MINAMBIENTE - Auto 68 de 2025
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 68 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
068 1, 0 ABR 2025AUTO No. DE “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 764, se initia eltrámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico,para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas gelconflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones” LA DIRECTORA (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de laLey 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales (14 delartículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas q estaDirección mediante el artículo 1° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023;teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento establecido por laResolución 629 de 2012; y
CONSIDERANDO I, ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2025E1007609 del 14 de febrero de 2025(VITAL No. 4800090049887924038 del 30 de diciembre de 2024), el señor JuanBautista Jaramillo Herrera, Director Territorial (E) Valle del Cauca de la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustiaccióndefinitiva de 4,9341 hectáreas de la Resera Forestal del Pacífico, establecidapor la Ley 24 de 1959, para la “Restitución jurídica y material de tierras @ favorde las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011Predio Palmerita (ID 1085817)”en el municipio de Bolivar, Valle del Cauca. Il. FUNDAMENTOS JURÍDICOSQue la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala comodeber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la ación;proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especialimportancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; asícomo planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales paragarantizar el desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
Que, a través del artículo 1° de la Ley 28 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, seestablecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras” y "Bosques deInterés General”, las áreas de reserva forestal nacionales, del Pacífico, Central,del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de losMotilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economia forestaly la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal a) del artículo 1° de la Ley 24 de 1959 dispone: "a) Zona de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguientes limitesgenerales: Págida 1 de 8F-M-INA-57:V4 21408-20241 0 ABR 2025 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 764, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras afavor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones”
Por el Sur la línea de frontera con la república del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacíficoy la línea divisoria con la República de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo deUrabá); y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al Este del divorcio de aguasde lla Cordillera Occidental, en los límites con el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, elNevado de Cumbal y la quebrada de San Pedro, y de allí, a través del rio Patía, hasta Chita,continuando 15 kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro deMupchique y siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el cerro de Caramanta, de alíal Cerro Paramilló y luego al Cerro Murucucú, y de allí una línea recta, con rumbo 45 gradosNoreste, hasta el Oceáno Atlántico (...)”. Que los artículos 7° y 8° de la Ley 24 de 1959 determinaron que, con el fin deevitar la erosión de las tierras y garantizar la conservación de las aguas, laocupación de tierras baldias estará sujeta a las reglamentaciones que para talefecto dicte el Gobierno. Dicha reglamentación podrá restringir ta ocupación oadjudicación de terrenos necesarios para la conservación de los bosques, Opermitir su adjudicación sometida a una cláusula de reversión automáticaaplicáble a los casos en que los bosques sean objeto de desmonte o no seexploten conforme las disposiciones proferidas por el Gobierno.
Que los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dictael Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al MedioAmbiente” prevén lo siguiente: “Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privadareservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilizaciónracional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras. Artículo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racionalpermanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberágarantizarse la recuperación y supervivencia de fos bosques. (...)” Que el artículo 3° del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3del Decreto 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se consideradividido en “Areas de Reserva Forestal”, establecidas, entre otras, por la Ley 24de 1959. Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado enel artículo 2.2.2.1,3.1. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestalesestablecidas por la Ley 24 de 1959 no son consideradas áreas protegidasintegrantes del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP), sino estrategiasde cohservación jn situ que aportan a la protección, planeación y manejo de losrecur$os naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales deconservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúanrigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan.
Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas dereserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso: "Artitulo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social,es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en eluso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de losbosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de lareserya. (...)” Que el numeral 18 del artículo 50 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea elMinisterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraerlas reservas forestales nacionales,Que el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expideel Plah Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de reserva Página 2 de 8F-M-INA-57:V4 21-08-2024068 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 764, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras afavor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y seotras disposiciones”
forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 2% de 1959 y las demás delnacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Mini adoptan ordensteriode Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus véces?,con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 20 del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el cal semodifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,otras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.entre Que el numeral 8° del artículo 6% del mismo decreto ley señaló, dentro de lasfunciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y DesaSostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1° de la Resolución 657 del 17 dede 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Direde Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustansuscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámitsustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aqque decidan de fondo las solicitudes de sustracción.
Que, a través de la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de ateasistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interndictan otras disposiciones”, se establecieron un conjunto de medidas judidadministrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en benefilas víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitarioviolaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DerHumanos, ocurridas a partir del 1 de enero de 1985, con ocasión del conarmado interno?. Que, de acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 142011, hacen parte de las medidas de reparación integral a las victimrestitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayandespojadas u obligadas a abandonarlas como. consecuencia directa e indde hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infraccioDerecho Internacional Humanitario. El artículo 71 de esta ley define la restitde la siguiente manera: "Artículo 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas
rrollo juliocciónciar ye deellos ción,y seiales,cio deo deechosflicto 48 deas, lasidoirectahes alución ara elrestablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo $ de lapresente Ley.” Que, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las medidas judiadministrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstasLey 1448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado internejercicio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993, la Leyde 2011 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas foredel orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expResolución 629 de 2012 "Por la cual se establecen los requisitosprocedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establmediante la Ley 2a de 1959 para programas de reforma agraria y desarural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campes iales,en lao, en1450stalesdió lay elpcidasrrolloina, ypara la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco 1 De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y cumplirá las funciones asigal Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 388 de 1997, en lo relativo a sus compete2 Artículos 1 y 3 de la Ley 1448 de 2011.
hadasIncias. Página3 de8F-M-INA-57:V4 21-08-20241 0 ABR 2025068 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 764, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras afavor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones” de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotacióndiferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento”. Que, de acuerdo con su artículo 1°, el objetivo y ámbito de aplicación de laResolución 629 de 2012 es: “1, Establecer los requisitos y el procedimiento parala sustracción de zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 2a de 1959 ypor el Decreto número 111 del mismo año donde, de conformidad con losestutlios realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, esposible su utilización en explotación diferente a la forestal, con el propósito deadelantar los programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley160 de 1994, así como también para los fines de la Ley 1448 de 2011, por lacual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a lasvíctimas del conflicto armado interno. 2. Adoptar las reglas a las que se sujetaráel uso del suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicadosen las áreas sustraídas para los fines previstos en la Ley 160 de 1994 y en laLey (1448 de 2011, así como las condiciones a las que deben sujetarse lasactividades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privadaubicados en las áreas objeto de la misma sustracción.” (Subrayado fuera deltexto).
Que, respecto a los requisitos que deben contener las solicitudes de sustracciónpresentadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DERESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) para la restituciónjurídica y material de las tierras a favor de las víctimas, los artículos 3 y 4 de lacitada resolución señalan: “Artículo 3. Requisitos de la solicitud. La solicitud de sustracción deberá acompañarse conlos siguientes documentos: 1| Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no decomunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer.2| Certificación expedida por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o de laentidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierras de lascomunidades negras legalmente constituidas en el área solicitada a sustraer.3| Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan deOrdenamiento Territorial - POT-, o instrumento de ordenamiento territorial vigente.4, Copia del acto administrativo de micro focalización correspondiente al área solicitada asustraer o de la decisión de “iniciar el trámite de oficio, expedido por la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando elpropósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448de 2011.51 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondientematrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resultepertinente.6| Información que sustente la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de lapresente resolución.
Artículo 4. Información técnica que sustenta la sustracción definitiva de áreas en lasresérvas forestales. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas según el caso, deberánpresentar adjunta a la solicitud de sustracción, la siguiente información técnica: 1} Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para lo cual se deberánpresentar las coordenadas de la(s) poligonal(es) correspondiente(s) a las áreas, las cualesse deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial en sistema magna-sirgas encoordenadas planas indicando el origen, con sus respectivas coordenadas en medioanálogo y digital. Igualmente, se debe presentar el correspondiente archivo en formatodigital (shape file .shp). El archivo debe incluir el listado de coordenadas de los vérticesde la poligonal indicando el orden en el cual se digitalizan para cerrar la poligonal; y lalocalización geográfica (división político-administrativa).” Que, en razón a lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos verificó el cumplimiento de cada‘uno:de los requisitos enunciadospara dar inicio al trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Página 4 de 8F-M-INA-57:V4 21-08-20243 D ABR 2025 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente. SRF 764, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras afavor de las victimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones”
Forestal del Pacífico, para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor delas víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 -Predio Palmerita (ID 1085817)” en el municipio de Bolivar, Valle del Cauca. + Acto administrativo sobre la procedencia y oportunidad de la consultaprevia Que, si bien la Resolución No. 629 de 2012 requiere la presentación de doscertificaciones distintas, esto es, la de presencia o no de comunidades étnicas yla referente a la existencia de resguardos o territorios colectivos constituidos, laCorte Constitucional, mediante Sentencia SU-123 del 15 de noviembre de 2018,exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a adoptar las médidaspertinentes para regular lo relacionado con los certificados de presencia yafectación de comunidades étnicas, con la finalidad de hacer efectivo el derechoa la consulta previa en los términos previstos en el Convenio 169 de la OFT. Que, en ese orden de ideas, fue expedido el Decreto 2353 del 26 de diciembrede 2019 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y sedeterminan las funciones de algunas dependencias”, el cual dispone: “Articulo 16A. Funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa. Son funcionesde la Subdirección Técnica de Consulta Previa:
1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidasadministrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdocon el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos,geográficos o espaciales que se requieran. (...)”
Que, en consecuencia, la expedición del acto administrativo de procedencia yoportunidad de la consulta previa por parte del Ministerio del Interior subsumelos certificados de presencia o no de comunidades étnicas, y de existericia deterritorios colectivos constituidos o en proceso de constitución, ya que éstos sonelementos que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa debetener en cuenta en su análisis de la posible afectación directa de los interesesde las comunidades. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 2353 de 2019 y encumplimiento del requisito establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 3 dela Resolución No. 629 de 2012, fue allegada la Resolución ST-1633 del 29 denoviembre de 2024 “Sobre /a procedencia de la consulta previa concomunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, expedida [por laSubdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previadel Ministerio del Interior, que resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Que no procede la realización del proceso de Consulta Previa con com nidadesétnicas, para las actividades y caracteristicas que comprenden la medida administrativa«TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL PACÍFICO DE LEY 2? DE 1959EN EL MUNICIPIO DE BOLÍVAR, PARA LA RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DETIERRAS A LAS VICTIMAS, EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011», localizado en lavereda Cajamarca del municipio de Bolivar, en el departamento del Valle del Cauca.”
+ Certificación del uso del suelo expedida por el municipio deconformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), oinstrumento de ordenamiento territorial vigente Que, en cumplimiento de! numeral 3 ibidem, fue allegada una (01) certificaciónde uso del suelo expedido por la Oficina Asesora de Planeación del municipio deBolivar (Valle del Cauca), correspondiente al predio La Palmerita.+ Copia del acto administrativo de microfocalización, expedido por laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas : Página 5 de 8F-M-INA-57:V4 21/-08-2024definitiva“Por médio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 764, se inicia el trámite de sustracciónle un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras afavor e las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones” Que, para dar cumplimiento al numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 629 de2012, fue allegada la Resolución RVM 0003 del 10 de septiembre de 2012“Por lel (sic) cual se micro focaliza un área geográfica para implementar lainscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzósamente”, que microfocalizó el municipio de Bolivar (Valle del Cauca). + Número de predios que hacen parte del área solicitada en sustraccióncon su correspondiente matrícula inmobiliaria
Que, de conformidad con el numeral 5° del artículo 3° de la Resolución 629 de2012, se identificó el siguiente predio: 1085817 Palmerita Naranjal formación que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecidoel artículo 4 de la Resolución 629 de 2012 Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3 y enconcérdancia con el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, laUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DETIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) presentó información técnica quesustenta su solicitud, incluyendo la delimitación cartográfica del área a sustraer. Que, dado que el presente auto de inicio tiene por objetivo la restitución jurídicay material de tierras, no es exigible la propuesta de ordenamiento productivo ala qué refiere el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, requeridadentro del trámite de sustracción para titulación de bienes baldíos, Que, Verificado el cumplimiento de los requisitos de que tratan los artículos 3 y4 della Resolución 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServitios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibleencuéntra procedente dar inicio al trámite de sustracción definitiva de un áreade la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 24 de 1959, parala “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflictoarmado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Palmerita (ID1085817)”en el municipio de Bolivar, Valle del Cauca.
Que, con fundamento en el numeral 9° de! artículo 3° de la Ley 1437 de 2011,el présente acto administrativo será publicado en la página web de esteministerio. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora (E) de Bosques, Biodiversidad yServidios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, DISPONE ARTÍCULO 1. DAR APERTURA al expediente SRF 764, el cual contendrá todaslas actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustraccióndefinitiva de 4,9341 hectáreas de la Resera Forestal del Pacífico, presentadapor la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DERESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT.900.498.879-9, para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de lasvictimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011Página 6 de 8F-M-INA-57:V4 21-08-20241 0 ABR 2025 “Por medio del cual se ordena la apertura dél expediente SRF 764, se inicia el trámite de susdefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y materialfavor de las víctimas del conflicto armado interno; en el marco de la Ley 1448 de 2011, y seotras disposiciones” Predio Palmerita (ID 1085817)” en el municipio de Bolívar, Valle del Cauca.
PARÁGRAFO, El área solicitada en sustracción se encuentra identificadasalida gráfica contenida en el Anexo 1 del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. ORDENAR la evaluación de la solicitud de sustracción defl traccióne tierras aadoptan en la hitivade un área de la Reserva Forestal del Pacifico, presentada por la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, para la “Restituciónjurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno,en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Palmerita (ID 1085817)"municipio de Bolívar, Valle del Cauca. ARTÍCULO 3. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrat en el ivo alrepresentante legal. de Ja UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEGESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD,; asu apoderado debidamente constituido o a la persona que autorice, de conformidadcon lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 deenero de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativp y delo Contencioso Administrativo”. ARTÍCULO 4. COMUNICAR el presente acto administrativo a la CorporaciónAutónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), al municipio de Bolívar (VaCauca) y a la Procuraduría Delegada'para Asuntos Ambientales,Energéticos y Agrarios. :
lle delinero ARTICULO 5. PUBLICAR este acto administrativo en la pagina web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 6. RECURSOS. De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de2011, contra el presente acto administrativo de trámite no proceden recursos,
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., a los _1.8 ABR 2025
A AS HLLUZ STELLA PULIDO PEREZDirectora (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Mónica Rocío Pinzón Vanegas / Abogada contratista del GGIBRFN de la DBBSE NeRevisó: Karo} Betancourt Cruz/ Abogada contratista del GGIBREN de la DBBSE Ea PyAprobó: Guillermo Orlando Murcia Orjuela / Coordinador (E) del GGIBRFN de la ose)Auto: “por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 764, se inicia el ¢} ámite desustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restituc 5juridica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en elmarco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptan otras disposiciones”Expediente: SRF 764Proyecto: Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armada fnterno,en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Palmerita (ID 1085817)Solicitante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD)
Págiha 7 de 8F-M-INA-57:V4 21-08-20243 0 ABR 2025 e. “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 764, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras afavor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones” ] _ ANEXO 1SALIDA GRÁFICA DEL ÁREA SOLICITADA EN SUSTRACCIÓNDEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL DEL PACÍFICO, EN EL MARCODEL EXPEDIENTE SRF 764 iene Pagina 8 de 8F-M-INA-57:V4 21-08-2024