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MINAMBIENTE - Auto 69 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 69 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

069 10 ABR 2025AUTO No. DE “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 765, se inicia eltrámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico,para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas delconflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones” LA DIRECTORA (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5° de laLey 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 delartículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadasja estaDirección mediante el artículo 1° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023;teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento establecido por laResolución 629 de 2012; y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No, 2024E1062313 del 26 de noviembre de 2024(VITAL No. 4800090049887924026 del 13 de noviembre de 2024), la señoraJaqueline Campos Rincón, Directora Territorial (E) Córdoba de la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustraccióndefinitiva de 60,5341 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecidapor la Ley 28 de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras|a favorde las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011Predio Buenos Aires (ID 80277)”en el municipio de Valencia, Cordoba.

Que, a través del radicado No. 21022024E2051009 del 17 de diciembrede 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la entidad solicitanteque el certificado de uso de suelo allegado corresponde a los prediosdenominados La Maravilla y Las Delicias, y no al predio Buenos Aires. Enconsecuencia, la requirió para que dentro del término de un (1) mes allegara elrequisito faltante. Que, por medio del radicado No. 2025E1002638 del 22 de enero de 2025(VITAL No. 3500090049887925002 del 17 de enero de 2025), la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDESPOJADAS (UAEGRTD) dio respuesta al requerimiento realizado por estadirección, indicando lo siguiente:

"El predio solicitado en restitución de tierras se asocia al Folio de Matrícula Inmobiliaria 140-14513, el cual no se encuentra incorporado en la base de datos catastral del Instituto GeográficoAgustín Codazzi. Sin embargo, para solicitar la certificación del uso del suelo severificaron los predios catastrales sobrepuestos con el predio solicitado en restituciónde Tierras, encontrando los predios denominados LA MARAVILLA con Numerd predialNacional 238550000000000540071000000000 relacionando el folio de matricula 140-118737 y LAS DELICIAS con numero predial 238550000000000540077000000000relacionando el folio de matricula 140-15577. Pagina 1 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024"Por meddefinitiva defavor de I. Esaconnoslos 069 10 ABR 2025 lo del cual se ordena la apertura del expediente SRF 765, se inicia el trámite de sustracciónun área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras aBs víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones” sí, como la respuesta de la alcaldía se dio en relación a los predios sobrepuestosla solicitud de Restitución de Tierras (Buenos Aires), ya que el predio reclamadoe encuentra incorporado en la base de datos geográfica del IGAC. Es decir, sobrepredios denominados LA MARAVILLA con Numero predial Nacional238550000000000540071000000000 y LAS DELICIAS con numero predial238550000000000540077000000000.”

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala comodeberprotegdel Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;ler la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especialimportancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; así comoplanificar el manejo y ¡aprovechamiento de los recursos naturales paragarantizar el desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que, a través del artículo 1° de la Ley 24 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, seestablInterédel RiMotilo bcieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques des General”, las áreas de reserva forestal nacionales, del Pacífico, Central,Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de losnes, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestaly la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.

Que el "a) Zigener. Por ely la litUrabáde la literal a) del artículo 1° de la Ley 24 de 1959 dispone: na de Reserva Forestal del Pacífico, comprendida dentro de los siguientes limitesles: Sur la línea de frontera con ia república del Ecuador; por el Occidente, el Océano Pacíficoea divisoría con la República de Panamá; por el Norte, el Océano Atlántico (Golfo de; y por el Oriente, una línea que arrancando 15 kilómetros al Este del divorcio de aguasCordillera. Occidental, en los límites con el ecuador, sigue hasta el Volcán de chiles, elNevado de Cumbal y la quebrada de San Pedro, y de allí, a través del rio Patía, hasta Chita,contintando 15 kilómetros al Este, por el divorcio de aguas del Cerro Rivas al Cerro de Munchiquey siguiendo la cima de la Cordillera Occidental hasta el cerro de Caramanta, de allí al CerroPara,hasta Que loevitarocupaefectoadjudi illó y luego al Cerro Murucucú, y de allí una línea recta, con rumbo.45 grados Noreste,el Oceáno Atlántico (...)”. s artículos 7° y 8° de la Ley 24 de 1959 determinaron que, con el fin dela erosión de las tierras y garantizar .la conservación de las aguas, lación de tierras baldias estará sujeta a las reglamentaciones que para taldicte el Gobierno. Dicha reglamentación podrá restringir la ocupación ocación de terrenos necesarios para la conservación de los bosques, opermitir su adjudicación sometida a una cláusula de reversión automáticaaplicable a los casos en que los bosques sean objeto de desmonte o no seexplot

Que loel CódAmbie “Articreserracion Articupermagaran Que eldel Dedivididde 195 en conforme las disposiciones proferidas por el Gobierno. s artículos 206 y 207 del Decréto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dictaigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medionte” prevén lo siguiente: . lo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privadaada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilizaciónal de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras. lo 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racionalente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberáizarse la recuperación y supervivencia de Jos bosques. (...)” . artículo 3° del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3creto 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considerao en "Áreas de Reserva Forestal”, establecidas, entre otras, por la Ley 249. Página 2 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-20241 0 ABR 2025 "Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 765, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras afavor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones”

Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compiado enel artículo 2.2,2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestalesestablecidas por la Ley 28 de 1959 no son consideradas áreas protegidasintegrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), sino estrategiasde conservación in situ que aportana la protección, planeación y manejo de losrecursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales deconservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se corigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan. Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso: "Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o inter tinúan eas de és social,es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en eluso de los suelos o cualquiera otra vidad distinta del aprovechamiento raciónbosques, la zona afectada: deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustrareserva. (...)” Que el numeral 18 del artículo 50 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se Í de losda de la crea elMinisterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de lagestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales rengse organiza el Sistema National Ambiental, SINA y se dictan otras disposencargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibie la función de slas reservas forestales nacionales.

vables,ciones”ustraer Que el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual sé expideel Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas deforestal establecidas. por el artículo 1 de la Ley 2% de 1959 y las demás denacional, únicamente podrán ser.objeto de sustracción por parte del Mide Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga suscon base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. Que el numeral 14 del artículo 20 del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el reserval ordennisterioveces}, cual semodifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y DesarrolloSostenible” encargó al Ministerio de Ambiente y. Desarrollo Sostenibleotras funciones, la de sustraer las. áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentrfunciones a cargo del Despacho del. (la) Ministro (a) de Ambiente y DeSostenible, la. de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.

Que, no obstante, mediante el artículo 1% de la Resolución 657 del 17de 2023, la Ministra de Ambiente y-Desarrollo Sostenible delegó en la D , entre de lassarrollo de juliorecciónde Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la: función de sustanciar ysuscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámite desustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de aquellosgue decidan de fondo lás solicitudes de sustracción.Que, através de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual sé dictan medidas de atención,asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado inte.noy se dictan otras disposiciones”, sé establecieron un conjunto de medidas judiciales,administrativas, sociales y económicas, individuates y colectivas, en beneficio delas víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o deviolaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos 1 De conformidad con el'articuld 12 de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y cumplirá las funcionessignadasal Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y enla Ley 388 de 1997, en lo relativo a sus competencias.

Página 3 de9F-M-INA-57:V4 2-08-2024“Por med.definitiva defavor de f Humaarmad Que, d2011,restitudespoj 1 0 ABR 2025 io del cual se ordena la apertura del expediente SRF 765, se inicia el trámite de sustracciónun área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras ahs víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones” hos, ocurridas a partir del 1 de enero de 1985, con ocasión del conflictolo interno?. e acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 1448 dehacen parte de las medidas de reparación integral a las víctimas, lación jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sidoadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirectade hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infracciones alDerecho Internacional Humanitario. El artículo 71 de esta ley define la restituciónde la s

“Articrestab iguiente manera: ulo 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para elecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de lapresente Ley.” Que, don el propósito de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales,administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas en laLey 1448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, enejercicde 20o de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 14501 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestalesdel orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió laReso!ución 629 de 2012 "Por la cual se establecen los requisitos y elprocedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidasmedia.nte la Ley 2a de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollorural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, ypara la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marcode la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotacióndiferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento”.

Que, de acuerdo con su artículo 1°, el objetivo y ámbito de aplicación de laResolución 629 de 2012 es: “1. Establecer los requisitos y el procedimiento parala sustracción de zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 2a de 1959 ypor elDecreto número 111 del mismo año donde, de conformidad con losestudiós realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, esposible su utilización en explotación diferente a la forestal, con el propósito deadelantar los programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley160 de 1994, así como también para los fines de la Ley 1448 de 2011, por lacual Sse dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a lasvíctimas del conflicto armado interno. 2. Adoptar las reglas a las que se sujetaráel usoen lasdel suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicadosáreas sustraídas para los fines previstos en la Ley 160 de 1994 y en laLey 1448 de 2011, así como las condiciones a las que deben sujetarse lasactividades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privadaubicados en las áreas objeto de la misma sustracción.” (Subrayado fuera deltexto). Que, respecto a los requisitos que deben contener las solicitudes de sustracciónpresentadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DERESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) para la restituciónjurídica y material de las tierras a favor de las víctimas, los artículos 3 y 4 de lacitadaesolución señalan lo siguiente: "Artículo 3. Requisitos de la solicitud. La solicitud de sustracción deberá acompañarse conlos siguientes documentos:

1. ertificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no dedomunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer. 2 Artículo:s 1 y 3 de la Ley 1448 de 2011.

Página 4 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024definitiva de un área-de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y materia TO ABR 20 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 765, se inicia el trámite de $ustracciónl de tierras afavor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones”

2. Certificación expedida por Instituto. Colombiano. de Desarrollo Rural, Incoder,o de laentidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierras de lascomunidades negras legalmente constituidas en el área solicitada a sustraer.3. Certificación del uso del suelo. expedida por el municipio de conformidad con el Plan deOrdenamiento Territorial - POT-, o instrumento de ordenamiento territorial vigente.4. Copia del acto administrativo de micro focalización correspondiente al área sosustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por láicitada aUnidadAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando elpropósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448de 2011.5. Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondientematrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o estp resultepertinente.6. Información que sustente la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el articulpresente resolución. 4 de la

Artículo 4. Información técnica que sustenta la sustracción definitiva de áreas en lasreservas forestales. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o láAdministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas según el caso,presentar adjunta a la solicitud de sustracción, la siguiente información técnica:

1. Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para lo cual se Unidaddeberán deberánpresentar las coordenadas de la(s) poligonal(es) correspondiente(s) a las áreas, las cualesse deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial en sistema magna-irgas encoordenadas planas indicando el origen, con sus respectivas coordenadas an medioanálogo y digital. Igualmente, se debe presentar el correspondiente archivo en]digital (shape file .shp). El archivo debe incluir el listado de coordenadas de losde la poligonal indicando el orden en el cual se digitalizan para cerrar la poligdlocalización geográfica (división político-administrativa).” formatovérticesnal; y la Que, en razón a lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos verificó el cumplimiento de cada uno de los requisitos enunciadospara dar inicio al trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor delas víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 dePredio Buenos Aires (ID 80277)” en el municipio de Valencia, Córdoba. ¢ Acto administrativo sobre la procedencia y oportunidad de la coprevia

Que, si bien la Resolución No. 629 de 2012 requiere la presentacióncertificaciones distintas, esto es, la de presencia o no de comunidades éla referente a la existencia de resguardos o territorios colectivos constitu 2011nsulta de dosnicas yidos, laCorte Constitucional, mediante Sentencia SU-123 del 15 de noviembre de 2018,exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a adoptar las nmedidaspertinentes para regular lo relacionado con los certificados de presencia yafectación de comunidades étnicas, con la finalidad de hacer efectivo el da la consulta previa en los términos previstos en el Convenio 169 de la Q Que, en ese orden de ideas, fue expedido el Decreto 2353 del 26 de did erechoTT iembrede 2019 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y sedeterminan las funciones de algunas dependencias”, el cual dispone: “Artículo 16A. Funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa. Sonde la Subdirección Técnica de Consulta Previa:

1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción deadministrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, decon el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartageográficos o espaciales que se requieran. (...)” Que, en consecuencia, la expedición del acto administrativo de procedoportunidad de la consulta previa por parte del Ministerio del Interior sylos certificados de presencia o no de comunidades étnicas, y de existeterritorios colectivos constituidos o en proceso de constitución, ya que és

unciones medidasacuerdográficos, encia ybsumencia detos son PáginF-M-INA-57:V4 214a 5 de 908-2024“Por mediodefinitiva delfavor de l: 069 del cual se ordena la apertura del expediente SRF 765, se inicia el trámite de sustracciónun área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras as víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones” elementos que la Dirección de la Autoridad: Nacional de Consulta Previa debetener en cuenta en su análisis de la posible afectación directa de los interesesde las comunidades. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 2353 de 2019 y encumplimiento del requisito establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 3 dela Resolución No. 629 de 2012, fue allegada la Resolución ST-2043 del 26 dediciembre de 2023 “Sobre la procedencia de la consulta previa concomunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, expedida por laSubdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previadel Ministerio del Interior, que resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Que no procede la realización del proceso de Consulta Previa con comunidadesétnicas, para las actividades y caracte;rísticas que comprenden la medida administrativa«TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTAL. PACÍFICO LEY 292 DE 1959 ENEL MUNICIPIO DE VALENCIA, PARA LA RESTITUCION JURÍDICA Y MATERIAL DETIERRAS A LAS VICTIMAS, EN El. MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011», localizado en elmunicipio de Valencia, en el departamento de Córdoba.”

conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), oinstrumento de ordenamiento territorial vigente Que, en cumplimiento del numeral 3 ibidem, fueron allegadas dos (02)certificaciones del uso del suelo expedidas por la Secretaría de Planeación delmunicipio de Valencia (Córdoba), correspondientes a dos (2) predios que, segúnlo informado por la UAEGRTD, integran el área denominada Buenos Aires (ID80277). + Copia del acto administrativo de micro focalización, expedido por laUnidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas Que, Para dar cumplimiento al numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 629 de2012, ¡fue allegada la Resolución RR 01950 del 30 de noviembre de 2018“Por tá cual se micro focaliza un área geográfica para implementar el Registrode Tierras Despojadas y Abandenadas Forzosamente”, que corrigió lascoordenadas contenidas en el artículo 1° de la Resolución RRM 0003 del 22 deoctubre de 2012, mediante la cual se microfocalizó el municipio de Valencia,Córdoba. + Número de predios que hacen parte del área solicitada en sustraccióncon su correspondiente matrícula inmobiliaria Que, de conformidad con el numeral 5° del artículo 3% de la Resolución 629 de2012, se indicó el siguiente predio:

1 80277 Buenos Aires “+ Alto Puya 60,5341 +. Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 4 de la Resolución 629 de 2012 Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3 y enconcofdancia con el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, laUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DETIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD)- presentó” información técnica quesustenta su solicitud, incluyendo la delimitación cartográfica del área a sustraer, Página 6 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-20241 0 ABR 2025 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 765, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras afavor de las víctimas del conflicto armado 'interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y $e adoptanotras disposiciones” Que, dado que él presente auto de inicio tiene por objetivo la restitución jurídicay material de tierras, no es exigible la propuesta de ordenamiento productivo ala que refiere el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, requeridadentro del trámite de sustracción. para titulación de bienes baldíos.

Que, verificado el cumplimiento de los requisitos de que tratan los artículos 3 y4 de la Resolución 629 de'2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos del Ministerio de. Ambiente y Desarrollo Sostenibleencuentra procedente dar inicio al trámite de sustracción definitiva de un áreade la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 22 de 1959, parala "Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflictoarmado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Buenos Aires (ID80277)” en el municipio de Valencia, Córdoba. Que, con fundamento. en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011,el presente acto administrativo será publicado en la página web de esteministerio. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora (E) de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, DISPONE ARTÍCULO 1. DAR APERTURA al expediente SRF 765, el cual contendrá todaslas actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustraccióndefinitiva de 60,5341 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, pregentadapor la UNIDAD ADMINISTRATIVA: ESPECIAL DE GESTION DERESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT.900.498.879-9, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor de lasvíctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 -Predio Buenos Aires (ID 80277)”en el municipio de Valencia, Córdoba.

PARÁGRAFO. El área solicitada en sustracción se encuentra identificada en lasalida gráfica contenida en el Anexo 1 del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. ORDENAR la evaluación de la solicitud de sustracción definitivade un área de la Reserva Forestal del Pacífico, presentada por la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, para la “Restituciónjurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno,en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Buenos Aires (ID 80277)” en elmunicipio de Valencia, Córdoba. ARTICULO 3. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo alrepresentante legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEGESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), a suapoderado debidamente constituido o a la persona que autorice, de conformidadcon lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 de enerode 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo”. ARTICULO 4. COMUNICAR el presente acto administrativo a la CorppraciónAutónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), al municipio deValencia (Córdoba) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales,Minero Energéticos y Agrarios.

Página 7 de 9F-M-INA-57:V4 21408-2024“Por medip del cual se ordena la apertura del expediente SRF 765, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución jurídica y material de tierras afavor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones” ARTÍCULO 5. PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ARTICULO 6. RECURSOS. De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo”, contra el presente acto administrativo de trámite no procedenrecursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DARADada en Bogota D.C., a los i 2025 LUZ STELLA PULIDO PEREZDirectora (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Mónica Rocio Pinzón Vanegas / Abogada contratista del GGIBRFN de la DBBS, URRevisó: Karol Betancourt Cruz/ Abogada contratista del GGIBRFN de la DBBSE ES ORAprobó: Guillermo Orlando Murcia Orjuela / Coordinador (E) del GGIBRFN de la Ds pa AUNAuto: “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 765, se inicia el tremite desustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restituciónJurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en elmarco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptan otras disposiciones”Expediente: SRF 765Proyecto: Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno,en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Buenos Aires (ID 80277)Solicitante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD)

Página 8 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-20241 0 ABR 2025069 mite de S stracciónrialde tierras aadoptan“por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 765, se inicia el tradefinitiva de un área de la Reserva Forestal del Pacífico, para la restitución juridica Y mate!i marco de la Ley 1448 de 2011, y Sfavor de las victimas del conflicto armado interno, en €elotras disposiciones”] ANEXO 1 .SALIDA GRÁFICA DEL AREA SOLICITADA EN SUSTRACCIONDEFINITIVA DE LA RESERVA CORESTAL DEL PACÍFICO, EN EL MARCODEL EXPEDIENTE SRF 765 tada a cestas UL. 50d a cial"eteJonificación Lay 2 de 1959 pagine 9 de 9E-M-INA-57:V4 21 8-2024

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