRIORITARIOS, la cesión total, de la licencia ambiental, obtenida ante la ANLA mediante laResolución 2367 de 2007, como consecuencia de la falta de presupuesto de la entidad pública,solicitud concretada mediante Resolución 500 de 2017. Indicando que es el INVIAS elresponsable de las obligaciones derivadas de la cesión total de la licencia ambiental delproyecto. Sin embargo, es importante aclarar que dentro de la documentación que compone el expedienteSRF 246 no se-encuentra notificación, ni solicitud de cesión realizada a este Ministerio por partedel CONSORCIO SSC CORREDORES PRIORITARIOS a nombre del INVIAS y tal y como fue |COLOMBIAPOTENCIA DELA - VIDA 058. 18 ABR: 2024 “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas en laResolución 1009 del 02 de julio de 2014, mediante la cual se aprobó la sustraccióndefinitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para laconstrucción de la doble calzada buenaventura Loboguerrero sector altos de Zaragoza-Triana-Cisneros, en el departamento del valle del cauca, en el marco del expedienteSRF 246"

indicado en el Auto 0137 del 26 de julio “Las disposiciones contenidas en la Resolución 1009de 2014, se encuentran en firme gozan de presunción de legalidad y tienen carácter ejecutorio,por lo que su cumplimiento puede ser exigido por esta autoridad administrativa por sí misma yde manera inmediata sin mediación dé otra autoridad, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley1437 de 2011”. ) Ambiente ANÁLISIS Y CONSIDERANDOS DE LAS OBLIGACIONES DEFINIDAS EN EL CUADROSÍNTESIS QUE “CONTINÚAN EN SEGUIMIENTO” Respecto al Artículo 2° de la Resolución No. 1009 del 02 de julio de 2014 La Resolución 1009 del.02 de julio de 2014, estableció que el término de sustracción temporalen un área equivalente a 9.79 ha de la Reserva Forestal del Pacifico de la Ley 2? de 1959,debería corresponder a tres (3) años contados a partir del inicio de las actividades, una vezrealizado el seguimiento a esta obligación, se reitera en el Auto No 137 del 06 de julio de 2021,el deber de informar quince (15) días antes del inicio de actividades , de haberse iniciado lasactividades que motivaron la sustracción temporal el CONSORCIO SSC CORREDORESPRIORITARIOS, deberá presentar en un término máximo improrrogable de cinco (5) díascontados a partir de la notificación del presente acto administrativo 18 de agosto de 2021.

Dando respuesta a este requerimiento, el CONSORCIO SSC CORREDORES PRIORITARIOS,indica a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS medianteradicado E1-202129385 del 25 de agosto de 2021,-que no se realizó la explotación en lasfuentes de Sombrerillo y La Perla, y que las actividades que motivaron la solicitud de sustraccióntemporal de 9.79 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico de la Ley 2 de 1959, para elaprovechamiento de Fuentes de Materiales Aluviales del Río Dagua no se llevaron a cabo. Porconsiguiente, se determina que la-presente obligación no continúa en seguimiento. Respecto al Artículo 4° de la Resolución No. 1009 del 02 de julio de 2014 De acuerdo a la evaluación técnica realizada, al Expediente SRF 246 y a las disposiciones delartículo 4° de la Resolución No. 1009 del 02 de julio de 2014, la cual otorga al CONSORCIOSSC CORREDORES PRIORITARIOS, un plazo no mayor a tres meses (3) meses parapresentar a aprobación el Plan de Restauración Ecológica a evaluación ante la Dirección deBosques Evaluación Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos contados a partir de la ejecutoriadel citado acto de administrativo (Ejecutoriado el día 24 de julio de 2014), se realiza seguimientoa esta obligación, registrando el cumplimiento referente a la presentación y posterior aprobacióndel Plan de Restauración Ecológica, a través del Artículo 3° del Auto No. 217 del 24 de mayode 2016. .

Sin embargo, mediante ‘el Artículo 3° del Auto No. 137 del 06 de julio de 2021., se reitera alCONSORCIO SSC CORREDORES PRIORITARIOS la obligación de presentar la informaciónsemestral que indique el avance de las actividades de restauración aprobadas; información queno reposa dentro del expediente consultado. Teniendo en cuenta que el Auto 0217 del 24 demayo de 2016, “Ejecutoriado el 21 de junid de 2016” Dispuso: ij) aprobar la ejecución de lasactividades de compensación por la sustracción definitiva en los predios denominados “LasBrisas”, “El Carmelo” y “La Esperanza”, iii) aprobar el Plan de Restauración Ecológicapresentado para dar cumplimiento a las obligaciones de compensación por la sustraccióndefinitiva efectuada, y iv) requerir que en el plazo máximo de un (1) mes, sea presentado elcronograma del Plan de Restauración Ecológica, v) requerir la presentación de informessemestrales sobre las actividades de restauración. mam” AmbienteCOLOMBIA E VIDA 058 18 ABR 2024 “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas en laResolución 1009 del 02 de julio de 2014, mediante la cual se aprobó la sustraccióndefinitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para laconstrucción de la doble calzada buenaventura Loboguerrero sector altos de Zaragoza-Triana-Cisneros, en el departamento del valle del cauca, en el marco del expedienteSRF 246"

El CONSORCIO SSC CORREDORES PRIORITARIOS mediante Radicado No. E1-2016-017200 del 27 de junio de 2016, presentó cronograma de actividades del Plan de Restauraciónde 33.09 ha, correspondiente a la compensación por sustracción definitiva, en la cual seestableció como fecha de inicio del Plan de Restauración el 06 de julio de 2016, el titular de lasobligaciones debió haber allegado informes semestrales correspondientes a los siguientesperiodos: 1° Informe de Seguimiento del 06 de julio de 2016 al 05 de enero de 20172° Informe de Seguimiento del 06 de enero de 2017 al 05 de julio de 20173° Informe de Seguimiento del 06 de julio de 2017 al 05 de enero de 20184° Informe de Seguimiento del 06 de enero de 2018 al 05 de julio de 20185° Informe de Seguimiento del 06 de julio de 2018 al 05 de enero de 20196° Informe de Seguimiento del 06 de enero de 2019 al 05 de julio de 20197° Informe de Seguimiento del 06 de julio de 2019 al 05 de enero de 20208° Informe de Seguimiento del 06 de enero de 2020 al 05 de julio de 20209° Informe de Seguimiento del 06 de julio de 2020 al 05 de enero de 202110° Informe de Seguimiento del 06 de enero de 2021 al 05 de julio de 202111% Informe de Seguimiento del 06 de julio de 2021 al 05 de enero de 2022.12° Informe de Seguimiento del06 de enero de 2022 al 05 de julio de 2022

Se estableció que dentro de la documentación que compone el expediente SRF 246 no seencuentra información relacionada que dé respuesta a este requerimiento, y por lo tanto sedetermina que el CONSORCIO SSC CORREDORES PRIORITARIOS no ha acreditado el| cumplimiento de la obligación. Respecto al Artículo 5° de la Resolución No. 1009 del 02 de julio de 2014 — Medida deCompensación por Sustracción Temporal: De acuerdo a la evaluación técnica realizada, al Expediente SRF 246 y a las disposiciones delartículo 5° de la Resolución 1009 del 02 de julio de 2014, la cual ordena al CONSORCIO SSCCORREDORES PRIORITARIOS, la presentación del Plan de Restauración de las áreassustraidas se evidenció que el CONSORCIO SSC CORREDORES PRIORITARIOS, medianteradicado E1-202129385 del 25 de agosto de 2021, informó que no se realizó la explotaciónen las fuentes de Sombrerillo y La Perla, y que las actividades que motivaron la solicitud desustracción temporal de 9.79 hectáreas no se llevaron a cabo. Por consiguiente, se determinaque la presente obligación No Aplica.

(..)

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que en ejercicio de la función establecida por el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99de 1993, el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 14 delartículo 2 del Decreto 3570 de 2011 y el artículo 2 de la Resolucion 1526 de 2012, elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible profirió la Resolucion 1009 de 2014 que,entre otros aspectos, ordenó la sustracción definitiva de 33.09 Ha y la sustraccióntemporal de 9.79 Ha de la Reserva Forestal del Pacifico, establecida por la Ley 2 de1959, para el desarrollo y ampliación del proyectode “Construcción de la Doble CalzadaCarretera Buenaventura — Loboguerrero Sector Altos de Zaragoza (PR29+000) Triana— Cisneros”, en el departamento del Valle del Cauca. ‘ TNCOLOMBIA -POTENCIA DELA - -:VIDA 068 18 ABR 2024 “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas en laResolución 1009 del 02 de julio de 2014, mediante la cual se aprobó la sustraccióndefinitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para laconstrucción de la doble calzada buenaventura Loboguerrero sector altos de Zaragoza-Triana-Cisneros, en el departamento del valle del cauca, en el marco del expedienteSRF 246”

Que con fundamento en la sustracción temporal efectuada y en virtud de lo dispuestopor los artículos 204 de la ley 1450 de 2011 y 10 de la Resolucion 1526 de 2012, laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible impuso a la' sociedad CONSORCIO SSCCORREDORES PRIORITARIOS, identificado con 900.510.596 — 1, las respectivasmedidas de compensación. Que las disposiciones contenidas en la Resolucion 1009 de 2014, se encuentran enfirme, gozan de presunción de legalidad y tienen carácter ejecutorio, por lo que sucumplimiento puede ser exigido por esta autoridad administrativa por si misma y demanera inmediata sin mediación de otra autoridad, de acuerdo con el artículo 89 de laLey 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo” Que en mérito de lo expuesto y con fundamento en las consideraciones técnicascontenidas en el Concepto No 106 del 9 de noviembre de 2022, en relación al estadoactual de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Resolucion 1009 de 2014,la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, presenta las siguientes consideraciones de ordenjurídico: :

Parágrafo del Artículo 2° de la Resolucion 1009 de 2014. Informar la fecha de inicio de las actividades en el área sustraída temporalmente, porlo menos con quince (15) días de antelación. Mediante radicado E1-202129385 del 25 de agosto de 2021, el CONSORCIO SSCCORREDORES PRIORITARIOS, identificado con 900.510.596 — 1, informó que no serealizó la explotación en las fuentes de Sombrerillo y La Perla, y que las actividadesque motivaron la solicitud de sustracción temporal de 9.79 hectáreas de la ReservaForestal del Pacífico de la Ley 2? de 1959, para el aprovechamiento de Fuentes deMateriales Aluviales del Río Dagua no se llevaron a cabo. No obstante lo anterior, y con el ánimo de cerrar el seguimiento de esta obligación, sehace necesario requerir al CONSORCIO SSC CORREDORES PRIORITARIOS,identificado con 900.510.596 — 1, para que allegue las pruebas que den fe de lo narradoen el radicado E1-2021-29385, referente a la no utilización del área equivalente a 9,79hectáreas solicitadas a título de sustracción temporal de la Reserva Forestal delPacífico de la ley 2 de 1959. o Artículo 3° de la Resolucion 1009 de 2014. Adquirir un área mínima de 33.09 hectáreas o en caso de seleccionar áreas ubicadasen territorios colectivos, presentar acuerdos suscritos con los consejos comunitarios,debidamente avalados por la Corporacion Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-.COLOMBIAPOTENCIA DE LA a [& VIDA

a [& VIDA “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas en laResolución 1009 del 02 de julio de 2014, mediante la cual se aprobó la sustraccióndefinitiva y temporal de unas áreas.de la Reserva Forestal del Pacífico, para laconstrucción de la doble calzada buenaventura Loboguerrero sector altos de Zaragoza-Triana-Cisneros, en el departamento del valle del cauca, en el marco del expedienteSRF 246" 068 18 ABR 2024 ji Ambiente Conforme a la información remitida mediante radicado 4120-E1-39116 del 19 denoviembre de 2015,. por la sociedad CONSORCIO SSC CORREDORESPRIORITARIOS, identificado con’ 900.510.596 — 1, mediante el Auto 137 de 26 de juliode 2021, se consideró se había dado cumplimiento a la obligacion de presentar el áreamínima. No obstante, el CONSORCIO SSC CORREDORES PRIORITARIOS,identificado con 900.510.596 — 1, se reitera la obligación de presentar la informaciónsemestral en la cual se indique el avance de las actividades de restauración aprobadas. Artículo 4° de la Resolucion 1009 de 2014 De conformidad con el referido artículo, el CONSORCIO SSC CORREDORESPRIORITARIOS, identificado con 900.510.596 — 1, tiene a su cargo las siguientesobligaciones: :

1. Presentar un Plan de Restauración Ecológica De acuerdo a lo establecido en el Auto 217 de 2016, el cual acogió el concepto técnico135 de 2018, se aprobó el plan de restauración y se estableció la entrega delcronograma de actividades de restauración, con lo cual se estableció su cumplimiento.

2. Adelantar un Plan de Restauración en el área a compensar por la sustraccióndefinitiva 5

Mediante Radicado No. E1-2016-017200 del 27 dejunio de 2016, el CONSORCIO SSCCORREDORES PRIORITARIOS, identificado con 900.510.598 — 1, presentócronograma de actividades del Plan de Restauración de 33.09 ha, correspondiente a lacompensación por sustracción definitiva, en la cual se estableció como fecha de iniciodel Plan de Restauración el 06 de julio de 2016. , No obstante, no se hizo entrega de los informes semestrales de avance de lasactividades aprobadas para el plan de restauración, por tanto, se concluye que no seha acreditado el cumplimiento de la obligacion impuesta en el numeral 2 del artículo 3del Auto 217 de 24 de mayo de 2016, máxime si tenemos en cuenta que, para la fechaen que se realizó el seguimiento a las obligaciones, tal como está consignado en elInforme Técnico No. 106 del 9 de noviembre de 2022, la persona jurídica CONSORCIOSSC CORREDORES PRIORITARIOS, identificado con 900.510.596 — 1, debió hacerentrega de los siguientes informes de seguimiento: Número del InformeFecha Inicial del periodode seguimientoFecha final del periodode seguimiento1%" informe de seguimiento6 de julio de 2016 5 de enero de 20172° informe deseguimiento6 de enero de 2017 5 dejulio de 2017 3 informe de seguimiento6 dejulio de 2017 5 de enero de 20184 informe de seguimiento6 de enero de 2018 5 dejulio de 20185% informe de seguimiento6 dejulio de 2018 5 de enero de 20196'° informe de seguimiento6 de enero de 2019 5 de julio de 2019

AAACOLOMBIAPOTENCIA DE LA -YIDA 068. 18 ABR 2024 “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas en laResolución 1009 del 02 de julio dé 2014, mediante la cual se aprobó la sustraccióndefinitiva y temporal de unas áreas de la Reserva Forestal del Pacífico, para laconstrucción de la doble calzada buenaventura Loboguerrero sector altos de Zaragoza-Triana-Cisneros, en el departamento del valle del cauca, en el marco del expedienteSRF 246” 7TM° informe de 6 de julio de 2019 5 de enero de 2020seguimiento .8" informe de © 6 de enero de 2020 5 de julio de 2020seguimiento9°° informe de 6 de julio de 2020 5 de enero de 2021seguimiento10TM° informe de 6 de enero de 2021 5 dejulio de 2021seguimiento .11%° informe de - 6 dejulio de 2021 5 de enero de 2022seguimiento Los12 informe de 6 de enero de 2022 5 de julio de 2022seguimientoTabla 1: Informes semestrales de avance de las actividades aprobadas para el plan de restauración, pendientes de entrega almomento del seguimiento ambiental técnicoDel mismo modo, para la fecha de expedición del presente acto administrativo, lapersona jurídica beneficiaria del instrumento de manejo ambiental, debió entregar lossiguientes informes:

Número del informe Fecha Inicial del periodo | Fecha final del periodode seguimiento de seguimiento13% informe de 6 de julio de 2022 5 de enero de 2023seguimiento14' informe de ' 6 de enero de 2023 : 5 de julio de 2023seguimiento j15¥° informe de _ 6 de julio de 2023 5 de enero de 2024seguimientoTabla 2: informes semestrales de avance de las actividades aprobadas para el plan de restauración, pendientes de entrega a lafecha de expedición del presente acto administrativo No obstante lo anterior, se itera, a la fecha de expedición del presente actoadministrativo, el CONSORCIO SSC CORREDORES PRIORITARIOS, identificado con900.510.596 — 1, no ha acreditado lá entrega de Jos informes semestrales de avancede las actividades aprobadas para el plan de restauración, por tanto, se concluye queno se ha acreditado el cumplimiento de la obligación impuesta en el numeral 2 delartículo 3 del Auto 217 de 24 de mayo de 2016. En razón de lo anterior, se correrá traslado del presente asunto al grupo de procesossancionatorios de esta Cartera Ministerial, para que analicen la pertinencia de iniciar ono el correspondiente proceso administrativo Sancionatorio, de conformidad con lonarrado en líneas anteriores. De la misma manera, se instará al CONSORCIO SSC CORREDORESPRIORITARIOS, identificado con 900.510.596 — 1, para que haga entrega de losinformes semestrales de avance de las actividades aprobadas para el plan derestauración, tal como quedó relacionado en las tablas anteriores Artículo 5° de la Resolución No. 1009 del 02 dejulio de 2014 pu AA O aan ina”AmbienteCOLOMBIA . _— EG VIDA 068 18 ABR 2024

Artículo 5° de la Resolución No. 1009 del 02 dejulio de 2014 pu AA O aan ina”AmbienteCOLOMBIA . _— EG VIDA 068 18 ABR 2024 “Por medio del cual se realiza seguimiento a las obligaciones establecidas en laResolución 1009 del 02 de julio de 2014, mediante la cual se aprobó la sustraccióndefinitiva y temporal de unas areas dé la Reserva Forestal del Pacífico, para laconstrucción de la doble calzada buenaventura Loboguerrero sector altos de Zaragoza-Triana-Cisneros, en el departamento del valle del cauca, en el marco del expedienteSRF 246" : Medida de Compensación por Sustracción Temporal: Mediante radicado E1-202129385 del 25 de agosto de 2021, el CONSORCIO SSCCORREDORES PRIORITARIOS

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