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MINAMBIENTE - Auto 70 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 70 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

AUTO No. 070 pe 10ABR 2025 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 766, se inicia eltrámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central,para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas delconflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adopotras disposiciones” LA DIRECTORA (E) DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE tan En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del articulo 5° de laLey 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales [1artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas4 delestaDirección mediante el artículo 1° de la Resolución 657 del 17 de julio de 2023;teniendo en cuenta los requisitos y el procedimiento establecido por laResolución 629 de 2012; y

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado No. 2024E1056724 del 30 de octubre de 2024(VITAL No. 3500090049887924050 del 22 de octubre de 2024 y4800090049887924022 del 06 de noviembre de 2024), el sefior César AugustoLondoño Alvarez, Director ‘Territorial Antioquia de, la UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRASDESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustraccióndefinitiva de 0,3900 hectáreas de la Resera Forestal Central, establecida porla Ley 24 de 1959, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favor delas víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 -Predio Encimadas del Roble (1D 187116)”, en el municipio de Argelia, Antioquía.

Que, a través del radicado No. 221022024E2048858 del 10 de diciembrede 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la entidad solicitanteque, verificada la documentación allegada, se advirtió que el certificado de usode suelo allegado no contiene información que permita determinarefectivamente corresponde al predio “Encimadas del Roble” (ID 187116

que ). Enconsecuencia, la requirió para que, dentro del término de un (1) mes, subsanarala solicitud de sustracción. Que, por medio del radicado No. 2024E1067702 del 30 de diciembre de2024 (VITAL No. 3500090049887924064 del 24 de diciembre de 2024), el señorCésar Augusto Londoño Álvarez, Director Territorial Antioquia de la UNIDAD DESPOJADAS (UAEGRTD), allegó un (1) certificado del uso del suelo epor la Secretaría de Planeación, Desarrollo Territorial y Vivienda del mde Argelia, Antioquia.

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE edi un

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS pedidoicipio Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señala comodeber del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; PáginaidegF-M-INA-57:V4 21-08-2024070 1 0 ABR 2025 “por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 766, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras afavor delas víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones” proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especialimpocomagarar

Que,estab tancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; asíplanificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales paratizar el desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, a través del artículo 1° de la Ley 24 de 1959 y el Decreto 111 de 1959, selecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques deInterés General”, las áreas de reserva forestal nacionales, del Pacífico, Central,del RiMotily lap lo Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de losnes, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestalrotección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal b) del artículo 1° de la Ley 24 de 1959 dispone: "b) gekiloBoPra Que | Zona de reserva forestal central, comprendida dentro de los siguientes limiteserales: una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, otra 15 kilómetro otra, 15metros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde Cerrodoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de losdos al Norte de Sonsón (...)”. bs artículos 7° y 8° de la Ley 24 de 1959 determinaron que, con el fin deevitar la erosión de las tierras y garantizar la conservación de las aguas, laocupación de tierras baldías estará sujeta a las reglamentaciones que para talefectadjudperm dicte el Gobierno. Dicha reglamentación podrá restringir la ocupación oicación de terrenos necesarios para la conservación de los bosques, otir su adjudicación sometida a una cláusula de reversión automáticaaplicable a los casos en que los bosques sean objeto de desmonte o no seexplo Que |el C6

Que |el C6 en conforme las disposiciones proferidas por el Gobierno. bs artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 "Por e/ cual se dictadigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al MedioAmbiente” prevén lo siguiente: “Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública oprivada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimientoy utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras -protectoras. Artiracio,quío 207. El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamientoal permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todocaso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. (...)” Que el artículo 3° del Decreto 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3del Decreto 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se consideradividido en “Areas de Reserva Forestal”, establecidas, entre otras, por la Ley 24de 1999. Que, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2372 de 2010, compilado enel artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, las Reservas Forestalesestablecidas por la Ley 2% de 1959 no son consideradas áreas protegidasintegrántes del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP), sino estrategiasde corjservación /n situ que aportan a la protección, planeación y manejo de losrecursbs naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales deconservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúanrigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan.

Que, sin perjuicio de la especial importancia ambiental atríbuida a las áreas dereserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso: Página 2 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024070 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 766, se inicía el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras afavor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones” "Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública osocial, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remocinterésón debosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta delaprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamentedelimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (...)” Que el numeral 18 del artículo 50 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se drea elMinisterio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargadogestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renose organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposic|encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sulas reservas forestales nacionales.

Que el parágrafo 3 del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se éel Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014” dispuso que las áreas de réforestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 24 de 1959 y las demás delnacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Minde Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga suscon base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales. de latables,iones”straer xpideservaordensterioeces, Que el numeral 14 del artículo 20 del Decreto Ley 3570 de 2011 "Por el qual semodifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y DesSostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y DesSostenible” encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,otras funciones, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que el numeral 8° del artículo 6° del mismo decreto ley señaló, dentrofunciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y DesSostenible, la de sustraer las áreas de reserva forestal nacionales. Que, no obstante, mediante el artículo 1% de la Resolución 657 del 17 dde 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible delegó en la Dirde Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de sustarsuscribir todos los actos administrativos relacionados con el trámsustracción de reservas forestales del orden nacional, a excepción de adque decidan de fondo las solicitudes de sustracción,

Que, a través de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de ateasistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado intern arrolloarrolloentre de lasarrollo e julioecciónciar yte deuellos nción,o y se dictan otras disposiciones”, se establecieron un conjunto de medidas judiciales,administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en benefilas víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitariocio deo deviolaciones graves y manifiestas a fas normas internacionales de DerechosHumanos, ocurridas a partir del 1 de enero de 1985, con ocasión del comflictoarmado interno?. Que, de acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 142011, hacen parte de las medidas de reparación integral a las victim48 deas, larestitución jurídica y material dé tierras, en los casos en que hayah sidodespojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e inde hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infraccidDerecho Internacional Humanitario. El artículo 71 de esta ley define la restde la siguiente manera: 1 De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y D irectanes altución sarrolloTerritorial se denominará Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y cumplirá las funciones asignadasal Ministerio de Ambiente en la Ley 99 de 1993 y en la. Ley 388 de 1997, en lo relativo a sus competencias.2 Artículos 1 y 3 de la Ley 1448 de 2011.

PáginF-M-INA-57:V4 21-3 de 98-20241 0 ABR 2025 E “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 766, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras afavor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones” “Artículo 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas parael restablecimiento de la situación anteriora las violaciones contempladas en el artículo3 de la presente Ley.” Que, |con el propósito de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales,admihistrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas en laLey 1448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, enejercicio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 1450de 2011 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestalesdel orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió laResolución 629 de 2012 "Por la cual se establecen los requisitos y elprocedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidasmediante la Ley 2a de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollorural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, ypara lla restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marcode la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotacióndiferénte a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento”.

Que, de acuerdo con su artículo 1°, el objetivo y ámbito de aplicación de laResolución 629 de 2012 es: “1. Establecer los requisitos y el procedimiento parala sustracción de zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 2a de 1959 ypor él Decreto número 111 del mismo año donde, de conformidad con losestudios realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, esposible su utilización en explotación diferente a la forestal, con el propósito deadelantar los programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley160 de 1994, así como también para los fines de la Ley 1448 de 2011, por lacual ise dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a lasvíctimas del conflicto armado interno. 2. Adoptar las reglas a las que se sujetaráel uso del suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicadosen las áreas sustraidas para los fines previstos en la Ley 160 de 1994 y en laLey 1448 de 2011, así como las condiciones a las que deben sujetarse lasactividades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privadaubicados en las áreas objeto de la misma sustracción.” (Subrayado fuera deltexto). Que, ¡respecto a los requisitos que deben contener las solicitudes de sustracciónpresentadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DERESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) para la restituciónjurídica y material de las tierras a favor de las víctimas, los artículos 3 y 4 de lacitada resolución señalan:

"Artículo 3. Requisitos de la solicitud. La solicitud de sustracción deberáacompañarse con los siguientes documentos: 1.| Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presenciao no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer,2.| Certificación expedida por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, ode la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas otierras de las comunidades negras legalmente constituidas en el área solicitada asustraer.3.| Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con elPlan de Ordenamiento Territorial — POT-, o instrumento de ordenamientoterritorial vigente.4. Copia del acto administrativo de micro focalización correspondiente al áreasolicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido porla Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en elcumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011. Página 4 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024970 1 0 ABR 2025 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 766, se inicia el trámite de sudefinitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material defavor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y seotras disposiciones” straccióntierras aadoptan

5. Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer Gon sucorrespondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los prediosmatrícula o esto resulte pertinente.6. Información que sustentela solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artde la presente resclución.

Artículo 4. Información técnica que sustenta la sustracción definitiva deen las reservas forestales. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incala Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despi engan (culo 4 áreasder, oojadassegún el caso, deberán presentar adjunta a la solicitud de sustracción, la siguienteinformación técnica:

1. Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para lo €deberán presentar las coordenadas de la(s) poligonal(es) correspondiente(s|áreas, las cuales se deben ubicar «de forma precisa sobre cartografía ofisistema magna-sirgas en coordenadas. planas indicando el origen, corespectivas coordenadas en medio análogo y digital. Igualmente, se debe pre al sea lasjal enIn sussentarel correspondiente archivo en formato digital (shape file .shp). El archiva debeincluir el listado de coordenadas de los vértices de la poligonal indicando elen el cual se digitalizan para cerrar la poligonal; y la localización geográfica (dpolítico-administrativa).” Que, en razón a lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y SeEcosistémicos verificó el cumplimiento de cada uno de los requisitos enun orden¡visión viciostiadospara dar inició al trámite de sustracción definitiva de un área de la ReservaForestal Central, para la "Restitución jurídica y material de tierras a favorde lasvíctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 -Predio Encimadas del Roble (1D 187116)”, en el municipio de Argelia, Anti

+ Acto administrativo sobre la procedencia y oportunidad de la conprevia : Que, si bien la Resolución No. 629 de 2012 requiere la presentación d pquía. sulta e doscertificaciones distintas, esto. es, lá-de presencia o no de comunidades étnicas yla referente a la existencia de resguardos o territorios colectivos constituidos, laCorte Constitucional, mediante Sentencia SU-123 del 15 de noviembre deexhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a adoptar las me2018,didaspertinentes para' regular lo relacionado con los certificados de presencia yafectación de comunidades étnicas, con la finalidad de hacer efectivo el derechoa la consulta previa en los términos previstos en el Convenio 169 de la OFT Que, en ese orden de ideas, fue expedido el Decreto 2353 del 26 de diciembrede 2019 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interio,determinan las funciones de algunas dependencias”, el cual dispone: "Artículo 16A. Funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previ.funciones de la Subdirección Técnica de Consulta Previa:

1. Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopqmedidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obactividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundame|los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requiera

Que, en consecuencia, la expedición del acto administrativo de procede y se a. Son ion deras, Onto en hcia yoportunidad de la consulta previa por parte del Ministerio del Interior subsumelos certificados de presencia. o no de comunidades étnicas, y de existenterritorios colectivos constituidos o en proceso de constitución, ya que éstelementos que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previatener en cuenta en su análisis de la posible afectación directa de los intéde las comunidades. . cia des sondebereses PáginaF-M-INA-57:V4 2 1-05 de 98-20241 0 ABR 2025070 “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 766, se inicia el trámite de sustraccióndefinitiv.5 de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras afavor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones” Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 2353 de 2019 y encumplimiento del requisito establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 3 dela Resolución No, 629 de 2012, fue allegada la Resolución ST-1222 del 26 deseptiembre de 2024 “Sobre la procedencia de la consulta previa concomunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, expedida por laSubdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previadel Ministerio del Interior, que resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: Que NO PROCEDE la realización del proceso de Consulta Previa concomunidades étnicas, para las actividades y características que comprenden lamedida administrativa «TRÁMITE DE SUSTRACCIÓN DE LA RESERVA FORESTALCENTRAL DE LEY 24 DE 1959 EN EL MUNICIPIO DE ARGELIA PARA LARESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL DE TIERRAS A LAS VÍCTIMAS, EN ELMARCO DE LA LEY 1448 DE 2011», en jurisdicción de las veredas La Plata yTabanales del municipio de Argelia, Departamento de Antioquia. Certificación del uso del suelo expedida por el municipio deconformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), oinstrumento de ordenamiento territorial vigente Que, en cumplimiento del numeral 3 ibidem, fue allegado un (1) concepto deuso del suelo expedido el día 23 de diciembre de 2024 por la Secretaria dePlanéación, Desarrollo Territorial y Vivienda del municipio de Argelia, Antioquia. Copia del acto administrativo de micro focalización, expedido por lanidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de TierrasDespojadas Que, para dar cumplimiento al numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 629 de2012, fue allegada la Resolución RA 02531 del 06 de diciembre de 2022"Por la cual se micro focaliza un área geográfica para implementar el Registrode Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”, que microfocalizó un áreageográfica en el municipio de Argelia, Antioquia. Número de predios que hacen parte del área solicitada en sustraccióncon su correspondiente matrícula inmobiliaria

Que, de conformidad con el numeral 5° del artículo 3° de la Resolución 629 de2012, se identificó el siguiente predio: 1 187116 Encimadas del Roble Tabanáles — 0,3900 Información que sustente la solicitud, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 4 de la Resolución 629 de 2012 Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3 y enconcordancia con el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, laUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DETIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) presentó información técnica quesusténta su solicitud, incluyendo la delimitación. cartográfica del área a sustraer. Que, dado que el presente auto de inicio tiene por objetivo la restitución jurídicay_material de tierras, no es exigible la propuesta de ordenamiento productivo ala que refiere el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 629 de 2012, requeridadentro del trámite de sustracción para titulación de bienes baldíos, Página 6 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024070 "Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 766, se inicia el trámite de sutraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras afavor de las víctimas del conflicto armado.interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones”

Que, verificado el cumplimiento de los requisitos de que tratan los artícul4 de la Resolución 629 de 2012, .la Dirección de Bosques, BiodiversiServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostencuentra procedente dar inicio al trámite de sustracción definitiva de ude la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 22 de 1959, p,“Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del coarmado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Encimad;Roble (1D 187116)”, en el municipio de Argelia, Antioquia. Que, con fundamento en el numeral 9° del artículo 3° de la Ley 1437 deel presente acto administrativo será publicado en la página web deministerio. Que, en mérito de lo expuesto, la Directora (E) de Bosques, BiodiversServicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, DISPONE ARTÍCULO 1. DAR APERTURA al expediente SRF 766, el cual contendrá DS 3 ydad yenibleáreaara lanflictoBs del 2011,este dad y todaslas actuaciones administrativas relacionadas con la solicitud de sustraccióndefinitiva de 0,3900 hectáreas de la Resera Forestal Central, presentada porla UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUDE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, H"Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del caarmado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio EncimaqRoble (1D 187116)”, en el municipio de Argelia, Antioquia.

PARÁGRAFO, El área solicitada en sustracción se encuentra identificadasalida gráfica contenida en el Anexo 1 de este acto administrativo. ARTÍCULO 2. ORDENAR la evaluación de la solicitud de sustracción dede un 'área de la Reserva Forestal Central, presentada por la UADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIÉ CIÓNara lanflictoas del en la initivaIDADRRASDESPOJADAS (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, para la "Restituciónjurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado iien el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predio Encimadas del Roble (ID 187en el municipio de Argelia, Antioquia. terno,116)”, ARTÍCULO 3. NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo alrepresentante legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAGESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTDL DE, a su apoderado debidamente constituido o a la persona que autorice, de conformidadcon lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 dede 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContéAdministrativo”. eneroncioso ARTÍCULO 4. COMUNICAR este acto administrativo a la CorporaciónAutónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), alaAlcaldía Municipal de Argelia (Antioquia) y a la Procuraduría Delegada paraAsuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.

ARTÍCULO 5. PUBLICAR este acto administrativo en la página web delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. . Pagina 7 de 9F-M-INA-57:V4 21408-2024“Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 766, se inicia el trámite de sustraccióndefinitivde un área de la Reserva Forestal Central, para ia restitución jurídica y material de tierras afavor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se adoptanotras disposiciones” ARTÍCULO 6. RECURSOS. De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de2011) contra el presente acto administrativo de trámite no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 10 ABR 2 25 LUZ STELLA PULIDO PEREZDirectora (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios EcosistémicosMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Proyectó: Mónica Rocío Pinzón Vanegas / Abogada contratista del GGIBRFN de la e NE, NSRevisó: Karol Betancourt Cruz / Abogada contratista del GGIBRFN de la DBBSE : >Aprobé: Guillermo Orlando Murcia Orjuela / Coordinador (E) del GGIBRFN de la Dem ASAuto: “Por medio del cual se ordena la apertura del expediente SRF 766, se inicia el tRómite de sustraccióndefinitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución juridica y material de tierras a favorde las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1443 de 2011, y se adoptan otrasdisposiciones”Expediente: SRF 766Proyecto:

Solicita:

Solicita: Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco dela Ley 1448 de 2011 - Predio Encimadas del Roble (ID 187116)tez Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) Página 8 de 9F-M-INA-57:V4 21-08-2024“Por medio del cual se ordena la apertura de! expediente SR:definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la re:favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y se 4otras disposiciones” ANEXO 1SALIDA GRÁFICA DEL ÁREA SOLICITADA EN SUSTRACCIÓNDEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL,EXPEDIENTE SRF 766 1 0 ABR 2025

F 766, se inicia el trámite de sust acciónstitución jurídica y material de terras adoptan EN EL MARCO DEL ] Área solicitada a sustraer - 0,3900 hectáreas| Litnite veredalZonificación Ley 2 de 1989 2024E 10567 24

Faso Bement seiando y ESCALA: 1:500 odie Página [9 de 9F-M-INA-57:V4 21-0 -2024

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