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MINAMBIENTE - Auto 96 de 2021

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Auto 96 de 2021
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No. 096 ( 08 de junio 2021 ) “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No.0850 del 05 de mayo de 2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectoradel Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sosteniblemediante Resolución 0053 del 24 de enero de 2012, Resolución 320 del 05 de abril de2021, y, CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010, la entonces Dirección deEcosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial efectuó, a favordel INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-, con NIT890.980.179-2, la sustracción de 31,8 Ha de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare,para el desarrollo del proyecto “Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales” en elmunicipio de Envigado, Antioquia.

Que el mencionado acto administrativo fue notificado personalmente el día 07 de mayode 2010 y, con fundamento en lo previsto por el numeral 3 del artículo 62 del Decreto 01de 1984, quedó ejecutoriada el día 18 de mayo de 2010. Que, en virtud de la solicitud con radicado No. 4120-E1-87945 del 13 de julio de 2010, laentonces Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial expidió la Resolución 1591 del 17 de agosto de 2010, por medio de la cualmodificó el inicio 1° del artículo 3° de la Resolución 850 de 2010, con el objetivo deotorgar un plazo adicional al inicialmente establecido. Que el mencionado acto administrativo fue notificado personalmente el día 31 de agostode 2010 y, con fundamento en lo previsto por el numeral 3 del artículo 62 del Decreto 01de 1984, quedó ejecutoriado el día 08 de septiembre de 2010. Que la entonces Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial expidió la Resolución 0809 del 04 de mayo de 2011, por mediode la cual modificó el artículo 3° de la Resolución 850 de 2010, con el objetivo de otorgarun plazo adicional al inicialmente establecido y aclarar que: “(...) el programa de compensación debería realizarse en el área de 31,8 hectáreas[sustraidas] no en un área adicional como se dispone en la obligación, dado que los que se

y AF-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014 25Auto No. 096 del 08 de junio 2021 Página No. 2 8 ON“Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No. 0850 del 05 de mayo de2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare, en el marco del expediente SRF 093” requiere es el enriquecimiento con especies nativas de la cobertura de rastrojo que seencuentra en el parche boscoso del área sustraída, con el fin de configurar un corredor quecontribuya con la conectividad ecosistémica del área y permita proteger remanentes de faunay flora característicos de la región.” Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medio edicto fijado el 25 de mayode 2011, por el término de diez (10) días hábiles, y quedó en firme el 16 dejunio de 2011. Que, con fundamento en la sustracción definitiva efectuada y considerando lo anterior, elINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEAtiene a su cargo lassiguientes obligaciones: “ARTÍCULO SEGUNDO.- El responsable del Proyecto de Servicios Tecnológicos - ParqueManantiales deberá en el diseño de las obras relacionadas con el proyecto excluir de lasmismas el relicto boscoso presente al interior del predio, el cual cumple una función protectoraal recurso hídrico presente, contribuye con la conectividad ecosistémica del área y permiteproteger remanentes de fauna y flora característicos de la región.

En caso de que los diseños requeridos para el desarrollo del proyecto requieran intervenir partedel área cubierta por el relicto boscoso, se debe mantener un margen de protección concobertura boscosa de 100 metros perimetrales al nacimiento y treinta metros al margen delcurso hídrico. PARAGRAFO PRIMERO.- El desarrollo de infraestructura en el Proyecto de ServiciosTecnológicos — Parque Manantiales debe utilizar prácticas de construcción amigables con elambiente (certificación LEED) La construcción de obras deberá considerar entre otros, los siguientes elementos: Conservar la conectividad ecológica con las zonas boscosas aledañas.Minimizar la afectación de las fuentes hídricas por producción de vertimientos.Minimizar la afectación de la calidad del paisaje por inadecuada disposición de residuossólidos.Minimizar la remoción de suelo e implementación de zonas duras.Garantizar que las diferentes estructuras y materiales sean amigables con el medio natural.Controlar y vigilar permanentemente las actividades antrópicas de los visitantes para evitarfenómenos como: incendios forestales, inseguridad, afectación de la flora y fauna local,entre otros. ARTÍCULO TERCERO.- (Modificado por las Resoluciones 1591 de 2010 y 0809 de 2011) Enun plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de este actoadministrativo [Resolución 809 de 2011], el responsable del Proyecto deberá entregar a esteMinisterio un Programa de Compensación. Dicho programa corresponde a la compensaciónpor la sustracción y está estructurado en los siguientes componentes:

1. Programa de enriquecimiento con especies nativas en las áreas cubiertas por rastrojos ybosque que se encuentran al interior del área sustraída y que conforman un parche boscosoque protege la fuente hídrica presente en el área.

2. Plan de Seguimiento al programa de enriquecimiento durante por lo menos tres (3) años.

3. Costos y el cronograma de implementación de la propuesta.” Que, en el marco del seguimiento a las obligaciones de compensación a cargo delINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible expidió el Auto 32 del 26 de diciembre de 2012, en el que consta: “Que mediante concepto técnico No. 001 del 20 de marzo de 2012, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, evalúa y aprueba el “Programa de Compensación porSustracción de área de Reserva Forestal Protectora”, presentado por el Instituto para el

F-A-D0T-03 Version 4” 05/12/2014Auto No. 096 del 08 de junio 2021 Página No. 3 la D inP Al F A A Cc Que el mencionado acto administrativo dispuso requerir al INSTITUTO PARA EL meses, realizara el realinderamiento del relicto boscoso, a través del cercado propuestodentro del Programa de Compensación y (ii) en el término máximo de tres (3) meses, Que, mediante radicado 31648 de 2019, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE

sociedad HSE SERVICES DE COLOMBIA, para “Realizar la siembra y mantenimiento deárboles clasificados como especies nativas en el proyecto Parque Manantiales”. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de diciembre de 2015 y 087 del 7 de noviembre de 2019, a través de los cuales se realizóseguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0850 de 2010, a cargo delINSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-. técnico: y “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No. 0850 del 05 de mayo de2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” Desarrollo de Antioquia — IDEA. En el cual se involucran actividades para el relicto boscosocomo:

a) Enriquecimiento del Relicto Boscosob) Aislamiento del Relicto Boscoso, con el fin de confinar y proteger las áreas de rastrojos ylas coberturas establecidas se propone el cercamiento de estas zonas con alambre depúas y estacones inmunizados. Que mediante el concepto técnico 4120-E1-56119 del 19 de noviembre de 2012, la Direcciónde Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible emitió concpeto <sic> técnico de seguimiento de las medidas de compensaciónrealizadas del Proyecto de Servicios Tecnológicos — Parques Manantiales, producto de laSustracción de un Área de la Zona de Reserva Forestal del Río Nare en los siguientes términos(...) El día 28 de septiembre de 2012, se realiza visita al área de sustracción evidenciando que Las obras civiles propuestas dentro del área sustraída no han iniciado [y que] (...) elPrograma de Compensación aprobado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,no ha comenzado (...) CONSIDERACIONES e Se establece con el IDEA iniciar con la alinderamiento <sic> del relicto boscoso (...);aminorando los posibles impactos generados a la cobertura vegetal, dada la magnitud delas actividades a realizar dentro de la superficie de sustracción (...) Se estableció con el IDEA, que una vez realizada la actividad de aislamiento del relictoboscoso se iniciara la actividad de enriquecimiento al interior de la superficie boscosa.” ESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEApara que (i) en el término máximo de dos (2)

iciara las actividades de enriquecimiento del relicto boscoso, establecidas dentro delrograma de Compensación. NTIOQUIA -IDEAallegó dos informes producto del contrato que suscribió con la UNDAMENTO TÉCNICO mbiente y Desarrollo Sostenible elaboró los Conceptos Técnicos 162 del 11 de | respecto, esta autoridad ambiental presenta las siguientes consideraciones de orden Respecto al artículo 2° de la Resolución 850 de 2010 oncepto 87 de 2019 “4. CONCEPTO (...) El Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, ha dado cumplimiento al Artículo Segundo dela Resolución N° 850 del 2010, teniendo en cuenta que a la fecha el relicto boscoso presente al F-ADOC-US ersion 4 USIT2T20TF SLAuto No. 096 del 08 de junio 2021 Página No. 4 “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No. 0850 del 05 de mayo de2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” interior del polígono objeto de sustracción, no ha sido intervenido con infraestructura u obrasasociadas al proyecto. + Respecto al artículo 3° de la Resolución 850 de 2010 Concepto 162 de 2015 “(...) el Instituto para el Desarrollo de Antioquia — IDEA, a través del oficio con radicado No.2400-3-152087 del 6 de diciembre de 2011, presentó la propuesta de compensación "Programa deCompensación por Sustracción de área de Reserva Forestal Protectora", documento del cual elMADS a través de concepto técnico No.1 del 20 de marzo de 2012 aprobó las estrategiasplanteadas, las cuales se resumen en: (ver figura No. 1)

a. Recuperación de Rastrojo Alto (Zona No.1): Implementación de la técnica de liberación dela regeneración natural, a través limpieza y eliminación de especies invasoras y exóticas.b. Recuperación de Rastrojo bajo (Zona No.2): Implementación de enriquecimiento conespecies nativas, a través de la plantación de 200 árboles.c. Manejo del relicto de la plantación (Zona No.3): Intervención de los árboles de Ciprés yEucalipto que lo requieran, de acuerdo con sus características físicas y sanitarias.d. Enriquecimiento de pastos (Zona No.4): Ampliación de la ronda hídrica del curso de aguapresente en la zona de sustracción, a través de la plantación de 200 árboles de especiesnativas. Fitgura No.1 - Areas que se involucran en el programa de compensación oa icio No. 2400-3-1 52087 del 6 de diciembre de 2011 A partir de lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMADS a través de visitas técnicas al área propuesta de compensación realizadas el 28 deseptiembre de 2012 y el 13 de septiembre de 2013, efectuó el seguimiento a las actividades del"Programa de Compensación por Sustracción de área de Reserva Forestal Protectora"encontrando que: - El proyecto de construcción “Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales”, dentro de lasáreas de sustracción únicamente ha intervenido el área para la construcción de la vía deacceso programada para el sitio.

Via de acceso construida para el proyecto Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales F-ADUT-03 Version 4 001272014Auto No. 096 del 08 de junio 2021 Página No. 5 8 ., “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No. 0850 del 05 de mayo de2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” Fuente. MADS. La compensación "Programa de Compensación por Sustracción de área de ReservaForestal Protectora", aprobado por el MADS mediante el concepto técnico No.1 del 20 demarzo de 2012 no ha iniciado. La zona de rastrojo (Polígonos 1 y 2), presenta la particularidad del nacimiento de un cursode agua superficial, con lo cual la vegetación presente se pudo caracterizar como un bosqueripario alto andino (la zona se ubica a una altura promedio sobre el nivel del mar de 2500metros), cobertura que corresponde a una sucesión ecológica secundaria. Área de mpensació! - Relicto boscoso alto andinc e Fuente. MADS. De acuerdo con lo anterior, el área presenta una riqueza vegetal alta, con presencia de especiesde importancia sucesional como: Cordia lanata, Oreopanax floribumdum, Clusia multiflora, entreotras; dado que estas zonas presentan como propuesta de compensación la técnica de liberaciónvegetal (a través de franjas de aclareo), lo cual durante la implementación ocasionaría perdida oalteración a la sucesión vegetal; se recomienda que cualquier intervención dentro de estospolígonos, debe propender por causar la menor afectación dentro de la regeneración natural delárea.

La zona del relicto de bosque comercial (polígono No.3), es un área en la que se encuentra unaplantación con presencia de árboles de las especies de Ciprés y Eucalipto (individuos arbóreossobre maduros), la cual en su zona basal (sotobosque) presenta una regeneración naturalespontanea significativa de especies nativas. A partir de esta situación, se debe garantizar que las actividades de compensación planteadaspara la zona deben ser selectivas, aprovechando únicamente los árboles que presentan malascondiciones físicas y sanitarias, procurando no afectar el proceso de sucesión natural presenteen la superficie del área. Aún no se conoce con exactitud las coordenadas de la superficie de compensación al interior delárea sustraída establecida por la Resolución No 809 de 2011,teniendo en cuenta que lapropuesta de compensación presentada por el IDEA (radicado No.2400-3-152087 del 6 dediciembre de 2011) y aprobada por el MADS, indica textualmente "Con base en las coberturasvegetales existentes al interior del predio, se requiere hacer una compensación con especiesnativas para la protección y mejoramiento de dichas áreas" (Letra cursiva fuera de texto), en F-A-DOC-U ersion 4 05/12/2014 3Auto No. 096 del 08 de junio 2021 Página No. 6 8 ON“Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No. 0850 del 05 de mayo de2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093”

necesario que el IDEA, realice el levantamiento del polígono resultante del área real de lacompensación, estableciendo las coordenadas en el sistema magna sirgas con origen Bogotá.” Concepto 87 de 2019 “2. VISITA En el marco de la evaluación al cumplimiento de las medidas de compensación establecidasen la Resolución N° 850 de 2010 (modificada por la Resolución N° 1591 de 2010 y ResoluciónN° 0809 de 2011), Concepto Técnico N° 001 de 2012 y Auto N° 32 de 2012, relativo al programade compensación por la sustracción de 31,8 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora delRío Nare para la construcción del proyecto de Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales,se efectuó la visita de verificación a las áreas objeto de las medidas de compensación, la cualfue atendida por Kelvin Álvarez, profesional universitario de la Subgerencia de Administraciónde Convenios y Cooperación del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El área sobre la cual se debieron ejecutar las actividades de compensación establecidas en laResolución N° 850 de 2010, por la sustracción de un área de la Reserva Forestal Protectoradel Río Nare y que actualmente son objeto de seguimiento, se ubica hacia el centro del polígonosustraído, en la vereda Las Palmas, municipio de Enviado, departamento de Antioquia, en unsector destinado a actividades industriales limpias, bajo la figura de parque tecnológico y/o zonafranca, según el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Envigado (Acuerdo 010 de2011).

Leyenda© Puntos Recorrido By —Drenaje Sencillo 838500 Figura 1. Recorrido en el area del proyecto Si bien a la fecha no se tiene conocimiento de las coordenadas del area objeto de las accionesdel programa de compensación aprobado, el recorrido se realiza empleando una imagensuministrada en el documento “PROGRAMA DE COMPENSACIÓN POR SUSTRACCIÓN DEÁREA DE RESERVA FORESTAL PROTECTORA NACIONAL” aprobado mediante ConceptoTécnico N 001 de 2012. Es así que la verificación se desarrolla por los cuatro polígonospresentados en la Figura 2. F-A-D0C-03 Versión 4 UST2/2014Auto No. 096 del 08 de junio 2021 Pagina No. 7 la “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No. 0850 del 05 de mayo de2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093”

CONVENCIONES

Tio CONENTURA. CONVENCIÓN

PASTOS

RASTACIO S/JO

RASTROIO ALTO.

FRAGMENTO PLANTACIÓN Figura 2. Esquema polígonos objeto del programa de compensación.Fuente: Programa de Compensación por Sustracción de Área de Reserva Forestal Protectora Nacional-IDEA Figura 1. Vista panorámica del área objeto de compensación. La verificación inicia en los polígonos 1 y 2 (denominados por el IDEA), donde fue posibleobservar áreas asociadas a un cuerpo de agua que discurre en sentido occidente oriente paraluego entregar sus aguas a la quebrada Las Palmas, la cobertura corresponde a bosque riparioaltoandino.

En el polígono 1 se encontraron aproximadamente 10 individuos que son producto de algúnproceso de siembra, separados de las áreas con proceso de regeneración natural que seencuentran hacia el interior del bosque. Por su parte en el polígono 3 se localiza un bosque comercial con predominancia Eucalipto yCiprés en cuya base está cubierta por especies asociadas a regeneración natural A FEA-DOU-03 ersióon 4 USITZ7Z0T4 337Auto No. 096 del 08 de junio 2021 Página No. 8 Fi “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No. 0850 del 05 de mayo de2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” Figura 4. Vista hacia costado norte polígono 2,Bosque riparioFigura 3. Vista polígono 1.

BRE 2019 AID70905 : 2019/10/09

Figura 5. Vista hacia costado oriental polígono 2 Figura 6. Vista general polígono 3 La zona correspondiente al polígono 4 está dominada por pastos enmalezados con lapresencia de algunos individuos de Pino, Ciprés y Eucalipto, allí no se observa el desarrollo deprocesos de restauración y/o enriquecimiento. : Figura 8. Poligono 4, vista hacia poligono 2Figura 7. Poligono 3, Bosque comercial. Figura 9. Vista panorámica polígono 4.

Durante la visita no se observó el aislamiento del bosque (que abarca los 4 polígonos) medianteel cerramiento, acción que fue determinada como medida de compensación en el ConceptoTécnico N° 001 de 2012. (...)

3. CONSIDERACIONES (...) 3.8. (...) el Concepto Técnico N° 0162 del 11 de diciembre del 2015 enmarcado en el procesode evaluación de las medidas de compensación por la sustracción definitiva de 31,8hectáreas de la zona de reserva Forestal Protector del Río Nare para la implementacióndel proyecto de Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales, indicó que el Instituto parael Desarrollo de Antioquia — IDEA no dio cumplimiento al Programa de Compensaciónpresentado en el oficio con radicado N° 2400-3-152087 del 6 de diciembre de 2011 y

A F-A-DOC-US Version 4 05/1212014Auto No.096 del 08 de junio 2021 Página No. 9 PS 3.10. 3.9. “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No. 0850 del 05 de mayo de2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” aprobado mediante Concepto Técnico N° 001 de 2012; por lo que dicha entidad debíaentregar: a. El cronograma de actividades ajustado a tiempo real para la ejecución del “Programade Compensación por Sustracción de área de Reserva Forestal Protectora”,indicando de forma explícita la fecha de iniciación de las actividades.b. Las coordenadas de los vértices que forman el polígono del área de compensación,en el sistema de proyección Magna Sirgas indicando su origen.

Dentro del proceso de evaluación a la implementación de las medidas de compensación,por la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare,para la construcción del proyecto de Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales, esteMinisterio realizó una visita técnica de verificación el 9 de octubre de 2019, que fueatendida por el señor Kelvin Álvarez profesional universitario de la Subgerencia deAdministración de Convenios y Cooperación del Instituto para el Desarrollo de AntioquiaIDEA, evidenciando lo siguiente en cuanto a las medidas del programa de compensaciónpara cada uno de los polígonos propuestos: El proyecto en la actualidad se ha implementado en un 12% de lo planeado inicialmente,la infraestructura presente, se encuentra separada del relicto de bosque presente al interiordel predio. Existen áreas con coberturas de pastos alrededor del relicto de bosque y quecorresponden a las zonas propuestas en compensación, esto debido, a que, en algúnmomento, el uso del suelo era principalmente ganadero. Por los polígonos 1 y 2 discurre un cuerpo de agua en sentido occidente oriente, cuyascoberturas corresponden a bosque ripario altoandino relacionado con sucesión ecológicasecundaria, con presencia de especies como Cordia lanata (Salvio Negro), Oreopanaxfloribundum (Mano de Oso), Clusia multiflora (Gaque), entre otras relacionadas con áreasinundables. En el polígono 1 se encontraron especies que son producto de algún procesode siembra, algunas de ellas aisladas del proceso de regeneración natural que se observahacia el interior del bosque, estas corresponden a Smallanthus pyramidal y Juglansneotropica.

Por su parte en el polígono 3 se localiza un bosque comercial con predominancia Eucaliptoy Ciprés cuya base está cubierta por especies asociadas a regeneración natural. La zona correspondiente al polígono 4 está dominada principalmente por pastosenmalezados con la presencia de algunos individuos de Pino, Ciprés y Eucalipto; en estesector no se observa el desarrollo de procesos de restauración con especies pionerascomo se indicó en un inicio en el programa de compensación, con lo cual se buscaba laconectividad de estas áreas con los fragmentos boscosos de la cuenca de la quebradaLas Palmas. A la fecha de la visita no se evidenció el aislamiento del bosque (que abarca los 4polígonos), mediante el establecimiento del cerramiento en alambre de púas y estaconesde madera inmunizada, determinado como medida de compensación para proteger lasespecies vegetales y la sucesión natural del paso o pisoteo tanto de las personas comodel ganado en general. La Subgerencia de Administración de Convenios y Cooperación del Instituto para elDesarrollo de Antioquia — IDEA, remitió dos informes (radicado N° 31648 de 2019) comosoporte del proceso de compensación, producto del contrato suscrito el 02 de agosto de2016 con la empresa HSE Services de Colombia para “Realizar la siembra ymantenimiento de árboles clasificados como especies nativas en el proyecto ParqueManantiales”, que, en contraste con lo determinado por el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible en el marco de las medidas de compensación que se debíanimplementar por la sustracción de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare, seencuentra lo siguiente:

El proceso de siembra se realizó posterior (contrato del 02 de agosto de 2019) a la vigenciaestablecida para el programa de compensación, el cual correspondía a mínimo (3) tres ~ F-A-DOT-US ersion 4 05/12/2014 gaAuto No. 096 del 08 de junio 2021 Página No. 10 Va " “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No. 0850 del 05 de mayo de2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” años, según lo determinado en el Artículo Tercero de la Resolución N 850 de 2010 ymodificado por el Artículo Primero de la Resolución N 0809 de 2011. El contrato de siembra y mantenimiento de individuos arbóreos tuvo una duración de cinco(5) meses. Este ministerio no tiene conocimiento sobre el polígono definido en formato shape file, nilas coordenadas de los vértices que forman el polígono del área objeto de las actividadesestablecidas del programa de compensación. Se realizó la siembra 926 árboles, de cuyas especies solo tres se encuentran dentro delas 29 pioneras indicadas en el programa de compensación aprobado, para las zonas derastrojo bajo, pastos y bordes, dirigidas a facilitar el desarrollo de la sucesión natural. Tabla 1. Especies sembradas en el predio Parque Tecnológico Manantiales bajo contrato 159del 02 deagosto de 2016 suscrito entre IDEA y HSE NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMÚN No. de Arboles ee Cedro de Montaña 210 Citharexylum subflavescens S.F. Blake Quimula 224 Lafoensia acuminata (Ruiz &Pav.) Dc. Guayacan de Manizales 15

ee Cedro de Montaña 210 Citharexylum subflavescens S.F. Blake Quimula 224 Lafoensia acuminata (Ruiz &Pav.) Dc. Guayacan de Manizales 15 Dracaena draco Dragos 26Smallanthus pyramidalis (Triana) H. Rob. Arboloco 200Alnus acuminate Ssp. Acuninata H.B.K. Aliso 105 Retrophyllum rospiglio sii(Pilg.) C.N. Page. Pino Romeron 12 Clusia multiflora Kunth Chagualo 10 Myrcianthes leucoxyla (Ortega) Mcvaugh Arrayan 90 Juglans neotropica Diels. Cedro Negro 34

Fuente: Radicado 31648, documento Informe No. 1 actividades desarrolladas para “Realizar la siembra ymantenimiento de árboles clasificados como especies nativas en el proyecto Parque Manantiales ” Se realizó el mantenimiento de 354 árboles, que incluyó actividades de plateo, fertilización ycontrol y manejo fitosanitario.

En los informes 1 y 2, la empresa que ejecutó la siembra y mantenimiento recomienda realizaraislamiento del proyecto, para evitar el ingreso de semovientes en los lotes reforestados delPredio Parque Tecnológico Manantiales, con lo cual se garantizaría la supervivencia de losárboles nativos sembrados. Esto considerando que durante las actividades se encontró lapresencia de alrededor de veinte (20) individuos de ganado vacuno consumiendo la vegetación,incluyendo los árboles plantados, por lo que la población de los nuevos individuos sembrados,se reduciría de manera drástica si no se ejercía el control de dicha problemática. A la fecha nose observa el cerramiento para aislar el bosque, pese a que de igual forma, corresponde a unade las obligaciones establecidas en el marco del programa de compensación aprobado. (...)”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que, con fundamento en la sustracción de 31,8 Ha de la Reserva Forestal Protectora delRío Nare, efectuada mediante la Resolución 0850 del 2010, fueron impuestas lasrespectivas medidas de compensación al INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEANTIOQUIA - IDEA-. Que las disposiciones contenidas en la Resolución 0850 del 2010 y sus modificaciones,se encuentran en firme, gozan de presunción de legalidad y tienen carácter ejecutorio porlo que su cumplimiento puede ser exigido por esta autoridad administrativa por sí mismay de manera inmediata sin mediación de otra autoridad, de acuerdo con el artículo 89 de E -DOT-03 ersion 4 09/1272014Auto No. 096 del 08 de junio 2021 Página No. 11 8 ON“Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No. 0850 del 05 de mayo de2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo”. Que, en mérito de lo expuesto y con fundamento en las consideraciones técnicascontenidas en los conceptos técnicos 162 de 2015 y 087 de 2019, con relación al estadoactual de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Resolución 850 del 2010, laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible presenta las siguientes consideraciones:

Artículo 2 de la Resolución 0850 de 2010 Excluir el relicto boscoso de las obras del proyecto “Servicios Tecnológicos — ParqueManantiales” Teniendo en cuenta que el relicto boscoso ubicado dentro del polígono sustraído de laReserva Forestal Protectora del Río Nare no ha sido intervenido con infraestructura uobras asociadas al proyecto, el Concepto Técnico 87 de 2019 concluyó que el estado deesta obligación es CUMPLIDA. Artículo 3 de la Resolución 0850 de 2010 De acuerdo con este artículo, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEAtiene a su cargo las siguientes obligaciones:

1. Presentar un Programa de Compensación Tal como consta en la parte considerativa del Auto 32 de 2012, el INSTITUTO PARAEL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEApresentó un “Programa de Compensaciónpor Sustracción de área de Reserva Forestal Protectora”, cuya evaluación yaprobación fue realizada por medio del Concepto Técnico 01 del 20 de marzo de 2012.

Con fundamento en lo anterior, la Dirección de Bosques Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos concluye que el estado de esta obligación es CUMPLIDA.

2. Desarrollar un Programa de Compensación al interior de las 31,8 Ha sustraídas Con fundamento en las consideraciones contenidas en el Auto 32 de 2012, conformea las cuales el “Programa de Compensación por Sustracción de áre

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