MINAMBIENTE - Auto 96 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Auto 96 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTO No. 096 ( 08 de junio 2021 ) “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No. 0850 del 05 de mayo de 2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible En ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 0053 del 24 de enero de 2012, Resolución 320 del 05 de abril de 2021, y, CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución 0850 del 05 de mayo de 2010, la entonces Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial efectuó, a favor del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-, con NIT 890.980.179-2, la sustracción de 31,8 Ha de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, para el desarrollo del proyecto “Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales” en el municipio de Envigado, Antioquia. Que el mencionado acto administrativo fue notificado personalmente el día 07 de mayo de 2010 y, con fundamento en lo previsto por el numeral 3 del artículo 62 del Decreto 01 de 1984, quedó ejecutoriada el día 18 de mayo de 2010. Que, en virtud de la solicitud con radicado No. 4120-E1-87945 del 13 de julio de 2010, la
de 1984, quedó ejecutoriada el día 18 de mayo de 2010. Que, en virtud de la solicitud con radicado No. 4120-E1-87945 del 13 de julio de 2010, la entonces Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 1591 del 17 de agosto de 2010, por medio de la cual modificó el inicio 1° del artículo 3° de la Resolución 850 de 2010, con el objetivo de otorgar un plazo adicional al inicialmente establecido. Que el mencionado acto administrativo fue notificado personalmente el día 31 de agosto de 2010 y, con fundamento en lo previsto por el numeral 3 del artículo 62 del Decreto 01 de 1984, quedó ejecutoriado el día 08 de septiembre de 2010. Que la entonces Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 0809 del 04 de mayo de 2011, por medio de la cual modificó el artículo 3° de la Resolución 850 de 2010, con el objetivo de otorgar un plazo adicional al inicialmente establecido y aclarar que: “(...) el programa de compensación debería realizarse en el área de 31,8 hectáreas [sustraidas] no en un área adicional como se dispone en la obligación, dado que los que se A F-A-DOC-03 Versión 4 05/12/2014Auto No. 096 del 08 de junio 2021 Página No. 2 1 “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No. 0850 del 05 de mayo de 2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093”
1 “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No. 0850 del 05 de mayo de 2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” requiere es el enriquecimiento con especies nativas de la cobertura de rastrojo que se encuentra en el parche boscoso del área sustraída, con el fin de configurar un corredor que contribuya con la conectividad ecosistémica del área y permita proteger remanentes de fauna y flora característicos de la región.” Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medio edicto fijado el 25 de mayo de 2011, por el término de diez (10) días hábiles, y quedó en firme el 16 de junio de 2011. Que, con fundamento en la sustracción definitiva efectuada y considerando lo anterior, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEAtiene a su cargo las siguientes obligaciones: “ARTÍCULO SEGUNDO.- El responsable del Proyecto de Servicios Tecnológicos - Parque Manantiales deberá en el diseño de las obras relacionadas con el proyecto excluir de las mismas el relicto boscoso presente al interior del predio, el cual cumple una función protectora al recurso hídrico presente, contribuye con la conectividad ecosistémica del área y permite proteger remanentes de fauna y flora característicos de la región. En caso de que los diseños requeridos para el desarrollo del proyecto requieran intervenir parte del área cubierta por el relicto boscoso, se debe mantener un margen de protección con cobertura boscosa de 100 metros perimetrales al nacimiento y treinta metros al margen del curso hídrico.
del área cubierta por el relicto boscoso, se debe mantener un margen de protección con cobertura boscosa de 100 metros perimetrales al nacimiento y treinta metros al margen del curso hídrico. PARAGRAFO PRIMERO.- El desarrollo de infraestructura en el Proyecto de Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales debe utilizar prácticas de construcción amigables con el ambiente (certificación LEED) La construcción de obras deberá considerar entre otros, los siguientes elementos: Conservar la conectividad ecológica con las zonas boscosas aledañas. Minimizar la afectación de las fuentes hídricas por producción de vertimientos. Minimizar la afectación de la calidad del paisaje por inadecuada disposición de residuos sólidos. Minimizar la remoción de suelo e implementación de zonas duras. Garantizar que las diferentes estructuras y materiales sean amigables con el medio natural. Controlar y vigilar permanentemente las actividades antrópicas de los visitantes para evitar fenómenos como: incendios forestales, inseguridad, afectación de la flora y fauna local, entre otros. ona Oar ARTICULO TERCERO.- (Modificado por las Resoluciones 1591 de 2010 y 0809 de 2011) En un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de este acto administrativo [Resolución 809 de 2011], el responsable del Proyecto deberá entregar a este Ministerio un Programa de Compensación. Dicho programa corresponde a la compensación por la sustracción y está estructurado en los siguientes componentes:
1. Programa de enriquecimiento con especies nativas en las áreas cubiertas por rastrojos y bosque que se encuentran al interior del área sustraída y que conforman un parche boscoso
por la sustracción y está estructurado en los siguientes componentes:
1. Programa de enriquecimiento con especies nativas en las áreas cubiertas por rastrojos y bosque que se encuentran al interior del área sustraída y que conforman un parche boscoso que protege la fuente hídrica presente en el área.
2. Plan de Seguimiento al programa de enriquecimiento durante por lo menos tres (3) años.
3. Costos y el cronograma de implementación de la propuesta.” Que, en el marco del seguimiento a las obligaciones de compensación a cargo del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 32 del 26 de diciembre de 2012, en el que consta: “Que mediante concepto técnico No. 001 del 20 de marzo de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, evalúa y aprueba el “Programa de Compensación por Sustracción de área de Reserva Forestal Protectora”, presentado por el Instituto para el
F-A-D0T-03 Versión 4 05/12/2014Auto No. 096 del 08 de junio 2021 Pagina No. 3 8 \ “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No. 0850 del 05 de mayo de 2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” Desarrollo de Antioquia — IDEA. En el cual se involucran actividades para el relicto boscoso como: a) Enriquecimiento del Relicto Boscoso b) Aislamiento del Relicto Boscoso, con el fin de confinar y proteger las áreas de rastrojos y
Desarrollo de Antioquia — IDEA. En el cual se involucran actividades para el relicto boscoso como: a) Enriquecimiento del Relicto Boscoso b) Aislamiento del Relicto Boscoso, con el fin de confinar y proteger las áreas de rastrojos y las coberturas establecidas se propone el cercamiento de estas zonas con alambre de púas y estacones inmunizados. Que mediante el concepto técnico 4120-E1-56119 del 19 de noviembre de 2012, la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió concpeto <sic> técnico de seguimiento de las medidas de compensación realizadas del Proyecto de Servicios Tecnológicos — Parques Manantiales, producto de la Sustracción de un Área de la Zona de Reserva Forestal del Río Nare en los siguientes términos (...) El día 28 de septiembre de 2012, se realiza visita al área de sustracción [evidenciando que] (...) Las obras civiles propuestas dentro del área sustraída no han iniciado [y que] (...) el Programa de Compensación aprobado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no ha comenzado (...) CONSIDERACIONES + Se establece con el IDEA iniciar con la alinderamiento <sic> del relicto boscoso (...); aminorando los posibles impactos generados a la cobertura vegetal, dada la magnitud de las actividades a realizar dentro de la superficie de sustracción (...) Se estableció con el IDEA, que una vez realizada la actividad de aislamiento del relicto boscoso se iniciara la actividad de enriquecimiento al interior de la superficie boscosa.” Que el mencionado acto administrativo dispuso requerir al INSTITUTO PARA EL
Se estableció con el IDEA, que una vez realizada la actividad de aislamiento del relicto boscoso se iniciara la actividad de enriquecimiento al interior de la superficie boscosa.” Que el mencionado acto administrativo dispuso requerir al INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEApara que (i) en el término máximo de dos (2) meses, realizara el realinderamiento del relicto boscoso, a través del cercado propuesto dentro del Programa de Compensación y (ii) en el término máximo de tres (3) meses, iniciara las actividades de enriquecimiento del relicto boscoso, establecidas dentro del Programa de Compensación. Que, mediante radicado 31648 de 2019, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEAallegó dos informes producto del contrato que suscribió con la sociedad HSE SERVICES DE COLOMBIA, para “Realizar la siembra y mantenimiento de árboles clasificados como especies nativas en el proyecto Parque Manantiales”. FUNDAMENTO TÉCNICO Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible elaboró los Conceptos Técnicos 162 del 11 de diciembre de 2015 y 087 del 7 de noviembre de 2019, a través de los cuales se realizó seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución 0850 de 2010, a cargo del
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA-.
Al respecto, esta autoridad ambiental presenta las siguientes consideraciones de orden técnico: + Respecto al artículo 2° de la Resolución 850 de 2010 Concepto 87 de 2019 “4. CONCEPTO (...)
Al respecto, esta autoridad ambiental presenta las siguientes consideraciones de orden técnico: + Respecto al artículo 2° de la Resolución 850 de 2010 Concepto 87 de 2019 “4. CONCEPTO (...) El Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, ha dado cumplimiento al Artículo Segundo de la Resolución N° 850 del 2010, teniendo en cuenta que a la fecha el relicto boscoso presente al y F-ADOC-03 Version 4 0571272014 BLAuto No. 096 del 08 de junio 2021 Página No. 4 “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No. 0850 del 05 de mayo de ON 2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” interior del polígono objeto de sustracción, no ha sido intervenido con infraestructura u obras asociadas al proyecto. e Respecto al artículo 3° de la Resolución 850 de 2010 Concepto 162 de 2015 “(...) el Instituto para el Desarrollo de Antioquia — IDEA, a través del oficio con radicado No.24003-152087 del 6 de diciembre de 2011, presentó la propuesta de compensación "Programa de Compensación por Sustracción de área de Reserva Forestal Protectora", documento del cual el MADS a través de concepto técnico No.1 del 20 de marzo de 2012 aprobó las estrategias planteadas, las cuales se resumen en: (ver figura No. 1) a. Recuperación de Rastrojo Alto (Zona No.1): Implementación de la técnica de liberación de la regeneración natural, a través limpieza y eliminación de especies invasoras y exóticas.
a. Recuperación de Rastrojo Alto (Zona No.1): Implementación de la técnica de liberación de la regeneración natural, a través limpieza y eliminación de especies invasoras y exóticas. b. Recuperación de Rastrojo bajo (Zona No.2): Implementación de enriquecimiento con especies nativas, a través de la plantación de 200 árboles. c. Manejo del relicto de la plantación (Zona No.3): Intervención de los árboles de Ciprés y Eucalipto que lo requieran, de acuerdo con sus características físicas y sanitarias. d. Enriquecimiento de pastos (Zona No.4): Ampliación de la ronda hídrica del curso de agua presente en la zona de sustracción, a través de la plantación de 200 árboles de especies nativas. Fi gura No.1 - Áreas que se involucran en el programa de compensación A partir de lo anterior, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS a través de visitas técnicas al área propuesta de compensación realizadas el 28 de septiembre de 2012 y el 13 de septiembre de 2013, efectuó el seguimiento a las actividades del "Programa de Compensación por Sustracción de área de Reserva Forestal Protectora", encontrando que: - El proyecto de construcción “Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales”, dentro de las áreas de sustracción únicamente ha intervenido el área para la construcción de la vía de acceso programada para el sitio. Vía de acceso construida para el proyecto Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales F-A-D0T-03 ersion 4 09/T272014Auto No. 096 del 08 de junio 2021 Página No. 5 7 ON
acceso programada para el sitio. Vía de acceso construida para el proyecto Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales F-A-D0T-03 ersion 4 09/T272014Auto No. 096 del 08 de junio 2021 Página No. 5 7 ON “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No, 0850 del 05 de mayo de 2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” Fuente. MADS. La compensación "Programa de Compensación por Sustracción de área de Reserva Forestal Protectora", aprobado por el MADS mediante el concepto técnico No.1 del 20 de marzo de 2012 no ha iniciado. La zona de rastrojo (Polígonos 1 y 2), presenta la particularidad del nacimiento de un curso de agua superficial, con lo cual la vegetación presente se pudo caracterizar como un bosque ripario alto andino (la zona se ubica a una altura promedio sobre el nivel del mar de 2500 metros), cobertura que corresponde a una sucesión ecológica secundaria. Área de compensación - Relicto boscoso alto andino. A E. a ca Le Fuente. MADS. De acuerdo con lo anterior, el área presenta una riqueza vegetal alta, con presencia de especies de importancia sucesional como: Cordia lanata, Oreopanax floribumdum, Clusia multiflora, entre otras; dado que estas zonas presentan como propuesta de compensación la técnica de liberación vegetal (a través de franjas de aclareo), lo cual durante la implementación ocasionaría perdida o alteración a la sucesión vegetal; se recomienda que cualquier intervención dentro de estos polígonos, debe propender por causar la menor afectación dentro de la regeneración natural del
vegetal (a través de franjas de aclareo), lo cual durante la implementación ocasionaría perdida o alteración a la sucesión vegetal; se recomienda que cualquier intervención dentro de estos polígonos, debe propender por causar la menor afectación dentro de la regeneración natural del área. La zona del relicto de bosque comercial (polígono No.3), es un área en la que se encuentra una plantación con presencia de árboles de las especies de Ciprés y Eucalipto (individuos arbóreos sobre maduros), la cual en su zona basal (sotobosque) presenta una regeneración natural espontanea significativa de especies nativas. A partir de esta situación, se debe garantizar que las actividades de compensación planteadas para la zona deben ser selectivas, aprovechando únicamente los árboles que presentan malas condiciones físicas y sanitarias, procurando no afectar el proceso de sucesión natural presente en la superficie del área. Aún no se conoce con exactitud las coordenadas de la superficie de compensación al interior del área sustraída establecida por la Resolución No 809 de 2011,teniendo en cuenta que la propuesta de compensación presentada por el IDEA (radicado No.2400-3-152087 del 6 de diciembre de 2011) y aprobada por el MADS, indica textualmente "Con base en las coberturas vegetales existentes al interior del predio, se requiere hacer una compensación con especies nativas para la protección y mejoramiento de dichas áreas" (Letra cursiva fuera de texto), en F-A-DOC-US ersion 4 05/12/2014 39Auto No. 096 del 08 de junio 2021 Página No. 6 8 DI “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No. 0850 del 05 de mayo de
F-A-DOC-US ersion 4 05/12/2014 39Auto No. 096 del 08 de junio 2021 Página No. 6 8 DI “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No. 0850 del 05 de mayo de 2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” necesario que el IDEA, realice el levantamiento del polígono resultante del área real de la compensación, estableciendo las coordenadas en el sistema magna sirgas con origen Bogotá.” Concepto 87 de 2019 “2. VISITA En el marco de la evaluación al cumplimiento de las medidas de compensación establecidas en la Resolución N 850 de 2010 (modificada por la Resolución N 1591 de 2010 y Resolución N° 0809 de 2011), Concepto Técnico N° 001 de 2012 y Auto N° 32 de 2012, relativo al programa de compensación por la sustracción de 31,8 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare para la construcción del proyecto de Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales, se efectuó la visita de verificación a las áreas objeto de las medidas de compensación, la cual fue atendida por Kelvin Álvarez, profesional universitario de la Subgerencia de Administración de Convenios y Cooperación del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El área sobre la cual se debieron ejecutar las actividades de compensación establecidas en la Resolución N 850 de 2010, por la sustracción de un área de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare y que actualmente son objeto de seguimiento, se ubica hacia el centro del polígono
Resolución N 850 de 2010, por la sustracción de un área de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare y que actualmente son objeto de seguimiento, se ubica hacia el centro del polígono sustraído, en la vereda Las Palmas, municipio de Enviado, departamento de Antioquia, en un sector destinado a actividades industriales limpias, bajo la figura de parque tecnológico y/o zona franca, según el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Envigado (Acuerdo 010 de 2011). #37800 838700 838500 ‘ Leyenda 94 O Puntos Recorido —Drenaje Sencillo m172000 #37900 838200 838500 838200 Figura 1. Recorrido en el área del proyecto Si bien a la fecha no se tiene conocimiento de las coordenadas del área objeto de las acciones del programa de compensación aprobado, el recorrido se realiza empleando una imagen suministrada en el documento “PROGRAMA DE COMPENSACIÓN POR SUSTRACCIÓN DE AREA DE RESERVA FORESTAL PROTECTORA NACIONAL” aprobado mediante Concepto Técnico N° 001 de 2012. Es así que la verificación se desarrolla por los cuatro polígonos presentados en la Figura 2. y F-ADOC-03 Versión 4 0512/2014Auto No. 096 del 08 de junio 2021 Página No. 7 4 “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No. 0850 del 05 de ma yo de 2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” Teo coeERTLINA pastos
RASTAOIO BAJO
RASTAOIO ALTO
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2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” Teo coeERTLINA pastos
RASTAOIO BAJO
RASTAOIO ALTO FRAGMENTO PLANTACIÓN NS Figura 2. Esquema polígonos objeto del programa de compensación.
Fuente: Programa de Compensación por Sustracción de Área de Reserva Forestal Protectora Nacional-IDEA A Figura 1. Vista panorámica del área objeto de compensación.
La verificación inicia en los polígonos 1 y 2 (denominados por el IDEA), donde fue posible observar áreas asociadas a un cuerpo de agua que discurre en sentido occidente oriente para luego entregar sus aguas a la quebrada Las Palmas, la cobertura corresponde a bosque ripario altoandino. En el polígono 1 se encontraron aproximadamente 10 individuos que son producto de algún proceso de siembra, separados de las áreas con proceso de regeneración natural que se encuentran hacia el interior del bosque. Por su parte en el polígono 3 se localiza un bosque comercial con predominancia Eucalipto y Ciprés en cuya base está cubierta por especies asociadas a regeneración natural. 4 F-A-DOC-0S fersion 4 051272014 337Auto No. 096 del 08 de junio 2021 Página No. 8 ye “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No. 0850 del 05 de mayo de 2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” “igura 4. Vista hacia costado norte polígono 2, Bosque ripario Figura 3. Vista poligono 1.
2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” “igura 4. Vista hacia costado norte polígono 2, Bosque ripario Figura 3. Vista poligono 1. 2019/19/09 Figura 6. Vista general polígono 3 Figura 5. Vista hacia costado oriental polígono 2 La zona correspondiente al poligono 4 está dominada por pastos enmalezados con la presencia de algunos individuos de Pino, Ciprés y Eucalipto, allí no se observa el desarrollo de procesos de restauración y/o enriquecimiento. Figura 9. Vista panorámica polígono 4. Durante la visita no se observó el aislamiento del bosque (que abarca los 4 polígonos) mediante el cerramiento, acción que fue determinada como medida de compensación en el Concepto Técnico N° 001 de 2012. (...)
3. CONSIDERACIONES (...) A 3.8. (...) el Concepto Técnico N° 0162 del 11 de diciembre del 2015 enmarcado en el proceso de evaluación de las medidas de compensación por la sustracción definitiva de 31,8 hectáreas de la zona de reserva Forestal Protector del Río Nare para la implementación del proyecto de Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales, indicó que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia — IDEA no dio cumplimiento al Programa de Compensación presentado en el oficio con radicado N° 2400-3-152087 del 6 de diciembre de 2011 y
F-A-DOC-US Version 4 UST 27201433 Auto No. 096 del 08 de junio 2021 Página No. 9
presentado en el oficio con radicado N° 2400-3-152087 del 6 de diciembre de 2011 y F-A-DOC-US Version 4 UST 27201433 Auto No. 096 del 08 de junio 2021 Página No. 9 ( “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No. 0850 del 05 de mayo de 2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” aprobado mediante Concepto Técnico N° 001 de 2012; por lo que dicha entidad debía entregar: a. El cronograma de actividades ajustado a tiempo real para la ejecución del “Programa de Compensación por Sustracción de área de Reserva Forestal Protectora”, indicando de forma explícita la fecha de iniciación de las actividades. b. Las coordenadas de los vértices que forman el polígono del área de compensación, en el sistema de proyección Magna Sirgas indicando su origen. 3.9. Dentro del proceso de evaluación a la implementación de las medidas de compensación, por la sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare, para la construcción del proyecto de Servicios Tecnológicos — Parque Manantiales, este Ministerio realizó una visita técnica de verificación el 9 de octubre de 2019, que fue atendida por el señor Kelvin Álvarez profesional universitario de la Subgerencia de Administración de Convenios y Cooperación del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, evidenciando lo siguiente en cuanto a las medidas del programa de compensación para cada uno de los polígonos propuestos: El proyecto en la actualidad se ha implementado en un 12% de lo planeado inicialmente, la infraestructura presente, se encuentra separada del relicto de bosque presente al interior
para cada uno de los polígonos propuestos: El proyecto en la actualidad se ha implementado en un 12% de lo planeado inicialmente, la infraestructura presente, se encuentra separada del relicto de bosque presente al interior del predio. Existen áreas con coberturas de pastos alrededor del relicto de bosque y que corresponden a las zonas propuestas en compensación, esto debido, a que, en algún momento, el uso del suelo era principalmente ganadero. Por los polígonos 1 y 2 discurre un cuerpo de agua en sentido occidente oriente, cuyas coberturas corresponden a bosque ripario altoandino relacionado con sucesión ecológica secundaria, con presencia de especies como Cordia lanata (Salvio Negro), Oreopanax floribundum (Mano de Oso), Clusia multiflora (Gaque), entre otras relacionadas con áreas inundables. En el polígono 1 se encontraron especies que son producto de algún proceso de siembra, algunas de ellas aisladas del proceso de regeneración natural que se observa hacia el interior del bosque, estas corresponden a Smallanthus pyramidal y Juglans neotropica. Por su parte en el polígono 3 se localiza un bosque comercial con predominancia Eucalipto y Ciprés cuya base está cubierta por especies asociadas a regeneración natural. La zona correspondiente al polígono 4 está dominada principalmente por pastos enmalezados con la presencia de algunos individuos de Pino, Ciprés y Eucalipto; en este sector no se observa el desarrollo de procesos de restauración con especies pioneras como se indicó en un inicio en el programa de compensación, con lo cual se buscaba la conectividad de estas áreas con los fragmentos boscosos de la cuenca de la quebrada Las Palmas.
sector no se observa el desarrollo de procesos de restauración con especies pioneras como se indicó en un inicio en el programa de compensación, con lo cual se buscaba la conectividad de estas áreas con los fragmentos boscosos de la cuenca de la quebrada Las Palmas. A la fecha de la visita no se evidenció el aislamiento del bosque (que abarca los 4 polígonos), mediante el establecimiento del cerramiento en alambre de púas y estacones de madera inmunizada, determinado como medida de compensación para proteger las especies vegetales y la sucesión natural del paso o pisoteo tanto de las personas como del ganado en general. 3.10. La Subgerencia de Administración de Convenios y Cooperación del Instituto para el Desarrollo de Antioquia — IDEA, remitió dos informes (radicado N° 31648 de 2019) como soporte del proceso de compensación, producto del contrato suscrito el 02 de agosto de 2016 con la empresa HSE Services de Colombia para “Realizar la siembra y mantenimiento de árboles clasificados como especies nativas en el proyecto Parque Manantiales”, que, en contraste con lo determinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de las medidas de compensación que se debían implementar por la sustracción de la Reserva Forestal Protectora del Río Nare, se encuentra lo siguiente: El proceso de siembra se realizó posterior (contrato del 02 de agosto de 2019) a la vigencia establecida para el programa de compensación, el cual correspondía a mínimo (3) tres F-A-DDUT-03 Version 4 091272014Auto No. 096 del 08 de junio 2021 Página No. 10 7 S
establecida para el programa de compensación, el cual correspondía a mínimo (3) tres F-A-DDUT-03 Version 4 091272014Auto No. 096 del 08 de junio 2021 Página No. 10 7 S “Por el cual se hace seguimiento a las obligaciones establecidas por la Resolución No. 0850 del 05 de mayo de 2010, que sustrajo un área de la Reserva Forestal Protectora del Rio Nare, en el marco del expediente SRF 093” años, según lo determinado en el Artículo Tercero de la Resolución N° 850 de 2010 y modificado por el Artículo Primero de la Resolución N 0809 de 2011. El contrato de siembra y mantenimiento de individuos arbóreos tuvo una duración de cinco (5) meses. Este ministerio no tiene conocimiento sobre el polígono definido en formato shape file, ni las coordenadas de los vértices que forman el polígono del área objeto de las actividades establecidas del programa de compensación. Se realizó la siembra 926 árboles, de cuyas especies solo tres se encuentran dentro de las 29 pioneras indicadas en el programa de compensación aprobado, para las zonas de rastrojo bajo, pastos y bordes, dirigidas a facilitar el desarrollo de la sucesión natural. Tabla 1. Especies sembradas en el predio Parque Tecnológico Manantiales bajo contrato 159 del 02 de agosto de 2016 suscrito entre IDEA y HSE NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMÚN No. de Arboles a Cedro de Montaña 210 Citharexylum subflavescens S.F. Blake Quimula 224 Lafoensia acuminata (Ruiz &Pav.) Dc. Guayacan de Manizales 15 Dracaena draco Dragos 26
a Cedro de Montaña 210 Citharexylum subflavescens S.F. Blake Quimula 224 Lafoensia acuminata (Ruiz &Pav.) Dc. Guayacan de Manizales 15 Dracaena draco Dragos 26 Smallanthus pyramidalis (Triana) H. Rob. Arboloco 200 Alnus acuminate Ssp. Acuninata H.B.K. Aliso 105 Retrophyllum rospiglio sii(Pilg.) C.N. Page. Pino Romeron 12 Clusia multiflora Kunth Chagualo 10 Myrcianthes leucoxyla (Ortega) Mcvaugh Arrayan 90 Juglans neotropica Diels. Cedro Negro 34
Fuente: Radicado 31648, docume
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