MINAMBIENTE - Auto 88 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 88 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTONo. 88 ( 3 0 SEP 2013 ) “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción temporal de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida mediante Ley 2? de 1959” La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos En ejercicio de las funciones delegadas mediante la Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012 y CONSIDERANDO Que mediante Radicado No 4120-E1-24495 del 24 de Julio de 2013, el señor JORGE ALBERTO POSADA VILLAVECES en su calidad de Representante Legal de la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTDA, remite la información pertinente para la solicitud de sustracción temporal de la Reserva Forestal de la Amazonía para la ejecución del programa de exploración sísmica 3D las águilas ubicado en el Municipio de Orito, Departamento de Putumayo. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible — MADS procedió a realizar apertura al expediente No. SRF 0222, a fin de continuar con el trámite correspondiente para la solicitud de sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía para la ejecución del programa de exploración sísmica 3D las águilas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que a través del artículo 1° de la Ley 2? de 1959 y el Decreto 111 de 1959, se establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río
establecieron con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonia, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Que el literal g) del artículo 1 de la Ley 2 de 1959 dispuso: “...Zona de Reserva Forestal de la Amazonía, comprendida dentro de los siguientes limites generales: Partiendo de Santa Rosa de Sucumbíos, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de los Picos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al Río Ariari, y por éste hasta su confluencia con el Río Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hasta encontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur del país, hasta el punto de partida...”.Auto No. | Y del 3 0 SEP 20 Hoja No.2 3 “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía” Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto — Ley 2811 de 1974, se denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al
denomina área de Reserva Forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan, garantizando la recuperación y supervivencia de los mismos. Que el artículo 210 del Decreto— Ley 2811 de 1974 señala que: “... Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva...” Que el inciso segundo del artículo 204 de la ley 1450 de 2011 estableció: “... Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrán declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada...”
sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída. Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo con el área afectada...” Que el numeral 14 del Artículo 2 del Decreto ley 3570 de 2011, señaló a este Ministerio la función de: “14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento.” Que mediante Resolución No. 0053 del 24 de enero de 2012, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, delegó en el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la función de “Suscribir los actos administrativos relacionados con las sustracciones de reservas forestales de carácter nacional”. Que mediante Resolución 1526 del 3 de septiembre de 2012 se establecen los requisitos el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social....”. Que mediante la Resolución 0543 del 31 de mayo de 2013, se nombró de carácter ordinario a la doctora MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA en el empleo de Director Técnico Código 0100 grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Auto No. 8 8 del 3 0 SEP 2013 Hoja No.3 “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva Forestal
Servicios Ecosistémicos de la planta de personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Auto No. 8 8 del 3 0 SEP 2013 Hoja No.3 “Por medio del cual se inicia un trámite de sustracción de la Reserva Forestal de la Amazonía” Que en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el trámite para la solicitud de sustracción temporal de la Reserva Forestal de la Amazonía para la ejecución del programa de exploración sísmica 3D las águilas ubicado en el Municipio de Orito, Departamento de Putumayo, según los estudios presentados por el señor JORGE ALBERTO POSADA VILLAVECES en su calidad de Representante Legal de la sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTDA, el cual se tramitará bajo el expediente No. SRF 0222. ARTICULO SEGUNDO. - Notificar al representante legal de la empresa PETROMINERALES COLOMBIA LTDA S.A. o a su apoderado debidamente constituido en la Calle 116 No 7-15 piso 6 de la ciudad de Bogotá con Número telefónico 6292701. ARTÍCULO TERCERO. - PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO CUARTO.- En contra este acto administrativo no procede por vía gubernativa ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Ara ARS9
se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Ara ARS9 Dada en Bogotá D.C., a los 3
MARIA CLAUDIA GARCIA DAVILA
Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
Reviso: María Stella Sáchi bogada D.B.B.S.E. MADS
Proyectó: Diego Andrés AS Abogado
Expediente: AY SRF 0222.