MINAMBIENTE - Auto 85 de 2013
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 85 de 2013
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
MINISTER!O DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
AUTO No. 8 9 =( 30SeP 2013) “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción definitiva de laReserva Forestal del Cocuy, establecida mediante Ley 2% de 1959” La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos En ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 0053 del 24 deenero de 2012 y
CONSIDERANDOQue mediante convenio No. 200925 del Fondo Financiero de Proyectos deDesarrollo (FONADE), celebrado con el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), seacordaron los estudios y diseños, gestión social, predial, ambiental y sustracción dela Reserva Forestal del Cocuy establecida mediante la ley 2 de 1959, para elmejoramiento de la carretera de La Soberanía, Tramo La Lejia-Saravena.Que mediante Radicado No 4120-E156769 del 23 de Noviembre del 2012, ladoctora LUZ AIDA PAIBA BUENO en su calidad de Gerente de Unidad Area deEjecución y Liquidación del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo(FONADE), remite la información pertinente para la solicitud de sustraccióndefinitiva de la Reserva Forestal del Cocuy para el desarrollo y construcción delproyecto carretera de la soberanía tramo la Lejia en los departamentos de Norte deSantander y Arauca.Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales procedió a realizar apertura alexpediente No. SRF 00158, en virtud del convenio interadministrativo deAsociación No. 06 del 20 de abril de 2012, prorrogado el 28 de diciembre de lamisma anualidad y el 22 de marzo de 2013, suscrito entre el Ministerio del MedioAmbiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales— ANLA.Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante el radicado 4120-E1-58168 del 29 de Noviembre de 2012, procedió a dar traslado del expediente No.SRF 00158, a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS, a fin que esta realizara lacorrespondiente evaluación técnica respecto de la viabilidad o no de dichoproyecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOSQue a través del artículo 1° de la Ley 2% de 1959 y el Decreto 111 de 1959, seestablecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras” y "Bosques de InterésGeneral", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del RíoMagdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones,Auto No. 8 5 del 3.0 SEP 2013 dja No.2y Ya “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva Forestaldel Cocuy”del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y laprotección de los suelos, las aguasy la vida silvestre.Que el literal f) del artículo 1 de la Ley 2? de 1959 dispuso:
id. Zona de Reserva Forestal del Cocuy, comprendida dentro de lossiguientes limites Generales. Desde un punto en el limite entre Colombia yVenezuela en la longitud Occidental 71° 46’; hacia el Sur, hasta la latitudNorte 6° 16’, de allí hacia el Oeste hasta la longitud Occidental 72°30’ y deallí hacia el Norte hasta la latitud Norte 7° 30’; de allí hacia el Este, siguiendola frontera de Colombia y Venezuela hasta el punto de partida;...”.Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, sedenomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privadareservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento yutilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse alaprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o seestablezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos.Que el artículo 210 del Decreto— Ley 2811 de 1974 señala que:“... Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interéssocial, es necesario realizar actividades económicas que impliquenremoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otraactividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zonaafectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de lareserva...”Que el inciso segundo del artículo 204 de la ley 1450 de 2011 estableció:“... Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y conbase en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptadospor el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, podrándeclarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizarlas áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracciónde las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridadambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, lasmedidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar,sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de laactividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso desustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo conel área afectada...”Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a esteMinisterio la función de:“14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de ParquesNacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer,integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales,reglamentar su uso y funcionamiento.”
Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro deAmbiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativosrelacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”.Que mediante Resolución 1526 del 3 de septiembre de 2012 se establecen losrequisitos el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestalesnacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad”pública o interés social....”. Ú eeeAuto No. g 5 _ del 3 0 SEP 2013 Hoja No.3“Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva —del Cocuy”Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácterordinario a la doctora MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA en el empleo de DirectorTécnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad yServicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible.
Que en mérito de lo expuesto,DISPONEARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el trámite para la solicitud de sustracción de laReserva Forestal del Cocuy para el desarrollo y construcción del proyecto carreterade la soberanía tramo la Lejia en el departamento de Norte de Santander, segúnlos estudios presentados por la doctora LUZ AIDA PAIBA BUENO en su calidadde Gerente de Unidad Area de Ejecución y Liquidación del Fondo Financiero deProyectos de Desarrollo (FONADE), el cual se tramitará bajo el expediente No.SRF 00158.ARTICULO SEGUNDO. — Notificara la Doctora LUZ AIDA PAIBA BUENO en sucalidad de Gerente de Unidad Area de Ejecución y Liquidación del FondoFinanciero de Proyectos de Desarrollo (FONADE) o a su apoderado debidamenteconstituido en la Calle 26 No 13-19 de la ciudad de Bogotá con número telefónico5940407 ext. 3707.ARTICULO TERCERO.- Comunicar el presente acto administrativo a laCorporación Autónoma Regional de Norte de Santander (CORPONOR), a laCorporación Autónoma Regional de Orinoquía (CORPORINOQUIA) y a laProcuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios.ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el presente acto administrativo en la página webdel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.ARTÍCULO QUINTO.- En contra este acto administrativo no procede por víagubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite deconformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. “Por la cualse expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.”
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
30 SEP 2013Dada en Bogota D.C., a los UG ucuo YMARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILADirectora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Diego Andrés Ruiz V / AbogadoReviso: María Stella Sáchica / Abogada D.B.B.S.E. MADSExpediente: SRF 00158. e(49