MINAMBIENTE - Auto 80 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 80 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
AUTO No.8 8 y € vil ¿UL “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción definitiva de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y CONSIDERANDO Que mediante Radicado No 4120-E1-22480 del 8 de Julio de 2013, la Doctora CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA en su calidad de apoderada de PEDRO GOMEZ Y CIA SA e INVERSIONES MACADAMIA S.A, presenta la correspondiente información para la solicitud de sustracción temporal de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, para el Proyecto Macadamia, ubicado en el Predio Macadamia, en la Vereda San José de la Concepción, municipio de la Calera, departamento de Cundinamarca. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS procedió a realizar apertura al expediente No. SRF 0221, a fin de continuar con el trámite correspondiente para la solicitud de sustracción definitiva de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá para el Proyecto Macadamia, ubicado en el predio Macadamia, en la Vereda San José de la Concepción, municipio de la Calera, departamento de Cundinamarca. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que mediante Acuerdo 30 de 1976 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Concepción, municipio de la Calera, departamento de Cundinamarca. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que mediante Acuerdo 30 de 1976 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente— Inderena, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, señaló en el artículo 2, lo siguiente: “Declarar como Area de Reserva Forestal ProtectoraProductora la Cuenca Alta del Río Bogotá, aguas arriba de la cota superior del Salto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota 2.650 y tengan una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por el artículo 1 de este Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogota”. Que el artículo 210 del Decreto— Ley 2811 de 1974 señala que: “Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zonaAuto No. ov del ) Hoja No.2 . = —, “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá” afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva...”
También se podrán sustraer de la reserva forestal los predios cuyos propietarios demuestren que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva...” Que el inciso segundo del artículo 204 de la ley 1450 de 2011 estableció: “... Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada...” Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: “14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las areas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento.” Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y
reglamentar su uso y funcionamiento.” Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el trámite para solicitud de sustracción definitiva de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, para el proyecto Macadamia, ubicado en el predio Macadamia, en la Vereda San José de la Concepción, municipio de la Calera, departamento de Cundinamarca, conforme a los documentos presentados por la Doctora CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA en su calidad de apoderada de PEDRO GOMEZ Y CIA S.A e INVERSIONES MACADAMIA S.A, que se tramitará bajo el expediente número SRF0221. ARTICULO SEGUNDO. - Notificar del presente Acto administrativo la Doctora CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA en su calidad de apoderada de PEDRO GOMEZ Y CIA S.A e INVERSIONES MACADAMIA SAA, en la Avenida Calle 72 No 6-30 Piso 14 de la ciudad de Bogotá. Teléfono 2101000.
CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA en su calidad de apoderada de PEDRO GOMEZ Y CIA S.A e INVERSIONES MACADAMIA SAA, en la Avenida Calle 72 No 6-30 Piso 14 de la ciudad de Bogotá. Teléfono 2101000. AaAuto No. 80 del | 9 Cep 4 Hoja No.3 “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá” ARTÍCULO TERCERO.- Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO CUARTO.- En contra este acto administrativo no procede por vía gubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
Proyectó: Diego Andrés Ruiz V ¿Abogado
Reviso: María Stella Sachic&Abogada D.B.B.S.E. MADS Expediente: pl SRF 0221.